La reforma tributaria fue derogada por la Asamblea Nacional. Con 100 votos a favor, el pleno del Legislativo aprobó el proyecto de Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia covid-19. La votación se hizo  la noche del 29 de noviembre de 2022, un año después de que la reforma entrara en vigencia. El gobierno ya confirmó que vetará la derogatoria de la ley tributaria. 

Última Actualización: 30 noviembre, 2022
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La reforma tributaria, uno de los primeros proyectos de ley presentados por el gobierno de Guillermo Lasso, fue aprobada en medio de contradicciones y confusiones la noche del 26 de noviembre de 2021. Después de horas de debate, el pleno del Legislativo no llegó a ninguna decisión y al ser un proyecto de carácter económico urgente que debía ser resuelto en máximo 30 días, entró en vigencia por el ministerio de la ley, tal y como la envió el gobierno. 

La ley impuso contribuciones especiales para las personas naturales y sociedades con más patrimonio en el país, modificó los términos de algunos impuestos y contribuciones, eliminó impuestos en ciertos productos y servicios. 

Dos días después de su aprobación, el 30 de noviembre de 2021, se presentó el proyecto de ley para derogarla. El proyecto de ley fue presentado por tres asambleístas del movimiento Pachakutik: Bertha Sánchez, Salvador Quishpe y Ángel Maita. Además, tenía las firmas de otros 15 legisladores. Ese es el proyecto que fue aprobado la noche del 29 de noviembre de 2022. 

votación de la derogatoria de la reforma tributaria

La votación de la derogatoria de la reforma tributaria. Fotografía tomada de la cuenta de Flickr de la Asamblea bajo licencia CC BY-SA 2.0.

¿Qué pasará ahora con la reforma tributaria?

La Constitución ordena que las leyes derogatorias de proyectos que hayan pasado por el ministerio de la ley, se hagan siguiendo el trámite legislativo ordinario. Esto quiere decir que, a diferencia de los proyectos de carácter económico urgente, no hay un plazo perentorio para ser tratadas.

Como esta ley debe pasar por el proceso ordinario, ahora que ya fue aprobada por la Asamblea, debe pasar a manos del Presidente de la República, quien puede vetarla. Si su veto —llamado técnicamente objeción— es total, dice la Constitución, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Y, mientras tanto, seguiría vigente la ley tal como fue aprobada en 2021.

Después de ese año, la Asamblea podrá ratificar la derogatoria de la ley vetada por el gobierno en un solo debate con los votos a favor de al menos 92 asambleístas. Si se aprueba la derogatoria —es decir, si hay al menos 92 votos favorables para derogarla— , la ley aprobada en 2021 ya no estaría vigente. Si es que, por el contrario, no hay al menos 92 votos para derogarla, la ley quedaría tal como está vigente. 

El veto del presidente Lasso fue confirmado por Pablo Arosemena Marriott, ministro de Economía y Finanzas. En una publicación en su cuenta de Twitter la noche del 29 de noviembre de 2022, Arosemena dijo que el “Presidente vetará. Por INCONSTITUCIONAL y DEMAGÓGICA”. 

La publicación de Arosemana fue retuiteada por la cuenta de Twitter de la Secretaria General de Comunicación y por la del Presidente, pero todavía no hay un pronunciamiento público de la institución ni de Guillermo Lasso. 

Otros cambios a la reforma tributaria

En octubre de 2022, la Corte Constitucional declaró parcialmente inconstitucional a la reforma tributaria. La Corte Constitucional analizó 10 acciones de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y la Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia covid-19. Con la decisión de la Corte Constitucional, algunas partes de la reforma se modificaron y otras se eliminaron.

El dictamen emitido el 28 de octubre de 2022 dio respuesta a los cuestionamientos de constitucionalidad sobre la forma y el fondo del decreto ley

La Corte Constitucional determinó que en la aprobación de la ley se cumplió con lo establecido en la Constitución. El tribunal dijo que el pleno de la Asamblea no aprobó, modificó ni negó el proyecto de ley en esos 30 días que tenía de plazo. “Lo cual facultó al Presidente de la República a promulgarlo como decreto-ley y ordenar su publicación en el Registro Oficial”, dice el dictamen. 

En esta parte del análisis, la Corte Constitucional también determinó que dos partes de la reforma tributaria son inconstitucionales porque “son incompatibles con el principio de unidad de materia al no mantener una conexidad con el eje temático del Decreto-Ley”, uno de los requisitos para que una ley sea aprobada en el país. 

Las partes declaradas inconstitucionales son: 

  1. La reforma a la Ley de Hidrocarburos que cambiaba la modalidad contractual de los contratos petroleros y algunos requisitos para obtenerlos. 
  2. Las reformas a la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos que modificaba la titularidad de los permisos de operación de las embarcaciones turísticas y otros requisitos para obtener este documento.  

Esas partes fueron eliminadas de la ley. 

Las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Corte también pedían que el tribunal se pronuncie sobre algunos de los puntos más controversiales de la ley como las reformas a la forma cómo se calcula el impuesto a la renta, el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), el impuesto a la herencia, el Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exterior (Rivut), entre otros. 

Aquí puedes leer las decisiones que tomó la Corte Constitucional sobre estos puntos de la ley.

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Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.
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