El 16 de marzo de 2023, la asambleísta del partido correísta UNES, Viviana Veloz, oficializó el juicio político contra el presidente Guillermo Lasso por la causal 2 del artículo 129 de la Constitución. El documento que presentó difiere del informe que elaboró la Comisión de la Asamblea Nacional que se creó, precisamente, para investigar presuntos delitos cometidos por el Presidente.

En esta entrevista, el abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz explica estos cambios que tuvo el informe, aclara conceptos legales, detalla los errores cometidos por los legisladores, y habla del proceso que seguirá a partir de la tercera semana de marzo de 2023.

El informe que presentó la asambleísta Viviana Veloz con el pedido de juicio político ¿tiene el sustento necesario para que la Corte Constitucional pueda calificarlo y dé paso al juicio?

Voy a ser lo más objetivo posible desde lo jurídico.

El dictamen que da la Corte Constitucional es un dictamen estrictamente de forma. Hay que ser muy claros con eso porque el juez político del Presidente de la República, el contrapeso propio de la función ejecutiva, es la Asamblea Nacional.

Ahora, dentro de ese control de admisibilidad que realiza la Corte Constitucional, se tienen que cumplir ciertos requisitos que están establecidos en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

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El primero de ellos es algo muy simple. Que, dicho sea de paso, ni eso pudieron hacer bien [los asambleístas], y es que se presente el juicio político de conformidad con la Constitución. Y pues, dicen que es por lapsus calami, lo han presentado al amparo del artículo 131 y no del artículo 129 que es el que procede.

¿Es decir, lo presentan primero al artículo 131? 

Lo presentaron primero el 131 y el que corresponde es el 129.

Y yo digo a modo de chiste: si [antes] no encontraban las causales para enjuiciar al Presidente, ahora no encuentran los artículos.

Es decir que la seriedad de la Asamblea se pone en duda desde cómo se presenta el pedido en un inicio. Si se confunden con un artículo, ¿qué otros errores y qué otro tipo de fallas podríamos encontrar en el camino?

Exactamente. Son este tipo de errores de forma que deslegitiman de entrada la solicitud.

Bien, ahora como te iba explicando, una vez que esto se subsane, porque es subsanable, pues no nos vamos a hacer los complicados en el tema. Lo segundo que tiene que analizar la Corte Constitucional es lo fundamental para ver si se admite o inadmite el dictamen.

¿Qué implica esto?

En primer lugar que se singularice la infracción por la que se le imputa. Y que la tipicidad de la misma se ajuste a las causales establecidas en el artículo 129 de la Constitución.

¿Qué significa esto?

En primer lugar singularizar la infracción significa que al Presidente le están presentando una acusación por tres infracciones políticas, dos por concusión y una por peculado. 

Singular la infracción es algo bastante sencillo, llamémoslo así, en cuestión de forma. ¿Qué quiere decir esto? Que tú no puedes acusar políticamente, de manera general. Sino que tiene que ser un hecho concreto, una conducta específica, con la cual tú pretendes demostrar ese delito político. 

Tiene que circunscribirse a un hecho concreto. 

Ellos plantean tres infracciones: la primera es el tema de haber nombrado a Hernán Luque y que el señor Luque cometió, en teoría, supuestos actos de corrupción [que salieron] en los audios, que La Posta publicó. Y que claro, el Presidente, supuestamente, según lo que ellos dicen, conoció de esto y no lo removió a tiempo. Esa es la acusación singularizada. 

¿En qué delito incurriría esto?

Esto para la acusación política sería concusión.

La segunda, es por el tema de Ítalo Cedeño, el presidente de Petroecuador.  

Aquí también le plantean al Presidente una infracción política por concusión, toda vez que supuestamente la esposa de este señor otorgaba los cargos, y supuestamente La Posta también dijo que el Presidente supuestamente dijo algo como ‘verás, estas cosas pueden suceder en los cargos’, y que el Presidente entonces también conocía de esto. Y por lo tanto es, políticamente hablando, culpable de concusión. 

Con ese estamos hablando de dos infracciones, de hecho singularizados. 

¿Y el tercero?

El tercero se da porque le están acusando el presidente de la República de peculado. ¿Dónde se da el peculado? Existió un contrato en Flopec con la empresa Amazonas Tanker Pool Company.

Con esta empresa, supuestamente se creó un perjuicio al Estado que fue determinado por la Contraloría. Y el Presidente, al no haber removido al gerente a tiempo, también es responsable de peculado. 

Esas son las tres infracciones y las tres están singularizadas cada una con sus hechos.

