El 14 de octubre de 2024, el presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento de la Ley de Comunicación en el Decreto Ejecutivo 421. Esta reforma busca, según el gobierno, modernizar el marco normativo que rige el espectro radioeléctrico en el país, con un enfoque en la transparencia, la equidad y la responsabilidad en la adjudicación de frecuencias.
Estos son los aspectos más relevantes de la reforma al reglamento de la Ley de Comunicación y su impacto potencial en el panorama mediático ecuatoriano.
Un antecedente necesario
El Decreto Ejecutivo 421 tiene 16 artículos y dos disposiciones transitorias. Reglamenta la Ley de Comunicación, una pieza legislativa polémica en el Ecuador.
Fue promulgada en 2013 durante el gobierno de Rafael Correa. Surgió en un contexto de creciente tensión entre el Estado y los medios de comunicación.
Presentada como un instrumento para garantizar el derecho a la comunicación y la pluralidad informativa, en la práctica, se convirtió en una herramienta de control y censura.
Bajo su implementación, se establecieron sanciones desproporcionadas para los medios que no cumplían con las exigencias del gobierno, lo que llevó a una persecución mediática sistemática.
Sin embargo, con la llegada de Lenín Moreno a la presidencia en 2017, la situación comenzó a cambiar. Moreno, en un intento por distanciarse del legado autoritario de Correa, inició un proceso de desmontaje de la ley punitiva.
En 2018, se hicieron reformas significativas que buscaban eliminar las sanciones más severas y restablecer ciertos derechos de los comunicadores, promoviendo un ambiente más libre para el ejercicio del periodismo.
A pesar de estos avances, el debate sobre la Ley de Comunicación continuó. Durante el gobierno de Guillermo Lasso, movimientos políticos como Pachakutik y RC5 intentaron reinstaurar una ley de sanciones severas. Sobre todo, buscaron excluir la opinión de los géneros periodísticos, lo que habría dejado a los críticos del gobierno sin la protección jurídica necesaria para ejercer su labor.
Sin embargo, Lasso decidió vetar parcialmente esta propuesta, argumentando que era fundamental preservar la libertad de expresión y evitar regresar a prácticas represivas.
Ahora, el nuevo reglamento pretende nuevamente reglamentar la ley, que también ha sido modificada para ser menos punitiva.
Los propósitos, en teoría, del nuevo reglamento a la Ley de Comunicación
Asegurar la transparencia: Establecer un proceso claro y abierto para la adjudicación de frecuencias, evitando la corrupción y los favoritismos.
Promover la diversidad: Fomentar la participación de una variedad de actores en el sector de medios, evitando la concentración de poder en manos de unos pocos.
Proteger los derechos de los ciudadanos: Garantizar que los medios de comunicación operen de manera responsable, respetando la libertad de expresión y promoviendo el acceso a la información
Propone un nuevo proceso de adjudicación de frecuencias
Uno de los cambios más significativos es la implementación de un nuevo proceso para la adjudicación de frecuencias del espectro radioeléctrico. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) deberá convocar a un concurso público competitivo en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación del decreto en el Registro Oficial.
Este proceso está diseñado, en teoría, para ser transparente y equitativo, asegurando que solo aquellos que cumplan con los requisitos legales puedan participar. Es importante destacar que quienes incurran en inhabilidades o prohibiciones estipuladas en el ordenamiento jurídico no podrán ser adjudicatarios. Esto es crucial para garantizar que los medios operen dentro del marco legal establecido.
Las inhabilidades y prohibiciones incluyen la falta de registro ante la autoridad competente, el incumplimiento de normativas relacionadas con la difusión de información veraz, la existencia de sanciones previas por violaciones a la ley, vínculos con actividades delictivas como lavado de activos, la falta de responsabilidad social en el contenido mediático, conflictos de interés con funcionarios públicos, y el incumplimiento de obligaciones fiscales.
El decreto también establece que, si se determina que un adjudicatario ha incurrido en alguna prohibición, se iniciará un proceso de terminación del título habilitante, es decir el permiso o licencia que autoriza a un medio de comunicación a operar legalmente en el Ecuador.
César Ricaurte, de la organización no gubernamental Fundamedios, dedicada al monitoreo de la libertad de expresión en el Ecuador, dice que abrir un nuevo concurso de frecuencias en un plazo de 60 días, justo en medio de un proceso electoral genera preocupaciones sobre la transparencia y la posibilidad de que el uso de frecuencias se utilice con fines políticos.
“Tenemos que evitar a toda cosa que el uso de las frecuencias de radio y televisión se utilice con fines políticos”, asegura Ricaurte.
