La Corte Constitucional aprobó hoy, 29 de abril, las demandas acumuladas de inconstitucionalidad contra los artículos 149 y 150, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Las demandantes pedían que se elimine la frase “en una mujer que padezca discapacidad mental”, debido a que es discriminatoria y varias organizaciones que defienden los derechos humanos han solicitado a Ecuador que se despenalice el aborto por violación.
El debate sobre los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres frente al “derecho a la vida desde la concepción” tomó fuerza en Ecuador en 2008, cuando la Asamblea Constituyente se preparaba para redactar el nuevo texto constitucional. El Código Penal que estaba vigente en ese momento era el de 1938. Allí se configuraban dos escenarios posibles para un aborto:el aborto terapeútico, es decir, cuando la vida de la madre estuviese en peligro; y cuando el embarazo era producto de una violación o estupro cometido “sobre mujer idiota o demente”. Hubo varias reuniones y mesas de trabajo, pero que pese al trabajo de las organizaciones no tuvieron acogida al momento de que se redactara aprobara la actual Constitución. En la Mesa de trabajo número 1 se discutió sobre todo lo relacionado a las mujeres. Tras varias reuniones se redactó un documento llamado “Prioridades de las mujeres en la Constitución del 2008” en la que se exponía artículos relacionados a los derechos fundamentales, políticos, de trabajo, educación, protección a la familia, salud y seguridad social, y eliminación de la violencia de género en todas sus formas, así como la atención a grupos de atención prioritaria, pero no se decía nada sobre el aborto, pero sí se defendía el derecho a la vida. Esta postura fue respaldada por algunas asambleístas de Alianza País como Betty Amores, Betty Tola, Y Soledad Vela. Además, la exministra de Gobierno, María Paula Romo, que en ese momento era también asambleísta de AP, escribió sobre ello en su blog.
Durante 2012 y 2013 las organizaciones de mujeres que buscaban la despenalización del aborto por violación en Ecuador hicieron varias reuniones de trabajo con asambleísatas de diferentes bloques para hablar sobre el tema para que se elimine la frase en la que solo las mujeres con transtornos mentales podían abortar considerada en el tratamiendo del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El entonces presidente Rafael Correa había hecho una propuesta de reformas al Código Orgánico Integral Penal y era contraio a la despenalización del aborto. Insistió, en varias ocasiones, que si su proyecto era modificado por la Asamblea Nacional, él lo vetaría.
En octubre de 2013 varias asambleístas de Alianza País —movimiento que en ese momento era liderado por Correa—que estaban a favor de la despenalización del aborto en caso de violación quisieron plantear una moción para discutirlo al interior de la Asamblea. Paola Pabón, entonces legisladora de AP, planteó la moción para discutirlo en el pleno. Fue respaldada por dos asambleístas del mismo bloque: Soledad Buendía y Gina Godoy. Tras el pedido de Pabón , el expresidente calificó el acto como una traición. En una entrevista en televisión, Correa dijo: “yo jamás aprobaré la despenalización del aborto más allá de lo que consta en las actuales leyes” y amenazó con renunciar si las asambleístas insistían en el pedido. Tras dos semanas el comité de ética de Alianza País sancionó a Pabón y a las otras asambleístas por no acatar la decisión del bloque de mantener el aborto punible excepto para las dos causales. Las legisladoras fueron suspendidas por un mes durante el cual no pudieron trabajar. Además dejaron de dar declaraciones a medios de comunicación. Finalmente, el único cambio sustancial que se hizo fue que en caso de que una mujer fuera sancionada por aborto su pena sería de seis meses a dos años de prisión y no de 1 a 5 años, como lo establecía el anterior Código Penal.
Tuvieron que pasar seis años para que el tema volviera a tratarse en la Asamblea Nacional. En enero de 2019, la Comisión de Justicia, entonces presidida por la legisladora correísta Marcela Aguiñaga, había planteado la opción de ampliar las causales por aborto en casos de violación. Las organizaciones que defienden los derechos humanos, como ONU Mujer y la Defensoría del Pueblo, reiteraron que se debía reformar el artículo 150 que decía que “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental” el aborto es no punible. La posibilidad de aumentar, por lo menos, la causal de violación, se empezó a discutir en el pleno. María Mercedes Cuesta, entonces asambleísta por FE, intervino para decir que no estaba de acuerdo con que niñas y mujeres violadas fueran penalizadas por no querer tener un hijo, producto de una violación. En esa sesión, Cuesta contó que había sido violada cuando era joven. “Como mujer víctima de una violación y de abuso sistemático no puedo condenar a una mujer violada”.
