Los asambleístas (y los políticos en general) tienen una suerte de fetichismo legal: creer que los problemas sociales, como los de criminalidad, se resuelven con reformas legales. 

Por eso, en la Asamblea Nacional se debaten 88 reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). El COIP regula los delitos, su juzgamiento y el cumplimiento de sus penas. Hay propuestas interesantes, incluso alguna correcta. Ninguna realmente necesaria o solución para los urgentes conflictos del sistema de justicia o para el combate a la delincuencia. Más bien, buscan el aplauso, cayendo en lo que se conoce como populismo penal, que no es más que el aumento de penas y reducción de garantías, útil solo para la catarsis colectiva. 

Pero ¡oh sorpresa!, lo que sí encontramos en esas reformas es la estrategia del correísmo y sus aliados para meter las manos en la Justicia, y obtener la revocatoria de la sentencia condenatoria que pesa contra el ex presidente Rafael Correa y otros funcionarios de su gobierno. 

Nos acecha, una vez más, un virus troyano. Ese que viene escondido dentro de algo más grande, que intenta ser desapercibido, y llega para hacer daño. Tal como el caballo de Troya que le da nombre al virus. Ese caballo de madera enorme que apareció en las puertas de la ciudad, aparentemente abandonado. Ese que los troyanos, pensando que era un regalo, lo metieron a la ciudad, sin pensar que en su interior estaban los soldados enemigos. 

Aquí, el caballo de Troya, el virus troyano, es el populismo penal.

¿Cómo pasó esto? 

El COIP fue emitido en agosto del 2014 por la Asamblea Nacional. Desde entonces ha sido reformado, en promedio, dos veces por año. Con certeza es la ley más reformada en el Ecuador. 

Si bien la ley, en general, no debe ser estática, pues debe irse adaptando a las necesidades de la sociedad, tampoco es recomendable lo que sucede en el Ecuador, donde cada seis meses se promulguen reformas al COIP. En la práctica, esto genera inseguridad jurídica, que desemboca en impunidad y abuso del Estado. 

➜ Otras columnas de opinión

Siguiendo esta nociva tradición, desde hace unas semanas, en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, se estaban tramitando 47 proyectos de reformas al COIP. Fueron acumulados en uno solo, que fue debatido tanto en la  la Comisión de Justicia y en el pleno de la Asamblea Nacional en primer debate. Finalmente, la Comisión emitió un informe favorable para su segundo debate, que se dio el 15 de febrero de 2024 y quedó inconcluso hasta antes de esta de esta columna. 

El informe de la Comisión fue aprobado por unanimidad de sus integrantes: cuatro del correísmo, cuatro socialcristianos, uno de ADN (alianza del presidente Noboa), un independiente y uno de Gente Buena, movimiento del político asesinado Fernando Villavicencio. Curiosamente uno de los integrantes de la Comisión de Justicia es el asambleísta socialcristiano Vicente Taiano, quien después en el pleno de la Asamblea dijo no estar de acuerdo con todo el proyecto. Curioso, por decir lo menos.

Por más de que en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional hablaron bajito, aprobaron el informe en pleno Carnaval, y pretendieron tomarnos por sorpresa, varios analistas nos encontramos con que, entre tantos artículos populistas de aumento de penas a varios delitos, estaba uno que podía cambiar la situación jurídica de Correa y su gallada. 

Me refiero al recurso de revisión. 

El recurso de revisión es la última posibilidad que tiene una persona que ha sido sentenciada, para que sea revocada su sentencia y declarada su inocencia. Este recurso puede ser planteado únicamente cuando la sentencia se encuentra en firme. Busca finalmente la justicia, en casos extremadamente excepcionales. 

¿Cuáles son?

Las dice el actual artículo 658 del COIP: siempre que existan nuevas pruebas, se puede revisar una sentencia condenatoria cuando se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta, cuando hay simultáneamente dos sentencias contradictorias sobre una misma infracción, y cuando la sentencia se ha dictado en virtud de prueba fraudulenta. 

Son contados los casos en los que se ha revocado una sentencia por esta vía. Sin embargo, es un recurso procesal, y es la única vía que le queda al correísmo para revocar la sentencia contra Correa y que el expresidente pueda volver al Ecuador. 

Conscientes de aquello, en el artículo 79 del proyecto de reformas al COIP, se incorporaron dos causales adicionales para el recurso de revisión: 

Si se comprueba que los hechos que fundamentan la sentencia fueron establecidos mediante vicios de procedimiento insubsanables o graves violaciones al debido proceso.”; y, 

En situaciones donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos o comités de derechos humanos de las Naciones Unidas (…) identifiquen violaciones a los derechos humanos o errores en el debido proceso en sentencias condenatorias, estas decisiones, pronunciamientos o recomendaciones serán consideradas como fundamentos legales válidos para la revisión judicial de las sentencias en Ecuador”.  

La primera causal propuesta es un sinsentido jurídico. El recurso de revisión está diseñado para valorar hechos nuevos que demuestran que la condena es injusta. Las cuestiones de procedimiento ya fueron analizadas en varias etapas del proceso penal, incluso ante la Corte Constitucional, por lo que habilitar esta nueva causal sería volver a juzgar lo juzgado, algo que está prohibido por el principio de “cosa juzgada”, que significa que algo ya se sometió a un proceso y se resolvió. 

La segunda causal, referente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en principio está bien. Pues las sentencias emitidas por dicho tribunal son de obligatorio cumplimiento para el Ecuador, y eso está tan claro que no hace falta ninguna reforma en ese sentido.

Pero la viveza está en lo que dice a continuación: los “comités de derechos humanos de las Naciones Unidas”. Bajo esta causal se pretende que, por opiniones, y no sentencias, se pueda revocar una sentencia dictada en el Ecuador, lo cual es un atentado grave a la soberanía del Estado y una injerencia al poder judicial local. 

Es fácil entender que el correísmo busca revocar la sentencia contra Correa a partir de un informe o de una opinión, de algún organismo relacionado con Naciones Unidas. Tanto es así que, en la disposición general única del proyecto de reformas, establece plazos para la aplicación de esta nueva regla de revisión, y hasta sanciones para los jueces que no cumplan con su proyecto, llegando a la audacia de proponer que los jueces de la Corte Nacional deban revisar de oficio la sentencia —o sea, sin que nadie se los pida, sino por su propia iniciativa. Lo que es inaudito, pues las impugnaciones a las decisiones judiciales solo pueden ser propuestas por una de las partes involucradas, la Fiscalía o la defensa, jamás por iniciativa del juez.

El intento de aprobar las reformas al COIP refleja la desesperación del correísmo por resolver, por fuera del sistema de justicia, la absolución de su líder. 

Pablo Encalada Gk 150x150
Pablo Encalada Hidalgo
Abogado litigante en materia penal y docente en varias universidades del país.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.
VER MÁS CONTENIDO SIMILAR