La Asamblea Nacional tiene planificado el primer debate del proyecto de Ley de Inversiones para la tarde de hoy, 13 de marzo de 2022. El proyecto de ley es de carácter económico urgente, por lo que la Asamblea tiene solo 30 días para aprobarlo o archivarlo. Si no lo trata en ese periodo, la propuesta entrará en vigencia por el ministerio de la ley

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El proyecto de ley —cuyo nombre completo es Ley orgánica para atracción de inversiones, fomento de inversiones, fortalecimiento del mercado de valores y transformación digital— fue enviado por el presidente Guillermo Lasso al Legislativo el pasado 22 de febrero de 2022. El Presidente lo clasificó de urgente en materia económica argumentando que es necesario establecer un nuevo marco normativo para garantizar las inversiones en el país ante la crisis laboral que atraviesa Ecuador. Hasta enero de 2022, solo 3 de cada 10 ecuatorianos tenían un empleo pleno.  

El proyecto de 260 artículos incluye nuevas reglas para las asociaciones público-privadas, la creación de zonas francas, y modificaciones para 18 códigos y leyes vigentes.

El informe para el primer debate fue aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico el pasado 8 de marzo y pasó al pleno para su discusión. Después de ese primer debate, la Comisión hará otro informe que se discutirá y se votará en el segundo debate. 

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Sobre las asociaciones público-privadas

El proyecto de ley incluye 70 artículos relacionados a la gestión de las asociaciones público privadas. La propuesta define a este tipo de asociaciones como “una modalidad contractual de gestión delegada de largo plazo entre una entidad del sector público y un sujeto de derecho privado o de la economía popular y solidaria”. Estas alianzas se formarán, dice el proyecto, para que se gestione un activo público, en el que un gestor privado también asume los riesgos y responsabilidades del manejo de ese bien mientras dure el contrato. 

Se podrá aplicar esta modalidad para los proyectos públicos que cumplan con los requisitos y superen un monto de inversión mínima. Esos dos factores serán definidos en el reglamento del proyecto de ley, si se aprueba. 

Estos son algunos de los puntos principales que propone la ley sobre estas asociaciones:

Tipos de proyectos 

La propuesta de Ley de Inversiones dice que los proyectos que podrán ser gestionados con la modalidad de Asociaciones Público-Privadas son:

  • La planificación y diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de una nueva obra de infraestructura para proveer un servicio público. 
  • La planificación y diseño, rehabilitación o mejora, financiamiento, equipamiento, operación y mantenimiento de un servicio o de una obra de infraestructura que ya existe para dar un servicio público. 
  • La ejecución de todas o algunas de las actividades descritas en los dos puntos anteriores. Es decir, encargarse solo de la planificación y diseño o de la construcción de una de esas obras. 

Habrá dos tipos de proyectos: de iniciativa pública y privada. El proceso de aprobación en los dos tipos incluye los mismos pasos. La diferencia es que en los de iniciativa pública la elaboración de informes y documentos —y su costo correspondiente— para la formulación del proyecto correrá por cuenta del Estado. Mientras que en los de iniciativa privada debe ser pagado por la empresa privada. En esos casos, si el proyecto no le es adjudicado, se reembolsará el costo de los estudios a las empresas privadas.

Secretaría Técnica de Asociaciones Público-Privadas

El proyecto de ley propone crear la Secretaría Técnica de Asociaciones Público-Privadas como una entidad adscrita a la Presidencia de la República. El documento presentado a la Asamblea dice que esta institución tendría “personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, técnica y de gestión”. 

El objetivo de crear la secretaría, dice el proyecto de ley, es que coordine y articule las acciones entre las instituciones involucradas para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener las inversiones privadas relacionadas a los servicios públicos. 

La máxima autoridad de la Secretaría, propone la ley, será nombrada con un decreto ejecutivo expedido por el Presidente de la República. 

Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas

El documento presentado a la Asamblea propone la creación de un Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y Gestión Delegada. El proyecto de ley dice que este comité se encargará de: 

  • Aprobar que se use la modalidad de asociación público privada para el manejo de los proyectos públicos.
  • Priorizar los proyectos públicos para aprobar su inclusión en Registro Nacional de Proyectos Públicos de Gestión Delegada, una base de datos en los que se incluirá a las obras que funcionen bajo esta modalidad.  
  • Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional pública. 
  • Aprobar y expedir políticas, regulaciones, procedimientos, lineamientos, guías, técnicas y documentos estandarizados para que las alianzas se manejen de forma eficiente y tengan seguridad jurídica. 
  • Aprobar el reglamento de funcionamiento del Comité.

