Atrás quedó la pomposa celebración con la que el ex vicepresidente Jorge Glas dejó la cárcel de Latacunga el 10 de abril de 2022. Luego de 41 días en libertad, el 20 de mayo, el tribunal conformado por los jueces Silvana Caicedo [ponente], Juan Carlos Camacho y Kleber Franco, de la Corte Provincial de Santa Elena, declaró la nulidad del hábeas corpus que permitió que Glas saliera de la cárcel. Meses después, en agosto de 2022, un Tribunal de la Corte de Justicia de Pichincha negó la apelación presentada por la defensa de Glas a esta decisión.

➜ Otras Noticias

La nulidad del hábeas corpus

Por decisión unánime, el 20 de mayo, la Corte Provincial de Santa Elena dispuso la localización, captura y traslado del ex funcionario, que está a cargo de la Comandancia General de la Policía, a prisión. Allí deberá cumplir dos sentencias ejecutoriadas por asociación ilícita (por el caso Odebrecht) y cohecho (por el Caso Sobornos). El ex vicepresidente tiene, además, otro proceso penal por peculado en el caso Singue, aún sin condena firme.

Luego de que se conociera la decisión, Glas se entregó sin resistirse. Además, aunque en un inicio iba a ser trasladado a la cárcel de Latacunga, por motivos de seguridad fue llevado a la cárcel 4, en Quito, según lo anunció el Servicio Nacional de Atención Integral para Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.

Con el dictamen, se descartó la controvertida resolución en la que el juez Diego Moscoso, de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto, en la provincia de Santa Elena. Moscoso fue suspendido por noventa días, el 26 de abril pasado. Su fallo fue apelado por el Servicio Nacional de Atención Integral de Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) y la Procuraduría. 

En su resolución, la Corte también ordenó otras cuatro medidas: 

  • Ofició a la Fiscalía investigar la “conducta” de funcionarios del SNAI que intervinieron en la causa. 
  • Ofició a la Fiscalía investigar la “actuación” de funcionarios de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto que intervinieron en el sorteo y trámite del proceso constitucional. 
  • Remitirá el expediente a la sala de sorteos de Latacunga para que un juez con competencia conozca la causa. 
  • Declaró la existencia de error inexcusable contra el juez Diego Moscoso. El tribunal concluyó que Moscoso incurrió en esa falta, tipificada en el artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial que causó “daños graves a la administración de la justicia”, según consta en el documento de la Corte, al conocer la acción de hábeas corpus que debió haber sido inadmitida, según los jueces. 

El 21 de julio, el pleno del Consejo de la Judicatura destituyó a Diego Moscoso de su cargo como juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto. En un comunicado, el Consejo dijo que la destitución es “por haber incurrido en la infracción gravísima de manifiesta negligencia”, según un informe de la Dirección Provincial de Santa Elena que analizó la actuación de Moscoso en este caso. 

El 23 de agosto, un Tribunal de la Corte de Justicia de Pichincha negó la apelación a la decisión que había sido tomada por la Corte Provincial de Santa Elena en mayo. Estos recursos de apelación fueron presentados por Glas y por Nicole Malavé, la mujer que solicitó el hábeas corpus a favor del ex vicepresidente en abril. 

La Corte de Justicia de Pichincha ordenó que en la cárcel 4, donde Glas está preso actualmente, siga “garantizando su integridad personal” con los cuidados médicos necesarios para las múltiples enfermedades que asegura tener. 

Otros hábeas corpus 

Esta no era el único recurso de hábeas corpus que Glas tenía pendiente. El lunes 8 de agosto de 2022, el juez Banny Molina Barrezueta de la ciudad costera de Portoviejo, emitió boletas de excarcelación para Jorge Glas y Daniel Salcedo Bonilla, detenido y sentenciado por corrupción. 

La sorpresiva decisión se dio tras una audiencia en un proceso de hábeas corpus presentado por Christian Eduardo Araujo Salgado. Araujo también recibió la medida que resultaría en su excarcelación. Glas y Salcedo se sumaron al pedido, que ellos no presentaron. 

Sin embargo, el 9 de agosto el SNAI anunció que encontró varias inconsistencias en las boletas de excarcelación. Debido a esas inconsistencias, el SNAI dijo que presentó un “Incidente de Cumplimiento ante la Función Judicial” para corroborar que los documentos sean válidos. 

Hasta que el Consejo de la Judicatura no certifique esa validez, el SNAI no podrá cumplir con la orden de excarcelación y el exvicepresidente Jorge Glas, Daniel Salcedo, y Christian Araujo seguirán detenidos.

En agosto, se presentaron otros dos pedidos de hábeas corpus a favor de Glas. Sin embargo, los dos fueron inadmitidos por los jueces de las causas. 

