En los primeros 10 meses de presidencia de Daniel Noboa, al menos 12 normas —8 leyes económicas urgentes, decretos ejecutivos, resoluciones y acuerdos ministeriales— han tenido acciones por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.

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Con esta acción legal se pide a la Corte que revise si una norma contradice la Constitución. Si la Corte determina que existe una violación, puede anularla total o parcialmente. Si concluye que no hay contradicción, se mantiene vigente.

En total, contra las 13 normas hay 127 demandas de inconstitucionalidad. De las 13, hasta la fecha, dos leyes han quedado sin efecto: la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional y la Ley Orgánica de Integridad Pública.  La Corte concluyó que ambas se aprobaron de forma incorrecta y mezclaban materias distintas bajo el trámite económico urgente. Y por efecto de una acción de inconstitucionalidad, se derogó también el decreto 148. 

Hasta marzo de 2026, solo la Ley Orgánica de Inteligencia mantiene 12 artículos suspendidos y  96 demandas sobre diversas leyes todavía se encuentran en trámite.

Las acciones de constitucionalidad tienen tres etapas en la Corte:

  • Pendiente de admisión: la Corte revisa si la demanda cumple los requisitos y si la acepta, pasa a etapa de admisión.
  • Admitida o en sustanciación: la Corte acepta el caso y analiza el fondo. Una vez analizado, emite la sentencia. 
  • Sentencia: decide si la norma es constitucional o no.

Este es el detalle de las leyes, decretos, acuerdos que suman 127 acciones de inconstitucionalidad, en orden cronológico, desde que Noboa llegó al poder en su segundo mandato, en mayo de 2025.

1. Resolución de la ARCOM-003/25 sobre la tasa minera 

El 4 de  junio de 2025 se publicó una resolución que creó un cobro de supervisión minera calculado por hectárea concesionada. El 20 de junio entró en vigencia, y hasta marzo de 2026 esta resolución acumulaba ocho acciones de inconstitucionalidad.

A esa resolución se la denominó “nueva tasa minera”, que es un rubro que deben pagar las empresas mineras en concesiones metálicas o no metálicas. 

La tasa se paga desde la etapa de exploración, es decir, cuando todavía no se extrae mineral y se busca saber si vale la pena explotar el lugar. Y también se vuelve a pagar en la explotación, cuando ya hay actividad extractiva. 

El pago es semestral y se calcula multiplicando la cantidad de hectáreas concesionadas por un coeficiente según la fase del proyecto y un factor del Salario Básico Unificado (SBU), que va del 10 % al 100 % según la complejidad del control regulatorio, que lo delimita la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM). 

Según el gobierno de Noboa, la nueva tasa minera busca financiar el control técnico y ambiental de las concesiones que realiza la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCOM). La ministra de Energía y Minas, Inés Manzano, dijo que la medida es porque tienen la necesidad de fortalecer la fiscalización, especialmente frente a la minería ilegal. “Esta es una tasa que requiere la ARCOM (…) nosotros necesitamos los recursos económicos y la tasa es una contraprestación por un servicio que vamos a dar”, dijo.

Desde el sector jurídico y gremial minero, sin embargo, hubo cuestionamientos. Emilio Suárez, abogado de Durini & Guerrero —uno de los estudios que presentó una demanda de inconstitucionalidad— solicitó que se suspenda el cobro al considerar que se trata de un “impuesto encubierto”. Según explicó, un impuesto es una obligación tributaria general sin un beneficio directo para quien lo paga, mientras que una tasa debe cobrarse únicamente a cambio de un servicio concreto.

Para él, la medida no cumple con esa diferencia y debió tramitarse como un impuesto. “El impuesto debe ser presentado por iniciativa del Presidente y pasar por un trámite legislativo, es decir, debió ser debatido en la Asamblea”, señaló.

María Eulalia Silva, presidenta de la Cámara de Minería, le dijo a Primicias que la tasa “matará a la industria de exploración minera en Ecuador” porque su costo es muy alto y que “hay casos en los que la tasa por pagar excede el presupuesto operativo de la empresa, pero en otros, inclusive excede el market cap de la empresa (el valor total de una empresa según el precio de todas sus acciones en la bolsa); es decir, habría que vender la empresa para pagar la tasa”. 

Siete acciones están en proceso de sustanciación y una está pendiente de admisión.

2. Ley de Solidaridad Nacional 

Esta ley, aprobada el 7 de junio de 2025, ampliaba facultades del Ejecutivo en el contexto del conflicto armado interno.

