Dos semanas después de la salida del ex vicepresidente Jorge Glas Espinel de la cárcel de Latacunga, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) fundamentó su recurso de apelación total a la sentencia en la que el juez Diego Moscoso, de la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto, en la provincia costera de Santa Elena, concedió el recurso de hábeas corpus a favor de Glas y lo dejó en libertad.

flecha celesteOTRAS NOTICIAS

El 3 de mayo de 2022, el juez Víctor Echeverría admitió a trámite el recurso de apelación al hábeas corpus que dejó en libertad al ex vicepresidente Jorge Glas. La apelación contra el hábeas corpus a favor de Glas fue presentada por la Procuraduría General del Estado y el SNAI el pasado 14 de abril.

En su apelación, el SNAI y la Procuraduría alegan que el dictamen incumplió con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional  (LOGJCC)La abogada María Lorena Merizalde, directora de Asesoría Jurídica del SNAI, suscribió el recurso.

Fue interpuesto el 14 de abril de 2022, cuatro días después de que el ex vicepresidente del gobierno de Rafael Correa, quien cumple dos sentencias ejecutoriadas por asociación ilícita (por el caso Odebrecht) y cohecho (por el Caso Sobornos), fuera ovacionado a su salida de prisión. En la sentencia del hábeas corpus que benefició a Glas, que tiene un proceso penal por peculado en el caso Singue aún sin condena en firme, el juez Diego Moscoso dispuso su libertad inmediata por “la vulneración de su derecho a la integridad personal”, según consta en el documento.

De la acción de hábeas corpus que benefició a Glas ha llamado la atención un detalle: que fue planteado por la ciudadana Nicole Malavé Illescas, habitante de Santa Elena y de quien se desconoce su vínculo con el ex vicepresidente. Ella, además, alegó en el documento que, debido a “medidas de seguridad”, Glas podría haber sido trasladado y que, por ello, se desconocía el paradero de Glas. El SNAI lo niega, pues era plenamente conocido que el ex funcionario estaba en la cárcel de Latacunga.

Ese, sin embargo, es solo uno de varios cuestionamientos que el Servicio ha planteado en su apelación, en el que asegura que el juez Moscoso hizo una “inexacta interpretación normativa” que dejó en la indefensión al Estado ecuatoriano.

Te detallamos los puntos clave que sustentan el recurso:

  1. Falta de transparencia

La abogada María Lorena Merizalde, representante del SNAI, amparada en la Constitución ecuatoriana que garantiza el derecho a la defensa y la imparcialidad de la autoridad judicial, dice que no se han cumplido esos dos derechos. Merizalde dice que, al realizar una revisión en el sistema SAJTE —el sistema del Consejo de la Judicatura en el que se consultan procesos judiciales— no consta la presentación de la demanda de hábeas corpus, Tampoco estaría el sorteo electrónico de la causa.

Merizalde escribe que esto “genera total incertidumbre respecto a la transparencia del proceso judicial y legalidad” de la acción. 

Asimismo, recuerda que en los antecedentes de la sentencia consta que Nicole Malavé interpuso la acción de hábeas corpus a las 23:44 del 7 de abril del 2022. Luego, dice el SNAI, se agendó directamente la audiencia. Fue fijada para la noche del 8 de abril, sin que conste el sorteo de la causa que sustente la competencia del juez Moscoso, ni la calificación de la acción, como lo fija la LOGJCC. 

          2.- Competencia y jurisdicción de la acción

En el documento de la acción de hábeas corpus, Nicole Malavé argumentó haber interpuesto la petición en Manglaralto —y no en Latacunga, como correspondía, según la ley porque, según ella, el Estado “había adoptado medidas de seguridad” debido a la masacre en la cárcel de Turi y que por ello se desconocía el estado actual de Glas, incluido el lugar donde estaba preso. Las autoridades desmintieron un traslado del ex vicepresidente.

“Es un hecho público que el lugar de la reclusión era el Centro de Privación de Libertad Cotopaxi [cárcel de Latacunga]”, escribe el SNAI. 

El Servicio recordó que, de hecho, fue desde la cárcel de Latacunga que Jorge Glas asistió a la audiencia de hábeas corpus, a través de la plataforma Zoom. 

