La Corte Constitucional próximamente decidirá sobre la demanda presentada por organizaciones de mujeres de la sociedad civil que solicitan declarar la inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, (COIP). Estos dos artículos tipifican el aborto como un delito y establecen ciertas causales para que no sea punible. En el orden del día de la sesión ordinaria de mañana, la Corte Constitucional tratará el caso, que está marcado bajo el número  34-19-IN. Si la Corte falla que esos dos artículos son inconstitucionales, se daría un cambio histórico para los derechos de las mujeres. 

Hoy, la Defensoría del Pueblo, institución pública que protege los derechos de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en el país y en el exterior, pidió en decenas de tuits que la Corte despenalice el aborto por violación. “La Corte Constitucional tiene una oportunidad histórica de decidir a favor de la vida, la integridad y la salud de las niñas y mujeres víctimas de violación. La clandestinidad vulnera derechos”, escribió en Twitter Freddy Carrión, Defensor del Pueblo. 

El 15 de agosto de 2019, las organizaciones de la sociedad civil Fundación Desafío, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, el Frente Ecuatoriano por las Defensas de los Derechos Sexuales y Reproductivos, y Mujeres con Voz presentaron una demanda de inconstitucionalidad —una acción que puede ser presentada por cualquier persona o colectivo que cumpla los requisitos para fundamentarla y que exija que se declare que una norma o acto estatal está fuera de los parámetros de legitimidad establecidos en la Constitución, máxima norma del régimen jurídico interno ecuatoriano. También fue presentada una acción por incumplimiento porque el Ecuador incumple varias convenciones a las que se ha suscrito, dijo en noviembre de 2020, Virginia Gómez de la Torre, presidenta de Fundación Desafío. 

En septiembre de ese año, la Asamblea Nacional negó la despenalización del aborto por violación en casos de incesto, estupro, inseminación no consentida. 

Hubo 65 votos a favor, 59 en contra, 6 abstenciones en contra de los artículos 33, 34 y 35 del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que reformaban al artículo 150, que dice que el aborto no será castigado si fue practicado para evitar peligro para la vida o salud de la embarazada y no puede ser evitado. Tampoco será castigado si es consecuencia de una violación en una mujer que tenga discapacidad mental. Los colectivos de mujeres piden que el aborto por violación sea despenalizado para todas las mujeres. 

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En 2019, la Defensoría del Pueblo también pidió a los asambleístas que aprueben el aborto por violación. La Defensoría del Pueblo dijo que se suma a la recomendación del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  “despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto”. Según el informe Vidas Robadas en Ecuador, casi el 33% de embarazos adolescentes son producto de violencia sexual.