La extinta acción de hábeas corpus 

El 9 de abril, día en el que Moscoso otorgó el hábeas corpus al ex vicepresidente de la república, Jorge Glas, su abogado Edison Loayza, dijo que el recurso, interpuesto por una mujer llamada Nicole Malavé, fue aceptado por la “grave situación de salud” de Glas y porque había cumplido ya el 60% de su pena. Este fue sustentado con una serie de informes, entre ellos, el del sacerdote Luis Barrios, miembro de la Comisión de Diálogo Penitenciario y Pacificación de las cárceles. Según Barrios, Glas estaba con un “estado de ánimo desesperado” por el fin de su matrimonio, las pérdidas físicas, materiales y de amistad. También dice que tenía “ideas suicidas”.

Los médicos que comparecieron en su audiencia, según consta en el acta, dijeron que, además de haber padecido ataques psicóticos, ha lidiado por casi más de dos décadas con espondilitis anquilosante, una artritis crónica que afecta a los huesos, a la columna, a la pelvis. Varios de esos padecimientos eran ya conocidos mientras Glas era vicepresidente de Ecuador entre 2013 y 2017. 

El abogado de Glas explicó ese día que, según él, el recurso fue interpuesto en la Unidad Judicial de Manglaralto, porque en el documento, la activista correísta Nicole Malavé, domiciliada en Santa Elena, argumentaba que “no se sabía en qué centro de rehabilitación lo habían trasladado [a Glas]”, debido a amotinamientos en la cárcel de Cotopaxi. Como no se conocía el paradero del ex vicepresidente, Loyza dijo que “sí encajaba” la presentación de la acción de hábeas corpus en otra provincia. Pero el SNAI, en su apelación, descartó esa afirmación.

Días después, se conoció que la Unidad Judicial de Manglaralto era una especial, a la que acudían incluso narcotraficantes extranjeros para recuperar su libertad. Esto se comprobó cuando el Consejo de la  Judicatura anunció el 25 de abril pasado, la suspensión de la jueza Érika Moriel, de la Unidad de Garantías Penales de Manglaralto, por noventa días. Esta se dio por una presunta “infracción gravísima” al haber dado un hábeas corpus a Vokshi Nezdet, un ciudadano con doble nacionalidad holandesa y albanesa, detenido en Ecuador por narcotráfico el 2 de abril pasado en Guayaquil. 

Moriel fue denunciada por Iván Saquicela, quien presidió la Corte Nacional de Justicia hasta hoy, antes de ser suspendido temporalmente. Nezdet era requerido por la justicia de Países Bajos con una alerta roja de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), pero fue liberado el 20 de abril por Moriel. 

El cuestionamiento de la entrega del hábeas corpus a Glas llegó también desde la población penitenciaria, donde decenas de adultos mayores con padecimientos crónicos, sin acceso a la salud, lo tomaron como un reflejo de la balanza de la justicia que no se inclinará a su favor. 

Los cinco argumentos clave de la apelación al hábeas corpus

El recurso de apelación fue interpuesto el 14 de abril de 2022, cuatro días después de que el ex vicepresidente del gobierno de Rafael Correa, fuera ovacionado a su salida de prisión. Glas cumplía dos sentencias ejecutoriadas por asociación ilícita (por el caso Odebrecht) y cohecho (por el Caso Sobornos).

En la sentencia del hábeas corpus que benefició a Glas, que tiene un proceso penal por peculado en el caso Singue aún sin condena en firme, el juez Diego Moscoso dispuso su libertad inmediata por “la vulneración de su derecho a la integridad personal”, según consta en el documento. El 3 de mayo, el juez Víctor Echeverría admitió a trámite el recurso de apelación al hábeas corpus que dejó en libertad al ex vicepresidente Jorge Glas.

De la acción de hábeas corpus que benefició a Glas ha llamado la atención un detalle: que fue planteado por la ciudadana Nicole Malavé Illescas, habitante de Santa Elena y de quien se desconoce su vínculo con el ex vicepresidente. Ella, además, alegó en el documento que, debido a “medidas de seguridad”, Glas podría haber sido trasladado y que, por ello, se desconocía el paradero de Glas. El SNAI lo niega, pues era plenamente conocido que el ex funcionario estaba en la cárcel de Latacunga.

Ese, sin embargo, es solo uno de varios cuestionamientos que el Servicio ha planteado en su apelación, en el que asegura que el juez Moscoso hizo una “inexacta interpretación normativa” que dejó en la indefensión al Estado ecuatoriano.

