La noche del 15 de marzo de 2022, el presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente la ley para la interrupción del embarazo en casos de violación que aprobó la Asamblea Nacional. Lasso incluyó 61 objeciones a los artículos de la ley y propone textos alternativos. Esta es una explicación del veto a la ley de aborto por violación. 

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Un veto parcial implica que el Presidente de la República, en su condición de colegislador, propone cambios a los artículos aprobados por la Asamblea Nacional. Un veto total habría significado que Lasso se oponía a todo el contenido de la ley. La decisión de Lasso no quiere decir que el aborto en casos de violación volverá a ser penado, pues la Corte Constitucional lo despenalizó en abril de 2021, y el Presidente de la República no puede eliminar el fallo. 

Ahora, la ley vetada deberá regresar a la Asamblea para que los legisladores decidan si aceptan o no las observaciones del veto del Presidente. La Asamblea tiene 30 días para allanarse —es decir, aceptar las objeciones— o ratificarse en el proyecto original.

Si sucede esto último, la ley entrará en vigencia tal como fue aprobada por la Asamblea.

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En su veto, el presidente Lasso dedica un acápite a expresar su postura personal. Insiste en que no está de acuerdo con el fallo de la Corte Constitucional. “Sin embargo, en mi calidad de presidente de la República, debo acatar y respetar las decisiones que otras instituciones del Estado han tomado en ejercicio de sus competencias, aún cuando discrepo con ellas”, dijo Lasso en el veto. 

La abogada Lita Martínez, directora ejecutiva de Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer (Cepam) Guayaquil, dijo en su cuenta de Twitter que el veto del Presidente “desconoce la realidad que viven las niñas y mujeres víctimas de violación”. Martínez dijo que se mantendrán “vigilantes pues el Ejecutivo envía un claro mensaje en contra de los derechos de las niñas y mujeres”

Estas son las principales objeciones del presidente Lasso a la ley para la interrupción del embarazo en casos de violación. 

Objeción a los plazos máximos para la interrupción del embarazo

El veto del presidente Lasso reduce los plazos para la interrupción del embarazo de 18 a 12 semanas para  las niñas y adolescentes menores de 18 años, mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades. 

En el texto aprobado por la Asamblea, 12 semanas era el plazo solo para las mujeres mayores de 18 años del área urbana. En el veto se unificaron los plazos para todas. 

Lasso cita la sentencia de la Corte Constitucional que le ordenó a la Asamblea que los plazos máximos para el aborto en casos de violación “sean fijados con criterios técnicos y médicos, no políticos o axiomáticos”. 

El presidente Lasso dice que la discusión legislativa se ha “degradado a un desagradable regateo político del número de semanas en las que puede aniquilarse la vida”. Lasso se refiere a los cambios a los plazos máximos que se hicieron antes de la votación por el proyecto en el que se cambió el número de semanas. 

El presidente Lasso dice que según su “convicción ética e interpretación jurídica de la Constitución, ningún plazo es aceptable para la eliminación de una vida. Sin embargo, como Presidente, debo respetar lo que ha resuelto la Asamblea”. Por eso, dice, no le corresponde objetar el plazo de 12 semanas que fue fijado por el Legislativo

Lasso también dice que el texto aprobado por la Asamblea tiene, a su criterio, “dos inconvenientes que dificultan la aplicación de la norma”. Una, dice, es que “fija una suspensión ficta de un plazo biológico”. El otro es que establece dos plazos alternativos por “razones de edad, lugar de residencia o pertenencia a una comunidad determinada”.  

Según Lasso, unifica los plazos para garantizar la igualdad ante la ley de todas las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes que quieran acceder al aborto por violación. 

La única excepción, dice el veto, serán las personas con discapacidad. En esos casos “se observará y cumplirán las mejores prácticas médicas”.  

Objeción al título y al objeto de la ley 

El título de la ley aprobada por la Asamblea es Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación

Lasso dice que la sentencia de la Corte Constitucional utiliza el verbo regular y no garantizar. Por eso propone que se llame Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación.  

Además, Lasso dice que se debe modificar el artículo 1 de la ley que establece el objeto de la ley. 

En el texto aprobado por la Asamblea dice que el objeto de la ley es “garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación”. 

En el veto, Lasso dice que el texto debe ser: 

“Esta ley tiene por objeto general un marco regulatorio apropiado que regule el aborto consentido en caso de violación, en sujeción a la dignidad humana y al pleno ejercicio de los derechos, sin menoscabar la protección constitucional a la vida desde la concepción”. 

Es decir, en sus observaciones, el Presidente, además de quitar las palabras mujeres, niñas y adolescentes, cuestiona el uso de la palabra “derecho” para referirse al acceso a la interrupción del aborto, añadiendo que la Constitución dice que protege la vida desde la concepción. 

Según Lasso, en el Ecuador no existe un “derecho al aborto”, sino solo una excepción a su punición en determinadas causales. La Corte, dijo el Presidente, no ha despenalizado los artículos 140 y 150 del Código Integral Penal (COIP) que criminalizan el aborto en general. 

Lasso dice que si se mantiene en el texto de la ley el concepto del “derecho” a la interrupción voluntaria del aborto en casos de violación, habría una paradoja: “el aborto en la legislación ecuatoriana sería a la vez un delito y un derecho”. 

El constitucionalista Mauricio Maldonado afirma que es una apreciación errada decir que hay una paradoja porque el aborto en la legislación ecuatoriana sería a la vez un delito y un derecho. 

