La Corte Constitucional inadmitió las demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el decreto de la muerte cruzada. La noche del 18 de mayo de 2023, el tribunal más alto del país decidió por unanimidad rechazar las 6 demandas de inconstitucionalidad de la muerte cruzada que habían sido presentadas por exasambleístas y ciudadanos. Es decir, la Asamblea Nacional continuará disuelta y el 24 de mayo de 2023 se llamará oficialmente a elecciones para escoger Presidente y Asamblea Nacional. 

El presidente Guillermo Lasso aplicó la muerte cruzada, una herramienta constitucional con la que disolvió la Asamblea Nacional, la mañana del 17 de mayo de 2023, al día siguiente de que comenzó el juicio político en su contra por presunto peculado. Según el decreto firmado por el Presidente, aplica esta medida por la causal de “grave crisis política y conmoción interna”. Con eso quedó disuelta la Asamblea Nacional. 

Horas después del anuncio, los ex asambleístas Esteban Torres y Yeseña Guamaní presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto. Lo mismo hizo la ex asambleísta Mireya Pazmiño acompañada de otros ex legisladores de la bancada de Pachakutik. Otro de los recursos fue presentado por Virgilio Saquicela, ex presidente de la Asamblea Nacional. Hasta finalizar el 17 de mayo de 2023 se habían presentado 6 demandas de inconstitucionalidad sobre la muerte cruzada. Sin embargo, ninguna prosperó. 

¿Qué dice la decisión de la Corte Constitucional?

La noche del 18 de mayo, la Corte Constitucional dijo que “no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por el presidente para disolver la Asamblea Nacional”. 

 

Tampoco, dijo el tribunal, “la tiene ninguna otra autoridad judicial en el país”. Es decir, concluyó que la Corte Constitucional ni cualquier otro tribunal no puede decidir si hubo o no justificación para aplicar la muerte cruzada por esa causal. 

Al rechazar las demandas de inconstitucionalidad, la Corte también descartó los pedidos de medidas cautelares que se incluían en los recursos. Con esos se pretendía suspender la vigencia del decreto con el que Lasso disolvió la Asamblea mientras la Corte tomaba una decisión. 

Después de que la Corte Constitucional anunció su decisión, el presidente Guillermo Lasso dijo en su cuenta de Twitter que “este Tribunal ratifica mi decisión apegada a la Constitución de la República”. Además, resaltó que “ninguna autoridad judicial puede pronunciarse sobre la verificación y motivación de la causal de crisis política y conmoción interna invocada en el Decreto Ejecutivo 741”. 

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¿Qué decía la demanda de inconstitucionalidad presentada por Torres y Guamaní?

La demanda de inconstitucionalidad, dice el documento, se presentó porque se infringen disposiciones constitucionales de la Constitución y de dictámenes de la misma Corte Constitucional. 

Los asambleístas argumentaban que para que este decreto se aplique por la causal de grave crisis política y conmoción interna “dicha causal exige que se encuentren reunidas conjuntamente las dos condiciones” y argumentan que ese no es el caso. 

En el caso de la grave conmoción interna, la demanda de inconstitucionalidad decía que eso debería estar justificado bajo los “elementos indispensables” establecidos en la Constitución y en los dictámenes de la Corte. Sin embargo, decía el texto, “ninguno de los cuales se encuentra satisfecho en el presente caso”. 

En el caso de la grave crisis política, la demanda presentada por los exasambleístas decía que la Corte Constitucional definió el término grave en la sentencia No. 832-20-JP/21 del 21 de diciembre de 2021. 

En esa sentencia, que trata sobre una vulneración de derechos a una persona de la tercera edad, la Corte Constitucional definió la gravedad “con base en tres categorías que pueden o no concurrir en un caso concreto: 

  1. La irreversibilidad del daño,
  2. La intensidad del daño producido por la potencial violación de derechos,
  3. O la frecuencia de la violación. 

La demanda de inconstitucionalidad presentada por los exasambleístas decía que “ninguno de cuyos supuestos se encuentra reunido tampoco en las razones invocadas por el Decreto Ejecutivo demandado”. 

