Con 104 votos a favor la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. La ley dice que su objetivo es regular el uso progresivo, adecuado y proporcional de la fuerza por parte de los “agentes del orden” —entre los que está la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, y los agentes de vigilancia penitenciaria— “en cualquier momento y bajo todas las circunstancias”. 

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En la sesión del pleno del 7 de junio del 2022, la ley se aprobó después de dos días de debate y de más de 40 intervenciones de los asambleístas. La discusión sobre la ley se dio en medio de la preocupación de asambleístas de Pachakutik y de organizaciones sociales que denunciaban que habría una criminalización de la protesta social. 

Estos son algunos de los puntos más importantes y cuestionados de la Ley que regula el uso legítimo de la fuerza.

Los proyectos combinados 

El proyecto de ley que debatieron los asambleístas combinó tres proyectos de ley: 

  • El de Ley Orgánica sobre el Uso Progresivo, Adecuado y Proporcional de la Fuerza, presentado por primera vez en febrero de 2021, por el entonces asambleísta del partido Sociedad Patriótica, César Solórzano.
  • Un proyecto similar, presentado en abril de 2021 por el Ministerio de Gobierno, liderado en ese momento por Gabriel Martínez, y la entonces Comandante General de la Policía Nacional, Tannya Varela.
  • Un proyecto enfocado en la prohibición del uso de la fuerza con el apoyo de animales adiestrados, presentado por Marcela Holguín, asambleísta por la coalición Unión por la Esperanza (UNES), en noviembre de 2021. 

Los tres fueron unificados. El proyecto final fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 25 de enero de 2022. 

¿Cómo debe ser el uso de legítimo de la fuerza, según la ley?

En el artículo 7, la ley dice que el uso legítimo de la fuerza debe ser una “respuesta excepcional y de última ratio”. 

Según la versión final aprobada por la Asamblea, los servidores de las fuerzas del orden “en medida de lo posible, harán uso de los medios no violentos como la negociación y verbalización antes de recurrir al empleo de la fuerza física o al uso de armas menos letales o armas letales ante las personas intervenidas”. 

El uso de la fuerza y “los instrumentos de coerción” deben ser usados de manera “excepcional y diferenciada” y en la “medida en que razonablemente sea necesario” para

  1. Prevenir el cometimiento de una infracción.
  2. Detener a infractores o presuntos infractores “para ayudar a efectuar la detención y solo cuando se hayan agotado y fracasado los demás medios de control”. 
  3. Proteger o defender bienes jurídicos protegidos por la ley ecuatoriana. Los bienes jurídicos son objetos de protección legal o sobre los cuales las personas ejercen derechos —como la vida, la integridad física, la propiedad privada, entre otros. 
  4. Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad. 

Los medios que se utilicen, dice la ley aprobada, “buscarán neutralizar y, de ser posible, reducir el nivel de amenaza, resistencia o agresión”. 

En esta parte también se establecen bases para el uso de “la fuerza potencial e intencionalmente letal en sentido restrictivo”. El artículo 8 dice que está prohibido el uso de armas de fuego con munición letal —como las balas— o de impacto cinético —aquellas que no tienen punta y que se usan para disuadir— contra las personas. 

Sin embargo, hay excepciones como

  1. En defensa propia o de otras personas “en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves”.
  2. Para evitar la comisión de un delito o de una situación que “entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves”. 
  3. Para detener a una persona que represente una amenaza o “peligro inminente de muerte o lesiones graves” y que oponga resistencia a la autoridad. 
  4. Para impedir la evasión o la fuga de una persona que “represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves” y solo cuando sean insuficientes otras medidas menos extremas para evitar la fuga. 

Además, el artículo 8 dice que los “agentes del orden” solo usarán intencionalmente armas de fuego con municiones letales “cuando sea estrictamente inevitable y absolutamente necesario” para proteger la vida de otros o la suya. 

El artículo 9 prohíbe el uso indebido de la fuerza y dice que hacerlo “acarreará las sanciones administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar”. 

La Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza dice que el uso legítimo de la fuerza deberá cumplir con los siguientes principios: 

  1. Legalidad
  2. Absoluta necesidad
  3. Proporcionalidad
  4. Precaución
  5. Humanidad
  6. No discriminación
  7. Rendición de cuentas

Además, se establecen niveles de uso de la fuerza. El artículo 13 de la ley aprobada por la Asamblea dice que las fuerzas de control podrán emplear la fuerza adecuando su nivel a la situación o amenaza que esté enfrentando. Estos son los niveles establecidos:

  1. Presencia: “la demostración de autoridad” ante una amenaza o peligro mediante contacto visual para disuadir que se cometa una infracción. 
  2. Verbalización: el uso de “técnicas de comunicación”. 
  3. Control físico: uso de técnicas de control y neutralización “aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial” para neutralizar una acción.
  4. Técnicas defensivas menos letales: como el uso de armas y de munión menos letal. 
  5. Fuerza potencialmente letal: usar armas de fuego con municiones letales para neutralizar una amenaza. 
  6. Fuerza intencionalmente letal: usar armas de fuego con municiones letales ante la “amenaza inminente de muerte de terceras personas o del servidor”. 

La ley dice que el nivel del uso de la fuerza dependerá de la situación y que puede “iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo del nivel de amenaza, ataque o agresión”. 

