Las reformas de la Ley de Comunicación entrarán en vigencia con la mayoría de los cambios del veto del presidente Guillermo Lasso. El 11 de noviembre de 2022, Lasso envió el texto final para su publicación en el Registro Oficial y su entrada en vigencia. 

Última Actualización: 11 noviembre, 2022
➜ Otras Noticias
El periodismo independiente necesita el apoyo de sus lectores. Hazte miembro de GK

Las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación fueron aprobadas por la Asamblea el 21 de julio de 2022. Algunos cambios fueron cuestionados porque algunas de las modificaciones hacían que la legislación tenga similitudes con la Ley Orgánica de Comunicación que fue aprobada en 2013 y que era conocida como “ley mordaza”. 

Las organizaciones que defienden la libertad de expresión y los periodistas rechazaron pública y categóricamente la aprobación de la ley. Consideraban que era un retroceso para el libre ejercicio del derecho de expresión y prensa, una condición fundamental para una democracia plena. Las organizaciones pedían que el Presidente la vete totalmente.

El 24 de agosto, el presidente Guillermo Lasso emitió un veto parcial mixto de lo aprobado por la Asamblea. Incluía 17 objeciones por inconstitucionalidad y 34 objeciones de inconveniencia. 

La Corte Constitucional aprobó 12 de esas 17 objeciones por inconstitucionalidad y la Asamblea se ratificó sobre 3 de las objeciones de inconveniencia, relacionadas a la democratización de las frecuencias y los medios comunitarios. Sin embargo, el Legislativo no se pronunció sobre el resto de las objeciones en los 30 días que tenía de plazo. Por eso esas partes entrarán en vigencia con las observaciones del Presidente. La decisión de la  Asamblea se allanó a la decisión de la Corte. 

El 11 de noviembre, el presidente Lasso hizo un evento en el que mostró el decreto ley firmado que será enviado al Registro Oficial para que entre en vigencia. Además, en este evento Lasso lanzó un fajo de papeles —que simbolizaba la “ley mordaza”— a un basurero rojo que tenía un cartel que decía “tacho de basura de la historia”. Lasso djo que “nadie extraña la arbitrariedad y el totalitarismo” y que con la entrada en vigencia de la nueva ley “se protege nuestra libertad de expresión”. 

Las objeciones por inconstitucionalidad

El veto parcial del presidente de agosto de 2022 incluía 17 objeciones por inconstitucionalidad. Es decir, para él, en esos 17 puntos, los cambios propuestos por la Asamblea iban en contra de lo que dicta la Constitución de la República. 

De esas, la Corte Constitucional —el máximo organismo en materia constitucional en el Ecuador— aprobó 12 en un dictamen del 3 de octubre de 2022.

La Corte Constitucional:

  • Declaró procedentes las objeciones a los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43, 50 y 53.
  • Desestimó las objeciones contra los artículos 4, 8, 15, 43, 46 y 52. 

Una de las mayores preocupaciones del Ejecutivo, sobre el proyecto presentado —y que coincidía con observaciones desde la sociedad civil— era la propuesta de retirar la  “opinión” como un contenido comunicacional. 

Sobre eso, la Corte Constitucional coincide con que “la opinión forma parte del derecho a la libertad de expresión y se encuentra constitucionalmente protegida, pues la Constitución reconoce y garantiza el derecho” a opinar. Es decir, la Corte Constitucional dice que la opinión sí es parte del contenido comunicacional y retirarlo, tal como proponía la Asamblea, va en contra de la Constitución.  

Otra de las preocupaciones del Ejecutivo era el rol de la Defensoría del Pueblo en la propuesta de la ley de la Asamblea Nacional. 

Esto a raíz de que la reforma propone, a partir del artículo 72, una serie de artículos sin numeración, que hacen referencia a los defensores de audiencia y lectores como “servidores públicos de la Defensoría del Pueblo quienes cumplirán sus funciones con independencia y autonomía”. Ellos, entre otras cosas, podrían “realizar acuerdos de conciliación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos”, entre otros.

