Daniel Noboa camina —con gafas oscuras y una camiseta polo verde— entre militares y policías armados. Están firmes, alineados a ambos lados de un corredor que conduce al Presidente hacia el centro. Allí los esperan los ministros del Interior y de Defensa, John Reimberg y Gian Carlo Loffredo. Luego, en el video, Noboa anuncia que firmó un “decreto que fortalece la lucha contra el narcoterrorismo”. Segundos después dice: “Militares de países aliados podrán desplegarse en las provincias más golpeadas por la violencia”.
Ese video —que busca transmitir una imagen de fuerza ante la crisis de inseguridad en el país— lo publicó la cuenta oficial de la Presidencia el mismo día que se firmó el decreto 424, el 18 de junio de 2026, en la provincia de Santa Elena.
Mensaje del presidente @DanielNoboaOk: fortalecimiento de la seguridad con cooperación internacional. pic.twitter.com/M071X9vmSE
— Presidencia Ecuador 🇪🇨 (@Presidencia_Ec) June 18, 2026
Entre los puntos clave del decreto está que el Estado ecuatoriano podrá recibir cooperación internacional para “fortalecer las acciones” contra el crimen organizado. Según Glaeldys González, analista para la Región Andina del Grupo Internacional de Crisis, esa cooperación podría incluir apoyo logístico —es decir, recursos para ejecutar operaciones de seguridad—, intercambio de inteligencia, capacitación y otras formas de asistencia.
Sin embargo, el decreto no menciona a militares extranjeros, como dice Noboa en el video, sino a “personal extranjero”. Para González, esa diferencia “deja un margen de interpretación” sobre el perfil de las personas que podrían participar en las operaciones de seguridad.
Además, el decreto ha despertado alertas entre expertos en Derecho por la facultad que tendría el Presidente para conceder indultos a militares, policías y civiles. “No establece en qué circunstancias son los indultos”, dice el abogado Pablo Coloma. Eso, según él, deja “un espacio de discrecionalidad amplísimo”.
El 23 de junio de 2026, el economista Andrés Albuja presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto ante la Corte Constitucional. En el documento, al que GK tuvo acceso, calificó de “alarmantes” disposiciones como la posibilidad de conceder indultos y la participación de civiles en operaciones del conflicto armado interno.
Pero, según el abogado constitucionalista André Benavides, con este decreto “el Presidente estaría aplicando lo que ya está previsto en los convenios internacionales” firmados años atrás.
Te explicamos qué dice el decreto de Noboa, y cuáles son las alertas.
Otro intento de reconocer el conflicto armado interno
El primer artículo del decreto de Noboa “reconoce la existencia de un conflicto armado interno” en Ecuador porque, según el texto, hay hechos que “amenazan gravemente la soberanía nacional, la seguridad integral del Estado, el orden público, la paz social, la seguridad ciudadana y la protección de la población”. Entre enero y mayo de 2026 hubo 3.485 asesinatos en el país, según el Ministerio del Interior.
El conflicto armado interno —o conflicto armado no internacional (CANI)— ocurre cuando las Fuerzas Armadas y la Policía están confrontadas con uno o más grupos armados.
No es la primera vez que el Presidente reconoce la existencia del conflicto armado interno. Lo hizo el 9 de enero de 2024, con el decreto 111, después de que un grupo de delincuencia organizada se tomara en vivo las instalaciones de TC Televisión. Luego usó el CANI como una causal para justificar el estado de excepción en el país.
Pero la Corte Constitucional declaró inconstitucional esa causal porque dijo que el Presidente no había dado información suficiente para justificar la existencia de un conflicto armado interno.
La Corte señaló que —para que sea una causal de estado de excepción— se deben cumplir dos requisitos: que el grupo (o grupos) armado tenga un grado suficiente de organización y que los enfrentamientos tengan una intensidad superior al de la violencia o la delincuencia común.
La Corte también explicó que la existencia de un conflicto armado no internacional no depende de declaraciones o reconocimientos políticos. Se trata de una cuestión de hecho: si se cumplen los requisitos, el conflicto existe. En ese escenario, según la Corte, el Presidente puede tomar las medidas de un CANI —como “la movilización de las Fuerzas Armadas” y el uso de armamento— sin que sea necesario declarar un estado de excepción para tomar este tipo de medidas.