La historia reciente de concursos fallidos en 2017 y 2021 añade una capa de incertidumbre sobre la efectividad de este nuevo proceso.
En 2017, la falta de claridad en los procesos y la controversia sobre la transparencia generaron desconfianza entre los postulantes, lo que llevó a una baja participación y a cuestionamientos sobre la imparcialidad del proceso. Finalmente, fue dado de baja por la Contraloría General del Estado por encontrar irregularidades, según se detalla en el extenso informe que emitió en ese entonces.
En 2021, las dificultades continuaron debido a la complejidad de los requisitos y la percepción de que las reglas no eran equitativas, lo que resultó en una nueva ola de críticas y la anulación de los concursos.
Estas experiencias fallidas resaltaron la necesidad de reformar el reglamento para establecer procedimientos más claros y justos, buscando así garantizar una adjudicación transparente y responsable de las frecuencias mediáticas en Ecuador.
Actualización de manuales y protocolos
El presidente Noboa dispuso que el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación (Cordicom) actualice y codifique todos los manuales y protocolos necesarios para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
Es decir, el Cordicom deberá desarrollar directrices claras que incluyan, entre otros, manuales sobre ética periodística, protocolos de manejo de información sensible, guías para la protección de fuentes y mecanismos de respuesta ante violaciones de derechos comunicacionales.
Este proceso de actualización es vital, ya que asegura que las directrices que rigen el funcionamiento de los medios de comunicación estén alineadas con los estándares internacionales y las necesidades actuales de la sociedad ecuatoriana.
Regulación del capital extranjero en medios de comunicación
Uno de los aspectos más innovadores del decreto 421 es la regulación del capital extranjero en los medios de comunicación.
A partir de ahora, las personas extranjeras que deseen participar como accionistas en medios de comunicación nacionales deberán cumplir con requisitos de residencia en Ecuador.
Esto no solo promueve la nacionalización del capital mediático, sino que también busca fortalecer la industria local y garantizar que quienes operan en el país tengan un compromiso real con la sociedad ecuatoriana.
Además, se establece que las personas jurídicas extranjeras deberán estar domiciliadas en Ecuador para poder ser accionistas de medios de comunicación nacionales.
En el caso de personas naturales extranjeras, deberán residir permanentemente en el país. Estas medidas buscan evitar que capitales externos influyan de manera desproporcionada en el panorama mediático nacional.
César Ricaurte explica que esto podría abrir la puerta a inversiones extranjeras en medios locales, lo que plantea interrogantes sobre la influencia externa en el panorama mediático ecuatoriano.
Además, podría frenar la inversión en medios nacionales, que podría ser esencial para inyectar capital necesario en la industria mediática nacional.
Prohibición de concentración de medios
El decreto prohíbe que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento de estaciones matrices de radio y televisión.
Esta medida es fundamental para evitar la creación de monopolios en el sector mediático, promoviendo así una mayor diversidad de opiniones y contenidos.
El organismo de control, es decir Arcotel, verificará la información correspondiente para garantizar el cumplimiento de esta normativa.
Además, se establece que no se podrá adjudicar más de una concesión de frecuencias para AM, FM y televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional.
En el ámbito provincial, se prohíbe la concesión de una frecuencia de radio y televisión a familiares directos de un concesionario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Ricaurte subraya la importancia de abordar la concentración de medios, ya que la ley y el reglamento prohíben la acumulación excesiva de frecuencias por parte de un solo propietario.
Sin embargo, persisten dudas sobre cómo se supervisará esta prohibición, y si las autoridades han tomado medidas efectivas para garantizar un panorama mediático diverso y plural.
Protección a los profesionales de la comunicación
El reglamento amplía la definición de sujetos protegidos por la ley, abarcando no solo a los profesionales vinculados a la creación de contenido informativo, sino también a quienes recopilan, difunden e intercambian información, es decir a todos los profesionales de la comunicación. Esta ampliación es un reconocimiento de la importancia de todos los actores en el ecosistema mediático y busca brindarles una mayor protección legal.
Monitoreo de contenidos
El Decreto 421 establece un enfoque más riguroso en el monitoreo de los contenidos emitidos por los medios de comunicación.
Se especifica que el monitoreo se centrará en la identificación de contenidos de carácter violento, discriminatorio o sexualmente explícito, así como aquellos relacionados con la violencia de género.
Esta medida está diseñada para promover un entorno mediático responsable y respetuoso, que contribuya a la construcción de una sociedad más justa e inclusiva.
Sin embargo, mientras el régimen punitivista de la Ley de Comunicación de 2013 estuvo vigente, el mismo sistema de monitoreo sirvió para la imposición de sanciones destinadas a controlar la narrativa mediática en el Ecuador.
