El juicio político es una herramienta de control que tiene la Asamblea Nacional sobre las demás funciones del Estado. El Legislativo puede censurar y destituir a ministros, fiscal general, vocales de Justicia o de Transparencia, e incluso al presidente de la República, si incumplen sus funciones o están implicados en casos de corrupción.
Pero durante el período legislativo 2025-2029 esta facultad podría quedar anulada, según el polítologo Roger Celi, siendo el posible fin de los juicios políticos.
La nueva Asamblea Nacional, que se instalará el 14 de mayo con 151 legisladores, estará compuesta por dos grandes bloques: la Revolución Ciudadana (RC), con 67 asambleístas, y Acción Democrática Nacional (ADN), el movimiento del presidente reelecto Daniel Noboa, con 66.
Pero ninguno alcanza los votos necesarios para enjuiciar a una autoridad —el Legislativo puede llevar a juicio político a un funcionario mientras está en el cargo y hasta un año después de haberlo terminado.
Por ejemplo, para censurar y destituir a un fiscal, a los defensores Público y del Pueblo, o a los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCSS), el Pleno requiere una mayoría absoluta de 77 votos —es decir, la mitad más uno.
En este caso, las dos bancadas deberán buscar acuerdos con los demás legisladores para alcanzar los votos.
Pero el panorama para los juicios políticos se complica para los otros poderes.
Si el Pleno quisiera enjuiciar a un ministro, a los vocales del Consejo de la Judicatura o del Consejo Nacional Electoral (CNE), la Constitución dice que debería tener una mayoría calificada de 101 votos —es decir, los dos tercios de la Asamblea.
Ante ese escenario, incluso si la principal fuerza opositora del oficialismo —la bancada correísta— sumara el apoyo de los 18 legisladores electos entre Pachakutik, el Partido Social Cristiano (PSC) e independientes, no lograría llegar a ese número.
Entonces, ¿es el fin de los juicios políticos en este período?
El cambio en la composición de la Asamblea
La Asamblea saliente, integrada por 137 legisladores, está conformada por bancadas que son mayorías minoritarias.
La Revolución Ciudadana tiene 48 legisladores; detrás está ADN con 33, otras organizaciones con 23, el Partido Social Cristiano tiene 19 y Construye 14. Esa conformación, sin un bloque oficialista que hiciera contra peso, le permitía a la oposición, que es RC, hacer alianzas con las otras bancadas.
Entre noviembre de 2023 y diciembre de 2024, la Asamblea Nacional transitoria —elegida tras la muerte cruzada que declaró el entonces presidente Guillermo Lasso— censuró a los ex ministros Andrea Arrobo (del período del presidente Daniel Noboa) y a Fernando Santos Alvite y Juan Zapata (del período de Lasso). Los tres ya no ocupaban sus cargos cuando fueron censurados.
La censura implica destituirlo —si sigue en el cargo— y quitarle los derechos políticos. Es decir, no podrá ocupar cargos públicos entre dos y cuatro años.
El Pleno, en ese corto periodo, también destituyó a los vocales Juan Esteban Guaderas —del CPCCS— y a Xavier Muñoz, de la Judicatura, implicado en un caso judicial por obstrucción a la justicia.
En el caso de Guarderas, por ejemplo, la RC contó con el apoyo del PSC y de Construye para alcanzar la mayoría absoluta de 70 votos y destituirlo en diciembre de 2024 por incumplimiento de funciones. En este juicio político, ADN votó en contra.
Incluso, si los correístas querían censurar o destituir a ministros u otros funcionarios, tenían la posibilidad de hacer alianzas y sumar los dos tercios de los votos del Pleno —sin tomar en cuenta al oficialismo. Es decir, 92 votos.
Pero en la nueva Asamblea Nacional, que debería estar entre 2025 y 2029, enjuiciar a un funcionario del Ejecutivo parece una misión imposible. Con dos bancadas grandes, la RC necesitaría el apoyo de ADN, movimiento oficialista que tendría que fiscalizar, censurar y destituir a sus propios ministros. Algo improbable, tomando en cuenta que son rivales declarados.
Que no haya juicios políticos para fiscalizar a ministros o vocales de los poderes judicial y electoral, advierte Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), dejaría la puerta abierta a una falta de control.
¿Fiscalización o principio de oportunidad política?
Un juicio político puede tomar varios meses. Según la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), para comenzar el proceso uno o más asambleístas deben presentar una solicitud con las pruebas contra el funcionario. En la nueva Asamblea se necesitarían al menos 38 firmas para respaldarla —una cuarta parte del Pleno.
