La noche del 22 de mayo de 2024, el presidente Daniel Noboa decretó un estado de excepción en siete provincias del Ecuador, cinco de la Costa, dos de la Amazonía, y en un cantón de la Sierra. Las provincias son Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos, y el cantón es Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay.
El 2 de julio de 2024, después de que la Corte declarara inconstitucional su decreto, Noboa presentó un nuevo decreto, después de dos intentos.
Al tercero, el Presidente logró que la Corte Constitucional declarara al menos parcialmente que su decreto cumple con el marco constitucional y, por ende, entró en vigencia.
El estado de excepción durará 60 días y la causal que usó el presidente para decretarlo era “grave conmoción interna” y “conflicto armado interno”. La primera causal fue admitida por la Corte, la segunda fue declarada inconstitucional—e incluyó un nuevo tirón de orejas del máximo tribunal a Noboa.
El 8 de agosto de 2023, con otro decreto, el Presidente añadió un toque de queda de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana en 20 cantones de las provincias de Guayas, Los Ríos, Orellana y en el cantón Camilo Ponce Enríquez en Azuay.
El atropellado recorrido del nuevo estado de excepción
El 14 de junio de 2024, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del decreto ejecutivo 275, expedido en mayo por Noboa.
Dos semanas después, el presidente Noboa insistió en decretar el estado de excepción un nuevo decreto, donde ha aumentado sus justificaciones para declararlo. Ahora, la Corte decidió que el nuevo decreto era parcialmente constitucional.
En junio, cuando la Corte, con siete votos a favor, una abstención y una ausencia, declaró la inconstitucionalidad del primer decreto lo hizo porque “los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno” que invocó el presidente Noboa. Esta vez lo aprobó parcialmente con dos votos salvados de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez.
Además, en el dictamen le llamó la atención a la Presidencia de la República “por incumplir los requisitos previstos en la Constitución para la declaratoria de un estado de excepción” y recordó al gobierno que el ordenamiento jurídico ordinario “prevé mecanismos para limitar el ejercicio de los derechos que el decreto bajo examen suspende”.
Dos semanas más tarde, el 2 de julio de 2024, el presidente Noboa insistió en declarar el estado de excepción en las siete mismas provincias del decreto 318, pero ahora ha sumado más datos y argumentos a su motivación —un intento de que la Corte no vuelva a rechazar la medida por falta de justificación.
Además, la Presidencia anunció en un comunicado que la Asociación Mundial de Juristas respaldaba el decreto que el presidente Noboa expidió el 2 de julio de 2024.
A la ciudadanía: pic.twitter.com/8ZWNY9bLsY
— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) July 2, 2024
“Este decreto cuenta con el respaldo de la Asociación Mundial de Juristas, institución que —en su calidad de observadora jurídica— elaboró un informe que concluyó que el documento se ajusta al marco constitucional”, dice el comunicado. El breve texto cierra con el repetido mensaje oficial de que se fortalecerá la lucha contra el crimen organizado.
Haber recurrido a la Asociación Mundial de Juristas parece un esfuerzo adicional, aunque no vinculante, para argumentar que ahora sí el decreto cumple con las exigencias constitucionales para declarar un estado de excepción. Eso solo lo podrá decidir la Corte Constitucional, único órgano competente para declarar si es así o no.
La Asociación Mundial de Juristas es una organización no gubernamental internacional fundada en 1963, que reúne a más de mil jueces, abogados, profesores de derecho y otros profesionales de todo el planeta para “trabajar de manera cooperativa para fortalecer y expandir el Estado de Derecho y sus instituciones en las naciones del mundo”, según su sitio web.
El estado de excepción revalidado con el nuevo decreto (el 318) durará 60 días, estará en vigencia en las mismas provincias y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay, donde la minería ilegal ha atraído a varias industrias ilegales, lo que ha convertido al pequeño pueblo de poco más de 10 mil habitantes en un foco de violencia y criminalidad.
El estado de excepción suspende la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, la libertad de reunión y asociación, y permite la requisición de bienes que sean necesarios para cumplir con los fines del Estado de excepción.
En un inicio el presidente Noboa no había ordenado un toque de queda como parte de este nuevo estado de excepción. Sin embargo, el 8 de agosto, con el decreto 351, ordenó un toque de queda en 20 cantones de las provincias de Guayas, Los Ríos, Orellana y Azuay. El toque de queda acabará cuando termine el estado de excepción.
Los cantones donde rige el toque de queda de 10:00 de la noche a 5:00 de la mañana son:
- Guayas: Durán, Balao, y la parroquia Tenguel
- Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo
- Orellana: La Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto
- Azuay: Camilo Ponce Enríquez
El estado de excepción, en detalle
Está en vigencia por 60 días desde el 2 de julio de 2024, ya que el 2 de agosto de 2024 la Corte declaró parcialmente la constitucionalidad de este decreto.
La Corte declaró la constitucionalidad únicamente de la causal de grave conmoción interna, y declaró la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno.
Con esta decisión, la Corte también moduló los efectos prácticos del estado de excepción.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción Nro. 318 exclusivamente sobre la causal de grave conmoción interna.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) August 2, 2024
Lee más en el Dictamen 7-24-EE/24⬇https://t.co/yBXY0vTe38 pic.twitter.com/sBUBwesWHl
La Corte dijo que el decreto 318 “no ha justificado la configuración” de la causal de conflicto armado interno, pero que “sí existe una justificación suficiente” sobre la causal de grave conmoción interna.
