La Corte Constitucional aceptó parcialmente la objeción parcial por inconstitucionalidad que envió el presidente Guillermo Lasso, en contra de las reformas a la Ley de Comunicación. El organismo aceptó, por unanimidad, 12 de las 18 objeciones que había presentado el Ejecutivo.

Última Actualización: 7 octubre, 2022
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Estas reformas, que fueron aprobadas por la Asamblea Nacional el 22 de julio de 2022, estaban incluidas en un informe de minoría —apoyado principalmente por los asambleístas de Unión por la Esperanza (UNES) y Pachakutik. Antes de ese informe, el Ejecutivo había presentado un proyecto de ley de reforma que no tuvo los votos suficientes para ser aprobado en el pleno de la Asamblea. 

El 24 de agosto de 2022, el presidente publicó el veto parcial a la propuesta aprobada por la Asamblea. El veto se centraba en el argumento de que 18  artículos son inconstitucionales. Estos debían ser revisados por la Corte Constitucional —el máximo organismo en materia constitucional en el Ecuador—. El 3 de octubre de 2022, la Corte Constitucional se pronunció sobre este veto.

La Corte Constitucional:

  • Declaró procedentes las objeciones a los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12, 17, 35, 41, 43, 50 y 53.
  • Desestimó las objeciones contra los artículos 4, 8, 15, 43, 46 y 52. 

Te explicamos qué significan estas decisiones de la Corte sobre el veto presidencial a las reformas de la Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación

La decisión de la Corte Constitucional, explicada

A través de un dictamen de 88 páginas, la Corte Constitucional respondió a la objeción de Guillermo Lasso sobre las reformas aprobadas por el pleno de la Asamblea.

El veto del presidente Lasso tenía como sustento la inconstitucionalidad; es decir, para él, los cambios propuestos por la Asamblea van en contra de lo que dicta la Constitución de la República. 

Sobre ello, Ximena Ron, abogada constitucionalista, le dijo a GK que la decisión de la Corte “coincidió con el criterio del Ejecutivo”, en que al menos 12 de sus objeciones eran contrarias a la Constitución.

Una de las mayores preocupaciones del Ejecutivo, sobre el proyecto presentado —y que coincidía con observaciones desde la sociedad civil— era la propuesta de retirar la  “opinión” como un contenido comunicacional. Sobre eso, la Corte Constitucional coincide con que “la opinión forma parte del derecho a la libertad de expresión y se encuentra constitucionalmente protegida, pues la Constitución reconoce y garantiza el derecho” a opinar. Por lo tanto, dice el dictamen, la propuesta inobserva esa premisa y declara ese artículo inconstitucional. 

Es decir, la Corte Constitucional dice que la opinión sí es parte del contenido comunicacional y retirarlo, tal como proponía la Asamblea, va en contra de la Constitución.  

En su veto, el presidente Lasso había especificado que “excluir una evidente forma de comunicación de la definición normativa resulta —cuando menos— cuestionable”. Añadió que si se eliminan esas palabras, la opinión quedaría fuera de la protección jurídica, que es el objetivo expreso de la ley. Es decir, los columnistas de opinión quedarían excluidos de los mecanismos de protección que son aplicables a los periodistas. 

Otra de las preocupaciones del Ejecutivo era el rol de la Defensoría del Pueblo en la propuesta de la ley de la Asamblea Nacional. 

Esto a raíz de que la reforma propone, a partir del artículo 72, una serie de artículos sin numeración, que hacen referencia a los defensores de audiencia y lectores como “servidores públicos de la Defensoría del Pueblo quienes cumplirán sus funciones con independencia y autonomía”. Ellos, entre otras cosas, podrían “realizar acuerdos de conciliación entre los ciudadanos y los medios de comunicación por reclamos”, entre otros.

La decisión de la Corte Constitucional no deja dudas: “esta Corte evidencia que el diseño de la norma objetada otorga a servidores de la Defensoría del Pueblo la facultad de vigilar y controlar los deberes y compromisos deontológicos de los medios de comunicación. Así, es indudable que la norma crea un mecanismo de supervisión y control estatal sobre los medios y el ejercicio de sus actividades…”.

La constitucionalista Ximena Ron, se refirió, además, a uno de los artículos de las reformas que aprobó la Asamblea en el que se establecía que la Defensoría del Pueblo podría actuar como “controlador o vigilante de expresiones”, dijo Ron. 

De acuerdo a Ron, esto sería contrario a lo que indican varios mecanismos internacionales sobre los derechos de libertad de expresión porque “el Estado no puede restringir la libertad de expresión directa o indirectamente, entonces el establecer un control indirecto a través de la Defensoría transgredía a los instrumentos internacionales”, aseguró.

Los demás objeciones de la Corte Constitucional

Existen en total 12 puntos de concordancia entre lo objetado por el Ejecutivo y lo resuelto por la Corte Constitucional. 

