Una decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) puede cambiar una carrera política: dejar a un candidato fuera de una elección, sacar a un alcalde de su cargo o eliminar a un movimiento político. Su objetivo es resolver controversias electorales y administrar justicia cuando se incumple el Código de la Democracia, y durante el gobierno de Daniel Noboa estas controversias parecen haber beneficiado al Presidente.
Después de decisiones del Tribunal: Verónica Abad dejó de ejercer la Vicepresidencia, Jan Topic no pudo participar en las presidenciales de 2025, Construye y la Revolución Ciudadana enfrentaron procesos que pusieron en riesgo su permanencia, Amigo fue suspendido a cuatro meses de las elecciones, y al menos cuatro opositores han sido sancionados por infracciones electorales.
Entre el 2023 y 2026 denuncias contra figuras cercanas al gobierno han sido archivadas o no han terminado en sanciones. En medio de estas decisiones, el TCE también ha tenido disputas internas, cambios en su presidencia y cuestionamientos sobre la independencia de sus jueces.
Para los abogados constitucionalistas Gonzalo Muñoz y Salim Zaidán, estos casos muestran un patrón que pone en duda si el Tribunal ha actuado como un árbitro independiente. Este reportaje reconstruye casos, revisa sus tiempos y decisiones, y muestra cómo el TCE ha aplicado la justicia electoral con diferente vara.
Una vicepresidenta que no pudo ejercer su cargo
La primera decisión del TCE que impactó directamente al gobierno de Noboa fue la salida de la vicepresidenta Verónica Abad.
Noboa asumió la Presidencia en noviembre de 2023 junto a Abad, pero la relación se deterioró casi de inmediato. Ese mismo mes, el Presidente la designó como “colaboradora para la paz” en Israel —que enfrentaba uno de los picos de la guerra contra Palestina.
Nueve meses después, en agosto de 2024, el Presidente dispuso su traslado a la Embajada de Ecuador en Turquía, alegando razones de seguridad. Abad dijo en repetidas ocasiones que buscaban mantenerla fuera del país y llegó a afirmar públicamente: “el Presidente me quiere lejos”.
Ese mismo mes, Abad presentó una denuncia ante el TCE por violencia política de género contra el presidente Noboa, la entonces canciller Gabriela Sommerfeld, la entonces asesora presidencial Diana Jácome y el entonces viceministro de Gobierno, Esteban Torres.
Dijo que el Ejecutivo había emprendido una campaña de hostigamiento para impedir que ejerciera plenamente el cargo y asumiera temporalmente la Presidencia mientras Noboa hacía campaña para buscar la reelección.
Verónica Abad dejó la Vicepresidencia tras una sanción del TCE. Fotografía de Nicole Moscoso para GK.
Como parte de esa denuncia, señaló su traslado a Israel pese al conflicto armado, la reducción de su seguridad, la reestructuración de la Vicepresidencia, y declaraciones públicas de Sommerfeld, quien la llamó “desagradecida” y “ruin”, y de Torres, quien dijo que sería “nefasto” que asumiera la Presidencia.
El juez del TCE Guillermo Ortega rechazó la denuncia y luego ratificó que no existió vulneración de sus derechos.
Dos meses después, el 14 de octubre de 2024, Sommerfeld denunció a Abad ante el TCE, también por violencia política de género. La acusó de menoscabar su imagen pública, cuestionar su capacidad profesional e incurrir en abuso de poder mediante declaraciones relacionadas con su traslado diplomático y la gestión de la Cancillería.
El mismo juez Ortega resolvió, en primera instancia, sancionar a Abad. Ella apeló, pero el 24 de marzo de 2025, el pleno del TCE rechazó el recurso y dejó en firme la sanción.
Como resultado, Abad fue condenada a pagar una multa, ofrecer disculpas públicas, y perdió sus derechos de participación política. Es decir, dejó de ejercer la Vicepresidencia. Cinco días después del fallo, el Ministerio de Trabajo registró el impedimento para ejercer cargos públicos y Daniel Noboa designó a Cynthia Gellibert como vicepresidenta encargada.
Un contrincante eliminado de la papeleta
El empresario Jan Topic, directo contrincante de Daniel Noboa por su ideología más cercana a la derecha, no pudo ser candidato a la Presidencia en las elecciones de 2025 porque el TCE aceptó impugnaciones en su contra por mantener supuestos contratos con el Estado.