Es decir, están direccionadas específicamente a demostrar la responsabilidad política del Presidente en estas infracciones mencionadas. 

Están singularizadas. 

¿Eso significa apuntadas a demostrar que él fue el partícipe de las infracciones?

Exactamente, esa es la primera parte. 

Ahora viene la segunda parte del numeral 2 de ese artículo, de que se singularice la infracción y, si por la tipicidad por la que se le acusa, esta cabe en una de las causales establecidas en el artículo 129 de la Constitución.  

Y ahí es donde, en mi criterio, la Corte debería pensarlo bastante bien o analizarlo muy profundamente para proceder con un dictamen porque no existe una conexión lógica entre lo que se le imputa al Presidente y la infracción política, los hechos denunciados. 

¿Qué causales se pueden tomar en consideración para enjuiciar políticamente al Presidente? ¿Estas tres infracciones calzan dentro de ese paraguas de posibilidades para poder enjuiciarlo?

O sea, conceptualmente, la concusión y el peculado son causales para enjuiciar políticamente al Presidente. 

¿Cuál es el problema?

Que los hechos que ellos le están imputando, la conducta que ellos le quieren imputar es, desde mi punto de vista, totalmente ilógica y descabellada. Porque no hay una relación directa del Presidente con el delito de concusión sino que pretenden llegar a esa responsabilidad del Presidente a través de responsabilidades ajenas de otros funcionarios. 

asambleísta Viviana Muñoz

La asambleísta Viviana Muñoz oficializó el pedido de juicio político al presidente Guillermo Lasso. Fotografía de la Asamblea Nacional del Ecuador bajo licencia CC BY-SA 2.0.

Es decir, como el Presidente no desvinculó a tiempo a tal funcionario, entonces es culpable de cohecho o concusión. Esa es la lógica que están manejando. 

Exactamente. Lo cual no tiene sentido. También es un grave precedente para que en un futuro, no solo en la esfera del nivel gubernamental  sino en otras funciones del Estado, una autoridad —un ministro o un alcalde— pueda ser responsable políticamente hablando, y quién sabe en otras esferas, de lo que hacen las personas que están delegadas.

Es sumamente grave.

Te voy a poner un ejemplo. En el 2017 se siguió el juicio político a Jorge Glas. Glas era el delegado del Presidente de la República para el tema de los sectores estratégicos.

Entonces a Glas se le siguió justamente por la trama de Sobornos, en donde en esa época José Conceiçao Santos dijo que le pagaban sobornos a través de su tío y que, palabras textuales, Jorge Glas y Ricardo Rivera eran siameses.

A nadie en esa época se le ocurrió decir que como Rafael Correa le delegó a Jorge Glas los sectores estratégicos y no hizo nada para removerlo, entonces él era responsable políticamente.

Jamás. Nunca.

Es decir, en ese caso se procesó a la persona que se consideraba culpable de la infracción a nivel político, que era Jorge Glas, y no el presidente de cuando los hechos sucedieron que era Rafael Correa. 

Exactamente.

Más allá que en esa época no se podía iniciar el proceso político, pero acuérdate que este caso explotó a finales de 2016. Nunca en la vida nadie planteó —ningún jurista, abogado— que Correa era responsable políticamente hablando al amparo del artículo 129 de la Constitución, de delito de cohecho, concusión, peculado, por haberlo nombrado a Glas.

En ese sentido, entonces, se caería esa argumentación en la Corte Constitucional porque probablemente tampoco encuentren este vínculo que no tiene mucho sentido entre las infracciones que se le pueden imputar al Presidente y su comisión en efecto.

Yo pienso que la Corte Constitucional sí tiene que realizar un análisis muy de fondo, analizar si existe un nexo entre la conducta, la infracción y la causal.

Esto es muy importante.

Porque si el día de mañana la Corte no realiza esto, tú el día de mañana puedes disfrazar hechos que se subsumen en una infracción de tráfico de influencias y decir que es concusión para poder presentar un oficio político.

Entonces la Corte no puede permitir eso. Porque si la Corte llegara a permitir eso, ¿para qué está establecido en el artículo 129 de la Constitución que el Presidente solo puede ser juzgado por esas tres causales? Sino habría que retirarlas. 

La Corte sí tiene que analizar estos elementos que te estoy mencionando: la conexidad lógica entre lo que se le está imputando al Presidente. El nexo causal.

Y si lo hace de la manera que es correcta, entonces va a tener que dar un dictamen no admitiendo la acusación. 

¿Y qué camino se debió haber tomado si se quería sustentar esta argumentación? Porque finalmente se agregan un par de temas que no necesariamente estaban considerados en este informe de la Comisión en el caso Gran Padrino?