Las 10 objeciones distintas se enfocan en los siguientes artículos de la reforma:

  • Art 3.- Que suprimía que ciudadanos extranjeros residentes en el país pudieran tener medios en el país
  • Art 9.- En el que se habla que al emitir una “opinión”, alguien sería inmediatamente responsable “por sus expresiones de acuerdo a la ley”.  De acuerdo a la Corte, esto es “incompatible con el derecho a la libertad de expresión, de pensamiento y de opinión reconocido en el artículo 66 numeral 6 de la Constitución”.
  •  Art. 10.- Sobre la prohibición de censura previa. La reforma incluía,  además de autoridades y funcionarios, a  “accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona” que censure un contenido con el fin de “obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona o perjudicar a un tercero”.  La Corte ha señalado que esto podría confundirse con la línea editorial y que “la línea editorial se enmarca dentro de la libertad de prensa”.
  • Art 11.- Sobre la responsabilidad ulterior del periodista, que existiría “sin perjuicio de las acciones civiles o de cualquier otra índole a las que haya lugar”, la Corte rechazó esto por ser incompatible con la Constitución “debido a que resulta indistinguible prever a qué tipo de acciones se refiere la norma”.
  • Art 12.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación, que podría suceder en el ámbito civil o en otro. Para la Corte esto resulta “ambiguo e indeterminado”.
  • Art 17.- Sobre que el Estado garantizara el derecho a la verdad y que se prohibiera la difusión de información falsa. Alrededor de esto, la Corte falló que “la naturaleza subjetiva y altamente punitiva de normas que prohíben difundir “información falsa”(…) convierte a este tipo de disposiciones legales en vías o medios para restringir el referido derecho (libertad de expresión)”. Es decir, de acuerdo a la Corte Constitucional, la ambigüedad de la norma podría permitir restricciones al derecho de expresarse libremente. 
  • Art 41.- Que los consejos ciudadanos tuvieran  igual poder de decisión que los consejos editoriales. La Corte decidió que esto “es incompatible con el artículo 279 de la Constitución”. Este artículo se refiere a al sistema nacional de planificación participativa y su conformación que incluye a un Consejo Nacional de Planificación, consejos de planificación de gobiernos autónomos y consejos ciudadanos. 
  • Art 43.- Sobre que los medios comunitarios se regirían por su derecho propio. De acuerdo a la Corte Constitucional, esto es “incompatible con el artículo 261 (Constitución)  que establece que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones”.  
  • Art 50.- Que reducía el porcentaje de frecuencias del espectro radioeléctrico para medios privados e incluía la reversión de frecuencias por incumplimiento de normas. Para la Corte esto “es incompatible con los artículos 313 y 314 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 82 de la norma”.
  • Art 53.- Sobre adjudicación de frecuencia por proceso público que debería incluir  “el plan de comunicación en donde se establece la propuesta de programación e impacto social”. El fallo de la Corte sostiene que “este artículo es incompatible con el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 66 numeral 16 de la Constitución”.

El abogado constitucionalista, André Benavides,  dijo en Democracia TV que  la decisión de la Corte Constitucional, en general, “da un mensaje claro a la ciudadanía, pero principalmente a la Asamblea Nacional respecto al ejercicio y al alcance de los derechos de libertad de expresión, de opinión y de prensa”.

¿Qué sucede ahora?

Para aquellas objeciones que la Corte consideró inconstitucionales,  la magistratura dispuso en su dictamen “que la Asamblea Nacional realice las enmiendas necesarias, adecuando el proyecto a los estándares, principios y consideraciones previstos en esta sentencia, para que pase a la sanción del presidente de la República”.

Ximena Ron explica que el pronunciamiento de la Corte debe ser acatado por la Comisión de Relaciones Internacionales, que se encargó de desarrollar las reformas. Esta comisión tiene que adecuar el proyecto a lo que estableció en su dictamen la Corte Constitucional en un plazo de 30 días. Es decir, suprimir, modificar o agregar artículos para ceñirse al dictamen de la Corte. Después, deberá presentar esos cambios ante el pleno de la Asamblea para su debate. En el pleno tendrá que ser nuevamente votada la ley, con esos cambios. 

La comisión de la Asamblea “deberá acatar exactamente lo que dijo la corte Constitucional, no puede establecer ningún criterio diferente a lo que la Corte ya señaló”, recalcó la abogada.

Por otra parte, aquellas objeciones del veto presidencial que la Corte Constitucional no pasó, se quedarán como estaban. Los artículos se mantendrán tal y como la Asamblea Nacional propuso. 

El abogado Benavides dijo, en su entrevista con Radio Democracia, que en las doce objeciones que han sido declaradas como inconstitucionales, “ya no cabe enmienda o modificación alguna”. A pesar de ello, él cree que  la Asamblea intentará “meter con palabras más bonitas” las misma decisión en los artículos de la Ley de Comunicación.

Esto podría ocasionar otros escenarios; por ejemplo, que se tenga que demandar la inconstitucionalidad de toda la Ley, explicó el experto. En ese caso, ya no podría entrar en vigencia la ley y tendría que ser vuelta a tratar tras un período de dos años. 

Reacción del gobierno

La mañana del 5 de octubre de 2022, la Secretaría de Comunicación de la Presidencia difundió un comunicado que celebró la decisión de la Corte Constitucional. “Ecuador da un paso más hacia la protección de la democracia y la libertad de prensa”, dice el anuncio. 

A pesar de que la Corte aceptó parcialmente la objeción presidencial, ya que 6 de sus objeciones no fueron procedentes, el comunicado aseguraba que la entidad “respalda la decisión del Ejecutivo”. Además, el comunicado recalcó que con esta decisión se respetará la opinión emitida en los medios de comunicación por los periodistas, quienes “tendrán la misma responsabilidad penal y administrativa que otros ciudadanos”.

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