El proceso empezó en octubre de 2024, cuando el CNE aprobó la candidatura de Topic por el movimiento SUMA. Lo hizo incluso después de que el Partido Sociedad Patriótica y Pachakutik presentaran objeciones ante el CNE. Decían que había un presunto conflicto de intereses por contratos entre el Municipio de Manta y una empresa tecnológica vinculada a Topic.
El empresario negó esa relación y aseguró que los contratos señalados ya habían terminado o no tenían vínculo con él. El CNE concluyó que no había pruebas de que Topic tuviera contratos vigentes con el Estado, que es una de las prohibiciones para ser candidato.
Pero los partidos políticos insistieron y llevaron el caso al TCE.

El TCE dejó a Jan Topic fuera de las presidenciales de 2025. Fotografía tomada de la cuenta de X de Jan Topic.
El juez electoral Ángel Torres analizó la relación de Topic con un contrato de tránsito en Manta. Aunque ya no aparecía oficialmente como dueño o representante, el juez concluyó que podía seguir beneficiándose de ese contrato, por ejemplo, a través de otras personas o empresas vinculadas.
Con ese argumento, el 10 de noviembre de 2024, el pleno del TCE, integrado por cinco jueces principales, aceptó las impugnaciones y dejó fuera a Topic de la contienda. Topic no pudo apelar porque la ley establece que las decisiones del Pleno del TCE son la última instancia en materia electoral.
Para el constitucionalista Salim Zaidam, el TCE hizo una interpretación “forzada y extensiva” de la norma, pese a que Topic había presentado certificados de que ya no mantenía participación en empresas contratistas del Estado.
Según Zaidam, ese fue uno de los casos “más evidentes” del presunto uso del TCE para inhabilitar a opositores políticos. Gonzalo Muñoz coincide en que la decisión fue “sumamente grave” y sostiene que reflejó una actuación del tribunal “sumisa a intereses políticos”.
Topic era considerado uno de los candidatos con mayor potencial para disputar el electorado de Daniel Noboa, especialmente por su perfil empresarial y su discurso centrado en la seguridad. Durante 2024, Topic se convirtió en una de las voces más críticas del gobierno en esa materia.
En agosto de 2026, GK contactó a Jan Topic para conocer su posición sobre este caso; respondió que estaba retirado de la política y no quiso hablar del proceso que lo inhabilitó como candidato presidencial.
El barrido de organizaciones políticas
Construye
Construye, movimiento que surgió en 2004 como Ruptura 25 y que cobró protagonismo tras el asesinato de Fernando Villavicencio en 2023, se vio afectada, desde 2024, por decisiones de la justicia electoral que terminaron con su desaparición del registro electoral.
Fue el presidente Noboa quien hizo público sus desencuentros en una entrevista radial los primeros días de 2024. El 4 enero de 2024 cuestionó la existencia de Construye y dijo que “legalmente no debería seguir existiendo”. También se refirió a sus integrantes como “excorreístas”, y comparó al movimiento con “una basurita en el ojo”.
Iván González, secretario jurídico de Construye, considera que las declaraciones de Noboa no fueron el origen del conflicto, sino la confirmación pública de una confrontación que ya existía. Meses antes, Construye había cuestionado la cercanía entre ADN y el correísmo por temas legislativos y decisiones que, a su juicio, mostraron coincidencias entre ambos. Por ejemplo, recuerda González, “querían repartirse ministerios”.
Desde que Noboa cuestionó al movimiento, dice González, percibieron que había una decisión política de apartarlos de la competencia electoral.
Menos de 30 días después de las declaraciones de Noboa, empezó el primer proceso contra Construye cuando el CNE detectó que el movimiento político no había presentado su informe financiero de 2022. El CNE dijo que le había dado un plazo adicional y al no entregarlo, el 29 de enero resolvió llevar el caso ante la justicia electoral. Diana Atamaint, como presidenta del CNE, presentó la denuncia ante el TCE.
En febrero de ese año, Construye se había opuesto públicamente a la consulta popular de Daniel Noboa, a la que calificó de “inútil y errática”.
