Este fin de semana, del 17 y 18 de abril, hubo una confusión sobre la relación que tiene la Corte Constitucional con los estados de excepción. Ayer, 18 de abril, Hernán Salgado, presidente de la Corte Constitucional, aclaró que el tribunal hace un control de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción para verificar que los derechos de los ecuatorianos no sean vulnerados. Sin embargo, Salgado insistió en que la Corte “no limita, restringe o autoriza” las funciones del presidente Lenín Moreno para decretar esta medida. 

El control de constitucionalidad que hace la Corte, dijo Salgado, se hace después de que el Presidente declare estado de excepción. Según el artículo 436 de la Constitución, la Corte tiene la atribución de hacer control de constitucionalidad a los decretos ejecutivos que incluyan un estado de excepción. El abogado constitucionalista Ismael Quintana aclara que ese control no se aplica para todos los decretos del Presidente, solo para los que dispongan la limitación o suspensión de derechos constitucionales —lo que hace un estado de excepción. 

Quintana dice que el análisis es posterior a que el decreto sea emitido y es automático, la Corte no necesita que haya una demanda de constitucionalidad para analizarlo. Ese recurso sí es necesario en otras de las atribuciones de la Corte como la revisión de reglamentos y leyes tramitados en la Asamblea. 

La experta en derecho constitucional Gabriela Terán dice que los decretos deben estar enmarcados en lo que manda la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Para constatar que así sea, el tribunal hace un control formal y material para verificar que se respeten los derechos y los requisitos correspondientes.

En control formal, Terán dice que la Corte Constitucional comprueba que la declaratoria cumpla con los requisitos de justificación de la medida, el territorio y el tiempo en el que la aplicará, y la clara definición de los derechos que serán limitados. Luego hace un control material en el que verifica que el decreto tenga una motivación adecuada. Además, revisa que se incluyan hechos verdaderos, verificables y sustentables. 

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Terán dice que otra parte importante del control material de la declaratoria del estado de excepción es la determinación de que los hechos incluidos por el presidente no pueden ser superados a través del régimen constitucional ordinario. Es decir, cuando las instituciones y procedimientos con las que el Estado funciona normalmente no son suficientes manejar la situación.“Ahí nace un estado de excepción”, dice Terán. Esta medida debe estar reservada para los casos en los que ya no se la puede manejar con un acuerdo ministerial, las recomendaciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) u otro recurso similar. 

En 2020, el presidente Moreno decretó dos estados de excepción consecutivos para controlar la pandemia. En agosto de 2020, la Corte dijo que ya “no admitiría una nueva declaratoria” de esa medida por ese mismo motivo y le pidió a Moreno que presente un proyecto de ley a la Asamblea para controlar la movilidad en la pandemia. Sin embargo, Moreno decretó otro estado de excepción en diciembre del año pasado. Después del análisis posterior, la Corte dijo que era inconstitucional y lo suspendió.

El 1 de abril, Moreno decretó un estado de excepción focalizado en 8 provincias en las que los casos de covid-19 se incrementaron. El 7 de abril la corte declaró la constitucionalidad parcial de esta medida, pero condicionó su validez a varios parámetros. El principal fue que dure solo hasta las 11:59 de la noche del 9 de abril, no por 30 días como decía la declaratoria. Según la Corte, la decisión se tomó porque Moreno justificó aplicar el estado de excepción solo hasta esa fecha. 

El 18 de abril de 2021, la Corte confirmó que se reunió con las autoridades del COE Nacional  tres días antes. En la reunión, según el tribunal, “se expuso información técnica especializada sobre la situación actual que atraviesa el país” refiriéndose al incremento de casos y muertes por covid-19. Sin embargo, Hernán Salgado, presidente de la Corte Constitucional, dijo que “hasta el momento la Corte no ha recibido por parte del Presidente de la República ningún estado de excepción”.