La Asamblea Nacional aprobó una cuestionada reforma a la Ley Orgánica de Comunicación. Los cambios a la ley son producto de un informe de minoría presentado durante la discusión de varios proyectos de ley para reformar la Ley Orgánica de Comunicación que fueron unificados para su discusión en la Asamblea. Uno de los proyectos que se unificó con otras propuestas fue la Ley Orgánica de Libre Expresión y Comunicación, propuesta de ley hecha por el Presidente de la República, Guillermo Lasso, el 26 de mayo de 2021, dos días después de posesionarse. 

En ese momento, María Dolores Miño, abogada experta en Derechos Humanos, calificó al proyecto de Ley como “un paso alentador”. Miño dijo que recogía, “casi de manera textual, los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y la Declaración de Principios sobre Libre Expresión”

Varios activistas y organizaciones que defienden la libertad de expresión, como la Fundación Andina para la Observación y Estudio de Medios (Fundamedios), han rechazado pública y categóricamente la aprobación de la ley. Consideran que es un retroceso para el libre ejercicio del derecho de expresión y prensa, condición fundamental para una democracia plena. Las organizaciones piden que el Presidente la vete totalmente.

Desde su aprobación, en 2013, la Ley de Comunicación que estuvo en vigencia en Ecuador fue cuestionada por organismos locales e internacionales de derechos humanos. Aunque tenía algunos aspectos rescatables, como la asignación de frecuencias para organizaciones comunitarias, durante cinco años fue usada con vehemencia y desproporción para sancionar a medios, imponerles multas económicas y obligarlos a publicar titulares. 

En ese entonces, en el pico de popularidad del gobierno de Rafael Correa, la ley fue aprobada por la mayoría arrolladora que tenía el en ese entonces partido de gobierno, la toda poderosa Alianza País. La ley daba facultades sancionadoras a una oscura superintendencia, que fue la encargada de sancionar e intentar moldear la narrativa mediática. 

Carlos Ochoa

Carlos Ochoa, Superintendente de la Comunicación, en su despacho el 6 de febrero de 2018. Fotografía de José María León para GK.

Con la ruptura entre Correa y su sucesor, Lenín Moreno, su ex coideario convertido en enemigo capital, la ley dejó de aplicarse aunque siguió en vigencia. En febrero de 2019, se aprobaron más de 90 reformas a la ley original. A finales de 2020, se aprobaron dos reformas más a la ley. Quizá la más importante de 2020, fue que la comunicación dejaba de ser considerada un servicio público y volvía a ser catalogada como un derecho. Cuando Lasso llegó al poder, derogó el reglamento de aplicación de la ley. Además, presentó el nuevo proyecto. 

El informe de minoría fue aprobado en la sesión del 21 de julio de 2022 con 75 votos a favor, 21 en contra y 30 abstenciones. Fue presentado por los asambleístas Raisa Corral, Mónica Palacios, Fernando Cedeño (estos 3 de la coalición correísta Unión por la Esperanza, UNES) y Salvador Maita, de Pachakutik. 

El informe de minoría se discutió después de que el informe de mayoría, presentado por la asambleísta Marjorie Chávez, del Partido Social Cristiano (PSC), fuese rechazado. Tuvo 73 votos en contra. 

La Ley Orgánica de la Función Legislativa dice que si el pleno niega el informe de mayoría, los asambleístas pueden votar por el o los informes de minoría hechos sobre ese mismo proyecto de ley. En este caso, fue ese el documento aprobado por el pleno. 

Después de la aprobación de la ley, Fundamedios dijo en un comunicado que el texto aprobado “contiene vulneraciones extremas a los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de prensa; y va en la línea de restaurar la capacidad de sanción, control a medios y periodistas y censura por parte del Estado”. Por eso, dice la organización, el presidente Guillermo Lasso debe vetar totalmente el proyecto. 

El presidente Lasso tiene 30 días para presentar su veto. El gobierno dijo en un corto comunicado que una vez que la reciba, “evaluará las acciones pertinentes para precautelar la democracia”.

Si el veto es total, la Asamblea no podrá discutir esa ley por un año

Los puntos más cuestionados de la reforma a la ley de comunicación aprobada por la Asamblea en julio de 2022 son:

La opinión

El artículo 3 de la Ley Orgánica de Comunicación, que se refiere al contenido comunicacional dice que se entenderá como tal “todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social”. 