“El aborto en general sigue siendo un delito, de acuerdo, pero no lo es en los casos de excepción”, dice Maldonado. En esos casos, afirma, se puede decir sin contradicciones que una mujer tiene el derecho a practicarse un aborto terapéutico o que una adolescente tiene el derecho a interrumpir su embarazo si es el producto de una violación. “Tienen el derecho a hacerlo en la medida en que son libres para hacerlo (no están obligadas a hacerlo) y, si lo hacen, son inmunes frente al poder coercitivo (la fuerza) del Estado, que no puede imponerles sanciones. Y esto se da, justamente, porque tienen derecho a hacerlo”, explica Maldonado.

El fallo de la Corte Constitucional con el que se despenalizó el aborto en casos de violación dice que “aun cuando la protección a la vida desde la concepción es un valor primordial dentro de la Constitución, este no puede ser interpretado de forma aislada o absoluta”, sino que debe ser entendido sistemáticamente con otros derechos. En este caso, dice el fallo, “con aquellos derechos de las mujeres que han sido violadas”. En consecuencia, dice la Corte, se debe “balancear y encontrar un apropiado equilibrio que permita la convivencia de los diversos derechos que reconoce nuestra Constitución”.

Maldonado dice que quitar la palabra “derecho” es “puramente simbólico”. “En términos técnicos, un derecho es, por ejemplo, una libertad, una inmunidad, una potestad”, dice el abogado constitucionalista. Sostiene que, por eso, algunas veces sirven como reglas generales y otras como excepciones a reglas generales. “De modo que no tiene sentido decir que, porque es la excepción a una regla general, no es ya un derecho”, cuestiona. 

Maldonado explica que hay dos tipos de posiciones jurídicas atribuidas a los sujetos de un ordenamiento: “posiciones ventajosas (derechos), posiciones desventajosas (deberes)”. 

En su fallo, la Corte Constitucional reconoció que “un grupo de personas —en este caso, las personas gestantes— tienen la libertad para hacer algo, la inmunidad frente a intromisiones de parte de terceros, la posibilidad de exigir un comportamiento de otros sujetos o un poder para hacer algo, entonces tienen un derecho”, sostiene Maldonado. “El aborto en casos de violación es, desde el fallo de la Corte Constitucional, un derecho”, sostiene. 

Objeción a los requisitos para acceder a un aborto en casos de violación

En el punto 22 del veto, el presidente Lasso incluye observaciones al artículo 20 de la ley aprobada por la Asamblea que establece los requisitos para acceder a un aborto en casos de violación. 

El texto del Legislativo dice que “bajo ningún concepto se requerirá la denuncia, examen o declaración previa alguna” para que la persona tenga el procedimiento. 

Sin embargo, el presidente Lasso dice que eso se debe modificar para incluirlo como uno de los requisitos. Lasso dice que la ley enviada por la Asamblea “olvida que la sentencia de la Corte Constitucional fue clara en exigir que se fijen requisitos, sea denuncia, examen médico o declaración jurada”. 

Lasso propone modificar el texto de la ley para que diga que: 

“Se permitirá la práctica del aborto consentido en caso de violación, únicamente si se cumple uno de los siguientes requisitos”: 

  1. Que la víctima o cualquier persona que conociere el hecho hubiere presentado la correspondiente denuncia para la investigación y sanción del delito. 
  2. Que se hubiere suscrito por parte de la víctima una declaración juramentada. En el caso de las menores de edad, dice el veto, esa declaración podrá suscribirla su representante legal o quien ejerza un rol de cuidado. Eso, dice, no será posible si ese representante o cuidador haya sido identificado como el agresor. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) dice que el 65% de los casos de abuso sexual fueron cometidos por familiares y personas cercanas a la víctima. El abogado Maldonado dice que en la práctica este requisito “incidirá sobre la posibilidad de que una niña o adolescente acceda a un aborto”. Lo describe como “una locura” porque “frecuentemente, esas agresiones se dan en el entorno familiar, con el apoyo o silencio de diversos familiares”.
  3.  Que se practique un examen de salud por parte del médico tratante para que, bajo juramento, se certifique que la solicitante “presenta serios indicios de haber sido víctima de violación”. 

Además, el veto dice que siempre se requerirá que se suscriba el consentimiento informado por parte de la víctima o su representante legal. 

Los requisitos del veto son taxativos. Contradecirían al fallo de la Corte Constitucional, que dice que deberá considerarse opciones como “por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, o lo que corresponda conforme se determine normativamente”. Al utilizar la frase “por ejemplo”, la Corte deja a decisión de la Asamblea cuáles deben ser esos mecanismos. El que la Asamblea eligió fue el formulario de notificación de delito que debe ser presentado por el personal médico, no la víctima, en un plazo de 48 horas, y que Lasso dice incumple el fallo de la sentencia. 

Otro punto que sería contradictorio con la sentencia de la Corte es que en los casos de niñas y adolescentes deba ser su representante legal o persona de cuidado quien firme tal autorización, salvo que sea el agresor

El fallo constitucional dice que debe haber una excepción para los casos en que no haya tal autorización

Por otra parte, con la disposición de que los adolescentes necesitan la firma de su representante legal, el veto desconocería el fallo de la misma Corte de diciembre de 2021, en el que el máximo tribunal ecuatoriano fijó las reglas para determinar cuándo el consentimiento de los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años debe ser tomado como válido.

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(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.

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