El documento presentado por Torres y Guamaní decía que aunque el artículo 148 de la Constitución dice que la causal para disolver la Asamblea Nacional “debe ser apreciada ‘a juicio’ del Presidente de la República, no es menos cierto que ningún acto del poder público y mucho menos uno de la envergadura de la disolución del Poder Legislativo puede ser arbitrario”

Tampoco, decía la demanda, debe “atentar contra la obligación de adecuar formal y materialmente todos sus actos a la Constitución”. Ni “eludir los principios de supremacía constitucional, jerarquía del ordenamiento jurídico y sujeción estricta a la Constitución”.

Por eso, concluían los ahora ex asambleístas, esta decisión no se encuentra exenta del control constitucional a través de la demanda presentada por ellos. 

La demanda de inconstitucionalidad pedía que: 

  1. Se declare “la inconstitucionalidad por el fondo” del decreto del 17 de mayo de 2023 con el que se aplicó la disolución de la Asamblea. 
  2. Debido a la urgencia y conmoción social que hay en la actualidad, la Corte “resuelva la presente con la celeridad que el caso y la historia exigen”. Para eso pedían que se obvie la resolución que impone el conocimiento cronológico de las causas que le llegan al tribunal más alto del país. 
  3. Se expida una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto con el que se oficializó la muerte cruzada hasta que se resuelva el proceso en la Corte. 

Después de entregar la demanda de inconstitucionalidad, el ahora ex asambleísta Esteban Torres dijo que respetará la decisión de la Corte Constitucional. “Si el decreto carece de legalidad y de constitucionalidad, la Asamblea se mantendrá en pie con las expectativas de los ecuatorianos estos dos años”, dijo Torres. 

En cambio, dijo que si es que “tiene la validez y el reconocimiento por parte de la Corte nos iremos a elecciones, no tenemos temor alguno y sabemos lo que podemos hacer por el país en una próxima elección”. 

¿Por qué no estaría justificada la causal de grave crisis política y conmoción interna?

En la demanda de inconstitucionalidad, los asambleístas refutan los argumentos que el presidente Lasso dio en el decreto para aplicar la muerte cruzada. Estos son los principales: 

  1. Argumento: múltiples juicios políticos y pedidos de información

​​¿Qué dice el decreto de Lasso?

El decreto de la muerte cruzada se expide considerando: 

“Que desde la Asamblea Nacional, además, a diferencia de períodos anteriores, se han planteado numerosos juicios políticos a ministros y secretarios de Estado y autoridades de control, tramitándose así 14 juicios políticos y se han planteado ya 5 juicios políticos a ministros y secretarios de estado, han realizado 1300 pedidos de información a los diferentes Ministerios. Ello ha abonado a crear circunstancias de inestabilidad administrativa que demuestra un afán de desestabilización contrario a la obligación de colaboración y coordinación entre entidades públicas y poderes del Estado prevista en la Constitución”.

¿Qué decía la demanda de inconstitucionalidad?

Decía que los juicios políticos y pedidos de información a los Ministros y otras autoridades son parte de la tarea de fiscalización que “constituye una de las principales competencias de la Asamblea Nacional”. 

Los ex asambleístas citan el artículo 120 de la Constitución que dice que una de las funciones de la Asamblea Nacional es “fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”. 

2. Argumento: hay un presunto enfrentamiento entre la Asamblea y el gobierno

​​¿Qué dice el decreto de Lasso?

El decreto de la muerte cruzada considera: 

“Que se enfrenta una crisis política al existir incertidumbre sobre la capacidad de los órganos del Estado de cumplir sus funciones apropiadamente y atender las necesidades ciudadanas por la confrontación que se ha dado desde el Legislativo hacia el Ejecutivo desde el inicio de mi gestión”.

Más adelante el decreto dice que: 

“Los acontecimientos políticos suscitados desde inicios de la gestión presidencial, demuestran que la Asamblea Nacional y los bloques de oposición, han buscado obstaculizar continuamente con el Ejecutivo a través de dos pedidos de destitución y dos pedidos de revocatoria del mandato desde el año 2021; además, la falta de colaboración por parte de la Asamblea Nacional, respecto de las distintas iniciativas legislativas remitidas por el presidente de la República. han afectado la gobernabilidad y el normal desarrollo de las políticas públicas”.

