Entre gritos y cuestionamientos de al menos veinte legisladores, la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llori, suspendió ayer, 14 de abril del 2022, la sesión 771, donde el legislativo debía emitir una resolución sobre el veto parcial del presidente Guillermo Lasso a la ley para la interrupción del embarazo en casos de violación.
OTRAS NOTICIAS
La Asamblea tenía dos opciones: en un plazo máximo de 30 días debía allanarse al veto parcial —es decir, aceptar las objeciones— o ratificarse en el proyecto original, aprobado el 17 de febrero de 2022.
Llori decidió pausar la sesión —aún sin fecha de reinstalación— dos días antes de que venza el plazo que tenía la Asamblea para responder al veto, que se cumplirá mañana, 16 de abril.
Antes de suspenderla, Llori aceptó una moción en el orden del día: la de la legisladora Pierina Correa que proponía allanarse al veto gubernamental. Pero no logró los votos necesarios: tuvo apenas 17 votos afirmativos, 73 negativos y 40 abstenciones.
Luego de que la moción de Correa no alcanzara los votos, Llori ignoró una moción pendiente, la del legislador Alejandro Jaramillo que planteó la ratificación del proyecto del legislativo.
¿Qué pasa cuando no hay resolución de la Asamblea?
Según el artículo 64 de la Ley de la Función Legislativa, cuando hay una objeción parcial [la de Lasso plantea 61 objeciones y textos alternativos], la Asamblea debe examinarla en un plazo máximo de 30 días. El presidente Lasso emitió el veto la noche del 15 de marzo.
La misma ley dice que la Asamblea Nacional tiene que emitir su resolución en un solo debate y, si no se allana al veto o no se ratifica en su texto original “se entenderá que se allanó a ésta y el presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley” y su publicación en el Registro Oficial.
Es decir que si no se reinstala la sesión 771 (que fue suspendida ayer), la ley que entrará en vigencia será la planteada por el presidente Lasso.
La abogada Libia Rivas, especialista en derecho constitucional, lo ratifica: “la norma [objetada por Lasso] entraría por el ministerio de ley”. Rivas dice que por ahora, “ya no hay vuelta atrás” pero plantea que es posible que se interponga una acción de inconstitucionalidad contra la ley que entraría en vigencia. Y de haber reformas posteriores a ley, será para los nuevos casos.
Frente a esa posibilidad, ha habido decenas de reacciones que cuestionan a la Asamblea. El legislador Jaramillo, por ejemplo, reclamó que Llori no haya tomado en cuenta su moción. “Vergonzoso. Otra vez Guadalupe Llori le hace juego al gobierno”, dijo, en su cuenta de Twitter, adjuntando el documento que ingresó el 5 de abril para pedir la moción.
Luego de la suspensión de la sesión, Jaramillo cuestionó: “Aquí existe un pacto con el Gobierno. Qué acordarían para que esto pase por el Ministerio de la Ley y no tener una ley justa y reparadora”, ante medios de comunicación en las inmediaciones de la Asamblea durante una corta intervención. Su colega, la asambleísta Johanna Moreira calificó al veto gubernamental como un “veto criminal”.
Lo mismo han hecho diferentes organizaciones de mujeres. El Centro de Protección de Derechos Humanos Surkuna, por ejemplo, ha advertido la entrada en vigencia de la ley propuesta por Lasso e increpó a Llori: “La historia te recordará por cómplice de la tortura a las sobrevivientes de violación”, escribió en sus redes sociales.
Las respuestas al veto presidencial
El 5 de abril pasado, el pleno de la Asamblea decidió —con 75 votos a favor— enviar a la Corte Constitucional el veto parcial de Lasso a la ley de aborto por violación.
En un comunicado, la Asamblea explicó que se envió al máximo órgano constitucional porque “las observaciones del Ejecutivo se fundamentan en temas de inconstitucionalidad y en supuestas violaciones a principios y derechos reconocidos en la Constitución”. Sin embargo, una semana después, el 7 de abril, la Corte devolvió el veto a la Asamblea.
En su respuesta —que fue aprobada de manera unánime por los ocho jueces constitucionales— explicó que el veto no fue planteado por Lasso como una objeción por inconstitucionalidad. “El hecho de que se citen artículos de la Constitución para sustentar los cambios propuestos no faculta a la Asamblea Nacional para que pueda interpretarlo y calificarlo, pues ni la Constitución ni la ley le han conferido dicha competencia”, dice el documento. Además, dice que el legislativo “no tiene competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial” y por lo tanto “no puede ser objeto del control previo de constitucionalidad”.
La decisión de la Corte, entonces, volvió a las manos de la Asamblea.
Las principales objeciones del presidente Lasso a la ley
El veto parcial de Lasso, que abarca 61 objeciones y textos alternativos, ha sido fuertemente cuestionado por expertos en derecho y el movimiento de mujeres en Ecuador.
Estas son los puntos claves del veto que podrían entrar en vigencia:
Objeción a los plazos para la interrupción del embarazo
El veto del presidente Lasso reduce los plazos para la interrupción del embarazo de 18 a 12 semanas para las niñas y adolescentes menores de 18 años, mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades.
En el texto aprobado por la Asamblea, 12 semanas era el plazo solo para las mujeres mayores de 18 años del área urbana. En el veto se unificaron los plazos para todas.
Lasso cita la sentencia de la Corte Constitucional que le ordenó a la Asamblea que los plazos máximos para el aborto en casos de violación “sean fijados con criterios técnicos y médicos, no políticos o axiomáticos”.
