El proyecto de la Ley Orgánica que garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en casos de violación pronto llegará al pleno de la Asamblea Nacional. Hasta el sábado 15 de enero, la Comisión de Justicia del legislativo discutió sobre los artículos. Hoy, a las ocho de la noche, la Comisión votará el informe para el segundo debate.

Según el calendario legislativo, el segundo debate, en el que los asambleístas votarán por el proyecto, será el 25 de enero. 

Este se da casi nueve meses después del histórico fallo de la Corte Constitucional que, en abril de 2021, amplió la causal violación para todas las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes. 

Aunque el informe aún no ha sido aprobado, el presidente Guillermo Lasso ya anunció que lo vetará. En una entrevista para Ecuavisa, el viernes 14 de enero, Lasso admitió que respeta el fallo de la Corte, a pesar de que no coincide con él. “Pero, ¿qué está sucediendo ahora? Están aprovechando esa ventana para ir más allá de lo que estableció la Corte Constitucional, y téngalo por seguro que ya no solo en el campo personal sino ahora como presidente de la República, mi obligación será vetar esa ley a efectos de que no vaya más allá del fallo constitucional”, dijo Lasso.

Su comentario lo hizo un día después de que su esposa, María de Lourdes Alcívar, publicara un álbum en su cuenta de Instagram explicando por qué, según ella, el proyecto de ley atenta a los derechos humanos. 

El proyecto de ley que se votará hoy en la Comisión tiene 64 artículos, dos disposiciones generales, seis transitorias, nueve reformatorias y una final.

El proyecto fue elaborado por la Defensoría del Pueblo —cumpliendo el fallo de la Corte Constitucional— y fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa. Luego llegó a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional donde recibió 44 aportes y observaciones, entre expertos, organizaciones de la sociedad y asambleístas.

En la Comisión se debatieron varios de los nudos críticos de la normativa, como la temporalidad para acceder al aborto. 

Estos son los principales puntos del proyecto de ley —actualizado hasta la noche de ayer— que, de ser aprobado hoy, pasará a votación del pleno de la Asamblea la próxima semana. 

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Plazo para la interrupción voluntaria del embarazo

El artículo 19 del proyecto de ley fija tres plazos para la interrupción voluntaria del embarazo:

  • Para las niñas y adolescentes menores de 18 años, víctimas de violación, puede realizarse hasta las 22 semanas de gestación. 
  • Para las mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante, víctimas de violación, podrá hacerse hasta las 20 semanas de gestación. 
  • Para las mujeres con “discapacidad mental” se hará conforme a lo dispuesto en la guía de aborto terapeútico del Ministerio de Salud Pública. 

La guía establece que puede practicarse en mujeres con discapacidad intelectual hasta la semana 21 o si el feto tuviese un peso menor a 500 gramos. 

Los profesionales de la salud deben denunciar la violación

En el numeral 10 del artículo 25 se enlistan los deberes del personal de salud. Allí se determina que las y los médicos deben notificar a la Fiscalía General del Estado toda información que evidencie el cometimiento de un delito sexual contra mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes en un plazo máximo de 48 horas. 

Objeción de conciencia individual, no colectiva 

El numeral 8 del artículo 26 prohíbe que la objeción de conciencia sea alegada de forma colectiva e institucional. Es decir, un hospital jamás podría declararse como objetor de conciencia. 

El numeral 3 del artículo 27, que establece los derechos del personal de salud que interviene en la interrupción del embarazo lo ratifica. Este reconoce la objeción de conciencia como un derecho personalísimo del profesional de salud; este derecho está también garantizado en la Constitución. 

Denuncia de la víctima, fuera de los requisitos 

Las sobrevivientes que deseen interrumpir su embarazo producto de violación no deben presentar bajo ningún concepto una denuncia, examen o declaración previa. Así lo establece el artículo 20 del proyecto que abarca los requisitos para el procedimiento. Lo único que necesita es llenar un formulario gratuito en la casa de salud. Si la víctima tiene menos de 14 años, no debe llenarlo. 

Si existe una denuncia previa ante la Fiscalía y la víctima la tiene consigo, el médico lo anexará al formulario con fines “meramente informativos”, dice el artículo. 

El consentimiento informado es una obligación 

El consentimiento informado escrito es un proceso que debe enmarcarse en cuatro principios: autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso de la información. Por medio de él, se acepta, niega o revoca una intervención médica. En este caso, la interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, la sobreviviente que quiera acceder a su derecho debe firmarlo como una garantía de su autonomía. De acuerdo con el artículo 21 del proyecto de ley, es obligatorio y, para que sea válido, debe alinearse a estos parámetros:

  • Debe ser otorgado previamente, antes de cualquier acto médico.
  • Debe brindarse sin presiones, coerciones, amenazas, error o desinformación, dolo o engaño, de forma libre, voluntaria, informada y autónoma. 
  • Debe ser personal. Es decir, expresamente por la mujer, niña, adolescente o persona gestante que accederá al procedimiento. 
  • Debe ser pleno e informado. Solo puede ser obtenido después de un proceso donde se brinde información completa, fidedigna, comprensible, adecuada y accesible, y después de que haya sido entendida por la víctima. 

Plazo para realizar el procedimiento de la interrupción 

Una vez que el personal reciba la solicitud de la víctima para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, la intervención debe realizarse en un plazo máximo de cuatro días, según lo establece el artículo 43. 

En caso de que no se cuente con “capacidad resolutiva dentro del establecimiento médico” en el que se encuentre la sobreviviente, el director o la directora de la institución médica debe referir el caso de manera inmediata al establecimiento más cercano en un plazo máximo de 24 horas.

El centro de salud debe contar con las condiciones óptimas para atenderla eficazmente. Además, los costos de esa derivación no pueden trasladarse a la víctima en ningún caso. 

Atención integral durante el proceso de interrupción  

El proyecto de ley, en su artículo 10, fija diez componentes obligatorios para la atención integral de las sobrevivientes de violación que deseen acceder al aborto:

  • Consejería pre y post interrupción voluntaria del embarazo.
  • Profilaxis del VIH/Sida.
  • Provisión de anticoncepción de emergencia. 
  • Los servicios de interrupción voluntaria del embarazo seguro 
  • Atención integral de la violación, incluyendo la asistenia psicológica pre y post-interrupción voluntaria del embarazo. 
  • Remisión oportuna a los servicios legales cuando fuera mandatorio. 
  • Cumplimiento de los requisitos que la norma legal determina sin dilaciones que puedan afectar la salud de la mujer o el acceso a la interrupción voluntaria. Es decir, los formularios gratuitos que deben llenar las sobrevivientes, excepto las niñas menores de 14 años. 
  • Examen clínico.
  • Recolección de evidencias.

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Un año de proceso psicológico, acompañamiento legal y social

El proyecto de ley también tiene un articulado para medidas de reparación integral. El numeral 6 del artículo 52 establece que se debe incluir el acceso a atención psicológica, social y legal “al menos por un año para el diseño y el acompañamiento de un proyecto de vida”. 

Fiscalía debe elaborar un formulario de notificación de delito 

Después de que se apruebe la ley en el pleno de la Asamblea Nacional, la Fiscalía y el Ministerio de Salud deberán elaborar un formulario de notificación del delito que pueda ser llenado por las víctimas.

El sistema de salud debe notificar obligatoriamente el delito de violación a la Fiscalía. Así, deben garantizarse “las acciones investigativas de forma inmediata, sin producir la revictimización constante de la víctima. Los servicios de salud tendrán la obligación de remitir dicho formulario de forma inmediata a la Fiscalía”, dice la disposición transitoria sexta.  

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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.

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