El presidente Daniel Noboa presentó su ofrecida consulta popular. Son 11 preguntas, 10 anexos, y en total son 112 páginas.

Las consultas populares reflejan muchas cosas sobre los dirigentes políticos. Cómo las preparan, cómo las presentan, cómo las argumentan, qué proponen, qué esperan —refleja el nivel de compromiso que puede tener un presidente con el pueblo, con un grupo de interés particular, con un partido o movimientos políticos o consigo mismo. Por eso, las consultas populares son un medio para conocer las intenciones políticas de un presidente. 

Después de leer y estudiar la consulta popular del presidente Noboa, mi conclusión es que refleja una política criminal punitivista y populista. Además, muestra que el Presidente ha improvisado y, al parecer, su interés es simplemente electoral. 

Arrancó la campaña presidencial para el 2025. Posiblemente consolide o reste popularidad al Presidente en las siguientes elecciones. Una respuesta favorable a su consulta no resolverá el problema de la criminalidad organizada y la violencia en el Ecuador. 

Para explicar por qué creo esto, analizaré cada una de las preguntas, algunos de sus considerandos, anexos y fundamentos, desde el punto de vista de la constitucionalidad, la libertad del elector para entender el alcance de las preguntas y la eficacia de las preguntas.

Es decir, a nivel concreto trataré de responder: ¿resolverán realmente los problemas que quieren afrontar las preguntas?

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Pregunta 1:

¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales que operan dentro y fuera del territorio nacional, conforme el Anexo de la pregunta 1? 

Esta pregunta está encaminada a que las Fuerzas Armadas hagan las típicas labores que corresponden a la Policía Nacional. 

Las justificaciones del presidente Daniel Noboa son los ataques de grupos armados, las alertas de explosivos, las amenazas de bombas, la atención de emergencias, la identificación de grupos armados organizados e incluso se menciona al caso Metástasis, que reveló una serie de conversaciones entre el capo del narco Leandro Norero y jueces, políticos, empresarios y policías, además de sus cómplices y operadores. 

No hay justificación alguna sobre el por qué la Policía no puede combatir al crimen y por qué las Fuerzas Armadas sí lo lograrían. 

La Constitución establece diferencias entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. La principal diferencia es que las Fuerzas Armadas “tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial” y la Policía “la protección interna y el mantenimiento del orden público”, dice el artículo 158 de la Constitución.

La intervención de las Fuerzas Armadas en asuntos ajenos al fin constitucional ha sido un deseo recurrente de los gobiernos. 

¿Cuál es el problema de fondo? 

Posiblemente, la Policía no se da abasto para combatir el crimen organizado, porque la criminalidad supera su capacidad de intervención. Además, la Policía, como está demostrándose en el caso Metástasis y se infiere por la cancelación de visas a Estados Unidos a los conocidos como “narcogenerales”, está en muchos sectores coptada por el crimen organizado. 

Si ese es el problema, la solución no está en cambiar la naturaleza de la institución militar de forma permanente, sino en hacer una reforma y limpieza profunda para que la Policía cumpla su fin constitucional. 

La pregunta —y quizá esto es lo más grave— es una reforma constitucional al artículo 158 de la Constitución, a pesar de que el gobierno lo niegue.

Para decir que no es reforma constitucional el decreto invoca el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado. En esa ley se afirma que “se afecta la soberanía cuando existen actividades de organizaciones criminales transnacionales”. 

El gobierno hace una interpretación extensiva del concepto de soberanía y concluye, haciendo prevalecer una norma legal por sobre la Constitución, que las Fuerzas Armadas pueden prevenir y erradicar las actividades de organizaciones delictivas, tarea que corresponde actualmente de forma exclusiva a la Policía.

Actualmente, las Fuerzas Armadas pueden hacer actividades típicas de policía, y en estrecha coordinación y colaboración, con la Policía Nacional, cuando se lo ordena mediante un decreto de estado de excepción.

