La protesta social es una manifestación de varios derechos: libertad de pensamiento, libertad de expresión, libertad de reunión y libertad de movimiento. 

Gracias a grupos humanos que han protestado se han reconocido y garantizado todos los derechos que conocemos. Sin la huelga, por ejemplo, no tendríamos derecho laboral alguno. Permite participar a personas y ser parte de la toma de decisiones de un país. De otra forma, cada persona que se manifiesta en la calle no tendría manera alguna de ser escuchada. Quien protesta tiene conciencia de sus derechos y los exige. Es, pues, una de las manifestaciones más importantes de una democracia. 

Por eso se dice que la protesta social es el primer derecho, del cual dependen el resto de derechos.

La protesta también es una de las manifestaciones del derecho a la resistencia, reconocida constitucionalmente. Demuestra que hay mucha gente que no está de acuerdo con las decisiones que son tomadas o que no se toman sobre problemas y necesidades sentidas. 

La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) convocó a un paro nacional, que no es otra cosa que el ejercicio del derecho a la protesta, para que se atiendan diez temas que considera fundamentales y que afectan a las personas más necesitadas. Entre ellos, los precios de combustibles y subsidios, deudas de familias pobres, precios justos para productos del campo, empleo, frontera extractiva, derechos colectivos de los pueblos indígenas, privatización de sectores estratégicos, control de precios, salud y educación, y seguridad. 

El gobierno, una vez comenzado el paro, ha prometido tomar medidas que, según ha dicho, son para “aliviar la difícil situación de muchas familias”. Va a aumentar el bono de desarrollo humano, declarar en emergencia el sistema de salud, duplicar el presupuesto en educación intercultural, subsidiar el precio de la urea, condonar créditos vencidos, dar crédito agrario, no alzar el precio de combustibles y prometer que no habrá privatización de servicios públicos y sectores estratégicos. 

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También ha circulado una carta dirigida al presidente de la Conaie en la que da respuesta a cada uno de los diez puntos demandados.

La reacción del gobierno es precisamente un efecto de la protesta social. Esto demuestra la eficacia de la movilización y del ejercicio conjunto de libertades.

Sin embargo, hay hechos que enturbian tanto la protesta como la respuesta del gobierno.

Del lado de la protesta, hay manifestaciones de líderes de movimientos sociales y políticos en el sentido de derrocar al gobierno. También ha habido brotes de violencia.

Por su lado, la reacción gubernamental aún no es el resultado ideal frente a la protesta. Cinco reacciones adicionales del gobierno demuestran que sus ofertas no son suficientes: el gobierno responde a las demandas de la Conaie como si no existiera esta organización que ha liderado la convocatoria al paro, detuvo ilegal y arbitrariamente a Leonidas Iza (sin boleta y sin que se esté cometiendo un delito flagrante), se ha tomado la Casa de la Cultura, ha habido excesos en el uso de la fuerza para enfrentar las protestas. 

Y, lo que voy a comentar en detalle, ha decretado por segunda vez un estado de excepción

La causal y los hechos para el estado de excepción

El estado de excepción invoca la causal de “grave conmoción interna”. La Corte Constitucional ha establecido que, para que exista esta causal, los hechos deben ser de tal intensidad que afecte gravemente el ejercicio de derechos, la estabilidad institucional, la seguridad, la convivencia. Deben, además, generar una considerable alarma social. 

Los hechos que destaca el decreto son la escalada de la protestas a “otros niveles”, amenazas de bomba en un complejo judicial. Cita “hechos violentos” tendientes “al desabastecimiento local y nacional de alimentos, afectación a la cadena de distribución de hidrocarburos, la integridad de servidores públicos, así como bienes y servicios estatales y privados”. 

También, dice que hay obstaculización y cierre de vías, agresión física a varias personas que transitan, cierre abrupto de vías, que han sido violentas, paralización de plantas de acopio de gas que pueden provocar desabastecimientos, toma de instalaciones petroleras, afectación a la producción petrolera. También fueron retenidos y heridos varios policías y se provocaron daños en bienes policiales, uso de lanzas y bombas molotov por parte de los manifestantes, ingreso y destrucción de propiedad privada. 

