Minutos después de que terroristas se tomaran en vivo las instalaciones de la estación televisiva TC Televisión en Guayaquil y retuvieran a periodistas y miembros del equipo técnico, el presidente Daniel Noboa firmó un nuevo decreto, el 111, en el que aumenta una causal al estado de excepción en el país, firmado el 8 de enero de 2024.
He firmado el decreto ejecutivo declarando Conflicto Armado Interno e identifiqué a los siguientes grupos del crimen organizado transnacional como organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes: Águilas, ÁguilasKiller, Ak47, Caballeros Oscuros, ChoneKiller,… pic.twitter.com/rVfSTFmHlG
— Daniel Noboa Azin (@DanielNoboaOk) January 9, 2024
El decreto del 9 de enero de 2024 tiene 11 hojas. En la penúltima están los cinco artículos que extienden el decreto que el presidente Noboa firmó el día anterior. En el primer artículo, el documento reconoce “la existencia de un conflicto armado interno”.
En el segundo se establece “como causal adicional al estado de excepción declarado (…) el conflicto armado interno”.
El tercer artículo agrega al final del decreto del estado de excepción el “disponer la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional”. Esto con el objetivo de garantizar “la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y los actores no estatales beligerantes”, en conformidad con el decreto.
El presidente @DanielNoboaOk dispone la movilización e intervención de las @FFAAECUADOR y @PoliciaEcuador en el territorio nacional para garantizar la soberanía del país contra el crimen organizado. pic.twitter.com/nSoC84GBFe
— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) January 9, 2024
En el artículo 4, se identifica a 21 grupos del crimen organizado transnacional como “organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes”. Los grupos enumerados en el decreto son:
- Águilas,
- ÁguilasKiller,
- Ak47,
- Caballeros Oscuros,
- ChoneKiller,
- Choneros,
- Corvicheros,
- Cuartel de las Feas,
- Cubanos,
- Fatales,
- Gånster,
- Kater Piler,
- Lagartos,
- Latin Kings,
- Lobos,
- Los p.27,
- Los Tiburones,
- Mafia 18,
- Mafia Trébol,
- Patrones,
- R7,
- Tiguerones
Al final del artículo 4 se dice que el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) “con base en los informes técnicos actualizará el listado de grupos identificados”.
Finalmente, en el artículo 5 Noboa ordena a las Fuerzas Armadas a “ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, para neutralizar a los grupos identificados en el artículo 4”.
En el mismo decreto se hace referencia a un decreto ejecutivo anterior, firmado por Guillermo Lasso, el 3 de mayo del 2023, en el que se dispuso a las Fuerzas Armadas “ejecutar operaciones militares en el territorio nacional para enfrentar y contrarrestar a las personas y organizaciones terroristas, conforme los instrumentos internacionales aplicable, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial”.
La ampliación del estado de excepción y el criterio de expertos
Según el artículo 164 de la Constitución el Presidente puede declarar un estado de excepción “en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”. En este caso Daniel Noboa declaró el 8 de enero el estado de excepción a nivel nacional y el 9 de enero “conflicto armado interno”.
De acuerdo a Ramiro Ávila, abogado y ex juez constitucional, la medida de reconocer la situación como “conflicto armado interno” no tendría sentido, ya que en el derecho internacional humanitario (DIH) hay caracterizaciones para lo que es un conflicto interno. Ávila alega que, básicamente, en un conflicto armado interno se necesitan dos grupos armados que tienen: capacidad de mando, estructura y formación militar, capacidad de entrenar militarmente a las personas e incluso, en algunos casos, un uniforme.
El ejemplo de un grupo que cumple con estos parámetros “son las FARC y el M-19 en su momento en Colombia”. El segundo requisito, según Ávila, que tiene que existir es que debe haber “enfrentamientos sostenidos entre las dos partes en conflicto”.
Finalmente, Ávila explica que lo tercero es que ambas partes deben “respetar el derecho humanitario” es decir, “no atacar a la población civil ni a los bienes civiles” y tener control sobre la proporcionalidad de la fuerza. Algo que no sucede en el país, ya que los grupos armados están atacando a la población y a distintos bienes como universidades y hospitales.
Para Ávila lo que debió hacer el presidente Noboa era quedarse con la causal del decreto de estado de excepción del 8 de enero ya que “podía hacer lo mismo que quiere hacer con el ejército ahora”. El abogado explica que si las Fuerzas Armadas, en un conflicto armado interno, vulnera el derecho humanitario “pueden ser hasta enjuiciadas en la Corte Penal Internacional porque cometen crímenes de guerra”.
Mauricio Alarcón, abogado constitucionalista, discrepa de esa postura. Alarcón le dijo a GK que reconocer la existencia de un conflicto armado interno bajo las normas del derecho internacional humanitario (DIH) “es decir que se está en guerra entre dos grupos al interior de un mismo país”. Alarcón sostiene que en este caso “un grupo es el Estado y el otro son aquellos que están establecidos ya como grupos beligerantes y terroristas en el artículo 4 del Decreto”.
Alarcón dice que este pronunciamiento oficial lo que hace es “facultar a las Fuerzas Armadas a implementar acciones militares y a llevar a cabo, cuánta acción se considera necesaria para hacer frente al problema”.
De igual forma GK habló con el abogado constitucionalista Ismael Quintana, quien dijo que la declaratoria de Noboa es totalmente pertinente “bajo el contexto en el que se emite el decreto”, ya que la situación “ha ido escalando a otros niveles en las últimas 24, 48 horas”.
Quintana define el conflicto armado interno como “una situación de agresión interna que produce un enfrentamiento entre las fuerzas del orden público interno y determinados grupos armados”. Lo que sucede actualmente en el Ecuador.
Ahora que el decreto fue firmado, Quintana explica que “el Estado va a tener que observar a la Fuerza Pública al momento de realizar operaciones militares” en base los principios de proporcionalidad de precaución, de no escalada automática y la ley del uso progresivo de la fuerza, “es decir, algunos elementos que están regulados en los instrumentos internacionales y nacionales” dice el abogado Quintana.
La diferencia entre los decretos del 8 de enero y el 9 de enero, según Quintana, son que con el decreto de estado de excepción las “Fuerzas Armadas solamente pueden ser movilizadas para realizar tareas de apoyo o de complementariedad a las labores que tiene la Policía Nacional”. Ahora “ la Policía Nacional pasa a ser un órgano de complemento o de ayuda a las Fuerzas Armadas, que toman el rol fundamental, mientras dura el conflicto hasta restablecer el orden en público”, alega el abogado Quintana.
Finalmente, según el artículo 114 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)las disposiciones relativas al conflicto armado no internacional “se aplican desde el día en que este tiene lugar, independientemente de la declaración formal por parte del Presidente o de que decrete el estado de excepción en todo el territorio nacional”.
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