Hoy, 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional resolvió una acción de inconstitucionalidad contra el aborto por violación. El máximo tribunal del Ecuador, encargado de dirimir la constitucionalidad de los actos y normas en el país, decidió que no se penalizará a las mujeres que decidan abortar si su embarazo es producto de una violación. La decisión se anunció pasadas las 3 de la tarde. El fallo se dio por una mayoría de siete votos. Aún no se conocen los detalles y alcance del fallo, y la Corte no se ha pronunciado oficialmente, pero una fuente cercana al caso que se trataba confirmó a GK que el fallo se dio.

Un comunicado de la Corte de esta tarde decía que el máximo tribunal del Ecuador ha resuelto la causa “correspondiente a la acción de inconstitucionalidad de norma de los artículos 149 y 150 del COIP. Al momento ya existe una decisión, la misma que una vez notificada a las partes y publicada en el Registro Oficial, será vigente y pública”. El comunicado pedía el manejo “responsable de la información”. 

La Corte Constitucional sesionó hoy. En su orden del día estaba la revisión de las seis demandas de constitucionalidad sobre la misma materia acumuladas en una sola causa, numerada 34-19. 

La Corte debía decidir sobre la constitucionalidad de dos artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 149 y el 150. El 149 reprime a las mujeres que se practicaren un aborto de forma consentida. El 150 establece dos excepciones a la represión estatal del aborto. La segunda dice que no se penará “si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”. La demanda pedía que se quite la frase “en una mujer que padezca discapacidad mental”, ampliando la excepción legal a todos los embarazos que sean “consecuencia de una violación” para todas las mujeres. 

Según la abogada constitucional María Dolores Miño, “primero la norma inconstitucional se expulsa del ordenamiento jurídico”. Miño explica que la Corte Constitucional “expulsa una norma del ordenamiento” al declararla inconstitucional, pero que es la Asamblea la que debe redactar un nuevo artículo que cumpla con los parámetros impuestos por la Corte. El Legislativo sólo deberá acatar la sentencia, no decidir si las implementa o no. Miño cree que la tarea quedará para la próxima Asamblea que se posesiona el próximo 14 de mayo. 

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La causa que se discutió hoy tenía agrupadas seis acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas a la Corte Constitucional desde julio de 2019. La primera fue entregada por la Fundación Desafío, la Coalición Nacional de Mujeres y el Frente por la Defensa de los Derechos Sexuales. Carla Patiño, de Idea Dignidad, un colectivo por los derechos de las mujeres y la comunidad LGBTI, dijo que la demanda dice que el artículo 150 del COIP actualmente vulnera los derechos que se garantizan en la Constitución como el derecho a la integridad y a una vida libre de violencia. 

La segunda también fue presentada por esas tres organizaciones. En ese recurso citan varios informes de organizaciones defensoras de derechos humanos que piden que se despenalice el aborto por violación. Incluyen documentos del Comité Contra la Tortura, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ambos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 

La tercera demanda fue interpuesta en noviembre de 2020. La presentaron los colectivos Surkuna, Amazon Frontlines, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) y el Movimiento de Mujeres del Oro. El año pasado las Mujeres por el Cambio y el Cabildo de Mujeres de Cuenca también presentaron una acción, la cuarta sobre esta materia. 

En 2021 se presentaron dos más. Una fue interpuesta por el Defensor del Pueblo, Freddy Carrión, y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam). Otra fue presentada por la abogada María Dolores Miño. Ayer la Defensoría del Pueblo, la institución pública que protege los derechos de las personas dentro del país y en el exterior, pidió a la Corte Constitucional que despenalice el aborto por violación. Carrión dijo que la Corte tenía “una oportunidad histórica de decidir a favor de la vida, la integridad y la salud de las niñas y mujeres víctimas de violación. La clandestinidad vulnera derechos”. 

La despenalización del aborto en casos de incesto, estupro, inseminación no consentida fue negado por la Asamblea Nacional en septiembre de 2019. Con 65 votos a favor, 59 en contra, 6 abstenciones se rechazaron los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de reformas al COIP con los que se cambiaba el artículo 150 de esa ley. Hasta hoy, la ley decía que el aborto no será castigado si fue practicado para evitar peligro para la vida o salud de la embarazada y no puede ser evitado. Tampoco si es consecuencia de una violación en una mujer que tenga discapacidad mental. 

Desde las 10 de la mañana de hoy las organizaciones feministas, de mujeres y de derechos humanos hicieron una manifestación pacífica —denominada Pañuelazo— en los exteriores de la Corte Constitucional de Quito. Según un comunicado, lo hicieron para exigir que la Corte “falle a favor de la salud, la vida, la integridad de las niñas, adolescentes y mujeres sobrevivientes de violencia sexual” al declarar inconstitucional la penalización del aborto por violación.