Luego cita algunos proyectos de ley que no han sido aprobados por la Asamblea Nacional como: 

  1. El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior que, según el decreto, fue “modificado, dilatado injustificadamente y, posteriormente. archivado por la legislatura”. 
  2. El Proyecto de Ley Orgánica de Creación de Oportunidades, Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que no fue calificado a trámite por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) porque incumplía el principio de unidad de materia. 
  3. El Proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento de Mercado de Valores y Transformación Digital que fue archivado en marzo de 2022. 

¿Qué decía la demanda de inconstitucionalidad?

Los exasambleístas decían que este argumento no justifica la causal porque “pretende justificar la grave crisis política inventándose un supuesto conflicto entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo”. 

La demanda también calificaba a los diferentes intentos de destitución, mencionados por el Presidente en otro punto del decreto, como una “teoría conspirativa que pretende desconocer una vez más, que los procesos de fiscalización y control político efectuados por la Asamblea”. 

Según el documento, estos procesos son “mecanismos legítimos de pesos y contrapesos necesarios dentro de una democracia y característicos además de un Estado Constitucional para hacer efectivo el principio republicano”. 

Según la demanda, también el Presidente estaba  “desconociendo una vez más, que la competencia por antonomasia del Legislativo es precisamente la de analizar y deliberar sobre los proyectos de ley remitidos por el Ejecutivo y aprobarlos, modificarlos o rechazarlos”. 

Por eso,  consideran “absurdo” que ejercer esa competencia sea una obstaculización “ni mucho menos generación de una grave crisis política y conmoción interna”. 

Además, el documento presentado por Torres y Guamaní decía que al decir de la Asamblea “ha obstaculizado continuamente al Ejecutivo” contradice a los elementos de la causal por la que se dicta la muerte cruzada. 

En este punto, los ex asambleístas decían que si el Presidente considera que hubo obstaculización de la Asamblea “ha equivocado la causal elegida para la disolución del Parlamento y su decreto adolece de evidente incongruencia”. 

Refiriéndose a que otra de las causales para disolver la Asamblea, según el artículo 148 de la Constitución, es “si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo”.  

  1. Argumento: había una crisis de legitimidad por la baja de aprobación de la Asamblea Nacional

​​¿Qué dice el decreto de Lasso?

La crisis política se manifiesta también como crisis de legitimidad, principalmente hacia los políticos y las instituciones, cuando la ciudadanía no está confiando ni en las instituciones ni en los actores políticos. En el Ecuador esto se ha verificado a través de varias encuestas —con diferente metodología— que concluyen que la calificación a la gestión de la Asamblea Nacional es de 55,09% como mala y 37.23% como muy mala’. Así mismo otra encuestadora indica que el rechazo de la ciudadanía hacia la Asamblea Nacional es del 81.69%3. Consecuentemente, la falta de legitimidad de las autoridades impide que las acciones que toman surtan los efectos esperados por la ciudadanía por lo que la facultad de anticipar elecciones legitimaría a las nuevas autoridades.”

¿Qué decía la demanda de inconstitucionalidad?

Los exasambleístas argumentaban que no se cumple la causal porque el presidente Lasso cita la supuesta falta de legitimidad política tomando datos de las encuestas sobre la aprobación de la Asamblea “sin considerar que el propio Presidente de la República adolece de bajísimos niveles de aprobación ciudadana”. 

Según la encuestadora Perfiles de Opinión, en abril de 2023, la Asamblea Nacional tenía una aprobación del 6%. Mientras que el presidente Guillermo Lasso tenía el 13.9%. Los resultados del Legislativo y del gobierno muestran un importante descenso desde que comenzó su periodo, que se profundizó en el último año. 

En su demanda de inconstitucionalidad, Torres y Guamaní decían que “esos datos jamás pueden considerarse razón suficiente para fundamentar la existencia de una grave crisis política y conmoción interna”. 

4. Argumento: el juicio político

​​¿Qué dice el decreto de Lasso?

Entre los argumentos presentados por Lasso para justificar la grave crisis y conmoción social están varios puntos que detallan el proceso del juicio político en su contra. 

Desde que el CAL admitió a trámite el proceso, pasando por el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional hasta la decisión de la Asamblea de llamarlo al juicio que comenzó el 16 de mayo de 2023, pero que terminó con la disolución de la Asamblea. 

Según el Presidente, en el juicio político en su contra, la Asamblea “se ha apartado del Dictamen de la Corte Constitucional, de los preceptos constitucionales”, incluyendo el debido proceso. 

