El presidente Guillermo Lasso vetó parcialmente las cuestionadas reformas a la Ley Orgánica de Comunicación que fueron aprobadas por la Asamblea el 21 de julio de 2022. 

El veto del presidente, firmado y enviado el 24 de agosto, es mixto. Incluye 17 objeciones por inconstitucionalidad y 34 objeciones de inconveniencia. 25 de estas son a artículos y 9 a las disposiciones derogatorias. 

Una objeción por inconstitucionalidad cuestiona que una propuesta de ley no se adecua al marco constitucional ecuatoriano y por ende no puede ser aprobada. Una de inconveniencia es aquella en la que el Presidente considere que hay falencias, contradicciones o, tal como su nombre lo indica, inconveniencias en el texto aprobado por la Asamblea.

En su veto, el presidente Lasso dice que los derechos a expresar ideas propias, circular información y deliberar de manera abierta y desinhibida sobre asuntos que nos conciernen a todos “son indispensables para la consolidación, funcionamiento y preservación de la democracia”. Esas, dice, son condiciones mínimas para que exista el derecho a la libertad de expresión. 

Lasso considera que lo aprobado por la Asamblea en julio de 2020 “se aleja de esos principios, resucita y refuerza el aparato de control estatal a la comunicación, a la opinión y a la información en todas sus formas”.

Además, dice que la ley como fue aprobada por la Asamblea “pone en grave riesgo el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, contrariado los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Incluyendo las sentencias que se han dictado contra Ecuador. 

Por esos motivos, dice el presidente Lasso en su veto, es necesario que se modifique el proyecto propuesto para que la ley tenga “los más altos estándares internacionales en la materia y se salvaguarde la libertad de expresión, especialmente, de quienes piensan distinto del poder de turno”. 

El veto fue enviado a Virgilio Saquicela, presidente de la Asamblea. El pleno del Legislativo tendrá 30 días para decidir si se allana a las objeciones del Presidente o si se ratifica en el texto original que aprobó en julio de 2022. 

Las observaciones por inconstitucionalidad

En el veto, el presidente Lasso incluye 17 observaciones por inconstitucionalidad. Las justifica citando los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que dice la Constitución y la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional ecuatoriana sobre la protección de los derechos de libre expresión, asociación, prensa y opinión. 

En este caso, la Corte Constitucional deberá analizar y resolver si las observaciones del presidente Lasso son inconstitucionales.

Estas son algunas de las principales observaciones de inconstitucionalidad a las reformas de la Ley Orgánica de Comunicación: 

La opinión

La ley aprobada por la Asamblea elimina a la opinión del artículo 3 de la Ley Orgánica de Comunicación que está vigente actualmente, y que se refiere  a los contenidos comunicacionales. 

En la ley actual dice que se entenderá como tal “todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social”. Las reformas aprobadas eliminan las palabras “u opinión” de esa lista de contenidos comunicacionales.  

En el veto, el presidente Lasso dice que “excluir una evidente forma de comunicación de la definición normativa resulta —cuando menos— cuestionable”. Añade que si se eliminan esas palabras, la opinión quedaría fuera de la protección jurídica, que es el objetivo expreso de la ley. Es decir, los columnistas de opinión quedarían excluidos de los mecanismos de protección que son aplicables a los periodistas. 

Para sustentar su observación de inconstitucionalidad, el presidente Lasso cita estándares internacionales establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros documentos. Esos estándares, dice el veto, establecen que la libertad de expresión comprende el derecho a la libertad de opinión, que incluye no ser molestado por sus opiniones. 

María Dolores Miño, abogada experta en libertad de expresión, le dijo a María Sol Borja, editora política de GK, que “la Corte Interamericana ha sido categórica en decir que no se puede tratar por cuerdas separadas la libertad de opinión y prensa de la libertad de expresión como si fueran distintas. La opinión es una forma de ejercer la libertad de expresión, por lo tanto está sometida a la misma protección”. 

El veto dice que al reconocer la libertad de expresión —que incluye a la opinión— los instrumentos internacionales sobre derechos humanos lo consagran como un derecho fundamental. Por eso se debe hacer sin “condicionamientos o censuras previas que puedan conducir a anular esa libertad”.  

Uno de los documentos citados en el veto del presidente Lasso es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso El Universo en el que se declaró que el Estado ecuatoriano vulneró los derechos a la libertad de expresión, circulación y residencia del editorialista Emilio Palacio y los directivos de diario. Esa sentencia, dice el veto, “implica una obligación de derecho internacional de adecuar la legislación interna para el respeto de la libertado de opinión”. 