En abril de 2024, por el proceso que había iniciado Atamaint, el juez electoral Ángel Torres resolvió cancelar el registro de Construye por no presentar el informe financiero de 2022.
Como era sentencia de primera instancia, Construye apeló y, en junio de 2024, el pleno del TCE revocó esa decisión. Los jueces del TCE concluyeron que el CNE había vulnerado el derecho a la defensa del movimiento al no notificar correctamente el inicio del proceso cuando se les pidió el informe económico; la organización conservó su personería jurídica y pudo participar en las elecciones presidenciales de 2025 con el ex legislador Henry Cucalón como candidato.
Para Iván González, esa decisión evidenció que el caso no respondía únicamente a un criterio técnico. Dice que el primer intento de cancelar a Construye se hizo “contra una norma expresa” del Código de la Democracia. La ley, explica González, establece que una organización política que no presenta un informe económico no debe ser cancelada de inmediato, sino suspendida hasta por doce meses para que pueda cumplir con esa obligación.
Sin embargo, dice el secretario jurídico de Construye, el CNE pidió al TCE directamente su cancelación y, en primera instancia, el juez Ángel Torres acogió ese pedido. “Ahí es donde uno deja de creer que se trata solo de un tema jurídico”, dice González.
Aunque Construye logró revertir el primer intento de cancelación, un año y nueve meses después enfrentó un nuevo proceso administrativo. En marzo de 2026, el CNE concluyó que el movimiento no cumplía con uno de los requisitos para conservar su inscripción: mantener al menos el 50 % del número mínimo de adherentes permanentes exigido por la ley. En el caso de Construye, eso equivalía a 78.973 personas. Según el CNE, el movimiento tenía cero adherentes registrados. Construye rechazó esa conclusión y aseguró que tenía 171.610. Sin embargo, el CNE resolvió cancelar su inscripción de la lista oficial de movimientos políticos.
Construye impugnó esa decisión ante el TCE, pero en abril de 2026, la cancelación de Construye quedó en firme luego de que el juez Ángel Torres no admitiera esa impugnación.
González dice que el problema no era que Construye hubiera perdido sus adherentes. Recuerda que el movimiento nació sobre la base de Ruptura 25, una organización política que había sido cancelada por el CNE en 2014 por no alcanzar el porcentaje mínimo de votos, pero que recuperó su personería jurídica en 2018 por decisión del Consejo de Participación Ciudadana transitorio, que revisó varios procesos del organismo electoral.
Según González, cuando el CNE restituyó al movimiento nunca reincorporó el registro de sus adherentes permanentes. Dice que la organización jamás fue notificada de que, en la base de datos del CNE, aparecía con cero adherentes y solo conoció esa situación cuando ya enfrentaba el proceso de cancelación. Por eso, presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional por presuntas vulneraciones al debido proceso y al derecho a la defensa.
Hasta agosto de 2026, la Corte aún no la admitía a trámite.
González también cuestiona la actuación del juez Torres. Dice que él no debió conocer nuevamente el caso porque, según afirma, Torres presentó una denuncia penal en su contra, por supuestamente presentar documentos falsos, a raíz del proceso de cancelación iniciado en 2024, lo que, a su criterio, comprometía su imparcialidad.
Pero esos no fueron los únicos procesos contra la organización política.
Antes, en octubre de 2024, el TCE confirmó la decisión del CNE de impedir que Construye inscribiera candidatos nacionales a la Asamblea por incumplir requisitos. Según el Tribunal, en algunos casos el movimiento reemplazó a candidatos sin que los primeros hubieran renunciado formalmente a la postulación y, en otros, faltaban firmas de aceptación de candidaturas. Construye no estuvo en las papeletas para la Asamblea Nacional en 2025.
El caso de Construye no puede leerse de forma aislada, dice el abogado Salim Zaidán, porque este tipo de decisiones han tenido un efecto disuasorio sobre la oposición, pues funcionarían como un “castigo aleccionador” que envía el mensaje de que quienes confronten al gobierno podrían enfrentar procesos y sanciones en la justicia electoral.
Y de hecho no fue un caso aislado.