Eso dice, el decreto, se hizo al “haber incorporado nuevos hechos sobre los cuales pretenden imputar al presidente de la República alejándose del único hecho sobre el cual podía darse el juicio político según el Dictamen”. 

Aunque Lasso no especifica cuáles serían esos nuevos hechos, dice que “eso demuestra que la intención de los legisladores no es la destitución por supuesta comisión del delito de peculado, sino por discordia política a la gestión del Presidente de la República”.

Según el decreto, eso es “un intento de destitución al Presidente por pérdida de confianza, mecanismo que no está contemplado en el sistema constitucional ecuatoriano·. 

¿Qué decía la demanda de inconstitucionalidad?

En el documento presentado a la Corte Constitucional, los exasambleístas Torres y Guamaní decían que “los argumentos del Presidente de la República para la disolución de la Asamblea Nacional se refieren a su inconformidad con el tramite y posibles resultados de ese juicio político”. Eso, decían, “constituye un evidente fraude a la Constitución”. 

Lo que pretende Lasso con el decreto, decía la demanda, es evitar que el pleno de la Asamblea vote en el juicio político y lo censure y destituya. 

Los exasambleístas argumentan que también por eso el presidente Lasso esperó hasta que el proceso esté avanzado para disolver la Asamblea y obstaculizar el proceso en su contra. “por lo tanto, interfiriendo arbitrariamente en la competencia privativa de la Asamblea Nacional para tomar la decisión”. Decía que eso “conspira contra todo principio democrático y de elemental prohibición de injerencia en la Función Legislativa”. 

5. Argumento: conmoción interna por posibles manifestaciones

​​¿Qué dice el decreto de Lasso?

En el decreto con el que aplicó la muerte cruzada, Lasso dice que: 

“Una grave crisis política ha de entenderse como aquel conflicto o pugna política que genera incertidumbre —respecto de la estabilidad de una autoridad electa— y desconfianza —sobre el debido cumplimiento de sus funciones— y que ha alcanzado una dimensión tan aguda que existe la posibilidad de un serio impacto a derechos protegidos y principios democráticos. 

En una grave crisis política sería de esperarse, inclusive, que existan manifestaciones, lo cual agravaría la incertidumbre de la ciudadanía, como sucedió en las manifestaciones de octubre de 2019 y en las protestas sociales de junio de 2022, que llegaron simultáneamente con el pedido de muerte cruzada solicitada por la Asamblea Nacional”. 

El presidente Lasso también cita algunas declaraciones de asambleístas en los que hablan de que “en caso de no conseguir su objetivo de destituir al presidente de la República en la Asamblea Nacional, recurrirán a la violencia en las calles”. 

El Presidente cita declaraciones de las entonces asambleístas Mireya Pazmiño y Yeseña Guamaní en las que hablan sobre salir a las calles para sacar al Presidente. 

¿Qué decía la demanda de inconstitucionalidad?

Los exasambleístas dicen que este punto no justifica la causal porque “se fundamenta en acontecimientos eventuales” como la posible existencia de manifestaciones. 

Según la demanda, esta potencialidad “jamás puede constituirse en razón suficiente para calificar la existencia real y actual de la grave crisis política y conmoción interna”. 

6. Argumento: la crisis de violencia y seguridad  

​​¿Qué dice el decreto de Lasso?

En el decreto, Lasso dice que: 

“Que el país ha vivido desde hace algunos meses actos de violencia sin precedentes por el asentamiento de bandas delincuenciales en nuestro territorio. La ausencia de medidas coordinadas que atienden este fenómeno ha afectado a la ciudadanía”. 

Además, según el decreto del 17 de mayo, dice que “en varias ocasiones, el conflicto político entre las funciones ha llevado a que la Asamblea Nacional obstaculice medidas que la Función Ejecutiva ha tomado en esta materia”. Eso incluiría estados de excepción y proyectos de ley, que no fueron aprobados por la Asamblea o que fueron modificados casi en su totalidad.

¿Qué decía la demanda de inconstitucionalidad?

En el documento, los exsambleístas decían que el incremento de la violencia y otros delitos asociados “nada tienen que ver y que son ajenos por completo al objeto y casuales para la disolución de la Asamblea Nacional previstos en el artículo 148 de la Constitución”. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.
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