Seis demandas de inconstitucionalidad cuestionaron, principalmente, que:

  • no cumplía con el requisito de urgencia económica, y
  • violaba el principio de unidad de materia, al incluir reformas de distinta naturaleza.

El 26 de septiembre de 2025, la Corte declaró inconstitucional la ley, su reglamento y el decreto ejecutivo 55 porque dependía directamente de la ley. Ese decreto reconocía la persistencia del “conflicto armado interno” en el marco de lo que decía la ley eliminada.

3. Ley de Inteligencia

Hasta marzo de 2026, esta ley acumulaba cuatro demandas de inconstitucionalidad. 

Aprobada el 10 de junio de 2025, regula el sistema de inteligencia del Estado y amplía las facultades de los organismos encargados de seguridad.

Los demandantes, como el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), el Frente Popular (FP) y la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL) sostienen que varias disposiciones vulneran derechos fundamentales como:

  • la privacidad,
  • la libertad de expresión, y
  • la libertad de asociación.

Entre los artículos cuestionados están los que permitirían acceder a información ciudadana en tiempo real —como ubicación, redes o conexiones— y realizar operaciones de infiltración sin orden judicial previa.

El 5 de agosto de 2025, la Corte suspendió provisionalmente 12 artículos de la ley y parte de su reglamento.

La causa sigue pendiente de sentencia definitiva.

4. Ley de Integridad Pública 

Esta ley fue aprobada el 24 de junio de 2025, entró en vigencia dos días después y fue declarada inconstitucional en septiembre de ese mismo año. La ley pretendía reformar simultáneamente materias penales, judiciales, laborales y migratorias.

Acumuló 31 demandas de inconstitucionalidad.

El 26 de septiembre de 2025, cuando se eliminó, la Corte concluyó que:

  • el uso del mecanismo de urgencia económica fue indebido, y
  • que la norma afectaba derechos constitucionales, como el derecho a la seguridad jurídica porque la ley mezclaba temas distintos y generaba reglas poco claras.

5.  Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Áreas Protegidas

Se aprobó en la Asamblea Nacional el 10 de julio y desde su publicación, el 14 de julio de 2025, se presentaron cinco demandas de inconstitucionalidad. Cuatro fueron unificadas por la Corte porque tenían el mismo objetivo y la misma justificación.

En julio de 2025, esta ley reformó el modelo de gestión de las áreas protegidas y modificó varias normas ambientales y de gestión territorial.

Organizaciones indígenas, como la Federación de Organizaciones Indígenas y campesinas del Azuay,  presentaron demandas al considerar que la norma vulnera el derecho a la consulta previa, libre e informada, que obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar decisiones que puedan afectar sus territorios o derechos.

También señalaron que la ley contradice estándares internacionales como el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú, ambos relacionados con la participación de comunidades en decisiones ambientales.

Además, cuestionaron que el proyecto incluya una serie de disposiciones —partes que complementan, aclaran o regulan la aplicación de los artículos— que, según expertos, no tienen que ver con conservación de las áreas, como condonar todas las deudas y multas que tengan los pescadores artesanales que tengan contratos válidos por usar los puertos y lugares de pesca.

A Gustavo Redín, abogado de la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma) le parece que la remisión de multas a pescadores artesanales no tiene “relación alguna [directa] con la ley de áreas protegidas”.

Los demandantes pidieron suspender la aplicación de la ley mientras se analiza el caso, pero la Corte negó esa solicitud.

La norma sigue vigente y desde el 16 de noviembre de 2025 tiene su reglamento. 

Cuatro de las cinco demandas, siguen en proceso de sustanciación, es decir,  la Corte todavía las está tramitando y analizando, pero aún no ha tomado una decisión. Y una está a la espera de ser admitida. 

6. Decreto 60 de fusión de ministerios y secretarías

Hasta marzo de 2026 se habían ingresado dos demandas de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo 60, con el que el presidente Noboa fusionó seis ministerios y seis secretarías con otras carteras de Estado. 

El número de ministerios pasó de 20 a 14; las secretarías de 9 a 3

El decreto 60 se firmó el 24 de julio de 2025.

El recurso legal buscaba evitar que instituciones como la Casa de la Cultura y otros organismos adscritos queden sin un ente rector claro ya que dejarían de ser parte del ministerio de Cultura, fusionado con el de Educación y Deporte. 

Todas las demandas de inconstitucionalidad fueron archivadas. 