Revolución Ciudadana
La Revolución Ciudadana, liderada por el ex presidente Rafael Correa y convertida en la principal fuerza opositora al gobierno de Daniel Noboa, también ha sido afectada por, al menos, cuatro decisiones del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Una de las primeras ocurrió tras la segunda vuelta presidencial de abril de 2025. Luego de que la candidata correísta Luisa González denunciara irregularidades en los resultados, la alianza Revolución Ciudadana-RETO presentó recursos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y luego ante el TCE. Pero el 5 de mayo de 2025, el pleno del TCE archivó la impugnación porque consideró que habían acudido al Tribunal antes de que concluyera el trámite administrativo en el CNE.
Con esa decisión, respaldada por cuatro de los cinco jueces del TCE, se cerró la última vía legal para cuestionar los resultados que dieron la victoria a Daniel Noboa.
Ocho meses después, el correísmo enfrentó un escenario más complejo.
El 28 de enero de 2026, la Fiscalía allanó la vivienda de la ex candidata presidencial Luisa González y otros inmuebles de personas cercanas al correísmo. Los operativos se hicieron dentro de una investigación por presunta delincuencia organizada con fines de lavado de activos denominada Caja Chica. La hipótesis fiscal era que recursos de origen ilícito provenientes de Venezuela habrían sido utilizados para financiar la campaña presidencial de 2023.
La Revolución Ciudadana rechazó las acusaciones y denunció una persecución política.
Poco más de un mes después, el 4 de marzo de 2026, el fiscal general subrogante, Carlos Leonardo Alarcón, pidió al TCE la suspensión provisional de la Revolución Ciudadana por la investigación penal. Dos días después, el juez electoral Joaquín Viteri lo suspendió por nueve meses.
Viteri, uno de los jueces principales del TCE, fundamentó la decisión en el artículo 374 del Código de la Democracia, que permite al Tribunal suspender hasta por 24 meses a una organización política cuando el Fiscal General informe sobre una investigación por lavado de activos que involucre directamente a esa organización.
Sin embargo, Gabriel Rivera, abogado de la Revolución Ciudadana, dijo en ese entonces que ese artículo no era aplicable porque la investigación no se seguía contra el movimiento político, sino contra ocho personas naturales, y porque se investigaba presunta delincuencia organizada con fines de lavado de activos, no el delito de lavado de activos.
Rivera también cuestionó que la solicitud remitida al TCE no estuviera suscrita por el fiscal general subrogante, sino por Judith Bonilla Estrada, una fiscal de la Unidad de Fuero de la Corte Nacional.
Con esa decisión, el TCE también eliminó a la Revolución Ciudadana de la contienda de las elecciones seccionales de noviembre de 2026.
Amigo
La suspensión de la RC no fue el último obstáculo para el correísmo. Tras quedar fuera del registro electoral, el movimiento correísta dijo que participaría en las seccionales a través del movimiento Amigo.
Sin embargo, el 17 de julio de 2026, el juez electoral Guillermo Ortega suspendió a Amigo por nueve meses. Lo hizo después de que el fiscal general subrogante Alarcón informara al TCE sobre una investigación por presunto lavado de activos que involucraba a Amigo.
Esa investigación, según la Fiscalía, se inició tras una denuncia ciudadana anónima y buscaba determinar si directivos de Amigo habrían utilizado a la organización para captar y administrar recursos de origen ilícito.
La decisión dejó nuevamente al correísmo sin una organización política para tener un espacio en la papeleta de 2026.
Presión interna y castigo a jueces
Los cuestionamientos al Tribunal Contencioso Electoral no solo se han reflejado en las sentencias contra actores políticos sino también por movimientos internos que han permanecido, en su mayoría, desapercibidos por la ciudadanía.
Uno de los momentos más cuestionados ocurrió el 12 de agosto de 2024, cuando tres de los cinco jueces principales —Ivonne Coloma, Ángel Torres y Guillermo Ortega— se autoconvocaron a una sesión extraordinaria. Mientras Fernando Muñoz estaba en otro piso del edificio del TCE, los tres jueces aprobaron su remoción de la Presidencia del Tribunal. En su lugar, nombraron a Coloma. La sesión terminó en medio de reclamos e insultos. Muñoz y un grupo de sus colaboradores entraron a la sala, golpearon las puertas y Coloma solicitó la intervención de la Policía Nacional para retomar el control.