A pesar de los dictámenes de la Corte, Noboa insistió en que debía haber un reconocimiento oficial del conflicto armado interno y lo incluyó en el artículo 6 de la Ley de Solidaridad Nacional. Pero, en septiembre de 2025, la Corte Constitucional suspendió ese artículo y declaró la inconstitucionalidad de la ley.
En el decreto de junio de 2026, Noboa vuelve a reconocer la existencia del conflicto armado interno. Pero esta vez —como una estrategia— lo hace por fuera del estado de excepción. Según el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz, eso implica que la Corte no podrá ejercer un análisis de oficio —es decir, sin que se presente una demanda—, como sí ocurre con los decretos de estado de excepción.
Pero la demanda de inconstitucionalidad de Albuja abrió la puerta para que la Corte analice el decreto.
Según el abogado Pablo Coloma, el uso del concepto de conflicto armado interno ha servido, sobre todo, para reforzar un discurso bélico. “Es una retórica para dar una idea de que vivimos en una guerra, cuando en realidad el derecho internacional humanitario tiene como objetivo proteger a la población más vulnerable en un contexto de conflicto”, dice.
¿Un “desacato” a la consulta popular?
El decreto de Noboa dice que el Estado podrá recibir cooperación internacional. Según la analista Glaeldys González, esa cooperación se canalizaría a través de acuerdos suscritos por Ecuador.
La experta explica que el país ya ha recibido cooperación internacional en seguridad. Por ejemplo, según el Comando Sur de los Estados Unidos, en marzo de 2026 militares ecuatorianos y estadounidenses hicieron operaciones contra organizaciones terroristas en Ecuador. Antes, en 2024, la cooperación fue clave para el “fortalecimiento de la seguridad fronteriza”, especialmente en la zona limítrofe con Colombia, donde se ha logrado desmantelar redes criminales.
La diferencia, advierte González, es que este nuevo decreto vincula la cooperación internacional específicamente con la “neutralización de amenazas”, lo que podría ampliar el margen para una cooperación más operativa, como que podrían llegar militares de países aliados a Ecuador, como lo dijo Noboa. Pero eso, según Coloma, supondría un “desacato” a la consulta popular de 2025, en la que los ecuatorianos dijeron NO a las bases militares extranjeras en Ecuador.
El abogado explica que, aunque técnicamente no se trataría de bases militares extranjeras, el personal militar que llegue de otros países tendría que operar desde un lugar específico, que en la práctica terminaría funcionando como una base.
No existe certeza sobre qué países serían. Sin embargo, Coloma considera que podrían ser militares de Estados Unidos, debido a la cercanía entre ese país y el gobierno de Noboa y a que, solo en 2026, el Presidente ha hecho cuatro viajes oficiales a Estados Unidos.
Además, en el video en el que anuncia la firma del decreto 424, Noboa dice que esta medida “es resultado de meses de trabajo, especialmente de nuestra última reunión en el Pentágono [en Estados Unidos]”.
El constitucionalista Benavides tiene otra lectura. Dice que una cosa es la instalación de bases militares extranjeras en territorio nacional y otra distinta es que Ecuador reciba cooperación internacional, que puede implicar el ingreso temporal de militares extranjeros al país. Según el abogado, eso ya está previsto en un acuerdo de cooperación en materia de seguridad y lucha contra el narcotráfico firmado entre Ecuador y Estados Unidos en 2023.
Ese acuerdo está citado en el decreto de Noboa, que tiene diez claves:
- Permite que militares, personal civil del Departamento de Defensa y contratistas de Estados Unidos permanezcan temporalmente en Ecuador para hacer entrenamientos, ejercicios, actividades humanitarias, cooperación en seguridad como tráfico ilícito, terrorismo internacional, la pesca ilegal, entre otras.
- Ese personal tendrá un régimen especial. Recibirá privilegios, exenciones e inmunidades equivalentes a las del personal de las misiones diplomáticas.
- Las Fuerzas Armadas de Estados Unidos tendrán control disciplinario sobre su personal. Además, Ecuador autoriza a Estados Unidos a investigar y juzgar los posibles delitos cometidos por ese personal mientras estén en territorio ecuatoriano.