Con la pregunta no sólo que se reforma la Constitución, sino que se impide el control de constitucionalidad de medidas que se consideran excepcionales en un régimen democrático. Con lo que sería una reforma constitucional: las Fuerzas Armadas actuarían de forma autónoma y no coordinada ni articulada con la Policía.

El Anexo 1 es curioso. Si fuera coherente con la pregunta, debería plantear el texto de la reforma constitucional. No tiene una propuesta normativa sino más bien una directriz para el Consejo de Seguridad Pública para establecer, de forma reservada, zonas de seguridad, acciones para prevenir y erradicar actividades de organizaciones criminales y fiscalización del cumplimiento de derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas.

¿Es necesario el anexo a la pregunta 1? ¿Viabiliza la pregunta el contenido del anexo? Mi respuesta es no y el anexo no tiene utilidad alguna. 

Finalmente, en términos de eficacia de la pregunta para abordar el tema de inseguridad ciudadana, cabe preguntarse si las Fuerzas Armadas podrán erradicar al crimen organizado transnacional. 

Para responder a esta pregunta hay que mirar las experiencias comparadas. En México y Colombia, que han hecho guerras al narcotráfico, con financiamiento, apoyo estadounidense, con armas y tecnología sofisticada, por más de dos décadas, no lo han logrado. 

Las Fuerzas Armadas, entonces, no lograrán prevenir ni erradicar el crimen organizado porque no es posible —no lo ha logrado el ejército colombiano en más de 20 años de guerra contra las drogas porque se trata de un crimen y de un mercado ilícito transnacional— y no tienen entrenamiento para la prevención y erradicación de delitos. Por otro lado, ¿qué nos hace pensar que sus miembros no caerán, como muchos policías, operadores de justicia y políticos, en los tentáculos de las mafias?

Me parece que la solución va por otro lado, y ese lado ni siquiera lo huele el gobierno: la regularización nacional y regional del mercado ilícito de drogas, como lo ha sostenido y demostrado la  Comisión global de políticas de drogas en el año 2022. El problema no son las drogas, sino la ilicitud del mercado que genera la ganancia, las disputas por el control del mercado, la corrupción y la violencia que genera la ilegalidad. 

La pregunta 1 es inconstitucional e ineficaz. 

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Pregunta 2:

¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social? 

Según se desprende de la justificación a la consulta, el problema que quiere solucionar con esta pregunta es la crisis carcelaria, en la que el gobierno reconoce ha habido 8 eventos violentos y 316 personas muertas entre el 2021 y 2022, según el gobierno. También reconoce que la crisis carcelaria es estructural y que uno, solo uno de los problemas, es el control de armas.

En la argumentación hay una invocación a un concepto flexible de soberanía “que proteja el núcleo de la libertad estatal”, que es ajeno a la concepción aceptada por el derecho internacional.  Luego recurre a la noción de legítima defensa para gestionar riesgos y contrarrestar amenazas estatales y no estatales. 

Sutilmente se está introduciendo un concepto de guerra. Luego habla de un efectivo control estatal en las cárceles. Eso me preocupa y ahí sí ya no entiendo. ¿El Estado ecuatoriano está en guerra contra las personas privadas de libertad que tienen armas?

Me late, otra vez, que el problema son las personas que hoy ejercen como autoridades penitenciarias, y también algunos miembros de la Policía. Hay que depurar, entrenar, capacitar a las instituciones existentes para que funcionen —no traslapar o interferir con las Fuerzas Armadas en asuntos que no le conciernen constitucionalmente.  

Uno de los considerandos de la pregunta dos, invoca el artículo 26 de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza, que establece que las Fuerzas Armadas pueden actuar en los centros de privación de libertad “en cualquier momento, de conformidad con los protocolos específicos que se expidan para el efecto por parte del ente rector de la Defensa Nacional, en coordinación con la entidad rectora en materia de orden público, protección interna y seguridad ciudadana y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.” 

Además, se menciona el artículo 4 de la Ley de fabricación, importación y exportación, comercialización y tenencia de armas, que dispone que las Fuerzas Armadas son la institución encargada del control de armas?