Ivonne Coloma asumió la presidencia, tras la polémica remoción de Fernando Muñoz. Fotografía tomada del TCE.
Ortega, otro de los jueces, había presentado la solicitud de remoción argumentando que Muñoz había cometido “errores” en la administración del TCE; dijo que había problemas presupuestarios, errores administrativos y omisiones que afectaban el funcionamiento del TCE en un año electoral.
Según los tres jueces, si se mantenía a Muñoz en la presidencia, se ponía en “peligro el normal desarrollo de las elecciones presidenciales de febrero de 2025 y las actividades que el TCE debe desarrollar en torno a ellas”. Muñoz dijo que la crisis que afrontaba el TCE era justamente por la cercanía de las elecciones, pero no por una mala gestión de su parte, sino por “intereses para tomarse el Tribunal”.
Horas después de ser removido de la presidencia, Muñoz envió una carta a las autoridades de entonces como el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle; al presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy; al presidente de la Corte Nacional de Justicia, José Suing; y otros funcionarios.
En la carta calificó su destitución como “un acto ilegal colmado de intereses partidistas y ambiciones personales”. Dijo que buscaban convertir al Tribunal en “un botín para manipular los resultados electorales” antes de un proceso electoral.
Muñoz también sostuvo que el Código de la Democracia establece un período de tres años para la Presidencia del TCE y que el pleno no tenía atribuciones para destituirlo porque aún no terminaba su período.
En su carta, recordó que los únicos órganos con capacidad para ejercer control sobre la administración del Tribunal eran la Asamblea Nacional y la Contraloría General del Estado. Luego, en declaraciones públicas, calificó la sesión como un “asalto” al organismo y advirtió que existían intereses por controlar al TCE antes de las elecciones.
Pero la remoción de la presidencia no puso fin a los conflictos de Muñoz, quien siguió ejerciendo como juez dentro del Tribunal. Casi un año después, el 30 de junio de 2025, el pleno del TCE lo sancionó por una decisión en un caso contra Noboa.
El antecedente estaba en otro proceso: la denuncia de Verónica Abad contra Noboa y otros funcionarios del gobierno, como Diana Jácome.
Jácome pidió que Muñoz fuera separado del caso que denunciaba a Noboa porque, según ella, había mostrado una enemistad manifiesta contra el Presidente en declaraciones públicas. El TCE aceptó ese pedido y apartó al juez del proceso.
Por eso, meses después, cuando Muñoz admitió la apelación de otra denuncia contra el presidente Noboa —por no haber solicitado licencia para hacer campaña—, el mismo Noboa presentó una queja en su contra. Su argumento fue que, si el propio TCE ya había resuelto que Muñoz no debía intervenir en procesos en los que él era parte, tampoco podía hacerlo en este.
El Tribunal terminó dándole la razón al Presidente: la mayoría de jueces concluyó que Muñoz no debió permitir que ese proceso continuara. Le impuso una multa económica de 25 salarios básicos unificados, equivalentes a 11.750 dólares.
Muñoz rechazó la decisión y sostuvo que únicamente había cumplido con el procedimiento previsto en la ley para que el pleno revisara el caso.
Para Gonzalo Muñoz, la sanción contra Fernando Muñoz marcó un precedente sobre las consecuencias que podrían enfrentar los jueces electorales por sus decisiones. Dice que el episodio también pudo enviar un mensaje al resto de magistrados del Tribunal Contencioso Electoral sobre los límites de sus actuaciones cuando estas incomodan al poder político.
Los demás jueces sostuvieron que la sanción respondió al régimen disciplinario previsto en la normativa y no afectó la independencia judicial.
A este escenario se han sumado cuestionamientos sobre posibles conflictos de interés con los magistrados. Uno de ellos involucró al juez Ángel Torres, después de que el 12 de junio de 2024, él mismo confirmara que su yerno fue nombrado director provincial de ADN en Loja.
El juez Guillermo Ortega también fue cuestionado cuando, el 30 de mayo de 2024, el gobierno designó con decreto ejecutivo a la abogada Alba Guevara, su pareja, como directora general de la Unidad de Gestión y Regularización. Horas después, Guevara dijo públicamente que desconocía ese nombramiento y pidió que fuera aclarado. El Ejecutivo dejó sin efecto la designación y nombró a otra funcionaria. Por esos días, Ortega era quien debía decidir si eliminaba o no al movimiento Construye del registro de partidos.