Los hechos, según el decreto, “lejos de ser una protesta pacífica” han sido identificados como “presuntos delitos.”

Este decreto, a diferencia del anterior, distingue la protesta pacífica de la violenta. Esto es un acierto. Sin embargo, me parece que, vistos los hechos, lo que mide el gobierno no está siendo la intensidad de la afectación de derechos o estabilidad institucional, sino la intensidad de la protesta social. En unos casos, el decreto pone como hechos generales cuestiones que han sucedido excepcionalmente o que teme que sucedan. En otros, menciona típicos hechos de protesta, como el cierre de vías. 

Si la motivación fundamental fuese el golpe de Estado o derrocamiento del gobierno, que no está dicho de forma explícita en el decreto, me parecería que la alarma social sería justificable. Pero al parecer, por lo sucedido en la Asamblea Nacional el día 20 de junio, quienes pretenden desestabilizar al gobierno no están en las calles sino en el parlamento.

La retórica gubernamental en el decreto asimila toda protesta a la violencia social y a la vulneración de derechos de la ciudadanía. Este estigma no es favorable al diálogo.

paro nacional

Organizaciones sociales marcharon hacia el centro histórico el jueves 16 de junio de 2022, cuarto día del paro nacional. Fotografía de Vanessa Terán Collantes para GK.

Los lugares donde opera el estado de excepción

La declaratoria de estado de excepción se circunscribe a seis provincias: a Cotopaxi, Pichincha e Imbabura del primer decreto, se suman Chimborazo, Tungurahua y Pastaza, “por ser aquellas donde se concentran la mayoría de actos violentos”. 

La relación de lugares donde la protesta es efectiva (seis provincias) con lugares donde habrá mayor concentración de fuerza pública es altamente sospechosa de que la causa fundamental para el estado de excepción es la represión a quienes protestan.

El decreto establece como “zona de seguridad” a Quito. Esta zona, según la ley que regula la seguridad pública y del Estado, es un espacio territorial “cuya importancia estratégica” requiere de una “regulación especial con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante eventuales graves afectaciones o amenazas a la seguridad objeto de esta ley”. Por ello, la presencia de las Fuerzas Armadas se justifica según la declaratoria. Un ejemplo típico de zona de seguridad es la frontera. Se entiende, en la lógica de Estado-nación, que la amenaza de agresión externa justifica el control militar.

¿Pero una protesta pública podría justificar una amenaza interna a la nación? En la protesta encontramos colectivos sociales que están reivindicando derechos insatisfechos y también grupos que están generando inestabilidad política. 

El gobierno tiene que discernir con claridad ambos grupos. A quienes protestan, protegerlos y atenderlos. A quienes conspiran, si hay pruebas, utilizar los mecanismos jurídicos pertinentes. Pero desde la retórica del decreto, siento una tendencia a justificar el uso de la fuerza porque la mayoría de quienes protestan serían violentos. 

El tiempo de duración del estado de excepción

En cuanto al tiempo del estado de excepción, se establece que será de treinta días. La Corte Constitucional reiteradamente ha expresado que se debe justificar el por qué de la temporalidad. El decreto dice que es por “la necesidad de mantener presencia reforzada del Estado.” 

Aquí funciona, una vez más, el “ojímetro”. 

Una buena solicitud de estado de excepción debería contemplar una planificación para supuestamente superar las causas de la protesta. ¿Cuánto tiempo se requiere para dar respuesta a las causas que provocan una protesta? ¿Cuánto tiempo se requiere para dialogar y lograr acuerdos con quienes lideran las protestas? Respuestas a estas preguntas deberían fundamentar el tiempo para un estado de excepción, suponiendo que existen causales justificadas. 

Los derechos suspendidos

El decreto, en lo que nos concierne a todos, suspende tres derechos: asociación, reunión y libertad de tránsito entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana en Quito. Estos derechos están suspendidos en “aquellas manifestaciones en que ocurran hechos violentos”.

No es casual si se relaciona precisamente estos tres derechos con la protesta social. No se puede protestar sin poder asociarse, reunirse y caminar. 

