Mientras el pleno de la Asamblea Nacional sesionaba para tratar la revocatoria del estado de excepción por el paro nacional, el presidente Guillermo Lasso derogó el decreto 455 —que incluía esa medida— y decretó un nuevo estado de excepción. 

El nuevo decreto incluye a seis provincias. El estado de excepción que la Asamblea buscaba derogar incluía solo a tres. 

El Decreto 459 mediante el cual se estableció el nuevo estado de excepción, dice que la declaratoria se hace debido a las “actuaciones violentas que han alterado el orden público, provocando situaciones de violencia manifiesta”. Según el decreto, estas acciones ponen en riesgo “la seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos”.

 Otra razón por la que se decretó el nuevo estado de excepción, dice el documento, es la posibilidad de “radicalización […] de las protestas no pacíficas indefinidas”. 

El nuevo estado de excepción estará vigente durante 30 días. 

¿Dónde regirá el nuevo estado de excepción?

Según el Decreto Ejecutivo 459, la medida regirá en seis provincias: una de la Amazonía y cinco de la Sierra. Estas son:

  • Pastaza
  • Pichincha 
  • Imbabura
  • Cotopaxi
  • Chimborazo
  • Tungurahua

El decreto dice que se ha escogido a estas provincias porque son los lugares donde “se concentran la mayoría de actos violentos que atentan contra la integridad física de las personas”. 

Además, dice el documento, en estas seis provincias, las manifestaciones estarían poniendo en riesgo la “provisión de servicios públicos y privados” y el desarrollo de las actividades económicas. 

Toque de queda y restricción de movilidad en Quito

Al igual que en el decreto derogado, el Presidente Guillermo Lasso estableció como “zona de seguridad” al Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a lo que establece la Constitución para proteger a esta zona. 

Además, el decreto dice que el Distrito Metropolitano de Quito tendrá un toque de queda desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana, por 30 días.

Durante esas horas, la movilidad estará restringida en la capital aunque hay algunas excepciones para algunos sectores. Estos son:

  • Los servicios de salud públicos y privados
  • La seguridad pública y privada, y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias. 
  • Los servicios de emergencia vial. 
  • Los funcionarios públicos del Ministerio de Gobierno, Ministerio del Interior, y el cuerpo diplomático. 
  • Los contratistas de instituciones públicas. 
  • Los trabajadores de la cadena logística de exportación. 
  • Las personas que se movilicen hacia o desde el aeropuerto.
  • Los trabajadores de los medios de comunicación. 
  • Los trabajadores de sectores estratégicos.
  • Los abogados y funcionarios judiciales. 

¿Qué más dice el nuevo decreto?

En el decreto, el presidente Lasso dispone la movilización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que ejecuten acciones que permitan “mantener el orden, prevenir acontecimientos de violencia y proteger la vida de la ciudadanía”. Esta movilización de militares y policías aplicará solo en las seis provincias donde rige el estado de excepción. 

Según el decreto, las fuerzas del orden “deberán observar el uso progresico de la fuerza”. El documento dice además, que “el nivel de la fuerza” que se use dependerá “del peligro o amenaza” al que estén expuestos los agentes. 

El decreto además suspende el derecho a la libertad de asociación y reunión de aquellas manifestaciones en que ocurran hechos violentos durante las 24 horas del día. La única excepción a esta suspensión es la protesta pacífica. Ramiro Ávila, ex juez de la Corte Constitucional, hizo énfasis en esta distinción entre la protesta pacífica de la violenta. Según Ávila, en el decreto que fue derogado, no había esta distinción y toda protesta era violenta. 

El decreto derogado

La noche del 17 de junio, después de 5 días de paro nacional, el presidente Lasso dictó el primer estado de excepción por el paro nacional

Este regía en Pichincha, Cotopaxi e Imbabura. El decreto debía estar vigente por 30 días en las tres provincias, donde se concentran las manifestaciones y bloqueo de vías en los primeros días del paro nacional. Sin embargo, el decreto 455 fue derogado la tarde del 20 de junio de 2022. 

Según el decreto del 17 de junio, el estado de excepción se decretó porque el paro nacional había alterado el orden público y provocando situaciones de “violencia manifiesta” que ponen en riesgo la “seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía del país”. Estos son motivos similares a por los que se estableció el nuevo decreto. 

Una primera versión del decreto que fue difundido por el gobierno en redes sociales —que estaba firmado por el presidente Lasso— decía que se restringía el derecho a la libertad de información, que podría implicar la suspensión de servicios de telecomunicaciones fijas,  móviles y de internet. Además, restringía el manejo de información “debidamente clasificada», reservada o de circulación restringida a través de los medios de comunicación social, redes sociales y contenido comunicacional”. 

Sin embargo, pasadas las 11 de la noche del 17 de junio, el secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, dijo en un Twitter Space que la versión del decreto que circulaba era un borrador y que en el texto final se había eliminado el artículo 9, que restringía el derecho a la libertad de información. 

Una hora después de esa intervención, publicó un tuit en el que confirmó que no se limitaría la libertad de prensa e información. Este anuncio fue muy criticado porque involucró que el presidente Lasso firmara un documento que, según Pozo, no era la versión final con el que establecía las condiciones y limitaciones de un estado de excepción. 

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Susana Roa Chejín y Doménica Montaño
Reporteras de GK.

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