Diez meses después, Ortega también fue el juez de primera instancia que sancionó a Verónica Abad con la suspensión de sus derechos políticos.
Sanciones selectivas y velocidad procesal
Entre el 2023 y 2026, varias de las sanciones electorales de mayor impacto político han recaído sobre autoridades y dirigentes vinculados a la Revolución Ciudadana.
En la mayoría de estos casos, el TCE impuso multas económicas por infracciones electorales. En otros, hubo suspensión de derechos de participación política o incluso la destitución del cargo.
Uno de los más conocidos fue el del alcalde de Quito, Pabel Muñoz. En mayo de 2023, durante la campaña de la segunda vuelta presidencial, publicó mensajes en redes sociales en apoyo a la entonces candidata Luisa González. La legislación ecuatoriana prohíbe que una autoridad en funciones haga proselitismo político utilizando su cargo o recursos públicos.

Pabel Muñoz fue sancionado por el TCE por hacer proselitismo a favor de Luisa González. Fotografía tomada de la cuenta de X de Muñoz.
Tras una denuncia presentada por Juan Esteban Guarderas, entonces consejero del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y la abogada Mónica Jaramillo, el TCE determinó que Muñoz cometió una infracción electoral muy grave. En marzo de 2024, le impuso una multa de más de 9 mil dólares y le ordenó ofrecer disculpas públicas.
Otro de los casos de mayor repercusión fue el del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez. En las elecciones generales de 2025, de nuevo Guarderas, lo denunció por hacer proselitismo político a favor de la entonces candidata presidencial Luisa González, mientras ejercía como alcalde.
Según la denuncia, Álvarez utilizó su condición de autoridad pública para inducir el voto, una conducta prohibida en la ley.
El TCE le dio la razón a Guarderas y determinó que Álvarez cometió una infracción electoral grave. Le impuso una multa de 4.700 dólares —equivalente a diez salarios básicos unificados— y le ordenó ofrecer disculpas públicas en su cuenta de X y en un diario de circulación nacional, con un texto fijado por el propio Tribunal.

Aquiles Álvarez fue sancionado por el TCE por hacer proselitismo a favor de Luisa González.
El prefecto del Azuay, el correísta Juan Cristóbal Lloret, también enfrentó un proceso por presunto proselitismo político durante las anticipadas de 2023. Una vez más fue Guarderas quien denunció y lo hizo por varias publicaciones en Facebook en las que respaldaba a González.
En septiembre de 2025, el juez electoral Ángel Torres concluyó que Lloret, en su calidad de servidor público, había inducido el voto a favor de una candidatura. Le impuso una multa de 4.700 dólares.
Dos meses después, el Pleno del TCE aceptó la apelación de Lloret y revocó la sanción. Los jueces concluyeron que las pruebas documentales y periciales eran ineficaces y que los testimonios presentados no eran suficientes para demostrar la materialidad de la infracción.
Las sanciones también alcanzaron a otras figuras de la RC, como la asambleísta Viviana Veloz, quien fue sancionada. En julio de 2025, el juez Joaquín Viteri le impuso una multa de 9 mil dólares tras concluir que realizó campaña anticipada en 2023.
La denuncia fue presentada por el ciudadano César Cárdenas, quien mostró publicaciones de la cuenta de Instagram de Veloz en las que aparecía participando en caravanas, repartiendo café y difundiendo consignas como #MiVotoEsPorVivianaVeloz y #Todo5, identificadas con la Revolución Ciudadana, antes del inicio oficial de la campaña.
La legisladora alegó que la cuenta no le pertenecía y denunció una posible suplantación de identidad. Sin embargo, un peritaje digital y certificaciones notariales llevaron al juez a concluir que las publicaciones eran auténticas y había infracción electoral grave.
El Código de la Democracia establece plazos para cada etapa una vez que una denuncia es admitida a trámite. Pero la ley no fija un tiempo máximo para que esa admisión ocurra. En la práctica, esa primera decisión de admitir o no puede acelerar o retrasar un expediente durante semanas o incluso meses.
Con los movimientos políticos de oposición, las resoluciones del TCE han sido coincidencialmente rápidas.