Citando esos argumentos, el veto concluye en que lo aprobado por la Asamblea “no solo es incompatible con tratados internacionales, sino que podría implicar un incumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 

veto parcial contra las reformas de la Ley de Comunicación

El veto parcial contra las reformas de la Ley de Comunicación. Fotografía de dominio público tomada de la cuenta de Flickr de la Presidencia.

La censura previa 

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación aún vigente dice que queda prohibida la censura previa por parte de “una autoridad, funcionario público que en ejercicio de sus funciones o en su calidad apruebe, desapruebe o vete los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación”. 

Pero el proyecto aprobado por la Asamblea el 21 de julio modifica ese artículo para que diga que la censura previa está prohibida para “una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona” que como parte de sus funciones revise, apruebe o desapruebe los contenidos antes de que sean difundidos en medios de comunicación “para obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”. Este texto es similar al que constaba en la cuestionada Ley Orgánica de Comunicación original, antes de que sea reformada en 2019.

El veto del Presidente critica el que se añadan “requisitos adicionales y sujetos activos de una supuesta censura” al sumar a los accionistas, socios y otros como potenciales censores y que “prevé como requisito la obtención de un beneficio propio para favorecer a una tercera persona”. Eso, dice el veto, va en contra de lo que dicen instrumentos internacionales sobre derechos humanos que consagran el derecho a la libertad de expresión y prohíben de manera absoluta la censura previa. 

Uno de los documentos citados por el veto es el Pacto de San José. El documento enviado por el presidente a la Asamblea dice que al incrementar estos parámetros para la censura previa se estaría violando lo establecido en el artículo 13 del Pacto de San José que establece que el derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura”. El veto también cita a la Constitución ecuatoriana que dice que el Estado debe hacer respetar los derechos y argumenta que “el Estado tiene una obligación negativa de abstención de no censurar previamente la información”.

Además, el veto dice que la redacción de esta parte de la norma “es demasiado amplia y ambigua porque podría ser utilizada por el Estado” para que lo publicado por el medio “sea neutral o inocua para el gobierno o no afecte a una persona políticamente expuesta”. 

La responsabilidad ulterior y las sanciones

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Comunicación que sigue vigente dice que la responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de “asumir las consecuencias legales posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución” a través de los medios de comunicación. 

En cambio, las reformas aprobadas por la Asamblea cambian ese texto para que diga que la responsabilidad ulterior es “la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen los derechos” y que se debe hacer “sin perjuicio de las acciones civiles o de cualquier otra índole a las que haya lugar”. 

En las observaciones por inconstitucionalidad, el veto parcial del presidente Lasso dice que el texto aprobado por la Asamblea “se refiere de forma amplia y vaga sobre la responsabilidad ulterior que tiene toda persona para la difusión”. 

Uno de esos cuestionamientos es que al usar la palabra “contenidos”, el texto aprobado por la Asamblea “abre la posibilidad para que las opiniones emitidas sean sometidas al mismo régimen de responsabilidad ulterior aplicable para la información”. Eso es inconstitucional, argumenta el veto, porque se “debe establecer de forma clara cuando cuando se responde por responsabilidad ulterior” marcando claramente cuando se trata de responsabilidad por información y por opinión. Si no hay esa claridad, dice el documento, el texto vulneraría el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica.

La Corte Interamericana dice que usar el derecho penal para sancionar expresiones vulnera el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, dice que las sanciones civiles también la lesionan porque tienen “efectos inhibitorios sobre la libertad de expresión”. Esos efectos se dan cuando esas sanciones se usan para castigar a una persona demandada en vez de indemnizar al demandante.  

Sin embargo, el veto también cita documentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que admiten que hay la posibilidad de “establecer restricciones ulteriores en contra de la libertad de expresión”. Sin embargo, el veto aclara que esos documentos internacionales son enfáticos en que para que esa restricción sea válida debe estar definida en una ley que incluya las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en instrumentos internacionales. 

Al no estar claramente establecido en la ley lo que involucraría esa responsabilidad ulterior, el veto del presidente Lasso dice que el texto no cumple con los estándares internacionales y no puede considerarse como constitucional. 

El derecho a la verdad

El texto aprobado por la Asamblea dice que “el Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos, queda prohibida la difusión de toda información falsa”. 

Una de las observaciones de constitucionalidad del veto del presidente Lasso cita documentos de organismos internacionales que rechazan el derecho a la verdad

Uno de los documentos mencionados es el Informe Especial sobre la Libertad de Expresión —elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)— en 1998. Ese texto dice que “no sería lícito invocar el derecho de la sociedad a estar informada verazmente para fundamentar un régimen de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían falsas a criterio del censor”. 