El informe de la Comisión del Gran Padrino que en un inicio tuvo como objetivo, y la naturaleza propia de la Comisión, de investigar los presuntos actos de corrupción ocurridos en las empresas públicas, se convirtió en una Comisión para buscar causales de juicio político al Presidente.

En eso pasaron 40 días. Y cuando ya se les acabó el tiempo se dedicaron a poner en ese informe de recomendaciones dos causales. La primera por tradición a la patria, que las tocó sacar un día antes porque se dieron cuenta pues que la opinión pública, principalmente del ámbito jurídico, los destrozó.

Y la segunda, el delito de comisión por omisión. Que pues, también la opinión en el ámbito jurídico demostró que no se podía porque no cabía en delitos contra la administración pública. Es decir, querían juzgar al Presidente por un delito inexistente.

Ahora han formulado una acusación política respecto de las causales totalmente distinta. Es decir, pasaron  40 días haciendo un informe que no sirvió para nada. 

Porque no se toma nada de este informe tampoco…

O sea, las recomendaciones.

Lo principal son las recomendaciones. Se entendería que para eso trabajaron, entre comillas, tanto, para justamente sacar un tema con un sustento argumentativo importante que permita trasladarlo a una solicitud de juicio político.

Comisión ocasional por el caso Gran Padrino

El informe que preparó la Comisión ocasional por el caso Gran Padrino, en la Asamblea Nacional, presentó un informe que tiene errores en forma y fondo. Fotografía de la Asamblea Nacional del Ecuador bajo licencia CC BY-SA 2.0.

Es decir, se toman las recomendaciones de ir a juicio político, pero no los argumentos que ellos, concluyeron para llevarlo a juicio político.

Exactamente.

Se cambian los argumentos en este informe del llamado a juicio político…

Es correcto.

Con esta argumentación y con este planteamiento que ha hecho la Asamblea, a tu criterio, ¿es difícil que prospere el juicio político?

Más que difícil le veo complicado que alcance esta argumentación para que la Corte Constitucional tramite.

Entonces, decías que si es que llega a la Corte Constitucional, debe hacer un análisis de forma, ¿qué significa en concreto eso?

El juez propio del Presidente de la República, el juez político, es el Parlamento. Entonces siempre el análisis de fondo respecto de la acusación, es decir, la veracidad de los hechos en el sentido de la oportunidad siempre la va a tener la Asamblea Nacional. 

Es lo que se encarga de verificar la Corte Constitucional. Que se cumplan ciertos requisitos, que protejan en cierta forma la institucionalidad democrática, que la Asamblea no se extralimite en en ese ejercicio de control político.

Entonces precisamente, no solo en esta Constitución, sino en varias de nuestras constituciones anteriores, el Presidente y el vicepresidente de la República han tenido una protección cerrada respecto al tema de su control político. Solamente pueden ser enjuiciados por lo que está establecido en el artículo 129 de la Constitución. Por delitos contra la seguridad del Estado que son cohecho y peculado y también de genocidio, tortura, secuestro etcétera.

Entonces la Corte debe calificar, ver que se cumpla con la forma, ver que haya conexión entre lo que se le imputa y el vínculo. Si la Corte dice que no, ¿qué pasa ahí?

La Corte, en ese dictamen de forma, verifica lo que te expliqué. En primer lugar, que proceda conforme a la Constitución. Segundo, que se singularice la infracción, y que la tipicidad de la conducta quepa en lo que establecen las causales del artículo 129. 

Y en esa parte, me parece, que la Corte, realizando un análisis profundo respecto a la conexidad lógica de las infracciones que le están imputando al Presidente, encontraría serias falencias en la acusación. Porque imagínate lo grave que es que tú seas responsable políticamente por hechos que yo he cometido.

Entonces quiero ver en ese sentido cómo la Corte da un pronunciamiento. 

En caso de que la Corte dé un dictamen de inadmisión, este regresa a la Asamblea, que tiene la obligación de archivar el juicio político. Y el Presidente no puede ser juzgados por los mismo hechos nuevamente. Nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa, aplica para los ciudadanos y para el ámbito político.

Y por el contrario, si existe un dictamen de admisibilidad este tampoco implica un análisis del fondo del asunto porque estamos hablando de forma. 

Es decir, la Corte si es que da un dictamen de admisibilidad, jamás implicaría esto que el Presidente es culpable de los hechos que se le imputan sino simplemente que la acusación cumplió con los requisitos formales, y que le corresponde al Parlamento, como órgano máximo de control político del Presidente, resolver las acusaciones planteadas.