La decisión de la Corte Constitucional es clara. El dictamen dice que  “esta Corte evidencia que el diseño de la norma objetada otorga a servidores de la Defensoría del Pueblo la facultad de vigilar y controlar los deberes y compromisos deontológicos de los medios de comunicación. Así, es indudable que la norma crea un mecanismo de supervisión y control estatal sobre los medios y el ejercicio de sus actividades…”.

Aquí puedes leer una explicación completa sobre las objeciones por constitucionalidad aprobadas por la Corte Constitucional. 

Las objeciones por inconveniencia 

El veto parcial presentado a la Asamblea por el presidente Lasso el 24 de agosto de 2022, incluyó 34 objeciones de inconveniencia, que son las que se hacen cuando hay hay falencias, contradicciones o, tal como su nombre lo indica, inconveniencias en el texto aprobado por la Asamblea

Algunas de las más importantes eran

  1. Incluir los principios de regulación voluntaria de los medios de comunicación que se rijan por estándares éticos y de autorregulación y que  “en ningún caso por estándares o regulaciones impuestas por el Estado”. 
  2. Eliminar la campaña educativa sobre los derechos de rectificación y réplica—que constaba en el texto aprobado por la Asamblea— porque sería  “claramente un uso abusivo del poder coercitivo del Estado
  3. Aclarar las ambigüedades de varios artículos para evitar interpretaciones erróneas de la ley. 
  4. Especificar varios artículos a los que califica como “amplios” y “vagos” para que se pueda conocer con exactitud la finalidad de esos puntos de la ley. 
  5. Eliminar artículos que tienen imprecisiones en las definiciones de conceptos —como el contenido violento o discriminatorio— y de funciones de instituciones —como las del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. 
  6. Eliminar artículos que hayan sido modificados o suprimidos en otras objeciones de su veto parcial.  

Aquí puedes leer más sobre las objeciones por inconveniencia que hizo el presidente Lasso. 

La ratificación de la Asamblea

La Asamblea Nacional se allanó al dictamen de la Corte Constitucional sobre las objeciones inconstitucionales. Sin embargo, no logró los votos suficientes para allanarse o ratificarse sobre la gran mayoría de las objeciones por inconveniencia del presidente Lasso. 

La Asamblea Nacional solo logró ratificarse en tres de los artículos de las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación. Esta parte de la legislación se refería al objeto de la ley, la democratización de las frecuencias y la “acción afirmativa” que deben tener los medios comunitarios. Es decir, los artículos 1,24 y 44, respectivamente. Sobre el resto, no tomaron ninguna decisión por falta de votos. 

En el artículo 1, la Asamblea se ratificó en agregar al objeto de la ley la desconcentración de las frecuencias. Además, se menciona la protección del derecho a la libertad de expresión y a “buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de los medios de comunicación”. 

La Asamblea se ratificó en el artículo 24, que dice que uno de los objetivos del Sistema de Comunicación Social del país es “evidenciar los casos de concentración de frecuencias”. Además, que debe promover el desarrollo de las capacidades técnicas de los medios comunitarios. 

El Legislativo también se ratificó en la acción afirmativa de este tipo de medios. Esta parte de la ley establece que “el Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y el fortalecimiento del ecosistema de medios comunitarios, dirigidos y administrados por organizaciones sociales, comunas, pueblos, nacionalidades, indígenas, afroecuatorianos, montubios y migrantes”. Estos grupos, dice el artículo ratificado, “históricamente han sido discriminados por su etnia, clase, género, edad o situación de movilidad humana” y han carecido carecido de acceso a los medios de comunicación. 

Ya que la Asamblea no logró los votos suficientes para aprobar o rechazar el veto parcial del Lasso en los demás artículos, el texto final de la ley entró en vigencia con el resto las observaciones hechas por el Presidente

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.
VER MÁS CONTENIDO SIMILAR