En varias entrevistas, el presidente Guillermo Lasso ha dicho que vetará la ley de aborto por violación que se discute en la Asamblea Nacional. La mañana de hoy, 25 de enero de 2022, en una entrevista con Sara España de Diario Expreso, Lasso aseguró que vetaría la ley del aborto por violación “si no cumple con los parámetros de la sentencia de la Corte Constitucional”.

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En la entrevista, el Presidente dijo que así como está el proyecto hasta ahora, si se aprueba en la Asamblea Nacional “obviamente será vetado por el Ejecutivo”. Según Lasso, no sabe si será un veto completo o parcial, porque no conoce el proyecto final. Pero aseguró que como está, con los plazos que se han establecido, el proyecto no cumpliría con el fallo de la Corte Constitucional y que por eso lo vetará. 

El actual proyecto de ley, según el informe presentado para segundo debate, define los requisitos para acceder a un aborto en caso de un embarazo producto de una violación. También establece cuáles son los derechos que tienen las niñas, mujeres y adolescentes que quedaron embarazadas luego de una violación. Además, detalla las responsabilidades que tiene el personal de salud para garantizar el tratamiento del aborto a las sobrevivientes de violación que deseen acceder a uno. Finalmente, define los plazos para acceder a la interrupción del embarazo.

¿Qué pasaría si se veta la ley?

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Cuando una ley es aprobada en la Asamblea Nacional, esta pasa al Presidente de la República. El abogado constitucionalista Efrén Guerrero le explicó a GK que el Presidente tiene cuatro opciones:

  • Aprobarla,
  • Vetarla totalmente,
  • Vetarla parcialmente,
  • Vetarla por inconstitucional.

Para cumplir con cualquiera de estas opciones, el Presidente tiene un plazo de 30 días. 

Guerrero dice que en ese periodo de tiempo, el Presidente tiene la responsabilidad de analizar la ley en profundidad. Si decide vetar la ley, ya sea parcial o completamente, o por inconstitucionalidad, sus argumentos deben estar bien justificados. 

En el caso de un veto parcial, el Presidente debe presentar observaciones que estén bien argumentadas para que la Asamblea las revise. 

En el caso del veto por inconstitucionalidad, en cambio, se debe demostrar por qué la ley es inconstitucional. Y en el caso, del veto total, la ley es archivada y no puede volver a ser debatida en un año. 

En este caso, el veto no es diferente solo porque la ley es parte de un fallo de la Corte Constitucional —el máximo tribunal del país—.

El abogado Guerrero dice que la sentencia de la Corte Constitucional en ningún momento ordena al Presidente que apruebe la ley. Por lo tanto el presidente Lasso está en toda su facultad, como Presidente, de vetarla, sostiene. Hacerlo, asegura Guerrero, no significa no aceptar la sentencia de la Corte Constitucional. Entonces, la Corte no puede sancionar al Presidente. A los únicos que puede sancionar es a los asambleístas porque cumplen un rol en la sentencia (la Corte les ordenó tratar y aprobar la ley). 

Sin embargo, el veto debe estar bien fundamentado. 

Guerrero dice que la sentencia de la Corte Constitucional ordena a la Asamblea debatir un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación sexual, “con los más altos estándares de deliberación democrática”. Además, para el trámite y aprobación del proyecto de ley, la Asamblea debía “respetar los criterios y estándares generales establecidos en la sentencia” de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto en casos de violación. 

Entonces, explica Guerrero, el Presidente Guillermo Lasso solo debería vetar la ley si es que esta no cumple con los estándares de calidad y criterios de la sentencia de la Corte Constitucional. 

El abogado constitucionalista dice que “lo que no me gusta del Presidente es ese veto adelantado”. Guerrero dice que Lasso se está basando en el informe de la Comisión de Justicia que no es la ley que se aprueba en el pleno. Por lo que el experto considera que hasta que la ley no esté aprobada por el pleno, no debería adelantarse a decir cuál será su proceder. 

Además, Guerrero recordó que el aborto por violación ya fue despenalizado en Ecuador. La ley se requiere únicamente para regular el proceso y asegurar los derechos de las sobrevivientes de violación

La ley del aborto por violación

El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional dio paso a la despenalización del aborto en casos de violación. La sentencia de la Corte ordenaba a la Asamblea Nacional aprobar un proyecto de ley que regulara el proceso. 

El proyecto fue elaborado por la Defensoría del Pueblo, que lo entregó a la Asamblea en junio para que fuera calificado y enviado a la Comisión encargada de revisarlo. La Asamblea tenía 6 meses para aprobar el proyecto desde esa fecha.  En agosto de 2021, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) calificó el proyecto

Luego, el proyecto pasó a la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea para que trabaje en un informe para el primer y segundo debate. 

El 2 de diciembre la Comisión de Justicia aprobó el informe para el primer debate. Ese primer debate fue siete días después, el 9 de diciembre de 2021. En ese debate, los asambleístas debatieron el informe e hicieron comentarios para que luego la Comisión de Justicia los evalúe y haga un nuevo informe del proyecto. 

La activista Silvia Buendía le dijo a GK que la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto por violación ordenó que la Asamblea Nacional debata una ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo producto de una violación “con los más altos estándares de deliberación democrática”. Esa ley, además, debe garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres

Según Buendía, en ningún momento el proyecto de Ley de Interrupción Legal Voluntaria del Embarazo por Violación que se discute en la Asamblea ha incumplido la sentencia. 

El 10 de enero de 2022, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional llegó a un consenso y fijó el plazo para que las mujeres víctimas de violación puedan acceder a la interrupción de su embarazo

El plazo fijado para las mujeres mayores de 18 años fue de 28 semanas de gestación. Mientras que para las niñas, adolescentes menores de edad y mujeres con discapacidad no se definió un plazo. Podrían interrumpir su embarazo en cualquier semana. 

El 16 de enero, la Comisión de Justicia aprobó el informe para el segundo debate del proyecto de ley. El debate empezó la mañana de hoy, 25 de enero de 2022. El debate de la ley se suspendió alrededor de las 4 de la tarde y no se sabe cuándo se reanudará. Solo se sabe que será presencial. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.

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