Hoy las 10 de la mañana empezó el segundo debate del proyecto de ley de interrupción del embarazo por violación. El aborto en casos de violación ya es un derecho en el Ecuador desde el 28 de abril de 2021, cuando la Corte Constitucional publicó su fallo.

Entre esa fecha y hoy, la Defensoría redactó una ley, la Comisión de Justicia la revisó y agregó algunos puntos que le correspondían. Si quieres ver una cronología completa de lo que ha pasado da clic aquí. 

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Estas son 9 preguntas que te ayudarán a entender qué está pasando hoy en el segundo debate. 

¿Qué se debatirá?

El pleno de la Asamblea Nacional debatirá el informe de mayoría que fue elaborado por la Comisión de Justicia. El informe tiene 63 artículos. 

¿Hoy se vota?

No, hoy solo será el segundo debate en el que los asambleístas podrán discutir sobre el contenido del informe de mayoría. La fecha para votar todavía no ha sido definida.

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Luego de este debate, ¿cuáles son los siguientes pasos?

Los asambleístas de la Comisión de Justicia deberán recoger las observaciones de los que intervengan en el Pleno. Los que no alcancen a hablar hoy podrán enviar sus comentarios a la Comisión. 

Pasadas las 6 de la tarde de hoy, al finalizar la sesión del segundo debate,  Johanna Moreira, proponente del proyecto, pidió 8 días para incorporar las observaciones del debate en el informe. Guadalupe Llori, presidenta de la Asamblea, lo autorizó. 

Una vez que se termine ese plazo la Comisión le pedirá a Llori que convoque a una nueva sesión en la que se votará por el proyecto. La ley dice que “la votación del texto final del proyecto de ley no podrá exceder el plazo de sesenta días

¿Cuántos votos se necesitan para que se apruebe el informe?

La Ley Orgánica de la Función Legislativa dice que las leyes se aprobarán con mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. 

La mayoría absoluta “es el voto favorable de la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Nacional”, según la ley. Es decir, 70 votos favorables. 

¿Qué pasa si el informe de mayoría no consigue los votos suficientes?

Si el informe de mayoría no tiene los votos suficientes para ser aprobado, el pleno votará por un informe de minoría que fue elaborado por los asambleístas Sofía Espín, de la coalición Unión por la Esperanza (UNES), Ricardo Vanegas, de Pachakutik, y Dalton Bacigalupo, del partido político Izquierda Democrática. 

Aquí puedes leer los principales puntos del informe de minoría. 

¿Cuáles son los puntos que causaron más polémica del informe de mayoría?

Los puntos más controversiales que propone son

  • El plazo de la interrupción voluntaria del embarazo es de:
    • 22 semanas de gestación para las niñas y adolescentes menores de 18 años.
    • 20 semanas para quienes tienen más de 18 años. 
    • Para las mujeres con “discapacidad mental” se hará conforme a lo dispuesto en la guía de aborto terapeútico del Ministerio de Salud Pública.
  • La objeción de conciencia es individual, no colectiva. Es decir, un hospital jamás podría declararse como objetor de conciencia.
  • El personal de la salud debe denunciar la violación con un formulario de notificación del delito que se presente en la Fiscalía, pero la denuncia de la víctima no es uno los requisitos para interrumpir el embarazo.
  • El consentimiento informado escrito es una obligación. 
  • El procedimiento de la interrupción debe realizarse en un plazo máximo de cuatro días.
  • Hay diez componentes obligatorios para la atención integral de las sobrevivientes de violación que deseen acceder al aborto que garantiza una atención integral. 
  • Entre las medidas de reparación integral se debe garantizar un año de proceso psicológico, acompañamiento legal y social.

¿Qué dice el informe de minoría?

El informe de minoría plantea cambios en algunos de los puntos más controversiales del de mayoría. 

Propone que:

  • El plazo de la interrupción voluntaria del embarazo es hasta las 6 semanas de edad gestacional para mujeres mayores a 18 años y hasta 12 semanas de gestación para niñas, adolescentes menores a 18 años, mujeres de la ruralidad y mujeres con discapacidad.
  • El plazo para realizar la interrupción voluntaria del embarazo sea de 6 días desde que se recibe la solicitud de la persona que ha sufrido la violación. 
  • Los profesionales de la salud tendrán derecho a ejercer su objeción de conciencia individual, pero añade que también se respetará la libertad de las empresas y socios de las entidades de salud privada para determinar qué tipos de servicios, procedimientos e intervenciones ofrecerán.
  • En los casos de violación el departamento de trabajo social del hospital donde se trata la víctima deberá denunciar a la Fiscalía los hechos. Si la mujer tiene temor que el caso sea denunciado, la autoridad deberá darle medidas de protección.

Si es que el informe de mayoría o minoría consigue los suficientes votos, ¿cuál es el siguiente paso?

Según el proceso establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, una vez que el proyecto de ley sea aprobado por el pleno, la Asamblea lo enviará al Presidente de la República —en este caso, Guillermo Lasso— para que lo apruebe o lo vete total o parcialmente. 

El Presidente tiene 30 días para tomar esa decisión. 

Si no hay objeciones, el proyecto es aprobado y en 30 días pasa al Registro Oficial. Si tiene objeciones parciales, la Asamblea tiene 30 días para allanarse a la objeción o acogerse al proyecto original. Si no hay respuesta de la Asamblea, se entenderá que se allanó. 

¿Qué pasa si el Presidente veta completamente el proyecto?

El 25 de enero de 2022, en una entrevista con Sara España de Diario Expreso, Lasso aseguró que vetaría la ley del aborto por violación “si no cumple con los parámetros de la sentencia de la Corte Constitucional”.

El abogado constitucionalista Efrén Guerrero dice que la sentencia de la Corte Constitucional en ningún momento ordena al Presidente que apruebe la ley. 

Por lo tanto el presidente Lasso está en toda su facultad, como Presidente, de vetarla. Según Guerrero, si lo hace, eso no significa no aceptar la sentencia de la Corte Constitucional. Entonces, la Corte no puede sancionar al Presidente. 

A los únicos que podría sancionar es a los asambleístas porque cumplen un rol en la sentencia ya que la Corte les ordenó tratar y aprobar la ley.

Guerrero dice que la sentencia de la Corte Constitucional ordena a la Asamblea debatir un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, “con los más altos estándares de deliberación democrática”. 

Además, para el trámite y aprobación del proyecto de ley, la Asamblea debía “respetar los criterios y estándares generales establecidos en la sentencia” de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos de violación. 

Entonces, según Guerrero, el presidente Lasso solo debería vetar la ley si es que esta no cumple con los estándares de calidad y criterios de la sentencia de la Corte Constitucional. 

Guerrero también recuerda que el aborto por violación ya fue despenalizado en Ecuador. La ley se requiere únicamente para regular el proceso y asegurar los derechos de las sobrevivientes de violación. 

La Constitución dice que si el Presidente de la República objeta por completo un proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solo después de un año de que se presentó la objeción. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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