La Corte Constitucional suspendió la vigencia de tres artículos de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación. La ley entró en vigencia el 29 de abril de 2022 después el veto parcial del presidente Guillermo Lasso fue aprobado por el ministerio de la ley ya que la Asamblea no tomó una resolución sobre las objeciones del gobierno.

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En un fallo que fue notificado el 30 de junio —según el sistema de la Corte Constitucional— el tribunal más alto de la nación decidió suspender la vigencia de los artículos: 

  1. 5 literal g: que establece el principio de autonomía que rige en los procesos de aborto en casos de violación. 
  2. 12 numeral 6: que enumera las garantías que debe dar el Estado para la interrupción del embarazo en los casos que establece la ley. 
  3. 22 numeral 6: que incluye las reglas del consentimiento informado para acceder a un aborto consentido en caso de violación. 

La Corte Constitucional tomó está decisión después de que se presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de esos tres artículos. El pasado 3 de junio esa acción fue admitida a trámite por la Corte

Por eso, el tribunal decidió suspender la vigencia de esos artículos hasta que la causa sea resuelta. 

¿Qué pide la acción de inconstitucionalidad?

Este recurso fue presentado por la psicóloga clínica Ana Cecilia Navas “por sus propios derechos y en representación de su hija y otras”. 

Estos son los cambios puntuales que piden en la demanda: 

  1. En el artículo 5 literal g que se elimine la frase “capacidad de consentir” de la lista de las cosas a las que se exige respeto con el principio de autonomía establecido en la ley. 
  2. 12 numeral 6 se cambie “opinión” por “consentimiento”. Es decir, que diga que “una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su consentimiento en todo momento” en vez de “una consideración fundamental será que las niñas y adolescentes sean escuchadas y tengan la capacidad de manifestar su opinión en todo momento”. 
  3. 22 numeral 6 se cambie la frase “previa autorización de sus representantes legales. En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante, niña, adolescente o mujer que desee acceder al aborto consentido en caso de violación sea la persona que presuntamente ha cometido el delito de violación que dio lugar al embarazo o ejerce violencia en su contra” por “aún sin la autorización de sus representantes legales. En casos de no contar con la autorización de sus representantes legales”. 

Con esa demanda piden que “se establezca inconstitucionalidad aditiva y sustitutiva” y que se suspenda provisionalmente su aplicación porque “en caso de mantenerse la vigencia de las normas acusadas, niñas y adolescentes víctimas de violación que no cuenten con el consentimiento de sus representantes legales podrían ser forzadas a mantener sus embarazos”. Es decir, busca que esas niñas y adolescentes —una vez que hayan sido informadas sobre su derecho a obtener el procedimiento— puedan decidir si hacerlo sin necesitar el consentimiento de sus padres. 

La demanda de inconstitucionalidad dice que estos artículos vulneran los derechos a:

  1. La integridad física, psíquica y sexual,
  2. a que se promueva de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas y adolescentes, 
  3. a no ser sometidas a tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes,
  4. a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad,
  5. a decidir cuántas hijas e hijos tener,
  6. a no ser revictimizadas en caso de ser víctimas de infracciones penales. 

Además de la suspensión de la vigencia de los artículos, Navas y las otras accionantes también piden que se dispongan “las medidas necesarias para la protección de la identidad de las niñas accionantes”. 

La organización Surkuna, que es un centro de apoyo y protección para los derechos humanos, dijo en su cuenta de Twitter que la suspensión de los artículos “es una buena noticia para niñas y adolescentes sobrevivientes de violación en el Ecuador, porque la decisión de abortar o de no hacerlo es personal”.

 Así fue la aprobación de la ley del aborto en casos de violación

La ley de interrupción del embarazo en casos de violación entró en vigencia con las modificaciones hechas en el veto parcial del presidente Guillermo Lasso porque la Asamblea Nacional no emitió una resolución en los 30 días de plazo que tenía para hacerlo

La ley dice que cuando el Legislativo no emite una resolución en ese periodo “se entenderá que se allanó a ésta y el presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley” y su publicación en el Registro Oficial. 

En el veto, Lasso incluyó 61 objeciones a los artículos de la ley y propuso textos alternativos para esos puntos de la legislación. En ellos modifica varios de los puntos más discutidos de la ley como los plazos para la interrupción del embarazo, la objeción de conciencia y los requisitos para el procedimiento. 

El veto de Lasso fue presentado el 15 de marzo. Sin embargo, el 5 de abril el pleno del Legislativo decidió enviar el veto parcial de Lasso a la Corte Constitucional. Siete días después, la Corte Constitucional rechazó por unanimidad lo presentado por la Asamblea y le devolvió el veto presidencial para que se lo trate en el pleno del Legislativo. 

Después de que la Corte Constitucional devolviera el veto presidencial, el 14 de abril, el pleno de la Asamblea se reunió una vez más para continuar el tratamiento del veto, dos días antes de que se cumpla el plazo que tenía. Después de menos de una hora, Llori suspendió la sesión entre gritos y cuestionamientos de sus compañeros. 

En la sesión del pleno del 14 de abril solo se votó por una moción que pedía allanarse al veto presidencial y que no fue aprobada. Fue presentada por Pierina Correa, de la coalición Unión por la Esperanza (UNES) Correa, conocida por sus posturas contra la despenalización del aborto. Después de esa votación, Llori suspendió la sesión y les deseó un buen feriado de Semana Santa a los asambleístas. 

Horas después, el asambleísta Alejandro Jaramillo —quien fue expulsado de Izquierda Democrática en marzodijo en su cuenta de Twitter que Llori ignoró una moción presentada por él. Jaramillo también preside la Comisión de Justicia y publicó un oficio en el que dice que ingresó el pedido de moción para ratificar el texto de la ley que fue aprobado por la Asamblea.

Pese a los reclamos de Jaramillo, Moreira y otros asambleístas, la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo en casos de violación se publicó en el Registro Oficial el 29 de abril de 2022 y entró en vigencia desde ese día.  

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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