El pleno de la Asamblea Nacional decidió enviar a la Corte Constitucional el veto parcial del presidente Guillermo Lasso a la ley de interrupción del embarazo en casos de violación. Sin embargo, los expertos constitucionales tienen opiniones divididas sobre si la Asamblea tenía la potestad de enviar el veto al tribunal más alto del país para que decida sobre su constitucionalidad.

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La moción para enviar el veto a la Corte se aprobó con 75 votos a favor en la sesión del pleno de hoy, 5 de abril de 2022. El pasado 28 de marzo, la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea aprobó un informe que recomendaba enviar el veto a la Corte Constitucional. Según un comunicado de la Asamblea de ese día, se propuso enviar a la Corte porque “las observaciones del Ejecutivo se fundamentan en temas de inconstitucionalidad y en supuestas violaciones a principios y derechos reconocidos en la Constitución”. 

El 15 de marzo, en su veto, Lasso incluyó 61 objeciones a los artículos de la ley y propuso textos alternativos para esos puntos de la legislación. En ellos modifica varios de los puntos más discutidos de la ley como los plazos para la interrupción del embarazo, la objeción de consciencia y los requisitos para el procedimiento. 

La Asamblea tiene 30 días para decidir si las acoge o se ratifica en su proyecto original.  Si sucede esto último o si no se pronuncia en ese periodo, la ley entrará en vigencia como fue modificada por Lasso. 

¿Qué opinan los expertos sobre la decisión del pleno?

En la sesión del pleno de hoy, algunos asambleístas discutieron sobre los puntos del veto parcial del presidente Lasso y se explayaron sobre sus posiciones a favor o en contra. 

Sin embargo, otros, como los asambleístas de CREO Ana Belén Cordero y Guido Chiriboga, dijeron que esa no era una responsabilidad de la Asamblea según la Constitución actual. “La Asamblea tiene dos opciones: la ratificación o el allanamiento. Evitemos seguir en ese descalabro de seguir con ilegalidades e inconstitucionalidades”, dijo Chiriboga en el pleno.

Los expertos en derecho constitucional también están divididos en su interpretación de la norma y la decisión del pleno. “La Asamblea no tiene competencia. La Asamblea Nacional solo tenía dos opciones: allanarse o ratificarse”, dice Libia Rivas, Presidenta del Instituto Ecuatoriano de Estudios Legislativos y ex secretaria de la Asamblea Nacional. Rivas dice que esto se podía hacer según la Ley de Control Constitucional, que fue derogada en 2009 y fue reemplazada por la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.

Esa ley decía que el Congreso Nacional podía pedir al Tribunal Constitucional que “se pronuncie sobre la objeción”. El Congreso y el Tribunal Constitucional ya no existen —sus funciones las ejercen ahora la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional. En la ley actual, dice Rivas, ya no se permite que el Legislativo envíe un veto a la Corte para que determine su constitucionalidad. 

En cambio, Ramiro Ávila, ex juez de la Corte Constitucional, dice que la Asamblea sí tiene potestad de hacerlo. Según Ávila, el artículo 139 de la Constitución —que establece las condiciones para una objeción por inconstitucionalidad de una ley— permitiría que lo haga porque “no establece quién tiene que remitir la objeción por inconstitucionalidad a la Corte”. 

Esta parte de la Constitución dice que “si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días”. Según Ávila, “lo obvio es que lo remita el Presidente, pero si no lo hace y la Asamblea encuentra que los fundamentos son de constitucionalidad me parece que lo puede remitir sin problema”. Lo que sí queda claro, dice Ávila, es que si hay argumentos de inconstitucionalidad, es la Corte quien debe pronunciarse. 

La abogada Angélica Porras, experta en derecho constitucional, opina lo contrario. Dice que “el veto parcial y total es una institución del Presidente, no puede darle interpretando la Asamblea lo que dice el Presidente”. Por eso, asegura que en su opinión el pleno no puede decidir que se envíe a la Corte, ya que estaría tomando una decisión sobre algo que no le corresponde: el veto presidencial. 

Porras apalanca su argumento en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional que establece el trámite a seguir cuando el Presidente “objete total o parcialmente un proyecto de ley por razones de inconstitucionalidad”. Esa parte de la ley, dice Porras, aclararía que el veto para definir que una ley es o no constitucional es potestad solo del Presidente. 

Otra cosa, dice Porras, sería una acción de inconstitucionalidad que es un recurso que la sociedad civil puede presentar ante la Corte Constitucional para que analice cualquier ley que ya haya sido promulgada en el Registro Oficial. En este caso, eso todavía no ha pasado así que todavía no se podría presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Corte. 

Rivas dice que lo más probable es que el 15 de abril se cumpla el plazo que tenía la Asamblea para tratar el veto presidencial y que no haya una decisión del pleno sobre el texto. En ese caso, dice, Guillermo Lasso ordene la publicación en el Registro Oficial de la ley para la interrupción del embarazo en casos de violación con los cambios que hizo en su veto

¿Qué dice el veto parcial del presidente Lasso?

El 15 de marzo, el  presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente la ley para la interrupción del embarazo en casos de violación que aprobó la Asamblea. 

El veto de Lasso no significa que el aborto en casos de violación volverá a ser criminalizado, pues la Corte Constitucional lo despenalizó en 2021 y el Presidente de la República no puede eliminar el fallo.

Estos son los puntos más importantes y controversiales del veto del presidente Lasso: 

  • Unifica los plazos para la interrupción del embarazo en 12 semanas para todas las niñas,  adolescentes y mujeres. La única excepción es para las personas con discapacidad.
  • Cambia el título y el objeto de la ley: utiliza el verbo “regular” y no “garantizar”. 
  • Modifica los requisitos para acceder al aborto en casos de violación. Dice que se lo podrá hacer solo si la víctima presenta una:
    • Una denuncia.
    • Declaración juramentada 
    • o un examen de salud del médico que certifique que esa persona fue violada.
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Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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