El presidente Lasso dijo que según su “convicción ética e interpretación jurídica de la Constitución, ningún plazo es aceptable para la eliminación de una vida. Sin embargo, como Presidente, debo respetar lo que ha resuelto la Asamblea”. Por eso, dice, no le corresponde objetar el plazo de 12 semanas que fue fijado por el Legislativo.
La única excepción, dice el veto, serán las personas con discapacidad. En esos casos “se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas”.
Objeción al título y al objeto de la ley
El título de la ley aprobada por la Asamblea es Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.
Lasso dice que la sentencia de la Corte Constitucional utiliza el verbo regular y no garantizar. Por eso propone que se llame Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.
Además, Lasso dice que se debe modificar el artículo 1 de la ley que establece el objeto de la ley.
En el texto aprobado por la Asamblea fija que el objeto de la ley es “garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación”.
En el veto, Lasso dice que el texto debe ser:
“Esta ley tiene por objeto general un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción”.
Es decir, en sus observaciones, el Presidente, además de quitar las palabras mujeres, niñas y adolescentes, cuestiona el uso de la palabra “derecho” para referirse al acceso a la interrupción del aborto, añadiendo que la Constitución dice que protege la vida desde la concepción.
Según Lasso, en el Ecuador no existe un “derecho al aborto”, sino solo una excepción a su punición en determinadas causales. La Corte, dijo el Presidente, no ha despenalizado los artículos 140 y 150 del Código Integral Penal (COIP) que criminalizan el aborto en general.
Lasso dice que si se mantiene en el texto de la ley el concepto del “derecho” a la interrupción voluntaria del aborto en casos de violación, habría una paradoja: “el aborto en la legislación ecuatoriana sería a la vez un delito y un derecho”.
El constitucionalista Mauricio Maldonado dijo a GK que es una apreciación errada decir que hay una paradoja porque el aborto en la legislación ecuatoriana sería a la vez un delito y un derecho.
“El aborto en general sigue siendo un delito, de acuerdo, pero no lo es en los casos de excepción”, dice Maldonado. En esos casos, afirma, se puede decir sin contradicciones que una mujer tiene el derecho a practicarse un aborto terapéutico o que una adolescente tiene el derecho a interrumpir su embarazo si es el producto de una violación.
“Tienen el derecho a hacerlo en la medida en que son libres para hacerlo (no están obligadas a hacerlo) y, si lo hacen, son inmunes frente al poder coercitivo (la fuerza) del Estado, que no puede imponerles sanciones. Y esto se da, justamente, porque tienen derecho a hacerlo”, explica Maldonado.
Objeción a los requisitos para acceder a un aborto en casos de violación
En el punto 22 del veto, el presidente Lasso incluye observaciones al artículo 20 de la ley aprobada por la Asamblea que establece los requisitos para acceder a un aborto en casos de violación.
El texto del Legislativo dice que “bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna” para que la persona tenga el procedimiento.
Sin embargo, el presidente Lasso dice que eso se debe modificar para incluirlo como uno de los requisitos. Lasso dice que la ley enviada por la Asamblea “olvida que la sentencia de la Corte Constitucional fue clara en exigir que se fijen requisitos, sea denuncia, examen médico o declaración jurada”.
Lasso propone modificar el texto de la ley para que diga que:
“Se permitirá la práctica del aborto consentido en caso de violación, únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos”:
- Que la víctima o cualquier persona que conociere el hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito.
- Que se hubiere suscrito por parte de la víctima una declaración juramentada. En el caso de las menores de edad, dice el veto, esa declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado. Eso, dice, no será posible si ese representante o cuidador haya sido identificado como el agresor. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) dice que el 65% de los casos de abuso sexual fueron cometidos por familiares y personas cercanas a la víctima. El abogado Maldonado dice que en la práctica este requisito “incidirá sobre la posibilidad de que una niña o adolescente acceda a un aborto”. Lo describe como “una locura” porque “frecuentemente, esas agresiones se dan en el entorno familiar, con el apoyo o silencio de diversos familiares”.
- Que se practique un examen de salud por parte del médico tratante para que, bajo juramento, se certifique que la solicitante “presenta serios indicios de haber sido víctima de violación”.
Además, el veto dice que siempre se requerirá que se suscriba el consentimiento informado por parte de la víctima o su representante legal.
Los requisitos del veto son taxativos. Contradecirían al fallo de la Corte Constitucional, que dice que deberá considerarse opciones como “por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, o lo que corresponda conforme se determine normativamente”. Al utilizar la frase “por ejemplo”, la Corte deja a decisión de la Asamblea cuáles deben ser esos mecanismos. El que la Asamblea eligió fue el formulario de notificación de delito que debe ser presentado por el personal médico, no la víctima, en un plazo de 48 horas, y que Lasso dice incumple el fallo de la sentencia.
Otro punto que sería contradictorio con la sentencia de la Corte es que en los casos de niñas y adolescentes deba ser su representante legal o persona de cuidado quien firme tal autorización, salvo que sea el agresor.
El fallo constitucional dice que debe haber una excepción para los casos en que no haya tal autorización.
Por otra parte, con la disposición de que los adolescentes necesitan la firma de su representante legal, el veto desconocería el fallo de la misma Corte de diciembre de 2021, en el que el máximo tribunal ecuatoriano fijó las reglas para determinar cuándo el consentimiento de los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años debe ser tomado como válido.