Esa solicitud se entrega al Presidente de la Asamblea, quien la notifica al Consejo de Administración Legislativa (CAL). El CAL debe revisar que cumpla los requisitos en un máximo de tres días y necesita el voto de la mayoría —es decir, cuatro de siete— para aprobar el trámite.
Si se aprueba, el pedido pasa a la Comisión de Fiscalización, que en cinco días debe revisar si el pedido cumple con la Constitución respecto a los juicios políticos. Si no cumple, lo archiva; si cumple, notifica al funcionario y a los asambleístas que propusieron el juicio político, quienes tienen 15 días para presentar sus defensas y las pruebas ante la Comisión.
Luego, la Comisión emitirá un informe en cinco días (o hasta diez con prórroga), recomendando o no el juicio político.
Si el informe recomienda continuar, el presidente de la Asamblea difundirá el informe entre los asambleístas, y en un plazo de cinco días deberá incorporarlo en el orden del día para la votación en el Pleno. En esa sesión, el funcionario podrá defenderse y los asambleístas proponentes deberán explicar la razón por la que lo llevaron al juicio político. Y el Pleno votará si censura y destituye al funcionario.
La causal más repetida es por incumplimiento de funciones. Pero Roger Celi dice que los juicios políticos tienen un principio de oportunidad política. “Si vemos en el fondo las motivaciones de cada juicio político, no son política pública ni de Estado. Son política partidista”, señala. Es decir, se convierte en una herramienta de poder de los partidos políticos usada para presionar cuando hay algún interés detrás.
Por ejemplo, tras la destitución del entonces consejero del CPCCS, Juan Esteban Guarderas, los chats de correístas y el consejero destituido Augusto Verduga revelaron los supuestos intereses que llevaron a la bancada de Revolución Ciuadana a censurarlo y destituirlo. Es decir, no habría sido realmente por incumplimiento de funciones, como denunció el ex consejero en redes sociales.
Querían sacarlo para que Eduardo Franco Loor, apoyado por Rafael Correa, ocupara su puesto y conformar una mayoría correísta en el CPCCS en un año decisivo para las designaciones de autoridades, como la selección del nuevo fiscal o de vocales de la Judicatura.
Celi dice, además, que para enjuiciar políticamente a funcionarios no son necesarias pruebas documentadas —como se requiere en un juicio ordinario. Basta con tener indicios —acusaciones, por ejemplo, de tráfico de influencia o interferencia en la justicia, como ocurrió con Guarderas— de que esa autoridad ha incumplido con sus funciones para ponerla en el banquillo del Pleno.

El Pleno de la Asamblea 2025-2029 tendrá 151 legisladores.
Pero hay algo más grave en el uso de esta herramienta política, dice Celi.
En los últimos períodos legislativos, los juicios políticos han sido usados para dilatar futuros juicios políticos. Por ejemplo, hay asambleístas que presentan cuatro o cinco solicitudes para retrasar los posibles procesos contra otras autoridades. Y, según el politólogo, la Ley no permite la priorización de los enjuiciamientos.
Esta “técnica”, señala Celi, eleva el número de solicitudes. Esto hace que los juicios políticos no sean priorizados y que no haya una fiscalización en el momento preciso.
Por ejemplo, la ex ministra de Energía y Minas, Andrea Arrobo, fue censurada el 13 de diciembre de 2024. La acusaron de ser la culpable de la crisis energética que dejó a los ciudadanos hasta 14 horas diarias sin luz. Pero cuando fue el juicio político, ella llevaba 8 meses fuera del cargo.
Según la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, entre 2023 y 2025, la Asamblea Nacional transitoria recibió alrededor de 50 solicitudes, pero solo tramitó 11. Cinco funcionarios y ex funcionarios fueron censurados; el Pleno archivó seis casos, mientras que los demás fueron archivados en otras instancias, como en el CAL o la Comisión de Fiscalización.
Aún con estas trabas para el uso de los juicios políticos, siguen siendo un mecanismo de fiscalización.
¿Falta de acceso a información pública?
La situación de que la nueva Asamblea Nacional no pueda empezar juicios políticos contra los ministros es crítica, advierte Celi. La falta de control del Legislativo comprometería directamente el acceso a la información pública. Esta es la forma cómo los asambleístas pueden exigir a los funcionarios que digan lo que están haciendo en sus cargos.
La Asamblea no solicita información: la exige, como parte de su facultad fiscalizadora.
