La noche del 30 de abril de 2024, en medio de los cortes de luz a nivel nacional por la crisis energética que enfrenta Ecuador, el presidente Daniel Noboa decretó un estado de excepción en cinco provincias de la Costa del país: El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena. El estado tendrá una duración de 60 días. El presidente tomó esta medida por “ la persistencia del conflicto armado interno”, dice el decreto.
Sin embargo, el 10 de mayo de 2024, diez días después de la declaratoria de Daniel Noboa, la Corte Constitucional emitió un dictamen desfavorable por la causal de conflicto interno armado que usó el Presidente para declarar el estado de excepción en las cinco provincias. En el texto del dictamen de la corte dice que las decisiones fueron:
- Dictaminar la inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción del 30 de abril (Decreto 250).
- Llamar la atención a la Presidencia de la República por incumplir los requisitos previstos en la Constitución para la declaratoria de un estado de excepción.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional emite el Dictamen 5-24-EE/24, sobre el Estado de Excepción.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) May 11, 2024
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Tercer estado de excepción de Noboa
Fue el tercer estado de excepción que decreta el presidente Noboa desde su posesión en noviembre de 2023.
El primero fue decretado el 8 de enero de 2024 por la “conmoción interna” que vivió el país, fuga de presos, guías retenidos en las cárceles, coches bomba y el ataque a un canal de televisión, que derivó en el decreto del 9 de enero que describió la situación como un “conflicto armado interno” y declaró a miembros de 21 organizaciones criminales como “objetivos militares”. Este estado de excepción fue extendido por 30 días más el 7 de marzo de 2024.
El segundo fue decretado el viernes 19 de abril de 2024, dos días antes de la consulta popular y referéndum, por la crisis energética que vive Ecuador. En el decreto, Noboa dispuso la movilización de miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas a instalaciones eléctricas en el país “para prevenir sabotajes, ataques terroristas u otras amenazas que puedan afectar a su funcionamiento”.
De acuerdo a este decreto, en los 60 días que tiene vigencia el estado de excepción, se buscará “hacer frente al déficit energético y garantizar el suministro del servicio de electricidad en el presente, propendiendo a una estabilización en un futuro inmediato”.
Qué decía el decreto del estado de excepción del 30 de abril de 2024
El decreto, que tiene seis páginas, contiene cuatro artículos.
A diferencia de los estados de excepción anteriores, no había un toque de queda.
En el primero, el presidente decreta el estado de excepción en las cinco provincias costeras y habla sobre el decreto del 7 de abril de 2024 sobre la persistencia del conflicto armado interno en el país y el dictamen de la Corte Constitucional del 29 de febrero de 2024 sobre la constitucionalidad del estado de excepción del 8 y 9 de enero de 2024.
Según el presidente Noboa, la nueva declaratoria del estado de excepción se fundamenta en “el incremento de hostilidades, y la necesidad de ejecutar operaciones tácticas de combate contra los grupos armados organizados, en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, en el marco de la restricción del derecho a la inviolabilidad de domicilio”.
En el segundo artículo el presidente dice que el estado durará 60 días con el objetivo de “contar con el tiempo adecuado para coadyuvar el accionar de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional” para mantener la soberanía y la integridad del Estado.
En el tercer artículo, Daniel Noboa dispone la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para cumplir con el decreto.
Finalmente, en el cuarto artículo, el presidente suspende, en El Oro, Guayas. Los Ríos, Manabí y Santa Elena “el derecho a la inviolabilidad de domicilio”. Esto quiere decir que la fuerza pública podrá ingresar a la casa de una persona o a su correspondencia sin una orden judicial en las cinco provincias mientras dure el estado de excepción.
En el decreto, el presidente explica que, la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio va a consistir en realizar las “inspecciones, allanamientos, y las requisas correspondientes” por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Según el decreto, eso se realizará en las ubicaciones y lugares “destinados a ocultarse las personas pertenecientes a los grupos armados organizados”. Tanto las Fuerzas Armadas como la Policía Nacional, podrán tomar “los materiales, o instrumentos para el cometimiento de delitos, con el fin de desarticular y neutralizar las amenazas en curso o futuras”.
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