Un ejemplo emblemático de esta situación fue la obligación de los medios de corregir titulares que debían ser aprobados por el gobierno. Por ejemplo, al diario El Universo se le quiso imponer el titular El IESS ha progresado y seguirá mejorará aún más en los próximos años, reflejando así la manipulación de la información y la falta de libertad de expresión.
La ley permitió al gobierno de Correa ejercer un control casi absoluto sobre la narrativa mediática, generando un clima de autocensura entre los periodistas y medios de comunicación.
En resumen, la Ley de Comunicación en Ecuador ha sido un reflejo de la lucha entre el poder y la libertad de prensa.
Regulación de publicidad y propaganda
En el ámbito de la publicidad, el Decreto prohíbe la publicidad engañosa y cualquier tipo de propaganda vinculada con la pornografía infantil, cigarrillos y sustancias fiscalizadas.
Sin embargo, se permite la publicidad de bebidas alcohólicas con un contenido inferior al 5%.
Esta regulación es esencial para proteger a los ciudadanos de prácticas publicitarias engañosas y para asegurar que los contenidos publicitarios sean responsables y éticos.
El reglamento anterior, firmado por el entonces presidente Guillermo Lasso, contemplaba la prohibición de la “publicidad engañosa, así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de cigarrillos, sustancias sujetas a fiscalización y todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas”.
La modificación hecha por Noboa eliminó la frase “todo tipo de sistema de apuestas o predicciones deportivas”, abriendo la puerta a que las empresas del sector puedan comenzar a publicitar en los medios ecuatorianos como hacen en el resto de los países de América Latina. “Son los principales anunciantes y tienen una enorme presencia publicitaria en los partidos de fútbol e internet”, dice César Ricaurte, de Fundamedios.
Ricaurte enfatiza que esta reforma “permite a los medios obtener financiamiento de estas empresas, que han ganado relevancia en los últimos años”.
Sin embargo, también advierte sobre la ambigüedad del término “publicidad engañosa”, que podría dar lugar a interpretaciones problemáticas y a la necesidad de un reglamento específico que aclare qué se considera engañoso.
“Se necesita una precisión en ese concepto”, resalta Ricaurte.
Concesiones de frecuencias como bien público
El Decreto reitera que el espectro radioeléctrico es un bien público, y que las concesiones para su uso podrán ser otorgadas mediante procesos públicos.
Esto limita la concentración de concesiones a una misma persona o empresa, garantizando que el acceso a este recurso vital sea equitativo y transparente.
Otras prohibiciones y restricciones
El Decreto 421 también establece varias prohibiciones para la participación en concursos públicos de concesiones.
No podrán participar en el proceso aquellas personas que estén asociadas o que posean acciones o participaciones superiores al 6% del capital social en una empresa que también participa del concurso o tenga una frecuencia.
Tampoco podrán participar , cualquiera de los miembros del Cordicom o la autoridad de telecomunicaciones, es decir el ministro de Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
Asimismo, se prohíbe la participación de quienes se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con instituciones del sector público al momento de la declaración responsable, postulación, adjudicación y suscripción del título habilitante.
Además, se exige que quienes deseen participar en estos concursos estén al día con el pago de salarios y la seguridad social de sus trabajadores, lo que implica un compromiso con el bienestar de los empleados y una responsabilidad social corporativa.
La nueva reforma buscaría adaptarse a “nuevas realidades”
Ahora, el gobierno de Daniel Noboa aduce que esta reforma surge de la necesidad de actualizar la normativa vigente para adaptarse a las nuevas realidades en un entorno mediático en el que la tecnología y la globalización han transformado la forma en que se consume y se produce información.
La última reforma del Reglamento fue el 23 de agosto de 2023, cuando el entonces presidente Guillermo Lasso firmó el Decreto Ejecutivo número 850, que implementó el Reglamento de la Ley de Comunicación, destacando su importancia para «blindar la democracia» en Ecuador.
Este reglamento introdujo un Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, una instancia técnica estatal encargada de implementar medidas de seguridad para los periodistas, que incluían protocolos de seguridad, redes de apoyo y capacitación de las fuerzas de seguridad en el respeto a la labor periodística.
Sin embargo, carecía de financiamiento adecuado.
Además, el reglamento reconoció la necesidad de adoptar medidas específicas para las mujeres en el ámbito comunicacional, incorporando una perspectiva de género en las políticas de protección.
Esto implicó la recopilación de datos y la implementación de programas destinados a abordar la violencia de género en el periodismo, asegurando así un entorno laboral más seguro y equitativo para todos los comunicadores.
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