El artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción del Embarazo en casos de Violación no está vigente por decisión de la Corte Constitucional. El artículo determina los  requisitos que deben cumplir las mujeres víctimas de violación que decidan interrumpir su embarazo. Entre ellos, que se incluya la denuncia de la violación, la declaración juramentada de la mujer en la que afirma que fue violada y un examen médico certificado que confirme la violación.

Última Actualización: 29 noviembre, 2022
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Esto ocurrió luego de que los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz admitieran a trámite la acción de inconstitucionalidad presentada por miembros del colectivo Magma Galápagosdel que forman parte Isabel Iturralde Vera, María Casafont y Suelen Figueroa— el pasado 30 de septiembre de 2022. Esta acción fue presentada, por el fondo del artículo 19 de la Ley que permite el aborto por violación en el país.

El 11 de noviembre pasado, los jueces admitieron la acción de inconstitucionalidad y concedieron una medida cautelar que suspende los efectos del artículo 19. Esto, hasta que “la presente causa sea resuelta”, es decir, hasta que el pleno de la Corte Constitucional decida si el artículo es o no inconstitucional. 

Por ahora, una mujer que ha sido violada y decide interrumpir el embarazo, producto de esa violación, podrá hacerlo sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley que regula la interrupción del embarazo por violación. La medida podrá ser definitiva —si el pleno de la CC así lo decide— aunque de momento es temporal.

Los pedidos en la acción presentada

El colectivo Magma Galápagos, en la acción presentada, ha establecido que el artículo 19 de esta ley contradice a varios artículos de la Constitución del Ecuador, como:

  • Artículo 11, sobre el principio de igualdad y no discriminación
  • Artículo 32, sobre el derecho a la salud
  • Artículo 66, que se refiere a los derechos de libertad
  • Artículo 75, sobre la tutela judicial efectiva
  • Artículo 78, que habla de la protección reforzad a las víctimas de delitos

Además, de acuerdo al colectivo, esta norma iría en contra del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se refiere a la prohibición de tortura y de no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. También consideran que es contrario al artículo 12 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), y al artículo 43 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN).

En la acción de inconstitucionalidad se especifica que “exigir una denuncia para acceder a un aborto por violación, pone la carga de la detección de la violencia sexual en las víctimas, e irrespeta sus tiempos, mismos que son necesarios para que puedan procesar las experiencias traumáticas vividas, nombrarlas y tomar acciones sobre las mismas”. 

El documento también sostiene que “rendir una declaración juramentada puede ser altamente re victimizante para una mujer u otra persona gestante víctima de violación, pues requiere que la mujer u otra víctima de violación embarazada, cuente ante personal no capacitado en atención en violencia basada en género, su historia de violencia sexual y su deseo de abortar, en un contexto poco privado (una notaría), lo cual puede disuadirlas de hacerlo por el estigma que puede generar. Así mismo, las notarías son espacios que no aseguran condiciones adecuadas para las víctimas”.

La Corte Constitucional sí dejó en claro que al admitir esta acción y conceder la medida cautelar, esto“no constituye un juicio anticipado sobre la conformidad o no de dicha ley con la Constitución”. Es una medida temporal que podría ser ratificada o no por el pleno de la Corte. 

La Ley de Interrupción de Embarazo

La ley de interrupción del embarazo en casos de violación entró en vigencia el 29 de abril de 2022 con las modificaciones hechas en el veto parcial del presidente Guillermo Lasso porque la Asamblea Nacional no emitió una resolución en los 30 días de plazo que tenía para hacerlo

Esto una vez que le Ley fuera aprobada por la Asamblea en febrero de 2022 y esta pasara al Ejecutivo, para su revisión. 

La ley dice que cuando el Legislativo no emite una resolución en ese periodo “se entenderá que se allanó a ésta y el presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley” y su publicación en el Registro Oficial. 

En el veto, Lasso incluyó 61 objeciones a los artículos de la ley y propuso textos alternativos para esos puntos de la legislación. En ellos modifica varios de los puntos más discutidos de la ley como los plazos para la interrupción del embarazo, la objeción de conciencia y los requisitos para el procedimiento. 

El veto de Lasso fue presentado el 15 de marzo. Sin embargo, el 5 de abril el pleno del Legislativo decidió enviar el veto parcial de Lasso a la Corte Constitucional. Siete días después, la Corte Constitucional rechazó por unanimidad lo presentado por la Asamblea y le devolvió el veto presidencial para que se lo trate en el pleno del Legislativo. 

Después de que la Corte Constitucional devolviera el veto presidencial, el 14 de abril el pleno de la Asamblea se reunió una vez más para continuar el tratamiento del veto, dos días antes de que se cumpla el plazo que tenía. Después de menos de una hora, la entonces presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, suspendió la sesión entre gritos y cuestionamientos de sus compañeros. 

En la sesión del pleno del 14 de abril solo se votó por una moción que pedía allanarse al veto presidencial y que no fue aprobada. Fue presentada por Pierina Correa, de la coalición Unión por la Esperanza (UNES) Correa, conocida por sus posturas contra la despenalización del aborto. Después de esa votación, Llori suspendió la sesión y les deseó un buen feriado de Semana Santa a los asambleístas. 

Eduardo Varas 100x100
Eduardo Varas
Periodista y escritor. Autor de dos libros de cuentos y de dos novelas. Uno de los 25 secretos mejor guardados de América Latina según la FIL de Guadalajara. En 2021 ganó el premio de novela corta Miguel Donoso Pareja, que entrega la FIL de Guayaquil.
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