El veto dice que el derecho a la verdad “ha sido mal interpretado en diversas ocasiones” porque se ha creído que involucra que exista alguien que determine que la información es veraz. Sin embargo, el decreto dice que el derecho “comprende la existencia de varias fuentes de información que permitan a toda persona formarse su propia conclusión sobre el valor de la información que recibe”. 

El veto cita también sentencias de la Corte Constitucional en la que se hacen planteamientos similares. Por eso, dice, el Estado “no puede prestarse para ser un ’policía de la verdad’”. Es decir, aclara, que el Estado “no puede decir qué información es verdadera y cual es falsa” porque eso tampoco podría darle esas funciones a un organismo gubernamental.  

Sobre la distribución de frecuencias

La ley vigente actualmente dice que las frecuencias están distribuidas de la siguiente manera: 

  • 34% para medios comunitarios
  • 10% para los medios públicos
  • 56% para medios privados

Pero la reforma propuesta por la Asamblea en julio de 2022, cambia esa distribución a la siguiente forma: 

  • 33% para los medios públicos
  • 33% para medios privados
  • 34% para medios comunitarios

Lo aprobado por la Asamblea reduce ese espacio de las frecuencias para medios de comunicación privados de 56 a 33%. Eso, dice el veto, “demuestra una clara finalidad de reducir la participación de los medios de comunicación privados” al darle más espacio a otros tipos de medios. 

El veto del Presidente advierte que eso “podría generar abusos del poder para recuperar referencias de medios que sean incómodos para el gobierno de turno” y que eso ha sido utilizado en el pasado “como mecanismo de restricción al ejercicio de la libertad de prensa y expresión”. 

Objeciones por inconveniencia

El veto parcial presentado a la Asamblea por el presidente Lasso el 24 de agosto de 2022, incluye 34 objeciones de inconveniencia, que son las que se hacen cuando hay hay falencias, contradicciones o, tal como su nombre lo indica, inconveniencias en el texto aprobado por la Asamblea. Estas se hacen a 25 artículos y 9 a las disposiciones derogatorias. 

Estas son algunas de las más importantes:

La regulación voluntaria

El artículo 5 del texto aprobado por la Asamblea dice que los medios tienen una obligación de expedir normas de regulación voluntaria que se orienten a mejorar sus prácticas de gestión interna y su trabajo. Además, dice  que deben “establecer garantías específicas de los periodistas y los trabajadores de la comunicación”.  

El texto también establece que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación deberá verificar el cumplimiento de las normas y que establecerá los mecanismos y los reglamentos para cumplir con la regulación voluntaria. 

El texto aprobado por la Asamblea, dice el veto, “se aleja de la esencia misma de la autorregulación, que es de carácter voluntario y no dependiente del poder público”. En el documento, el presidente Lasso cita varios documentos de instancias internacionales que dicen que el Estado tiene un papel limitado en la autorregulación. 

Su papel, dice la CIDH, debe ser “centrarse en promover mecanismos que impulsen la responsabilidad en los medios de comunicación”. 

Por eso, el presidente Lasso propone un texto alternativo en el que incluyan los principios de regulación voluntaria de los medios de comunicación. Aclara que se debe regir por estándares éticos y de autorregulación, “en ningún caso por estándares o regulaciones impuestas por el Estado”. 

veto a la Ley de Comunicación.

El presidente Lasso firmando el veto a la Ley de Comunicación. Fotografía de dominio público tomada de la cuenta de Flickr de la Presidencia.

La rectificación y la réplica

Los artículos 13 y 14 del texto aprobado por la Asamblea regulan el derecho a la rectificación y a la réplica, dos de las garantías que tienen las personas que han sido afectadas por informaciones inexactas o agraviantes. En los dos se establece que en esos casos, los medios de comunicación deben hacer una campaña educativa. 

El veto del presidente Lasso dice que los estándares internacionales reconocen los derechos a la rectificación y a la réplica. Sin embargo, dice que establecer como mandato que se haga una campaña educativa “es claramente un uso abusivo del poder coercitivo del Estado”. Por eso propone eliminar esa parte del artículo. 

Otras objeciones

En sus 30 objeciones por inconveniencia, el presidente Lasso propone cambios relacionados a: 

  1. Aclarar las ambigüedades de varios artículos para evitar interpretaciones erróneas de la ley. 
  2. Especificar varios artículos a los que califica como “amplios” y “vagos” para que se pueda conocer con exactitud la finalidad de esos puntos de la ley. 
  3. Eliminar artículos que tienen imprecisiones en las definiciones de conceptos —como el contenido violento o discriminatorio— y de funciones de instituciones —como las del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. 
  4. Eliminar artículos que hayan sido modificados o suprimidos en otras objeciones de su veto parcial.  
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Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.
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