Una de las facultades de la Asamblea Nacional es la de la fiscalización y control político. Dentro de esa facultad, está el poder de llevar adelante enjuiciamientos políticos de funcionarios públicos.
Para que un funcionario sea censurado en un juicio político, se necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
En los últimos años, funcionarios como la ex ministra de Gobierno, María Paula Romo, el ex Defensor del Pueblo, Freddy Carrión, y el ex contralor Pablo Celi, fueron censurados en juicios políticos en la Asamblea.
Te explicamos cuál es el proceso de un juicio político.
¿Qué es un juicio político?
Un juicio político es un instrumento a través del cual la Asamblea Nacional puede hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos.
En Ecuador, la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) dice que los juicios políticos pueden hacerse por incumplimiento de funciones. Se puede llevar a juicio político a un funcionario público mientras está en el cargo y hasta un año después de haberlo terminado.
¿Qué se necesita para empezar un proceso de juicio político?
Para empezar un proceso de juicio político, uno o varios asambleístas deben presentar primero una solicitud. Esa solicitud debe tener las firmas “de al menos una cuarta parte de las y los miembros de la Asamblea Nacional” —en la actualidad, al menos 35— y será presentada ante el Presidente del Legislativo con un formulario.
En el formulario, el asambleísta o asambleístas interpelantes deben declarar que las firmas son verdaderas y que corresponden a sus titulares. Además, el formulario tendrá el anuncio de la totalidad de la prueba que se va a presentar contra el funcionario y debe estar acompañado de evidencias documentales preliminares.
Luego, el presidente o presidenta de la Asamblea, debe notificar al Consejo de Administración Legislativa (CAL) sobre la solicitud de enjuiciamiento político.
La calificación del CAL
Una vez que se haya notificado sobre el pedido de juicio político, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberá verificar el cumplimiento de los requisitos. El Consejo tendrá un plazo máximo de tres días para hacer esa revisión.
Se necesitan los votos de la mayoría de miembros del CAL —es decir cuatro de un total de siete— para que el trámite se apruebe.
Si el CAL no califica el pedido, el proceso será desestimado. Si el CAL sí califica el pedido, el trámite continúa.
El trámite en la Comisión de Fiscalización
La Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) dice que si el CAL califica el pedido de juicio político, el trámite es enviado a la Comisión de Fiscalización y Control Político.
La Comisión tendrá un plazo de cinco días para avocar conocimiento de la solicitud y verificar que el pedido cumple con lo establecido en la Constitución respecto a los juicios políticos. Si en su revisión, la Comisión encuentra que el pedido no cumple con los requisitos, archivará la solicitud.
Pero si el trámite sí cumple con lo establecido, la Comisión notificará al funcionario público sobre el inicio del juicio político en su contra. El funcionario tendrá un plazo de quince días para ejercer su derecho a la defensa, ya sea de forma oral o escrita, y presentar las pruebas de descargo que desee.
Al mismo tiempo, la Comisión notificará a los interpelantes de la solicitud para que en el mismo plazo, presenten las pruebas que sustenten sus afirmaciones del por qué el funcionario debe ser llevado a juicio político.
Cuando ese plazo de quince días termine, la Comisión de Fiscalización deberá emitir un informe en máximo cinco días. Dependiendo del caso, el informe debe detallar las razones por las que recomienda el juicio político o las razones por las que se archivó el trámite.
En caso de ser necesario, la Comisión puede pedir al presidente de la Asamblea, una prórroga de hasta cinco días más para emitir ese informe.
El juicio político
Si el informe de la Comisión de Fiscalización recomienda el juicio político, el presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la difusión del informe.
Cuarenta y ocho horas después de la difusión del informe, el Presidente de la Asamblea Nacional, deberá incorporarlo en el orden del día para ser tratado en el Pleno. El presidente de la Asamblea tendrá cinco días de plazo para hacer esa incorporación.
Ya en el Pleno, el funcionario enjuiciado podrá ejercer su derecho a la defensa.
Para proceder a su censura y destitución se necesita el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional —70 votos—.
Sin embargo, la Constitución dice que en el caso de los juicios políticos contra ministros de Estado y los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura, se necesitan los votos favorables de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea —92 votos—.
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