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Los esfuerzos por los movimientos llamados pro vida y contrarios a la despenalización del aborto empezaron a hacer un fuerte lobby para evitar que se apruebe la reforma. El abogado provida Carlos Arsenio Larco dijo que sería grave que la Asamblea autorizara “que se practique aborto sin haberse demostrado judicialmente la existencia del delito de violación, con una simple declaración juramentada de la mujer supuestamente violada”. El Movimiento Ecuatoriano —liderado por el pastor Gerson Almeida, candidato presidencial en las últimas elecciones— también se opuso.
En julio de 2019, seis meses después de la Comisión de Justicia planteó volver a tratar el asunto pero sin nueva convocatoria al pleno, se ingresó la primera acción por inconstitucionalidad en la Corte Constitucional por parte de la Fundación Desafío en conjunto con la Coalición Nacional de Mujeres y el Frente por la Defensa de los Derechos Sexuales. Un mes después, las mismas tres organizaciones presentaron una segunda acción ante la Corte, pero esta vez por incumplimiento, debido a que existen varios informes de organizaciones defensoras de los derechos humanos que piden que se despenalice el aborto por violación. Entre ellos, están el Comité Contra la Tortura, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ambos de las Naciones Unidas. Virginia Gómez de la Torre, presidenta de Fundación Desafío, dijo que las acciones tomadas eran “pensando en un escenario en el que la Asamblea Nacional negara la despenalización dentro del proyecto de reformas al COIP”.
El 17 de septiembre de 2019, el pleno de la Asamblea Nacional instaló la sesión para votar sobre la despenalización del aborto para víctimas de violación y en casos de incesto, estupro o inseminación no consentida, que constaba en el COIP. Tras el debate se realizó la votación donde hubo 65 votos a favor de la propuesta, 59 en contra y seis abstenciones. Faltaron cinco votos para que se apruebe la propuesta. El asambleísta Guillermo Celi, de Suma, pidió que la votación sea reconsiderada, pero no tuvo suficientes votos para aprobarlo. Días antes de la votación, en los pasillos de la Asamblea, se contaban los votos y parecía que la propuesta sería aprobada. Sin embargo, varios legisladores que apoyaban la causa, como los del Movimiento CREO, habrían sido llamados personalmente por Guillermo Lasso, su líder y actual presidente electo, y las amenazó con la no reelección y de sacarlos del partido, según una fuente de GK. Una de las asambleísta de Creo que no votó fue María Mercedes Cuesta y se excuso porque había planificado un viaje a Miami. Los asambleístas Jeannine Cruz, Tanlly Vera y Fernando Callejas, se abstuvieron, pese a que habían dicho que estaban de acuerdo con la despenalización del aborto por violación.
Catorce meses después de la negativa de la Asamblea, en noviembre de 2020, fue interpuesta una tercera acción por los colectivos Surkuna, Amazon Frontlines, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y el Movimiento de Mujeres del Oro. En ese mismo año otras dos organizaciones, Mujeres por el Cambio y el Cabildo de Mujeres de Cuenca, presentaron otra acción ante la Corte Constitucional, al igual que las anteriores buscaba que se modifique el numeral 2 del artículo 150. Después de esta causa la Corte Constitucional solo ha acumulado más causas con el mismo pedido. Ocho días después la organización Mujeres por el Cambio también interpuso otra demanda a la Corte. En ese mismo año, el Cabildo de Mujeres de Cuenca también hizo la misma demanda.
EL 11 de marzo de 2021, el defensor del pueblo, Freddy Carrión, también interpuso una acción pública por inconstitucionalidad por el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal. Carrión dijo por medio de un comunicado que “Si el Estado no ha prevenido los actos de violencia sexual contra mujeres, niñas, adolescentes y personas con capacidad de gestar, es su obligación intervenir, de forma inmediata, y no perpetuar las violencias y sus consecuencias”.
En medio del estado de excepción por la llegada de la pandemia de la Covid-19 y una cuarentena estricta donde niñas y mujeres se quedaron encerradas en sus casas con sus victimarios, el 23 de marzo el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (CEPAM) también planteó otra causa.La última demanda presentada en 2021 fue puesta por abogada María Dolores Miño.
Este miércoles 28, el tribunal de la Corte Constitucional Ecuador resolvió que no se penalizará a las mujeres que decidan abortar si su embarazo es producto de una violación. El fallo se dio por una mayoría de siete votos. Aún no se conocen los detalles y alcance del fallo, pero una fuente cercana al caso que se trataba confirmó a GK que el fallo se dio. Este es el camino para que, una vez que el fallo quede en firme, la Asamblea Nacional redacte nuevos artículos que cumplan con los parámetros impuestos por la corte.