7.  Ley Orgánica de Transparencia Social

El 13 de agosto de 2025 se aprobó la norma y según la Corte Constitucional, hasta marzo de 2026 la ley acumulaba 10 demandas de inconstitucionalidad. 

Esta ley establece mecanismos de supervisión y control sobre organizaciones de la sociedad civil. Por su abordaje sobre fundaciones y ONG ha sido conocida como la “Ley de fundaciones”

Treinta y cuatro organizaciones sociales se unieron para interponer las demandas al considerar que la ley:

  • debilita la libertad de asociación,
  • impone cargas financieras desproporcionadas a las organizaciones sociales, y
  • mezcla materias distintas en un proyecto tramitado como económico urgente.

Cinco demandas están en proceso de sustanciación y cinco en proceso de admisión. 

8. Decreto ejecutivo 148 sobre la Asamblea Constituyente

El viernes 19 de septiembre de 2025, el presidente Daniel Noboa firmó un decreto que ordenaba al Consejo Nacional Electoral (CNE) iniciar el proceso para realizar una consulta popular sobre la instalación de una Asamblea Constituyente. Lo hizo sin esperar un dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de la convocatoria, cuando ese es el proceso correcto.

Contra el decreto se presentaron cinco acciones de inconstitucionalidad.

Los demandantes —entre ellos abogados, académicos y colectivos como el Foro por la Democracia— sostuvieron que el Ejecutivo habría excedido sus competencias y vulnerado el procedimiento constitucional para convocar consultas populares.

Ese mismo viernes, la Corte Constitucional recibió cinco acciones de inconstitucionalidad y aunque no las resolvió en el fondo, sí acogió las medidas cautelares. Es decir, ​​aceptó frenar la aplicación de ese decreto  temporalmente. 

La Corte dijo que se tomó esa decisión “en estricto respeto de la Constitución y la ley, con el único propósito de prevenir que se produzcan efectos irreversibles que pongan en riesgo la democracia, el Estado de derecho y los derechos de participación”. 

Noboa derogó el decreto 148 y, un día después, emitió uno similar: el 153

9. Decreto ejecutivo 153

El 21 de septiembre, Noboa emitió el Decreto 153 con el que insistió en consultar a la ciudadanía sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Al igual que antes, el Ejecutivo comunicó directamente esta decisión al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que continúe con el proceso, sin un dictamen previo de la Corte, pero esta vez incluyó detalles de la pregunta que se plantearía a los votantes.

El CNE, sin embargo, resolvió remitir el decreto a la Corte Constitucional antes de avanzar. 

La Corte revisó la constitucionalidad de la convocatoria y determinó que la pregunta cumplía los requisitos, pero señaló errores en la justificación y en las reglas para elegir a los integrantes de la eventual Constituyente. Por ello, estableció que el proceso sólo podría avanzar si el gobierno corregía esos aspectos.

Contra este decreto se presentaron 15 acciones de inconstitucionalidad. Hasta marzo de 2026, trece habían sido archivadas y dos permanecían pendientes de admisión.

El Ejecutivo hizo ajustes con otro decreto, el 155, y  la Corte emitió dictamen favorable. Con eso, el CNE incluyó  la pregunta de la Asamblea Constituyente en la consulta popular y referéndum del 16 de noviembre de 2025.

Finalmente, la ciudadanía rechazó esa propuesta de Noboa, junto con otras 3 preguntas del gobierno.

10. Ley de Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia (Ley del BIESS)

La ley acumuló, hasta marzo de 2026, 13 demandas de inconstitucionalidad. 

Esta norma, que fue aprobada en la Asamblea, el 26 de septiembre de 2025 y publicada en el Registro Oficial el 1 de octubre de ese mismo año; permite al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) vender cartera vencida y también modifica aspectos del sistema financiero del IESS.

Las demandas sostienen que la medida podría comprometer el patrimonio del sistema de seguridad social. Henry Llánez, presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS —organización que agrupa a jubilados—, dijo que viola el artículo 372 de la Constitución que establece que “ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”. 

El miedo es que con la ley, el BIESS pueda prestar dinero de los afiliados, sin muchas restricciones y con eso generar que se preste mal y se ponga en riesgo los fondos.

La Corte admitió siete acciones a trámite, que hasta marzo de 2026 estaban pendientes de sustentación; 5 estaban pendientes de admisión y una fue archivada. 

11. Acuerdo ministerial sobre jornada laboral de hasta 10 y 12 horas

El 18 de febrero de 2026, se filtró un acuerdo ministerial firmado por el ministro de trabajo Harold Burbano. El acuerdo buscaba distribuir la jornada laboral semanal en horarios más extensos.

