En una breve cadena nacional, el presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció que decretó el estado de excepción en tres provincias: Pichincha, Cotopaxi e Imbabura. La medida se anunció tras cinco días de paro nacional convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), a la que se han sumado otros sectores sociales. 

Este estado de excepción fue derogado y reemplazado por uno nuevo el 20 de junio. Haz click aquí para leer el nuevo decreto. 

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El decreto regirá por 30 días en las tres provincias, donde se han concentrado las manifestaciones y bloqueo de vías. 

Según el decreto, se decidió el estado de excepción porque el paro nacional ha alterado el orden público y ha provocando situaciones de “violencia manifiesta” que ponen en riesgo la “seguridad de los ciudadanos y amenazan el correcto funcionamiento de los sectores estratégicos vitales para la economía del país”. Además, se establece como “zona de seguridad” al Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a lo que establece la Constitución para proteger a esta zona.

Las Fuerzas Armadas deben crear una Fuerza de Tarea Conjunta para precautelar esta zona. Además, las Fuerzas Armadas apoyarán a la Policía Nacional para que se mantenga el orden público, la cadena de distribución de alimentos e hidrocarburos

En el Distrito Metropolitano de Quito tendrá toque de queda desde el 18 de junio y regirá entre las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana, por 30 días. También se restringe la circulación vehicular en la capital. 

Derechos restringidos

El decreto dice que se restringe el derecho a la libertad de información, que podría implicar la suspensión de servicios de telecomunicaciones fijas,  móviles y de internet. Se restringe, además, el manejo de información “debidamente clasificada», reservada o de circulación restringida a través de los medios de comunicación social, redes sociales y contenido comunicacional”.

Según el documento, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior, “podrá requerir a los prestadores que operen redes públicas de telecomunicaciones la suspensión, degradación de calidad, o limitación temporal de los servicios de telecomunicaciones”. Sin embargo, pasadas las 11 de la noche, el secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, dijo en un Twitter Space que la versión del decreto que circulaba era un borrador y que en el texto final se había eliminado el artículo 9, que restringe el derecho a la libertad de información. Una hora después de esa intervención, publicó un tuit en el que confirmó que no se limitaría la libertad de prensa e información.

El decreto dice que en las tres provincias se suspende “el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión”, es decir que se limitan los encuentros y aglomeraciones en espacios públicos durante las veinticuatro horas del día “con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos”.

El decreto faculta al gobierno a hacer requisiciones —recuento y embargo de bienes. Dice que se harán “en casos de extrema necesidad”.

Excepciones

Los sectores estratégicos no deberán acatar estas disposiciones, ya que de ellos depende que los servicios públicos funcionen adecuadamente. Estos son los sectores que tendrán libre movilidad:

  • Servicios de salud de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria.
  • Seguridad pública, seguridad privada complementaria, servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
  • Servicios de emergencia vial.
  • Servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior.
  • Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos.
  • Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador. Este sector deberá acreditar que sus trabajadores trabajan en una empresa de dicho sector y la licitud de la carga que transportan. 
  • Personas que deban trasladarse desde y hacia el aeropuerto por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
  • Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial.
  • Trabajadores de medios de comunicación social.
  • Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución.

Las personas que trabajen en estos sectores deberán acreditarse presentando la documentación necesaria.

Otras decisiones

En la breve intervención del Presidente, resumió otros puntos clave que incluye el decreto que abordan algunas de las demandas de los sectores sociales que han protestado estos cinco días de paro nacional. Las medidas que, según el presidente Lasso, tomará el gobierno son:

  • Aumentar el bono de desarrollo humano a 55 dólares
  • Declarar en emergencia el sistema de salud pública
  • Duplicar el presupuesto a la educación intercultural
  • Subsidiar hasta el 50% el precio de la urea para pequeños y medianos productores
  • BAN Ecuador condonará todos los créditos vencidos hasta 3 mil dólares
  • Dar créditos agrícolas de hasta 5 mil dólares al 1% y 30 años plazo
  • No subir el Diésel, gas y gasolina Extra y Ecopaís
  • No privatizar servicios públicos y sectores estratégicos

Uso progresivo de la fuerza

El documento señala que las fuerzas de control podrán aplicar el uso progresivo de la fuerza y que esta será usado dependiendo del nivel de peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores, las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida.