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional permite que la acción se presente  ante cualquier juez «del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona”. También ordena que cuando se desconozca tal sitio, se podrá presentar  ante un juez del domicilio del accionante.

En el caso de Glas, era de conocimiento público su estancia en la prisión de Latacunga

Por eso, argumenta el SNAI, el juez Moscoso no tenía competencia para conocer la acción. Por ello, alega, “debió declarar su incompetencia en razón del territorio”. 

           3.- Falta del debido proceso 

Dice el SNAI que el juez Moscoso vulnera garantías consagradas en la Constitución. “[N]o contar con el tiempo y los medios adecuados para realizar una defensa técnica, así como el derecho que tiene toda persona a ser demandada ante un juez competente y juzgada a través del trámite establecido de manera previa”, escribe el Servicio. 

La institución, además, asegura que el juez resolvió la acción y declaró derechos vulnerados contra Glas “en base a supuestos y sin garantizar la seguridad jurídica” del Estado. Acusa a Moscoso de “desnaturalizar la acción de hábeas corpus”. El SNAI afirma que Moscoso no era competente y que también se habría atribuido funciones de un juez de garantías penitenciarias al conceder medidas cautelares para el ex vicepresidente. 

          4.- Falta de análisis de pruebas 

Para el SNAI, el juez Moscoso concedió el hábeas corpus declarando una vulneración de derechos “sin el mínimo análisis de toda la prueba”. La institución alega que, al habérsele negado el derecho a la defensa, no hubo posibilidad de contradecir a su contraparte. Entonces, escribe el Servicio, “no se cuenta con elementos claros y suficientes con los que se haya justificado esa vulneración”. 

La LOGJCC, en su artículo 14, establece que la audiencia solo culmina cuando la jueza o el juez, si lo creyera necesario, podría suspender la audiencia y re agendarla si deben analizarse pruebas. Para el SNAI, el juez Moscoso incumplió con la ley, al no solicitar las pruebas y evidencias que podrían haber demostrado una vulneración de derechos. 

“No se demostró que el padecimiento de sus enfermedades constituye un riesgo inminente, pues no se acredita una enfermedad catastrófica o de carácter terminal, más bien se demuestra que se han otorgado las atenciones médicas y psicológicas”, argumenta el SNAI.

           5.- Nulidad del proceso

Para que Jorge Glas accediera al hábeas corpus, se alegó que fue víctima de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo dos ejes: su seguridad y el derecho a la salud. El SNAI lo refuta. Dice que los derechos y garantías del ex vicepresidente “han sido cumplidos”. Y plantea que, en el supuesto de comprobarse una falta de acceso a la salud, Glas debía haber sido trasladado a un hospital, no salir en libertad. 

“La violación procesal observada dentro de la causa, ha sido una clara muestra de deslealtad procesal y abuso del derecho por parte del accionante”, cuestiona la institución y añade que aquello ha generado un “evidente fraude procesal”.  

¿Qué solicita el SNAI? 

Luego de sus cinco argumentos, el SNAI dice que esta sentencia dejó al Estado en la “indefensión” y, por ello”, pide:

  • Que la Unidad Judicial Multicompetente de Manglaralto deje sin efecto la sentencia, se descarte la acción de hábeas corpus y se declare la nulidad de todo el proceso. 
  • Que el Consejo de la Judicatura analice la actuación de los funcionarios judiciales involucrados en el fallo a favor de Glas y que, de hallarse una infracción disciplinaria, se declare dolo, negligencia o error inexcusable, según lo fija el Código de la Función Judicial. 

Sin embargo, aún es difícil saber cuándo se resolverá la apelación interpuesta por el SNAI. El 14 de abril, Nicole Malavé, la ciudadana que presentó la acción, interpuso un recurso de ampliación al hábeas corpus de Jorge Glas.

Este recurso judicial tiene como objeto que se profundice y se aclaren varios de los argumentos y aspectos del dictamen judicial para que se ratifique el dictamen a favor del ex vicepresidente.

KarolNorona 1 150x150
Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.

VER MÁS CONTENIDO SIMILAR