Pero ¿qué pasa si un ministro decide destinar recursos a rubros que no correspondían en su planificación anual y esa información no se publica en la página web de la institución? Los asambleístas tienen la potestad de pedir esa información. Es parte de su rol fiscalizador.
Con la nueva Asamblea, “ese ministro podría reírse porque sabrá que no existe ninguna posibilidad de sanción”, dice Celi. Es decir, el ministro sabe que si no respondió —pese a que no entregar la información al Legislativo es causal de juicio político—, la Asamblea no tendría los suficientes votos para sacarlo de su cargo por incumplimiento de sus funciones.
Por otro lado, si los demás asambleístas, como los de la RC, Pachakutik o el PSC quisieran armar un solo bloque opositor, “se va a desgastar rápidamente”, explica el experto, porque no verían resultados tangibles —apenas reunirían 81 votos de los 101 que se requieren para destituir a un ministro.
Por lo tanto, según Celi, sería el fin de los juicios políticos contra el Ejecutivo.
En ese contexto, sería la Contraloría General del Estado y la misma ciudadanía las que podría controlar a las autoridades del Estado.
Pero la Contraloría fiscaliza y controla el uso de recursos públicos —y no el incumplimiento de funciones.
Mientras que la ciudadanía podría hacer veedurías —un mecanismo de control social para supervisar la gestión pública— desde el CPCCS. Los ciudadanos hacen una solicitud para conformar la veeduría ante el CPCCS con el tema que quieran vigilar y el presidente del organismo lo aprueba o no. Pero estos “procesos demoran mucho tiempo y finalmente son politizados”, señala.
“La Asamblea se ha quedado sin fuerza de control”, según Celi.
Eso va a significar un posible retroceso en el sistema democrático del país “porque va a venir un hiperpresidencialismo desbocado”, explica el politólogo. El hiperpresidencialismo, según una tesis de la Universidad Uniandes, se da cuando el presidente concentra más poder del que le corresponde por ley.
¿Qué pasa si la Asamblea Nacional quiere enjuiciar al Presidente?
Lo puede hacer, pero pasaría lo mismo que con los ministros.
El abogado constitucionalista Aldrin Gómez dice que “resulta bien complicado que la bancada de la Revolución Ciudadana alcance los 101 votos”.
Gómez señala, además, que si la nueva Asamblea Nacional quisiera enjuiciar a Noboa, necesitaría un dictamen previo de la Corte Constitucional antes de iniciar el proceso.
Según la Constitución, existen tres causales para que el Legislativo pueda enjuiciar políticamente a un presidente o vicepresidente. La primera es por delitos contra la seguridad del Estado. La segunda es por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. Y la tercera es por delitos de genocidio, tortura, desapariciones forzadas de personas.
El abogado recuerda que, en mayo de 2023, cuando la Asamblea quiso enjuiciar a Guillermo Lasso por peculado antes de que él decretara la muerte cruzada, la Corte Constitucional hizo un dictamen previo y fue la primera vez que la Corte Constitucional decía que no es necesario que la justicia ordinaria haya comprobado que el presidente o vicepresidente cometió esos delitos.
“Lo único que se requiere [para enjuiciar a un presidente o vicepresidente] es una mínima verosimilitud”, explica. La mínima verosimilitud quiere decir que las causales por las que lo quieren enjuiciar debe parecer razonable o creíble, de acuerdo con las pruebas presentadas preliminarmente.

El presidente Guillermo Lasso en el día 1 del juicio político en su contra. Fotografía tomada de la cuenta de Flickr de la Asamblea bajo licencia CC BY-SA 2.0.
Sobre el entonces presidente Lasso, explica Gómez, hubo graves acusaciones, sobre todo en el caso Flopec — contratos entre la Flota Petrolera Ecuatoriana y el consorcio internacional Amazonas Tanker Pool.
El cuñado de Lasso, Danilo Carrera, el entonces presidente de EMCO, Hernán Luque, y otros funcionarios fueron encontrados culpables. La Contraloría General del Estado advirtió que estos contratos generaron perjuicios económicos al Estado ecuatoriano por, al menos, 6,1 millones de dólares debido al arrendamiento de buques.
Supuestamente, Lasso sabía lo que pasaba y no hizo nada. Sin embargo, el 21 de abril de 2025, la Fiscalía pidió archivar la denuncia contra Lasso.
Aunque no llegó al enjuiciamiento porque Lasso disolvió la Asamblea antes de que ocurriera, Gómez considera que el juicio político en su contra estaba justificado. Lo que supone que, aunque es una herramienta que tiene intereses políticos, también era un mecanismo de control. Un control que quedaría anulado en la nueva Asamblea.
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