La ley aprobada por la Asamblea dice que se debe eliminar las palabras “u opinión ” de ese artículo. 

En el comunicado de Fundamedios del 21 de julio dice que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de expresar ideas y opiniones. “Este proyecto no puede contradecir el reconocimiento de estándares internacionales sobre la opinión como parte del contenido comunicacional y como un discurso que está protegido por la libertad de expresión”, dice la fundación. 

La responsabilidad ulterior y las sanciones

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Comunicación que sigue vigente dice que la responsabilidad ulterior es la obligación que tiene toda persona de “asumir las consecuencias legales posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución” a través de los medios de comunicación. 

En cambio, la reforma propone cambiar ese texto para que diga que la responsabilidad ulterior es “la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación” y que se debe hacer “sin perjuicio de las acciones civiles o de cualquier otra índole a las que haya lugar”. 

Fundamedios dice que los Estados “no pueden establecer restricciones previas, preventivas o preliminares al derecho a la libertad de expresión”. En el comunicado la fundación dice que los estándares internacionales de Derechos Humanos dicen que la aplicación de leyes “que restringen directamente la libertad de expresión” desalienta a los ciudadanos a expresar opiniones. 

La Corte Interamericana, cita Fundamedios, ha dicho que usar el derecho penal para sancionar expresiones vulnera el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, dice que las sanciones civiles también la lesionan porque tienen “efectos inhibitorios sobre la libertad de expresión”. Esos efectos se dan cuando esas sanciones se usan para castigar a una persona demandada en vez de indemnizar al demandante.  

Fundamedios critica que la ley abre “la posibilidad de contar con sanciones penales”. Además, dice que no se delimita de forma adecuada la aplicación de sanciones civiles lo que “es completamente contrario a estándares internacionales”.

La censura previa

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Comunicación aún vigente dice que queda prohibida la censura previa por parte de “una autoridad, funcionario público que en ejercicio de sus funciones o en su calidad apruebe, desapruebe o vete los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación”. 

Pero el proyecto aprobado por la Asamblea el 21 de julio modifica ese artículo para que diga que la censura previa está prohibida para “una autoridad, funcionario público, accionista, socio, anunciante o cualquier otra persona” que como parte de sus funciones revise, apruebe o desapruebe los contenidos antes de que sean difundidos en medios de comunicación “para obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”. Este texto es similar al que constaba en la Ley Orgánica de Comunicación original, antes de que sea reformada en 2019. 

Fundamedios dice que ampliar la censura previa a los privados —socios, accionistas, anunciantes, entre otros— “puede afectar el principio de independencia editorial”, que, según estándares internacionales, es “un mecanismo que asegura el pluralismo y la diversidad de la información”. 

Los medios comunitarios

El artículo 85 de la Ley Orgánica de Comunicación que sigue vigente dice que los medios de comunicación comunitarios son aquellos “mediante los cuales se ejerce el derecho a la comunicación democrática” cuya propiedad, administración y dirección corresponde a:

  • Movimientos y organizaciones sociales,
  • Colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, 
  • Universidades y escuelas politécnicas. 

Las reformas aprobadas por la Asamblea eliminan a las universidades y escuelas politécnicas de esa lista. El texto modificado dice que los medios de comunicación comunitarios son aquellos que corresponden “a colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, movimientos sociales, y organizaciones de la sociedad civil”. 

Fundamedios dice que tal cambio desconoce que “los medios comunitarios son educativos, rurales, interactivos y ciudadanos”. Por eso afirma que no se puede desconocer a las universidades ni a las escuelas politécnicas como parte de esos medios, ya que estas instituciones “en la actualidad responden en su gran mayoría a los medios comunitarios”.  

Otros puntos controversiales

Según Fundamedios, otros de los puntos preocupantes que se tratan a lo largo del proyecto de ley son:

  1. Se incorporan artículos en los que se incluye la intervención del Estado en la regulación de los contenidos, algunos de los cuales ya habían sido derogados en las reformas de 2019. 
  2. Se eliminan los artículos sobre mecanismos de autorregulación —que se hicieron con recomendaciones de estándares internacionales— y que habían sido agregados en las reformas de 2019. “Se reitera la regresividad al querer incorporar al Estado como principal regulador”, dice la Fundación en su comunicado.
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