El 9 de enero de 2024, en medio de uno de los picos de violencia más altos que ha vivido Ecuador, el presidente Daniel Noboa emitió un decreto en el que reconoce que hay un conflicto armado interno en Ecuador. Lo expidió un día después de que en en el país se decretara un estado de excepción que duró 90 días, y horas después de un ataque terrorista a las instalaciones del canal TC Televisión que fue transmitido en vivo. 

El 8 de abril, cuando se terminó el estado de excepción decretado en enero de 2024, el presidente Noboa emitió otro decreto en el que “reconoce la persistencia de un conflicto armado interno a cargo de grupos armados organizados”. 

Te explicamos qué significa.

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La extensión del conflicto armado interno

“Reconocer la persistencia de un conflicto armado interno a cargo de grupos armados organizados”, dice el decreto emitido el 8 de abril por el gobierno. Esos grupos, dice el documento, son mencionados en dos documentos de abril de 2024 y están “calificados como secretos”

Este decreto se emitió el día que terminó el estado de excepción que rigió en Ecuador por 90 días entre enero y abril de 2024.

En el decreto del 8 de abril de 2024 el presidente Noboa dispone que: 

  1. Las Fuerzas Armadas “ejecuten operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio nacional”. 
  2. La Policía y las Fuerzas Armadas continúen con “el despliegue operacional y táctico requerido para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos orquestados por el crimen organizado”.
  3. Se coordine lo necesario para “establecer una programación presupuestaria plurianual respecto a la seguridad interna, sistemas de inteligencia estratégica”, entre otros. 

Este decreto podría ser inconstitucional. 

El abogado constitucionalista Mauricio Alarcón dice que en la Constitución “no hay diferencia entre conflicto armado interno y estado de excepción. El conflicto armado interno es la razón por la cual se puede decretar estado de excepción”. 

El artículo 164 de la Constitución dice que el Presidente “podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno”, entre otros motivos. Por eso, dice Alarcón, “una cosa jamás va separada de la otra”. 

En el caso de los estados de excepción, la Constitución es muy clara en el tipo de medidas aplicables y derechos que se pueden limitar. Todavía no se sabe qué implica esta extensión del conflicto armado. Según Alarcón, las Fuerzas Armadas siguen estando a cargo de ciertas tareas de seguridad, pero también el gobierno tiene que “encontrar mecanismos de contrapeso, vigilancia y control para evitar abusos por parte de las fuerzas militares”.

El abogado Alarcón dice que la Corte Constitucional será la encargada de definir si establecer un conflicto armado interno sin decretar estado de excepción es “lo correcto dentro del marco constitucional vigente”. 

Sin embargo, en este caso tampoco está claro si la Corte hará un control de constitucionalidad. La Corte Constitucional está obligada a hacer estos controles de los decretos de estados de excepción. Pero ya que la existencia del conflicto armado interno no está determinada en la Constitución, no se sabe si el tribunal más alto del país deberá hacer un control de constitucionalidad para este decreto. 

¿Qué dice el decreto que reconoce el conflicto armado interno?

El decreto del 9 de enero de 2024 tiene 11 hojas. En el primer artículo, el documento reconoce “la existencia de un conflicto armado interno”. En el segundo establece a este tipo de conflicto “como causal adicional al estado de excepción declarado”.

El tercer artículo agrega al decreto del estado de excepción “disponer la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional”. Esto con el objetivo de garantizar “la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terroristas y los actores no estatales beligerantes”, en conformidad con el decreto.  

En el artículo 4, se identifica a 21 grupos del crimen organizado transnacional como “organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes”. El nuevo decreto, de abril de 2024, hace referencia también a estos grupos. Los enumerados en el decreto de enero son: 

Al final del artículo 4 se dice que el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) “con base en los informes técnicos actualizará el listado de grupos identificados”. 

Finalmente, en el artículo 5 Noboa ordena a las Fuerzas Armadas a “ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos humanos, para neutralizar a los grupos identificados en el artículo 4”. 

En el mismo decreto se hace referencia a un decreto ejecutivo anterior, firmado por Guillermo Lasso, el 3 de mayo del 2023, en el que se dispuso a las Fuerzas Armadas “ejecutar operaciones militares en el territorio nacional para enfrentar y contrarrestar a las personas y organizaciones terroristas, conforme los instrumentos internacionales aplicable, a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial”.

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