Hoy 29 de abril de 2021,  la Corte Constitucional publicó el fallo sobre las acciones de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones de la sociedad civil de la causa 34-19-IN y acumulados. Ayer, en una sesión ordinaria, siete de los nueve jueces de la Corte Constitucional, máximo tribunal del Ecuador, resolvieron declarar inconstitucional por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental” que está en el artículo 150, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Es decir, la Corte decidió que es inconstitucional encarcelar a una mujer que haya sufrido una violación sexual y que decida hacerse un aborto. La decisión surtirá efectos desde que se publique en el Registro Oficial. 

La decisión de la Corte fue aprobada con siete votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo,  Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado, Enrique Herrería Bonnet, Daniela Salazar Marín, Hernán Salgado. Ramiro Ávila Santamaría dio un voto concurrente —que está a favor de la sentencia pero considera que la despenalización debería ser para todos los casos de aborto. Las juezas Teresa Nuques Martínez y Carmen Corral Ponce votaron en contra. Nuques y Corral dieron sus motivos en opiniones escritas separadas —lo que se conoce en el lenguaje jurídico como “votos salvados”. 

En el fallo, la Corte Constitucional dice que es inconstitucional que el Código Orgánico Integral Penal discrimine a las mujeres que han sido víctimas de una violación al solo permitir que aborten sin ser penadas aquellas que fueron violadas y tienen una discapacidad mental. En ambos casos, dice la Corte, son embarazos no consentidos, por lo que deberían ser tratadas de igual forma. 

En un comunicado de hoy, la Corte dice que consideró que en casos de violación, la sanción con cárcel “no es un mecanismo idóneo, ni necesario ni proporcional” para proteger al feto. La Corte concluyó que la pena de cárcel provoca que las mujeres se sometan a aborto clandestinos “que ponen en grave riesgo su vida, salud e integridad”. Por lo que la Corte Constitucional declaró inconstitucional la sanción penal para las mujeres víctimas de violación. 

La Corte ordenó en su fallo que el Defensor del Pueblo, en un plazo máximo de dos meses desde que se notifique la sentencia, elabore un proyecto de ley para regular la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, de acuerdo a la decisión de la Corte. 

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Después de que el Defensor del Pueblo presente el proyecto de ley, la Asamblea tendrá que tratarlo “con los más altos estándares de deliberación democrática” y aprobar una ley que regule la despenalización del aborto por violación, “respetando los criterios establecidos en la decisión” de la Corte, dice el fallo.