¿Para qué hacer la consulta popular sobre un tema ya legislado? No tiene sentido. 

Esta pregunta no tiene anexo alguno.

El gobierno debe controlar las armas, aplicar la ley y no perder el tiempo ni los recursos económicos con esta consulta. 

Esta pregunta es innecesaria.

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Pregunta 3:

¿Está usted de acuerdo con que los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no sean privados de su libertad, o se les ordene arresto domiciliario, mientras dure la investigación o proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 3? 

En las justificaciones de la consulta popular, hay abundante información y doctrina sobre el uso de la fuerza, se establecen los altos estándares que debe conocer y respetar los miembros de fuerza pública. En lugar de otorgar un privilegio procesal a los miembros de los aparatos de seguridad del Estado, lo que hace esta argumentación es más bien incrementar el nivel de responsabilidad que tienen los policías frente a la ciudadanía al usar armas letales y no letales. 

Luego hay unos datos sobre los policías fallecidos y las tentativas de homicidios y agresiones a policías. Son, en total, 139 casos de funcionarios investigados y procesados en el 2022. Además, se proporcionan datos sobre los agentes que han requerido asistencia legal para enfrentar causas judiciales. 

Esta pregunta está reñida directamente con el principio y derecho a la igualdad y no discriminación prevista en la Constitución pues establece un trato preferencial a los miembros de la fuerza pública. El hecho de ser su miembro de la fuerza pública, no es razón suficiente para recibir un privilegio o trato diferenciado frente a otra persona que ha cometido una infracción penal. 

Siempre he estado de acuerdo con el uso excepcional y mínimo de las medidas de coerción estatal, como la prisión preventiva, la detención o los allanamientos nocturnos. De hecho, la restricción de derechos y la privación de libertad durante un proceso deben ser la excepción y no la regla, por la proclama constitucional de que el sistema penal se rige por el principio de mínima intervención.

Las personas deben tener el derecho y la posibilidad de defenderse en libertad. Además, un trato de este modo garantiza de forma más efectiva el principio de presunción de inocencia.

Lo repudiable de esta pregunta es que reconoce un mal funcionamiento del sistema procesal penal y lo corrige solo para las personas de la fuerza pública. 

El anexo otorga el plazo de 5 días para que el presidente remita a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP), y para que la Asamblea apruebe una ley en 60 días. 

Pero hay un problema de fondo en este anexo y en los de las 8 preguntas que implican reformas legales: ¿Se puede modificar los plazos constitucionales y legales para la elaboración de una ley mediante una consulta plebiscitaria? A mí me late que no es posible y que, otra vez, se está estableciendo una reforma constitucional sin una propuesta de modificación, aún si fuera temporal y válida sólo para esta consulta. 

Este proyecto, está demás decir, lo puede remitir el presidente Noboa al legislativo sin consulta popular. 

Es una reforma innecesaria además porque, como reconoce el mismo decreto, en la Ley que regula el uso de la fuerza (expedida en 2022) se establece ya que se debe promover medidas sustitutivas a la prisión preventiva para que las personas puedan defenderse en libertad.

¿Para qué más reformas legales si lo que se necesita es que el sistema jurídico sea aplicado en su integralidad?

Además, el problema no es enjuiciar a personas de la fuerza pública acusados de haber abusado de su autoridad, sino capacitarles teórica y prácticamente para que no haya un solo caso de uso indebido de la fuerza. 

La limitación del uso de la fuerza es una garantía ciudadana; la limitación de medidas cautelares es un privilegio que huele a impunidad. 

Mala pregunta. Inconstitucional por establecer un trato diferenciado sin justificación. 

Innecesaria porque ya existe regulación legal. 

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Pregunta 4:

¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 4? 

En la justificación de esta pregunta, se mencionan datos sobre el aumento de muertes violentas y de la tasa de homicidios, que nos pone como uno de los tres países más violentos de la región: 39 homicidios por cada 100 mil personas.