La Corte Constitucional estableció una distinción entre suspensión y limitación. La suspensión “impide o priva temporalmente el ejercicio de un derecho”. La limitación “establece condiciones para su ejercicio pero no impide el ejercicio de derechos.” Lo que corresponde, cuando se considera que se puede ejercer y se garantizará la protesta pacífica, es limitar y no suspender los derechos.

Por otro lado, preocupa que se suspendan derechos no porque la persona ejerza la violencia, sino porque está en una manifestación en donde ocurren hechos violentos. 

Hay una diferencia enorme. Se entendería que en una protesta se podría limitar el derecho a quienes lo hacen de forma violenta, porque efectivamente afectan los derechos de otras personas. Pero porque algunas personas cometen desmanes, se sacrifique el derecho a protestar del resto, no parece necesario. 

Con esto se fortalece la idea de que la principal causa para expedir el estado de excepción es la protesta pública. Más de lo mismo en la historia del Ecuador. No solucionar las causas de la protesta implica correr el riesgo de dos cosas: que la protesta se prolongue o que, si se la reprime eficazmente, vuelva a producirse. 

La típica costumbre, como sucede en el tema cárceles, de atender los afectos con violencia en lugar de buscar las raíces del problema con políticas públicas. 

Curiosamente, el mismo día en que se publicó el primer estado de excepción el estado de excepción, la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia convocó a marchar “por la paz”, desde distintos puntos de la ciudad, y en contra de “actos de violencia y vandalismo”, como si el decreto solo tuvo vigencia para quienes protestan en contra de la gestión del gobierno. Gestión gubernamental selectiva. Represión para unos, protección y promoción de derechos para otros. 

En el segundo decreto se exceptúa de la limitación “la protesta pacífica y toda aquella actividad pacífica que no tenga por objeto ahondar la situación de grave conmoción interna”, dice el nuevo decreto. “Por lo tanto, se garantizará los derechos de libertad de asociación y reunión de los ciudadanos que incurran en actividades no violentas.” Esto es una mejora respecto del decreto original.

nuevo estado de excepción por paro nacional

Policías durante la primera noche de toque de queda en Quito. Fotografía de Vanessa Terán Collantes para GK.

Las medidas

La principal medida que adopta el decreto es la movilización de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía. La represión se ha hecho ya sentir, según reportan algunos medios y las redes sociales. 

La represión suele provocar que las marchas y las protestas respondan con violencia. En este contexto, se vuelve a la idea de unos buenos y otros malos, sean los que protesten violentamente o los que repriman desproporcionadamente. Estas polarizaciones se convierten en un obstáculo para el diálogo y predisponen a la acción violenta. 

Aparece “las requisiciones”, como en muchos decretos anteriores que ha expedido el gobierno en estado de excepción. Por las requisiciones el gobierno podría usar y disponer bienes temporalmente cuando exista “necesidad” (el decreto anterior tenía un estándar más exigente: “extrema necesidad”). 

A mí se me ocurría, en los estados de excepción por pandemia, cuando no había lugar para atender emergencias, que el Estado podía usar las instalaciones de salud privada. El decreto dispone las requisiciones para garantizar derechos, el orden y la seguridad interna. La diferencia con anteriores estados de excepción es que esta vez el gobierno sí requisó. 

El 19 de junio de 2022 se tomaron la Casa de la Cultura. ¿Hubo necesidad? Desde la lógica de los derechos de las personas que protestan, sin duda no. Desde una lógica de orden y seguridad, estamos ante una estrategia militar. La Casa de la Cultura es un lugar estratégico por su ubicación y también por el significado histórico que ha tenido en las protestas públicas en Quito. 

El gobierno se anticipa a posibles hechos y elimina del mapa un posible lugar de resistencia. La Policía Nacional, en un comunicado oficial, sin embargo, justifica el hecho con dos argumentos. 

El uno como si hubiese un hecho delictivo y hay que allanar: hay explosivos y armamentos. El otro por contar con un espacio físico para albergar a unidades policiales. 