En cuanto a los plazos. ¿En cuánto tiempo tendría que resolverse?

El CAL va a calificar porque revisa aspectos netamente formales y la Corte Constitucional tiene un plazo que, sin temor a equivocarme, es de seis días desde que se emite el sorteo también. Entonces es bastante sencillo. Si esto se va el lunes, tendría que estar a principios de la siguiente semana, como un plazo máximo.

Entonces a partir de ese momento sabríamos la respuesta de la Corte Constitucional y si el juicio tiene asidero o termina aquí por estas causales. Podrían volver a intentar, por ejemplo, por traición a la patria, que no están argumentando en este caso. ¿Correcto?

Sí, pero ojo.

No es que no puede ser el Presidente enjuiciado por las mismas causales sino por los mismos hechos. El día de mañana se podría presentar una causal o un juicio político al Presidente, igual por concusión pero por distintos hechos. 

Entonces el tema del juicio político sí puede seguir planteándose varias veces, ¿incluso hasta que acabe el Presidente el mandato?

Por supuesto que sí. 

Para finalizar, me parece importante precisar el tema del dictamen de la Corte. Es formal, tanto si se admite como si se inadmite. Si se admite no implica bajo ningún concepto una aceptación de la acusación, simplemente que cumplió con una admisibilidad de forma.

En ese sentido me parece importante preguntar: si el juicio político se admitiera y va a la Asamblea, y ahí tiene los votos favorables, y es destituido. ¿Eso implicaría que necesariamente la Fiscalía tendría que abrir una investigación específica por esos delitos? La vía política va necesariamente de la mano de la vía penal, ¿o no?

Bajo ningún concepto, no. Incluso nuestra propia Constitución reconoce que no se necesita enjuiciamiento penal previo para iniciar un juicio político.

La conclusión de un proceso político, en caso de una posible destitución, tampoco conlleva el inicio de un juicio penal. Más allá que en algunas ocasiones, en la resolución de censura y destitución, la Asamblea acostumbra a enviar esos procesos a Fiscalía, más que por una  obligación jurídica.

Otra de las cosas que han dicho los asambleístas es que el Presidente no podría activar la muerte cruzada. ¿Es cierto?

Ellos han dicho que una vez presentado el juicio político, el Presidente de la República ya no podría activar la muerte cruzada.

Eso es absolutamente irracional.

¿No está estipulado en ninguna norma?

Eso no existe en la Constitución.

No hay absolutamente ninguna norma, ninguna disposición jurídica, que impida al Presidente de la República activar el decreto de muerte cruzada o de disolución de la Asamblea. Quiero explicarte por qué: ellos argumentan en la solicitud de juicio político que esa misma acusación no sería una causal de grave crisis o conmoción interna. Y que, por eso no, podría el Presidente activar la muerte cruzada.

Pero imagínate lo limitado del argumento. Supongamos que sí genere una grave crisis política la presentación del juicio. ¿Qué sucede si paralelamente a la presentación del juicio se da una grave crisis política o conmoción interna, no? No por el juicio político sino por otra razón. 

Es decir, el Presidente puede hacer uso de su facultad constitucional de la muerte cruzada. 

Obviamente, en paralelo al juicio. 

¿Qué sucede? ¿Que no la podía activar? Eso no tiene ninguna lógica.

¿Ni lógica en el marco legal?

Exactamente. A tal punto que lo puede activar. Que dicho decreto, por parte del presidente de la República, no tiene ni control político por parte de la Asamblea Nacional ni control de constitucionalidad de la Corte. 

Solo basta que la active y ya.

Exactamente. No tiene ningún tipo de control.

En un escenario hipotético si al Presidente se lo termina destituyendo vía juicio político por estas causales, y se abre una investigación que finalmente que ratifica su inocencia, ¿no tiene relación lo uno con lo otro? Porque uno es control político y lo otro es justicia ordinaria, ¿correcto? 

Es correcto. Si es que en el caso supuesto, al Presidente le abren una investigación y sale absuelto o confirman su inocencia en la justicia ordinaria, la justicia política habrá determinado otro asunto. Juzgan desde diferentes ópticas. 

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María Sol Borja
Periodista. Ha publicado en New York Times y Washington Post. Fue parte del equipo finalista en los premios Gabo 2019 por Frontera Cautiva y fue finalista en los premios Jorge Mantilla Ortega, en 2021, en categoría Opinión. Tiene experiencia en televisión y prensa escrita. Máster en Comunicación Política e Imagen (UPSA, España) y en Periodismo (UDLA, Ecuador). Ex editora asociada y editora política en GK.
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