Acá el diagnóstico de la pregunta es errado. Parte de la premisa de que si se aumentan las penas, disminuirá la criminalidad. Eso no funciona. Para muestra: el COIP aprobado en el gobierno de Rafael Correa. 

Ese código es represivo por todos los lados (más delitos, más penas, más agravantes), y lo único que ha logrado es incrementar la criminalidad. Por favor: aprendamos de la historia. Antes del COIP represivo nunca tuvimos tanto hacinamiento y las masacres carcelarias no eran una noticia reiterativa y común. 

Se menciona, sin dato empírico alguno que lo sustente, que disuade a quien comete delitos . El aumento de la pena, en un sistema corrupto, lo que hace es incrementar el costo de transacciones corruptas (hipótesis a investigar y que es evidente en las infracciones de tránsito y en el precio de la droga en mercados ilegales). Tropezar miles de veces con la misma piedra no tiene sentido práctico —quizá sí populista, porque eso vende, pero peca de falso y no es una solución real.

Se menciona la necesidad de “estrategias integrales” para abordar al crimen organizado y se apuesta a lo mismo de siempre, superficial y aislado: medidas para fortalecer el sistema punitivo. 

La ingenuidad y la miopía en el abordaje del problema se manifiesta en el análisis de la reincidencia que justificaría, según el gobierno de Daniel Noboa, el aumento de penas. 3 de cada 10 personas sentenciadas vuelve al centro penitenciario. 

Esto claramente significa que el sistema no está rehabilitando a sus internos. O sea, no cumple sus fines. Si así fuera, nadie reincidiría. Hay que cambiar las políticas de rehabilitación y no tener más tiempo en un sistema que garantiza la violencia extrema, el crimen organizado y la vuelta a la cárcel. 

El anexo, otra vez, dispone que el presidente remita en 5 días el proyecto de reforma al COIP. ¿Cuál será el incremento de pena que está pensando el Presidente? ¿5 años, 15 años, cadena perpetua? Este tipo de anexos no garantiza la libertad del elector porque no conocemos el alcance de las reformas normativas. 

Por ejemplo, si la reforma presidencial propone un aumento de días o de años hace una diferencia que puede hacer que el elector opte por contestar sí o no. 

Esta pregunta no solucionará el problema real e incrementará el hacinamiento y la violencia en cárceles. Populismo penal puro y duro. Además, incertidumbre en el aumento de penas, que constituye una deslealtad con el elector. 

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Pregunta 5:

¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta 5, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

En los considerandos del decreto que propone la consulta, se describe a la regulación actual del COIP para el cumplimiento de la pena. En la fundamentación se reiteran las cifras sobre el aumento de la criminalidad en Ecuador. No hay justificación alguna que demuestre un vínculo causal entre el cumplimiento de una pena completa con la disminución de la criminalidad. 

El gobierno reconoce la complejidad del problema, la necesidad de la cooperación internacional, el fortalecimiento de instituciones, la articulación, la adopción de estrategias integrales, la implementación de leyes, la necesidad del enfoque multidisciplinario pero termina haciendo una reforma imparcial, que no tiene nada que ver con este diagnóstico. 

La rehabilitación, como está regulada en el COIP, es un régimen progresivo que tiene tres mecanismos. Uno cerrado, otro semiabierto y otro abierto. 

La inserción social de una persona presa no se hace de golpe. Vivir privado de libertad, implica vivir situaciones que suelen ser traumáticas y rutinas que inhabilitan a las persona a vivir en libertad. Por eso el sistema tiene que ser progresivo. 

Eliminarlo significa que las personas salen de un golpe a la calle, después de cumplir penas largas, sin un proceso de transición de vivir privado de libertad a vivir en libertad. Esas personas, sin duda alguna, serán desadaptadas con altos riesgos de ser más violentas.

El anexo establece un listado de 12 delitos que no podrán recibir los beneficios penitenciarios y ordena que el Presidente envíe un proyecto de reformas a la Asamblea. 

