Un estado de excepción es una medida que permite que se suspendan o se limiten ciertos derechos como la libertad de tránsito y de información. Según la Constitución, el Presidente de la República es la única persona que puede decretar estado de excepción en todo el país o en una parte del territorio —conocidos como focalizados— con un decreto ejecutivo.
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Un estado de excepción se puede dictar “en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”, según la ley. Por ejemplo, en el país se han decretado estados de excepción por el terremoto de 2016, la pandemia del covid-19, la crisis carcelaria, entre otros motivos.
Sin embargo, el Presidente no tiene la última palabra. Todo estado de excepción debe ser sometido a un control de constitucionalidad de la Corte Constitucional. Si la Corte concluye que la medida no es constitucional, se suspende. En algunos casos, puede aprobar su aplicación parcialmente con modificaciones a las condiciones solicitadas por el Presidente.

Exteriores de la Penitenciaría del Litoral durante un estado de excepción. Fotografía de Karol Noroña para GK
¿Qué puede hacer el Presidente de la República cuando hay estado de excepción?
La Constitución dice que mientras dure el estado de excepción, se pueden limitar derechos como la inviolabilidad de domicilio o correspondencia (que establece que nadie puede entrar a la casa de una persona o a su correspondencia sin una orden judicial), la libertad de tránsito o la de asociación. Esos derechos pueden suspenderse en los términos que señala la Constitución.
Estas son algunas de las decisiones que puede tomar el Presidente de la República cuando decreta un estado de excepción:
- Decretar la recaudación anticipada de tributos.
- Utilizar fondos públicos destinados a otros fines. Esto no se aplica a los correspondientes a salud y educación.
- Trasladar la sede del gobierno a cualquier parte del país.
- Disponer la censura previa de la información de los medios de comunicación social. La Constitución aclara que esa información debe tener “estricta relación” a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
- Establecer como zona de seguridad todo o una parte del territorio ecuatoriano.
- Disponer que se use a las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Además, puede llamar a servicio activo a la reserva de oficiales y al personal de otras instituciones.
- Disponer que se cierren o habiliten puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
- Disponer “la movilización y las requisiciones que sean necesarias”, dice la Constitución. Además, de decretar “la desmovilización nacional, cuando se reestablezca la normalidad”.
¿Qué condiciones tiene el estado de excepción?
El Presidente debe notificar la declaratoria del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda en las primeras 48 horas de la firma del decreto.
El decreto de estado de excepción puede durar hasta 60 días. La Constitución dice que si las causas que lo motivaron persisten, se podrá renovar esta medida por 30 días más. Esa renovación también podrá ser modificada.
La ley establece que si el Presidente no renueva el estado de excepción o no notifica su renovación, se entenderá que la medida caducó.
¿Por qué la Corte Constitucional hace un control de constitucionalidad?
Según el artículo 436 de la Constitución, la Corte tiene la atribución de hacer control de constitucionalidad a los decretos ejecutivos que incluyan un estado de excepción. El abogado constitucionalista Ismael Quintana le dijo a GK en 2021 que ese control no se aplica para todos los decretos del Presidente, solo para los del estado de excepción porque disponen la limitación o suspensión de derechos constitucionales.

Los actuales jueces de la Corte Constitucional. Fotografía tomada de la cuenta de Twitter de la Corte Constitucional.
El análisis es posterior a que el decreto sea emitido y es automático. Es decir, la Corte no necesita que haya una demanda de constitucionalidad para analizarlo. Ese recurso sí es necesario en otras de las atribuciones de la Corte como la revisión de reglamentos y leyes tramitados en la Asamblea.
La experta en derecho constitucional Gabriela Terán le dijo a GK en 2021 que los decretos deben estar enmarcados en lo que manda la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Para constatar que así sea, el tribunal hace un control formal y material para verificar que se respeten los derechos y los requisitos correspondientes.
En control formal, Terán dice que la Corte Constitucional comprueba que la declaratoria cumpla con los requisitos de justificación de la medida, el territorio y el tiempo en el que la aplicará, y la clara definición de los derechos que serán limitados. Luego hace un control material en el que verifica que el decreto tenga una motivación adecuada. Además, dice, revisa que se incluyan hechos verdaderos, verificables y sustentables.
Según Terán, otra parte importante del control material de la declaratoria del estado de excepción es la determinación de que los hechos incluidos por el Presidente no pueden ser superados a través del régimen constitucional ordinario. Es decir, cuando las instituciones y procedimientos con las que el Estado funciona normalmente no son suficientes para manejar la situación. “Ahí nace un estado de excepción”, dijo Terán en 2021.
Esta medida debe estar reservada para los casos en los que ya no se la puede manejar con un acuerdo ministerial, las recomendaciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) —en el caso de la pandemia del covid-19 — u otro recurso similar.
Los estados de excepción por la pandemia del covid-19
En algunos casos, la Corte Constitucional puede ordenar que ya no se decreten o renueven estados de excepción por un mismo causal. Eso sucedió en agosto de 2020 cuando la Corte Constitucional decidió que el que estuvo vigente hasta el 12 de septiembre de ese año debía ser el último estado de excepción que tuviera como causal la pandemia de covid-19 en Ecuador.
En un dictamen publicado el 26 de agosto de 2020, la Corte dijo que después de dos estados de excepción por la misma causa y más de cinco meses en pandemia, el gobierno ya debía haber establecido protocolos y mecanismos para controlar la crisis, que no implicaran recurrir a las limitaciones de derechos que causan los estados de excepción.
El gobierno del entonces presidente Lenín Moreno no obedeció. El 21 de diciembre de 2020, a puertas de las celebraciones de Navidad y fin de año, el presidente Lenín Moreno decretó un nuevo estado de excepción. La causa, de nuevo, fue contener la propagación del virus en las fiestas de diciembre de ese año. La medida que había sido dictada por 30 días estuvo vigente solo durante 12, pues la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional a la luz de su dictamen de agosto.

Lenín Moreno en el anuncio de un nuevo estado de excepción por la pandemia. Fotografía tomada de la cuenta de Flickr de la Presidencia de la República del Ecuador
El 1 de abril de 2021, Moreno declaró un cuarto estado de excepción que tenía como causal la calamidad pública generada por la “situación agravada del covid-19”. A diferencia de los tres decretos anteriores, este solo aplicaba para ocho provincias del país. En su dictamen de agosto de 2020, la Corte Constitucional no dijo nada sobre un estado de excepción focalizado como este.
El 7 de abril de 2021, la Corte declaró la constitucionalidad parcial de la medida y condicionó su validez a varios parámetros incluyendo que su validez sea solo hasta el 9 de abril, no por 30 días como decía el decreto firmado por Moreno. A finales de abril, el entonces presidente Moreno decretó otro estado de excepción parcial por la pandemia, esta vez para 16 provincias.
El último estado de excepción por la pandemia del covid-19 —hasta el momento— fue declarado por el presidente Guillermo Lasso en julio de 2021. Este se focalizó en las provincias costeras de El Oro y Guayas después de que se detectaron casos de las variantes Delta y Delta Plus del virus que causa covid-19.