La retórica gubernamental vuelve a funcionar mal. Para lo primero se requiere orden de juez, aún en estado de excepción. Para lo segundo, no hay “necesidad” si se piensa que la policía tiene cuarteles policiales y múltiples puestos de auxilio inmediato en la ciudad. Otra vez me parece que se usa una estrategia que promueve la violencia en lugar del diálogo y el respeto a derechos. 

El decreto tiene un artículo dedicado al uso progresivo de la fuerza que suena a una amenaza. 

La norma tiene como premisa, al igual que el decreto, que toda protesta social equivale a violencia y vandalismo, y que deja de ser pacífica si hay un hecho de violencia. 

Si esto está en la cabeza de cada agente de la fuerza pública realmente si provoca un miedo a salir a protestar. La norma no es necesaria porque, desde hace mucho tiempo, existe la posibilidad de la legítima defensa y de la defensa de terceros, regulada por la ley penal. Sin embargo, el decreto habla de supuestos alarmistas: peligro, amenaza, nivel de agresión o resistencia, neutralizar actuación antijurídica, violencia o agresión letal, amenaza de muerte, lesiones graves a servidora o servidor. 

Otro artículo curioso por la novedad y por el alto nivel de distinción ilegítima es el que dispone el control de ciudadanos extranjeros que participan “violentamente” en las protestas. Se ha dicho que el decreto asume que toda la protesta es equivalente a violenta. 

Luego, la norma está inhibiendo el ejercicio del derecho a la protesta de personas que no tienen nacionalidad ecuatoriana. Si hay una persona que protesta de forma violenta, seguro, como se hace en el decreto, se generalizará al grupo. 

extorsionados por manifestantes

Vías bloqueadas por el paro nacional. Fotografía de Vanessa Terán Collantes para GK.

En este contexto, cualquier persona extranjera, cometa o no actos violentos, se asumirá que lo hizo de forma violenta. La consecuencia, según el decreto, es que a esas personas se las debe poner “a órdenes de las autoridades competentes para los trámites de ley.” Las personas extranjeras que viven en el país, en otras palabras, no tienen derecho a protestar. Esto es un acto discriminatorio inaceptable. 

Finalmente, el decreto dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas asigne “recursos suficientes para atender la situación de excepción”. En un país sin recursos, lo óptimo es prometer usar los recursos para resolver y prevenir conflictos, no para reprimirlos. 

§

En la historia del país, en la que muchas protestas terminan en derrocamientos de gobiernos, precisamente lo que provocó la exacerbación de ánimos fue la represión. La lección, entonces, debería ser utilizar toda la potencia del Estado para abrir los canales de diálogo y no para reprimir.

El decreto asume, como regla general, que las protestas son violentas. Incluso, en declaraciones públicas, el Ministro de Defensa ha dicho que  las manifestaciones están financiadas por el narcotráfico y el crimen organizado. Es un error grave en términos de negociación política y solución de conflictos. Leña al fuego, para usar un lugar común. Prejuicio claro en contra de toda manifestación pública de protesta. Si al líder visible de una movilización se le detiene y enjuicia penalmente el mecanismo planteado es el judicial, que no tiene forma alguna de resolver un conflicto político. Hay que tratar a los actores como políticos y resolver mediante el diálogo la conflictividad. 

La protesta requiere respuestas a las demandas, no eliminar la posibilidad de protestar cuando se reclaman derechos incumplidos. 

La mejor opción que se tiene, en un estado constitucional de derechos y justicia, es proteger los derechos. En este caso de quienes protestan y, mediante el diálogo y el establecimiento de prioridades en la política pública, de quienes sufren la vulneración de derechos que provocan la protesta. 

En cuanto a quienes promueven la caída del gobierno, que claramente esos discursos se escucharon en la Asamblea Nacional, hay que enfrentar este problema con decisión y con las herramientas jurídicas. Pero el gobierno tiene que distinguir a quienes protestan, que son los más, de quienes conspiran, que son los menos. 

Ese es el enfoque que debe darse a la conflictividad social: más prevención, atención, satisfacción y protección de derechos, menos represión. En resumen: diálogo ya.

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Ramiro Ávila Santamaría
(Ecuador) Constitucionalista andino, fat free, enriquecido con calcio y minerales, 100% natural.

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