Otra pregunta sin propuesta de reforma legal clara. Otra pregunta que denota el espíritu punitivista y populista penal de la propuesta. Además, otra pregunta si se respondería favorablemente agravaría el problema del hacinamiento carcelario.

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Pregunta 6:

¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 6?

Los considerandos tienen información sobre el número de armas incautadas entre el año 2020 y 2023 (4.597), el aumento de las incautaciones y la regulación sobre la tenencia de armas. La justificación tiene una descripción detallada de los tipos de armas y de sus componentes. 

El COIP, según la misma justificación, ya tipifica el delito de tenencia de armas, pero no hace distinción de si esas armas son de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

El anexo otorga el plazo de 5 días para que el Presidente remita un proyecto a la Asamblea. Otra vez: no tenemos pistas sobre cómo se regulará y penará este tipo de delitos. Deslealtad con el elector al no saber cuáles serán los efectos concretos de una respuesta afirmativa. 

¿Para qué enviar una pregunta para posiblemente agravar un tipo penal que ya existe?

Pérdida de tiempo y de recursos estatales. 

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Pregunta 7:

¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 7? 

En los considerandos se habla de la existencia de 42.166 armas de fuego y 494.316 municiones en los centros de acopio de evidencias en la Policía hasta 2023 y que se puede hacer una reforma legal para que se puedan usar las armas. 

En la justificación se habla de una resolución de la Corte Nacional de Justicia que ya permite el uso de las armas decomisadas. Ya existe, pues, regulación y la pregunta se torna innecesaria.  

El anexo da 5 días al Presidente, si se aprueba la consulta, para que presente un proyecto de reforma legal. 

Pregunta innecesaria. No hace falta consulta popular para hacer una reforma legal. 

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Pregunta 8:

¿Está usted de acuerdo con que se evalúe a las servidoras y los servidores de la Función Judicial, incluyendo una auditoría a sus declaraciones patrimoniales, conforme el Anexo de la pregunta 8? 

En los considerandos se reconoce que en la Constitución ya se establece la evaluación periódica a funcionarios judiciales (artículo 170), que la ley de la Contraloría tiene competencias para examinar e investigar sobre las declaraciones patrimoniales de los servidores judiciales de toda instancia (artículo 31). De igual forma, esta evaluación está regulada en el Código Orgánico de la Función Judicial (artículo 88). 

En la justificación de la consulta, parecería que el problema es que no se han realizado evaluaciones a los jueces penales, que existe corrupción en la Función Judicial, y no hay indicadores de gestión, tampoco se han realizado auditorías y existe una desconfianza de la ciudadanía hacia el sistema de justicia.

En el fondo, el problema está en que el Consejo de la Judicatura y la Contraloría no han cumplido con sus competencias legales de forma eficiente, para prevenir y combatir la corrupción. 

Para resolver este problema, se requiere fortalecer las instituciones en lugar de establecer un mecanismo excepcional de evaluación. Las evaluaciones deben realizarse de manera permanente para poder, dentro de la carrera judicial, sacar de la Función Judicial a los operadores judiciales corruptos, ineptos o ineficaces, sin necesidad de consulta popular. 

El anexo establece que se deben hacer las evaluaciones en 10 meses.

¿Se puede fortalecer a las instituciones ya existentes para que cumplan su misión constitucional y legal sin tener esta pregunta en la consulta? Existen normas suficientes. Hace falta voluntad política, no una consulta popular.

El problema son las instituciones y las personas encargadas de hacer cumplir las leyes. 

Pregunta innecesaria. 

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Pregunta 9:

¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta 9? 

El decreto reconoce que existe una ley de extinción del dominio desde 2021 –que sirve para privar del dominio a quienes han adquirido bienes mediante actividades ilícitas y otorga el dominio al Estado, que esta ley fue un avance, que ha permitido recuperar activos que fueron utilizados con fines delictivos. 

Si esto es así, reconocido por el propio gobierno, entonces ¿para qué la pregunta?