Según la Corte las medidas constitucionales del decreto son:
- Suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Suspensión del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia
- Las requisiciones de bienes
- La movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas
- Suspensión del derecho a la libertad de reunión: siempre que garanticen el derecho a la protesta pacífica
La medida que se declaró inconstitucional fue la limitación al derecho a la libertad de asociación.
Además, la Corte, una vez más, llamó la atención al presidente Noboa por:
- Invocar por quinta vez la causal de conflicto armado interno sin justificarla.
- La falta de justificación del ámbito territorial y de la temporalidad de la declaratoria.
- La falta de prolijidad al justificar la suspensión del derecho a la libertad de asociación.
- Emplear un informe jurídico de la World Jurist Association que no contiene firmas de responsabilidad.
Cuarto estado de excepción de Noboa
Este fue el cuarto estado de excepción que decretó el presidente Noboa desde su posesión, en noviembre de 2023. Esta cifra incluye el que decretó el 30 de abril de 2024 y la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional el 10 de mayo del mismo año.
Según el Presidente tomó esta medida por la causal de “conflicto armado interno”. Además, en el video que publicó en sus redes sociales explicó que la declaratoria es parte de la “fase 2 de nuestra lucha contra el terrorismo en territorio nacional”.
También dijo que en esta “guerra” contra los grupos organizados, se ha “sectorizado las bandas criminales ante la ofensiva militar, se han resguardado y atrincherado en siete provincias”. Por ello, dijo que necesitan “que se permita el actuar a los militares” y que están ahí “para asegurar lo ganado y responder con determinación y fuerza según lo que el país en cada etapa necesita y así como pasamos del caos total a la paz, volveremos a vencer”.
El primer estado de excepción fue decretado el 8 de enero de 2024 por la “conmoción interna” que vivió el país, luego de la fuga de presos, guías retenidos en las cárceles, coches bomba y el ataque a un canal de televisión. Este caos derivó en el decreto del 9 de enero que describió la situación como un “conflicto armado interno” y declaró a miembros de 21 organizaciones criminales como “objetivos militares”. Este estado de excepción fue extendido por 30 días más el 7 de marzo de 2024. Duró, en total, 90 días.
El segundo fue decretado el viernes 19 de abril de 2024, dos días antes de la consulta popular y referéndum, por la crisis energética que vive Ecuador. En el decreto, Noboa dispuso la movilización de miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas a instalaciones eléctricas en el país “para prevenir sabotajes, ataques terroristas u otras amenazas que puedan afectar a su funcionamiento”.
De acuerdo a este decreto, en los 60 días de vigencia del estado de excepción, se buscará “hacer frente al déficit energético y garantizar el suministro del servicio de electricidad en el presente, propendiendo a una estabilización en un futuro inmediato”.
El tercero fue el del 30 de abril de 2024 por “persistencia del conflicto armado interno”. Estaba focalizado en cinco provincias del país: El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, y no tenía un toque de queda. En el decreto el Presidente también suspendió la inviolabilidad de domicilio, es decir la Policía y Fuerzas Armadas podían entrar a casas o sitios sin una orden de restricción.
Sin embargo, el 10 de mayo de 2024, diez días después de la declaratoria de Daniel Noboa, la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional por la causal de conflicto interno armado que usó el Presidente para declarar el estado de excepción en las cinco provincias.
Con el dictamen, la Corte, dictaminó “la inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción del 30 de abril (Decreto 250) y decidió “llamar la atención a la Presidencia de la República por incumplir los requisitos previstos en la Constitución para la declaratoria de un estado de excepción”.
Qué decía el decreto del estado de excepción del 22 de mayo de 2024
El decreto, que tiene 43 páginas en las que expone los motivos de la decisión, la justificación, los requisitos materiales, y los considerandos, contiene tres artículos y tres disposiciones.
Al igual que en el estado de excepción del 30 de abril, no habrá un toque de queda.
El primer artículo, el Presidente decreta el estado de excepción “por la causal de conflicto armado interno”, por 60 días en las provincias de Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos y en el cantón Camilo Ponce Enriquez de la provincia del Azuay.
En la primera disposición ordena a las instituciones del Estado pertinentes a cumplir con el decreto. En la segunda dice que la Policía Nacional y Fuerzas Armadas no necesitarán “autorización previa alguna para ingresar a un domicilio e interceptar correspondencia en las provincias y cantón focalizado”.
También dice que cuando se complete el estado de excepción “se compilará, sintetizará y presentará un informe ante el Consejo de Seguridad Pública y del Estado, que resuma los operativos y consideraciones empleadas para ejecutarlos”.
Finalmente, en la tercera disposición el Presidente designa que se notifique a la Corte Constitucional, Asamblea Nacional, Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos sobre el decreto al igual que la ciudadanía sobre la “suspensión de los derechos” del decreto.
Según el decreto esto se fundamenta en “los informes de las fuerzas del orden, en los que se prueba y justifica la necesidad de medidas excepcionales, por cuanto las herramientas jurídicas ordinarias y las capacidades han sido excedidas”.
En el segundo, el Presidente suspende, en las siete provincias, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y de correspondencia.
Mientras que en el tercero, el Presidente ordena a la Autoridad Nacional de Derechos Humanos (es decir al Ministerio de Derechos Humanos) “convocar, presidir, sistematizar y reportar aspectos relativos a los ataques armados, amenazas o riesgos orquestados por el crimen organizado, grupos terroristas y actores no estatales durante el conflicto armado no internacional”.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.