  1. Falta de transparencia

La abogada María Lorena Merizalde, representante del SNAI, amparada en la Constitución ecuatoriana que garantiza el derecho a la defensa y la imparcialidad de la autoridad judicial, dijo que no se han cumplido esos dos derechos. Merizalde dice que, al realizar una revisión en el sistema SAJTE —el sistema del Consejo de la Judicatura en el que se consultan procesos judiciales— no consta la presentación de la demanda de hábeas corpus. Tampoco estaría el sorteo electrónico de la causa.

Merizalde escribió que esto “genera total incertidumbre respecto a la transparencia del proceso judicial y legalidad” de la acción. 

Asimismo, recordó que en los antecedentes de la sentencia consta que Nicole Malavé interpuso la acción de hábeas corpus a las 23:44 del 7 de abril del 2022. Luego, dice el SNAI, agendó directamente la audiencia. Fue fijada para la noche del 8 de abril, sin que conste el sorteo de la causa que sustente la competencia del juez Moscoso, ni la calificación de la acción, como lo fija la LOGJCC. 

          2.- Competencia y jurisdicción de la acción

En el documento de la acción de hábeas corpus, Nicole Malavé argumentó haber interpuesto la petición en Manglaralto —y no en Latacunga, como correspondía, según la ley porque, según ella, el Estado “había adoptado medidas de seguridad” debido a la masacre en la cárcel de Turi y que por ello se desconocía el estado actual de Glas, incluido el lugar donde estaba preso. Las autoridades desmintieron el traslado del ex vicepresidente.

“Es un hecho público que el lugar de la reclusión era el Centro de Privación de Libertad Cotopaxi [cárcel de Latacunga]”, escribe el SNAI. 

El Servicio recordó que, de hecho, fue desde la cárcel de Latacunga que Jorge Glas asistió a la audiencia de hábeas corpus, a través de la plataforma Zoom. 

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional permite que la acción se presente  ante cualquier juez “del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona”. También ordena que cuando se desconozca tal sitio, se podrá presentar  ante un juez del domicilio del accionante.

En el caso de Glas, era de conocimiento público su estancia en la prisión de Latacunga. 

Por eso, argumenta el SNAI, el juez Moscoso no tenía competencia para conocer la acción. Por ello, alega, “debió declarar su incompetencia en razón del territorio”. 

           3.- Falta del debido proceso 

Dice el SNAI que el juez Moscoso vulnera garantías consagradas en la Constitución. “[N]o contar con el tiempo y los medios adecuados para realizar una defensa técnica, así como el derecho que tiene toda persona a ser demandada ante un juez competente y juzgada a través del trámite establecido de manera previa”, escribe el Servicio. 

La institución, además, asegura que el juez resolvió la acción y declaró derechos vulnerados contra Glas “en base a supuestos y sin garantizar la seguridad jurídica” del Estado. Acusa a Moscoso de “desnaturalizar la acción de hábeas corpus”. El SNAI afirma que Moscoso no era competente y que también se habría atribuido funciones de un juez de garantías penitenciarias al conceder medidas cautelares para el ex vicepresidente. 

          4.- Falta de análisis de pruebas 

Para el SNAI, el juez Moscoso concedió el hábeas corpus declarando una vulneración de derechos “sin el mínimo análisis de toda la prueba”. La institución alega que, al habérsele negado el derecho a la defensa, no hubo posibilidad de contradecir a su contraparte. Entonces, escribe el Servicio, “no se cuenta con elementos claros y suficientes con los que se haya justificado esa vulneración”. 

La LOGJCC, en su artículo 14, establece que la audiencia solo culmina cuando la jueza o el juez, si lo creyera necesario, podría suspenderla y reagendarla si deben analizarse pruebas. Para el SNAI, el juez Moscoso incumplió con la ley al no solicitar las pruebas y evidencias que podrían haber demostrado una vulneración de derechos. 

“No se demostró que el padecimiento de sus enfermedades constituye un riesgo inminente, pues no se acredita una enfermedad catastrófica o de carácter terminal, más bien se demuestra que se han otorgado las atenciones médicas y psicológicas”, argumenta el SNAI.

           5.- Nulidad del proceso

Para que Jorge Glas accediera al hábeas corpus, se alegó que fue víctima de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo dos ejes: su seguridad y el derecho a la salud. El SNAI lo refuta. Dice que los derechos y garantías del ex vicepresidente “han sido cumplidos”. Y plantea que, en el supuesto de comprobarse una falta de acceso a la salud, Glas debía haber sido trasladado a un hospital, no salir en libertad. 

“La violación procesal observada dentro de la causa, ha sido una clara muestra de deslealtad procesal y abuso del derecho por parte del accionante”, cuestiona la institución y añade que aquello ha generado un “evidente fraude procesal”.  

KarolNorona 1 150x150
Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.

VER MÁS CONTENIDO SIMILAR