El anexo establece que el Presidente remita a la Asamblea un proyecto de ley a los 5 días de aprobada la consulta. Como en el resto de anexos, no se sabe en qué sentido se plantean las reformas, cuál el procedimiento que se requiere simplificar y cuál es el aspecto legal que es problemático. Y esto, como siempre, es deslealtad con el elector.

Pregunta innecesaria por existir legislación que ha sido eficiente.

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Pregunta 10:

¿Está usted de acuerdo en que se reformen los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, para controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado, conforme el Anexo de la pregunta 10?

En los considerandos se reconoce la existencia de la Ley que regula la inadmisión, deportación y expulsión de personas. La inadmisión de 2.822 personas, la resolución de 31 deportaciones y que “solo el 5,8% se llevó a cabo efectivamente”. También menciona que el 9,88% de las personas privadas de libertad son extranjeras.

Por otro lado, no hace falta una consulta popular para que “se debatan y traten legislativamente los instrumentos legales necesarios para superar los obstáculos logísticos y legales que actualmente dificultan la ejecución de los procesos de deportación…”. Se afirma, sin dato alguno que los demuestre, que esta situación con los tiempos “abre las puertas a un escenario de mayor inseguridad y delincuencia”.

La movilidad según la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución es un derecho humano. No existe una relación directa entre el aumento de la criminalidad y la nacionalidad de las personas. Mal enfoque otra vez. 

La Constitución y la ley penal no sanciona a las personas por lo que son, de dónde provienen, qué nacionalidad tienen o cuál es el estatus de movilidad. Sanciona por hechos. Si son hechos delictivos, a la ley penal no le importa si son personas ecuatorianas o extranjeras.

Uno de los lastres para el ejercicio del derecho a la movilidad es la soberanía de los Estados. Pues precisamente el presidente Noboa recurre al concepto más tradicional y retrógrado de la movilidad. 

Además, la justificación tiene ese tufito aporofóbico —es decir, discriminador hacia los pobres— de la política migratoria por la que se fomenta el turismo y la inversión, y se sospecha y expulsa a la gente pobre. La gente que migra, según los datos del decreto, son en su mayoría personas de China, Colombia, Venezuela y República Dominicana. 

No hay que olvidar que somos pueblo de migrantes. Somos, junto con Venezuela, el segundo país de la región que más cruza y migra por la antes considerada impenetrable selva del Darién, en Panamá.  

Damos una mala señal al mundo al establecer políticas restrictivas y punitivistas a la migración. 

Si el espíritu de la consulta es combatir el crimen organizado, y así lo sostiene cuando cita en esta pregunta el informe global sobre crimen organizado (317), la solución acabará perjudicando a las personas que migran por pobreza y en busca de mejores condiciones de vida. 

El anexo dice que en el plazo de 5 días el Presidente deberá remitir a la Asamblea un proyecto de ley. ¿Qué regulación va a cambiar? 

Se menciona como un problema los plazos para resolver cuando hay personas que han ingresado ilegalmente y, por incumplimiento de estos plazos, cuando caduca la competencia para disponer la deportación. 

Parecería que estorba al gobierno “una estructura de garantías y derechos destinados a asegurar un proceso justo y equitativo.”  Se establece como un problema crítico el que de 31 resoluciones de deportación se cumplieron 3. Otra vez, el problema es el funcionamiento de las autoridades y no una reforma legal. 

Finalmente, no existe lealtad al votante porque podría ocurrir que, al tener del espíritu de esta pregunta, el presidente Noboa acabe presentado un proyecto que quite garantías a las personas en movilidad, encerrando a una persona por su situación migratoria para asegurar su deportación  y haga un proceso viciado del debido proceso para expulsar a una persona del país. 

Hay que recordar que ejercer el derecho a la movilidad y aún el hecho de no estar “regular” en un Estado no es delito. También recordar que la Corte Constitucional ha desarrollado y protegido el derecho de las personas en situación de movilidad. 

A esta solución el Presidente la llama “solución práctica” y una medida “imperativa”.