- Podrá ingresar al país con documentos emitidos por Estados Unidos y utilizar sus licencias profesionales y de conducir.
- Podrá usar uniforme y llevar armas mientras esté de servicio.
- Estados Unidos podrá importar, exportar y utilizar en Ecuador equipos, suministros, tecnología y otros bienes relacionados con las actividades del acuerdo sin pagar impuestos, aranceles u otros cargos. Esos bienes también estarán exentos de inspecciones y restricciones aduaneras.
- Los aviones, buques y vehículos operados por el Departamento de Defensa de Estados Unidos podrán entrar, salir y movilizarse por Ecuador “libremente”. Estarán exentos del pago de peajes, tasas aeroportuarias, portuarias y otros cargos similares, además de abordajes e inspecciones.
- El Departamento de Defensa de Estados Unidos podrá contratar directamente en Ecuador bienes, servicios e incluso obras de construcción, sin restricciones sobre la elección de proveedores o contratistas.
- El personal estadounidense tendrá libertad para desplazarse y acceder a medios de transporte, almacenamiento, entrenamiento y otras instalaciones que ambos países acuerden utilizar para las actividades previstas en el acuerdo.
- El personal también podrá operar sus propios sistemas de telecomunicaciones en Ecuador y utilizar, sin costo, las frecuencias del espectro radioeléctrico que necesite para hacerlo.
Indultos e inmunidad sin claridad
El decreto dice que el Presidente podrá conceder indultos, rebajar o conmutar penas a militares, policías o civiles que “participen en acciones destinadas a enfrentar el conflicto armado interno en defensa del Estado”. Coloma dice que el texto no explica en qué circunstancias se concederían esos indultos, y eso enciende las aletas. ¿Por qué?
Porque en la Ley de Solidaridad Nacional, el Presidente intentó que el indulto pudiera concederse desde la fase de investigación previa o en cualquier etapa del proceso, antes de que existiera una sentencia. Pero ese artículo fue suspendido y, posteriormente, declarado inconstitucional.
El abogado Coloma explica que el indulto ya está regulado por la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), normas de jerarquía superiores a un decreto ejecutivo.
El COIP, por ejemplo, dice que solo puede concederse a una persona sentenciada, que esté presa y que haya tenido buena conducta después del delito. La Constitución, además, prohíbe conceder indultos por delitos contra la administración pública, así como por genocidio, tortura, desaparición forzada, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.
Coloma también cuestiona que el decreto mencione a los “civiles” sin precisar a quiénes se refiere. Según él, podría tratarse de guardias de seguridad, aunque el texto no lo aclara. Mientras que en la demanda de Andrés Albuja dice que el decreto “legitima indirectamente la creación de escuadrones civiles armados o estructuras de seguridad paralelas (paramilitares), prohibidas por el orden público democrático”.
Benavides dice que hablar de indultos en este contexto responde a un “populismo penal. O sea, prácticamente lo que dice es: ‘Salgan a matar que yo les doy el indulto’”. Pero un indulto “no se puede aplicar a alguien que mañana mate a una persona y no haya sido juzgado ni condenado”, explica.
El decreto de Noboa también dice que el “personal extranjero” gozará de inmunidad, según los acuerdos internacionales. Ese personal extranjero serían militares que trabajarían junto a uniformados ecuatorianos.
Coloma dice que el alcance de esa inmunidad dependerá de los acuerdos internacionales, que están por encima de la ley, y ahí radica el problema: una “pérdida de soberanía”. Es decir, “estamos aceptando que personas extranjeras puedan cometer delitos aquí y no ser juzgadas”, dice.
Si, por ejemplo, se produce el abatimiento de presuntos delincuentes, Coloma cree que habría una justificación para esa actuación y que no existirían consecuencias jurídicas. Pero, añade, también podrían cometer delitos contra ciudadanos comunes. En ese caso, dice, la inmunidad impediría que Ecuador haga algo más que presentar un reclamo en caso de violaciones a derechos humanos.
No habría posibilidades de exigir una reparación. Como ocurrió en el caso de Las Malvinas, en el que 16 militares ecuatorianos fueron sentenciados por la desaparición de tres adolescentes y un niño, después de subirlos a una patrulla militar en un contexto de militarización en el país. Sus cuerpos aparecieron calcinados.
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