La medida enfrenta cuatro acciones de inconstitucionalidad hasta marzo de 2026, por una posible vulneración del principio de progresividad de los derechos laborales, que prohíbe retrocesos en las condiciones laborales previamente reconocidas.

12. Reformas a la Ley de Gobiernos Autónomos Descentralizados 

Hasta marzo de 2026, la ley acumulaba un total de 23 demandas de inconstitucionalidad. 

El 20 de febrero de 2026, la Asamblea Nacional aprobó la Ley para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que fue calificada como económica urgente. Las reformas establecen un porcentaje obligatorio del presupuesto de los gobiernos locales destinado a obra pública.

La ley tiene como objetivo regular la “eficiencia del gasto de los gobiernos autónomos (GAD)”. Es decir, cambiar las reglas de presupuesto de los GAD, pese a que estos tienen autonomía política, administrativa y financiera para gestionar su territorio. 

Uno de los artículos que generó más polémica, fue el que exige a los GAD, destinar al menos el 70% del dinero que les entrega el gobierno a obras públicas, como servicios básicos, arriendos, carreteras, entre otros. 

Autoridades locales, como el alcalde de Quito, Pabel Muñoz y la prefecta de Pichincha, Paola Pabón, rechazaron la ley, pues aseguraban que tal y como estaba, se eliminaría los pagos a docentes o los servicios sociales como los wawa centro; pues dejarían de considerarse inversión. 

Más de 400 organizaciones culturales, músicos, artistas, también rechazaron la reforma porque, según su análisis, implica que ya no se podrá contratar personal de apoyo para proyectos culturales, ya que no son considerados inversión. 

El centro cultural Mama Cuchara asegura que la reforma desconoce que detrás de cada actividad hay personas sin cuyo trabajo no se pueden ejecutar programas, como los de ese Centro donde trabajan más de 500 artistas.

El sector cultural también advirtió que la reforma amenaza la continuidad de programas y proyectos financiados por los gobiernos locales. El gasto cultural de los GAD incluye conciertos, festivales, procesos formativos y  contratación de personal para estos eventos que, según la reforma, ninguno de estos serían considerados inversión. 

Hasta marzo de 2026, las 23 demandas continuaban pendientes de admisión 

13. Ley minera 

El 26 de febrero de 2026 se aprobó el proyecto de Ley de reformas para el “Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía en la Asamblea”. El 16 de marzo de ese mismo año, la Ecuarunari, el Frente Nacional Anti Minero y el colectivo Yasunidos presentaron una demanda de inconstitucionalidad. 

Leonidas Iza, presidente de la Ecuarunari, dijo que reducir a trámite administrativo la obtención de permisos para extraer en concesiones, en lugar de sacar una licencia ambiental, son peligrosos y tendrían un “impacto ambiental”. 

***

Por estas decisiones, en las que ha eliminado leyes y derogado decretos, la Corte ha enfrentado ataques del gobierno. En agosto de 2025, Noboa convocó a una movilización contra la Corte Constitucional; mientras Zaida Rovira, en ese entonces ministra de Gobierno y el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, del partido político del oficialismo,  calificaron a la Corte como “enemiga del pueblo”, acusándola de bloquear reformas impulsadas por el Ejecutivo. 

El doctor en Ciencias Políticas, Cristian Castillo Peña Herrera, dice que no se trata de una pugna entre actores políticos ya que la Corte Constitucional no cumple ese rol sino que “su función es verificar el respeto a la Constitución”. Cree que el alto número de demandas responde a que “se presentan cosas inconstitucionales”.

Castillo plantea dos posibles lecturas: “o existe un profundo desconocimiento del marco constitucional, o hay una decisión deliberada, de mala fe, de avanzar sabiendo que se hacen mal (las leyes)”.

El analista añade que esta dinámica responde a una estrategia de “golpe tras golpe”, similar al estilo político atribuido a Donald Trump, en el que se reduce el debate y se multiplican frentes simultáneos. Esto, advierte, puede afectar la seguridad jurídica, que es la certeza de que en un país las reglas no van a cambiar de forma arbitraria y que las leyes se aplicarán de manera clara, estable y predecible. Los cambios constantes en las reglas —como nuevas tasas o modificaciones regulatorias, dice,  generan incertidumbre para sectores económicos e inversionistas que requieren estabilidad en la norma

Andrea Orbe
Andrea Orbe
Periodista de GK. Reportera con más de 10 años de experiencia en televisión y prensa escrita.
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