El uso de la fuerza en reuniones, manifestaciones o protestas pacíficas

El artículo 23 dice que en la gestión de las manifestaciones o protestas sociales está prohibida “la dispersión como mecanismo de gestión”. La dispersión se da cuando se aplican estrategias para separar de manera forzada una aglomeración de personas para evitar una amenaza.

Sin embargo, en casos “excepcionales”, esta técnica sí puede ser autorizada por una autoridad competente —aunque no dice cuál— con el objetivo de “evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas”. 

El artículo 24 establece los estándares mínimos en contextos de protesta social. Define el derecho a la reunión, cuál es el rol del Estado en las manifestaciones, cómo debe ser el uso de tecnología por parte de las fuerzas del orden, y cómo funcionará la vigilancia ciudadana en estos contextos.

Además, en el artículo 25 se establecen criterios bajo los cuáles se puede aplicar el uso excepcional de la fuerza. Dice que se podrá usar “de manera excepcional, por las circunstancias específicas y a fin de proteger la vida y evitar graves afectaciones a la integridad física o bienes de las personas participantes o no participantes de una reunión, manifestación o protesta social pacífica”. 

Dice que respetarán criterios como que:

  1. Solo se podrá hacer uso legítimo de la fuerza cuando haya una amenaza o peligro inminente para la vida. El objetivo de esa fuerza será “impedir el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación, protesta o resistencia”. 
  2. El uso de la fuerza deberá respetar los parámetros establecidos en la ley. 
  3. Una regla general es que se prohíbe el uso de la fuerza en reuniones, manifestaciones o  protestas pacíficas. Dice que en estos casos, “bajo ningún concepto” se puede usar la fuerza para dispersar esos encuentros. 
  4. La Policía Nacional debe dotar a sus servidores de equipo menos letal y de protección en buen estado para que, en caso de ser necesario, usen la fuerza cuando la situación lo demande. La ley dice que priorizarán los métodos que “causen el menor daño posible”, pero que es deber de las autoridades proveer los equipos que sean necesarios. 

Esta parte de la ley fue una de las principales preocupaciones de la bancada de Pachakutik, de organizaciones de derechos humanos —como la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh)— y organismos como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).

Esta última advirtió que esos artículos podrían “posibilitar que la Policía y las Fuerzas Armadas atenten contra los derechos humanos de la población civil en los contextos del legítimo derecho a la protesta social”. 

Uso legítimo de la fuerza en los centros de privación de libertad

El artículo 26 de la ley dice que “en circunstancias ordinarias” el control de los centros de privación de libertad le corresponde a los guías penitenciarios —que son parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. En casos en los que haya motines o “graves alteraciones al orden” tendrán el apoyo inmediato de la Policía Nacional. 

Además, dice que la Policía apoyará en los traslados y otras diligencias “dispuestas por autoridad competente”. Otra de las tareas de la Policía son la seguridad externa o perimetral de los centros cuando se declare estado de excepción. 

El artículo 27 dice que se podrá hacer uso excepcional de la fuerza en las cárceles solo en las siguientes circunstancias: 

  1. Cuando sea necesaria para mantener o restaurar el control perimetral.
  2. En caso de motines y graves alteraciones del orden.
  3. En casos de traslados cuando haya “agresión, amenaza o peligro inminente”.
  4. Cuando no sea posible proteger la vida o la integridad física por otros medios. 
  5. En casos de violencia contra servidores públicos, visitantes y otras personas. 
  6. En todos los casos en los que las personas presas no cumplan disposiciones legítimas de las autoridades penitenciarias. 
  7. Cuando haya fugas. 

Uso de animales de adiestramiento humano

La ley dice que se usarán animales de adiestramiento humano —como perros o caballos— en las siguientes circunstancias: 

  1. Patrullaje preventivo
  2. Protección de dignatarios.
  3. Patrullaje rural y fronterizo montado.
  4. Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas. 
  5. Operativos de control, regulación de espacio público y centros de diversión nocturna.
  6. Control y mantenimiento del orden público. 
  7. Detección de sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización, dinero, vida silvestre, armas y otros objetos relacionados a las investigaciones. 
  8. Búsqueda y rescate de personas vivas, localizar los restos humanos en áreas de difícil acceso o en desastres naturales. 
  9. Operaciones conjuntas con otras entidades para atender emergencias, desastres y otras crisis.  

Sin embargo, la ley prohibe que la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria use animales de adiestramiento humano —caballos o perros— en los casos en los que “pueda verse vulnerado su bienestar”.

Ese bienestar, dice la ley, es definido como el estado de salud emocional o físico del animal que “le permita estar en armonía con su entorno, preservando sus funciones corporales, que su comportamiento no sea alterado y evitando el sufrimiento innecesario”. 

Además, se prohíbe el uso de estos animales como “medio o arma para el uso de la fuerza en los niveles de control físico o defensas menos letales en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica”. En esos casos, dice la ley, solo podrán usarse estos animales en el nivel de presencia para “prevenir o disuadir el cometimiento de una infracción penal”. 

¿Qué pasará ahora?

La ley pasará al presidente Guillermo Lasso quien tendrá 30 días para revisar la ley aprobada. Podrá vetarla total o parcialmente o allanarse a la decisión de la Asamblea. En caso de que lo vete totalmente, el proyecto no podrá ser discutido en el pleno por un año. 

En caso de que lo vete parcialmente, la Asamblea tendrá 30 días para decidir si acoge las observaciones del Presidente o si se ratifica en el proyecto aprobado el 7 de junio. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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