Esa velocidad y sanciones que tuvieron correístas no se aplicó para políticos de otros movimientos. Durante los procesos electorales de 2023 y 2025 también se presentaron acciones contra figuras vinculadas al oficialismo, pero terminaron archivadas o no derivaron en sanciones.
Uno de los casos más visibles fue el del presidente Noboa. Durante la campaña de las elecciones extraordinarias de 2023, el entonces candidato fue denunciado ante el TCE por la Revolución Ciudadana. Lo acusó de realizar actividades proselitistas antes del inicio oficial de la campaña y de difundir propaganda electoral en redes sociales fuera del período permitido.
Ninguna de esas acciones terminó en una sanción.
Dos años después, en las elecciones generales de 2025, Noboa volvió a enfrentar al menos dos denuncias ante el TCE.
Una fue presentada por Unidad Popular, que sostuvo que el Presidente hizo actividades proselitistas sin solicitar licencia del cargo. Otra fue impulsada por el movimiento RETO por presunto uso de recursos públicos con fines electorales. Durante esa campaña, Noboa no pidió una licencia para todo el período electoral. Emitió decretos de ausencia temporal para determinados días de campaña —por ejemplo, del 9 al 12 de enero y luego en distintas fechas de marzo y abril— y encargó la Presidencia a Cynthia Gellibert.
Esa forma de alternar entre sus funciones de presidente y candidato generó cuestionamientos por parte de la oposición y de expertos en derecho electoral.
André Benavides, abogado constitucionalista, en una entrevista en Teleamazonas del 6 de enero de 2025, dijo que todo funcionario de elección popular que busca reelegirse debía pedir licencia y sostuvo que hacer campaña permaneciendo en funciones podía configurar una infracción electoral grave.
El 20 de mayo de 2025, el juez Joaquín Viteri rechazó la denuncia sobre la falta de licencia porque concluyó que la normativa no obligaba al Presidente a separarse temporalmente del cargo para hacer campaña, por lo que archivó el expediente.
Otro caso fue el de Yadira Bayas, entonces candidata a la reelección como asambleísta por Santo Domingo de los Tsáchilas por ADN. El 10 de enero de 2025, la entonces presidenta del CNE, Diana Atamaint, junto con el director provincial del Partido Sociedad Patriótica (PSP), denunciaron que Bayas y su candidato suplente participaron en la entrega de cocinas de inducción durante un evento del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), antes del inicio oficial de la campaña electoral.
Según los denunciantes, el acto constituyó campaña anticipada y un posible uso de recursos públicos con fines electorales. Sin embargo, el 2 de julio de 2025, la jueza del TCE Ivonne Coloma desestimó la denuncia al concluir que las pruebas aportadas no permitían demostrar la infracción, y archivó la causa.
En abril de 2025, cuando ya era asambleísta nacional electo por ADN, Niels Olsen fue denunciado por el abogado Manuel Antonio Pérez por presunta campaña anticipada. El juez Guillermo Ortega dispuso que el denunciante aclarara y completara la denuncia, que “precisara los hechos, la infracción y cumpliera requisitos procesales”. Como no lo hizo dentro del plazo, Ortega archivó la causa.
El 8 de abril de 2025, Manuel Antonio Pérez denunció al entonces asambleísta electo por ADN, Esteban Torres, por presunta campaña anticipada. Seis días después, la jueza Ivonne Coloma archivó la causa porque consideró que el denunciante no agotó las gestiones necesarias para colocar en la denuncia el domicilio de Torres y así poder citarlo “conforme exige la ley”.
Por esa razón, el Tribunal no llegó a analizar si Torres realizó campaña anticipada.
Hubo también denuncia contra Annabella Azín, entonces asambleísta nacional electa por ADN y madre del presidente Noboa. El 8 de abril de 2025, el mismo abogado Pérez la denunció por la misma presunta infracción. El 5 de mayo, el juez Ángel Torres le dio a Pérez dos días para aclarar y completar la denuncia. Pérez no lo hizo dentro del plazo; el 8 de mayo de 2025 la causa quedó archivada.
GK pidió entrevistas con los jueces del TCE para conocer su versión frente a estos cuestionamientos, pero hasta la publicación de este reportaje no obtuvo respuesta.
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