Esta pregunta alimenta innecesariamente el estereotipo de que ciertas personas extranjeras “representan un riesgo para la seguridad pública”. Incluso se mencionan las 14 masacres y la muerte de 459 personas privadas de libertad y el aumento de la criminalidad, como si estos hechos dependieran del control migratorio o de la nacionalidad de las personas. 

Esta pregunta me parece que, al tener prejuicios injustificados contra toda persona en movilidad, es inconstitucional y también innecesaria. 

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Pregunta 11:

¿Está usted de acuerdo con que se permita el funcionamiento de casinos, salas de juego, casas de apuestas o negocios dedicados a la realización de juegos de azar, bajo las condiciones que se detallan en el Anexo de la pregunta 11?

Pregunta cereza del pastel. Para el presidente Noboa, según se desprende de los considerandos y por ser la única que trata sobre el tema laboral, la eliminación de la prohibición de casinos ha provocado la pérdida de plazas de empleo. Si en esas estamos, entonces la prohibición de las drogas también está provocando pérdida de plazas de empleo. 

Debo confesar que, en la consulta del 2011, me opuse a la  pregunta que pretendía prohibir los juegos de azar y respondí negativamente. Estuve en contra de la prohibición porque atentaba contra la libertad de las personas y también porque el Estado aparecía en el rol de patrón moral, que no le corresponde en un Estado laico. 

Más de una vez he escuchado el argumento de que uno de los mejores lugares para lavar dinero es un país dolarizado, un casino y los juegos de azar. Este problema es obviado por el presidente Noboa y considera a los casinos como una fuente de empleo y oportunidades. 

Más bien le parece que la falta de casinos tiene relación con la pobreza y la inseguridad. Con casinos, según el gobierno, tendremos reducción de desigualdades, fomento del turismo, el desarrollo de infraestructuras, fuente de entretenimiento y “se convierte en un mecanismo de lucha contra las actividades ilegales”. 

Parece chiste la reducción de un problema tan complejo, como la pobreza y el crimen organizado, al establecimiento de casinos. Así como éramos pobres antes de que se prohíban los casinos, seguiremos siendo pobres si es que se autoriza el funcionamiento de casinos. 

Al ser una pregunta tan puntual y al ser defendida con una dosis de populismo inaceptable, me pregunto si detrás de esta pregunta habrá algún interés económico al que beneficiar. 

Por otro lado, el anexo tiene el mismo nivel de ambigüedad que en el resto de preguntas: propone que haya un proyecto enviado a la Asamblea por el Presidente, y fija un plazo al legislativo para resolverlo. 

¿Cómo regulará la ley la actividad de los juegos de azar y tomará medidas para evitar el lavado de dinero? Otra vez no se determinan las consecuencias prácticas de una respuesta afirmativa y es desleal para con el elector.

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En suma, el balance de la consulta popular propuesta por el presidente Noboa es que contiene: 

  • 3 preguntas inconstitucionales por el fondo (1, 3 y 10).
  • 2 preguntas que tiene como anexo acciones administrativas (1 y 8).
  • 8 preguntas que proponen en anexos reformas normativas imprecisas que requieren de aprobación de la Asamblea. Estas preguntan por la ambigüedad del anexo atentan contra la libertad del elector (3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11).
  • 7 preguntas que ya tienen regulación normativa (2, 3, 6, 7, 8, 9 y 10).
  • 11 preguntas innecesarias, que no van a resolver el problema de la inseguridad ni desempleo en el país. 

Es una pena que se haya presentado una consulta sin participación ciudadana, perdiendo una oportunidad única para hacer cambios sustanciales que el país requiere. 

En su lugar, el presidente Noboa ha apostado por una defectuosa consulta que abre tres frentes de disputas: la Corte Constitucional, el pueblo ecuatoriano y la Asamblea Nacional. 

Un desperdicio de recursos económicos, de energía política y de oportunidades. Una lástima.

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Ramiro Ávila Santamaría
(Ecuador) Constitucionalista andino, fat free, enriquecido con calcio y minerales, 100% natural.
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