El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas y Gestión Delegada estará conformado por: 

  • El titular de la Secretaría Técnica de  Asociaciones Público-Privadas y Gestión Delegada, que será el presidente del Comité.
  • El Ministro de Producción, que será el vicepresidente del Comité.
  • El Ministro de Economía y Finanzas. 
  • El titular de la entidad que coordine el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa Nacional. 
  • El Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Sobre los contratos

Los contratos de Asociación Público-Privada deben incluir como mínimo los siguientes requisitos, según el proyecto de ley

  • Los derechos y obligaciones de las partes. 
  • Los riesgos, aportes asumidos y las obligaciones correspondientes de cada una. 
  • Los estándares de calidad y eficiencia para el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Además de cómo serán medidos y evaluados. 
  • Los requerimientos técnicos mínimos aplicables a la infraestructura que se va a desarrollar. 
  • Cláusulas relacionadas a los cambios tecnológicos aplicables para el servicio con el que trabajarán. 
  • La forma, modalidad y oportunidades del pago de la remuneración al gestor privado. 
  • Los mecanismos de atención de reclamos de los usuarios de ese servicio. 
  • El régimen que se aplicará en casos de fuerza mayor o caso fortuito. 
  • El plazo de vigencia del contrato.
  • Las cláusulas anticorrupción e integridad. 
  • Las obligaciones ambientales y sociales del proyecto. 

Además, todos los contratos deben establecer un plazo máximo de vigencia de la relación. Los acuerdos de este tipo no se podrán extender por más de treinta años. Sin embargo, se pueden ampliar por 10 años más en caso de que lo requiera el proyecto. El proyecto de ley dice que en ningún caso el contrato de Asociación Público-Privada podrá durar más de 40 años. 

Sobre las reformas al Código orgánico de la producción, comercio e inversiones

Uno de los principales puntos de esta parte del proyecto de ley es la creación de Zonas Francas además de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) que ya constan en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Las Zonas Francas estuvieron vigentes en Ecuador hasta 2010. Si se aprueba la ley enviada por el presidente Guillermo Lasso, se establecerían nuevamente en el país. 

En 2010, las Zonas Francas fueron reemplazas por las ZEDE que son un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con ciertos incentivos tributarios. Según la ley vigente, se enfocan en actividades tecnológicas, industriales, de logística y para servicios turísticos.

 El documento presentado a la Asamblea Nacional en febrero de 2022 dice que en el artículo 34 —que establece la creación de las ZEDE— se añada a las Zonas Francas. Estas nuevas zonas también son un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del país, para que se asienten nuevas inversiones con beneficios tributarios. 

El proyecto de ley define a las Zonas Francas como espacios en los que esas inversiones sean realizadas para “fomentar la competitividad y la facilitación al comercio exterior y la integración del Ecuador en cadenas globales de valor a través de la reexpedición, exportación o reexportación a terceros países”. 

La principal diferencia entre las ZEDE y las Zonas Francas es que los lugares de estas últimas podrán ser establecidos por las empresas privadas. En las ZEDE solo puede hacerlo el gobierno. Lorena Konanz, viceministra de Exportaciones e Inversiones, dijo en la presentación del proyecto que si se aprueba la ley será el sector privado el que decida en dónde y sobre qué actividades enfocarse en las Zonas Francas. 

Esos lugares y las actividades deberán ser autorizadas por el Estado y serán reguladas por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) que también está a cargo de la ZEDE.

Las empresas que administran las Zonas Francas, dice el proyecto de ley, deberán ser sociedades nuevas que hayan sido creadas “con el objeto único para instalarse dentro de una o varias Zonas Francas dedicadas exclusivamente a esas actividades”. 

El proyecto de ley dice que el objetivo de la Zonas Francas y de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico son: 

  • Estimular, desarrollar y promover la creación de riqueza del país
  • Fomentar y ser una herramienta de generación de empleo
  • Crear espacios de desarrollo que promuevan la competitividad. 
  • Atraer e incentivar inversiones nacionales y extranjeras. 
  • Aumentar el desarrollo turístico.

El proyecto de ley dice que la ZEDE y las Zonas Francas tendrán una vigencia mínima de 20 años. El plazo podrá prorrogarse las veces que sea necesario, según el documento presentado a la Asamblea en febrero de este año. 

Los principales incentivos de las Zonas Francas serán: 

  • Eliminación de 10 años del impuesto a la renta y luego una reducción del 10% en los años siguientes.
  • Exoneración de impuesto a la salida de divisas para la importación de capital, insumos y materia prima.
  • Exoneración de aranceles.
  • IVA al 0% para la adquisición de bienes y servicios. 

 Otras leyes que son reformadas

El proyecto de Ley orgánica para atracción de inversiones, fomento de inversiones, fortalecimiento del mercado de valores y transformación digital también incluye reformas a otras leyes y códigos vigentes. Incluyendo:

  • Código orgánico monetario y financiero
  • Ley de régimen tributario interno
  • Ley reformatoria para la equidad tributaria del Ecuador
  • Ley de compañías
  • Código orgánico sobre la economía social de los conocimientos o Código Ingenios
  • Ley orgánica de telecomunicaciones
  • Ley orgánica para el desarrollo de la acuacultura y pesca
  • Ley orgánica de la contraloría general del estado
  • Código orgánico de planificación y finanzas públicas
  • Código de comercio
  • Ley de comercio electrónico
  • Ley de regulación y control del poder de mercado
  • Ley notarial
  • Código General de Procesos
  • Ley orgánica de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo
  • Código de organización territorial, autonomías y descentralización
  • Ley de registro
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Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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