También se aclara que la fuerza letal deberá usarse “a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor”.

Extranjeros  

El documento aclara que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en coordinación con las autoridades de migración realizarán controles de los ciudadanos extranjeros que se encuentran participando en las protestas de forma violenta.

Así respondió la Conaie

Leonidas Iza, presidente de la Conaie, hizo una transmisión en vivo desde las redes de la Confederación en la que dijo que hicieron una “valoración” de las decisiones que anunció el gobierno la noche del 17 de junio. Iza habló sobre cada uno de los puntos propuestos por el Presidente y dijo que no había un documento que certifique que se iban a cumplir.

“Analizamos cuánto va a beneficiar a nuestra gente, saludamos los puntos que se avanza, aunque sea irrisorios, en algo ayudará”, dijo Iza. Además, dijo que esos puntos que se lograron “es un triunfo gracias a la movilización de esta semana”. 

Por eso dijo que se ratificaba la “lucha nacional, indefinida y territorial”. En la rueda de prensa que comenzó pasadas las 11:30 de la noche del 17 de junio, Iza dijo que “desde este momento preparamos la movilización que en este caso las delegaciones de las provincias ingresaremos a rechazar estas políticas en Quito”. Sin embargo, no dio más detalles sobre cuándo comenzaría oficialmente la movilización ni en qué fecha esperan llegar a Quito. Iza dijo que convocaba a “las diferentes organizaciones para instalarse en un proceso democrático para articular las diferentes fuerzas de las organizaciones a nivel nacional”. 

La Corte avocó conocimiento

A la 1:30 de la tarde del sábado 18 de junio, el secretario jurídico de la presidencia, Fabian Pozo, publicó la providencia de la Corte Constitucional en la que avoca conocimiento del estado de excepción.

En el documento, la Corte dice que notificó sobre el decreto a la Asamblea Nacional y la Procuraduría General del Estado. Además, pidió que en 24 horas, la Presidencia remita a la Corte «las constancias de las notificaciones a las que se refiere el artículo 166» de la Constitución. Este artículo dice que la declaración del estado de excepción deberá ser notificada, además de a la Corte Constitucional, a la Asamblea Nacional «y a los organismos internacionales que corresponda» de ser el caso.

El 20 de junio, el Presidente Lasso derogó este estado de excepción mediante el Decreto 459 y lo reemplazó por otro que incluye a seis provincias. Sin embargo, la Corte Constitucional evaluó el Decreto 455 de todos modos. La noche del 22 de junio, la Corte declaró la constitucionalidad parcial del decreto que fue derogado. La Corte dijo que las medidas relacionadas con la movilización de las Fuerzas Armadas, la restricción de ciertos derechos, el toque de queda y las requisiciones eran constitucionales.

Sin embargo, declaró inconstitucional la medida sobre el «control de las personas extranjeras» y la mención sobre el derecho a la inviolabilidad de domicilio.

Pedido de derogatoria del estado de excepción

Según el artículo 166 de la Constitución, «si las circunstancias lo justifican», la Asamblea Nacional podrá «revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional». La mañana del 18 de junio, la asambleísta de Pachakutik Mireya Pazmiño pidió al presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, que en un plazo máximo de tres días se incorpore en el orden del día el tratamiento de la revocatoria del decreto ejecutivo 445 que declara el estado de excepción en las provincias Pichincha, Imbabura y Cotopaxi.

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Liz Briceño Pazmiño
Periodista. Ex reportera de GK. Ha publicado en El Mundo (España) y Axios(EE.UU). Es becaria del International Center for Journalists (ICFJ). Máster en Producción, Edición y Nuevas Tecnologías Periodísticas. Cubre migración, derechos humanos y economía.

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