Una nueva demanda de inconstitucionalidad se presentó contra la Ley del Aborto por Violación. El 4 de agosto de 2022, Francisca Morejón, de la Coalición Nacional de Mujeres, y Virginia Gómez de la Torre, de la Fundación Desafío, presentaron una demanda de inconstitucionalidad y una acción de incumplimiento contra esta ley que entró en vigor en marzo pasado, tras el veto presidencial

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Esta es la tercera demanda de inconstitucionalidad y la primera acción de incumplimiento que se presentan contra la ley que regula el aborto por violación en el país. La ley entró en vigencia el 29 de abril de 2022, después de que se cumpliera el plazo que tenía la Asamblea Nacional para responder al veto parcial del presidente Lasso

Te contamos cuáles son las demandas y acciones contra la Ley del aborto por violación. 

Demandas de inconstitucionalidad

La primera demanda

El 3 de mayo de 2022, un grupo de organizaciones sociales que están en contra del aborto presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley del aborto por violación. La demanda buscaba la suspensión provisional de la ley y de la sentencia con la que la Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación, en abril de 2021.

La acción fue presentada a la Corte Constitucionalidad por el abogado provida Carlos Larco. El abogado dijo que la ley “no garantiza ni protege la vida de los más inocentes”. Además, según él, la ley va en contra de los principios establecidos por la Corte cuando despenalizó el aborto por violación.

Larco dijo que la demanda que presentó debe ser revisada por “otros jueces que no hayan resuelto la despenalización del aborto por violación”. No explicó el por qué consideraba que el proceso debía hacerse de esta forma. 

Amparo Medina, de la Red Vida y Familia Ecuador, dijo que eran 16 las organizaciones detrás de la demanda. Según Medina, la ley atenta contra la vida de los niños y daña la vida de las mujeres. También aseguró que la ley es inconstitucional “porque ninguna mujer necesita un aborto”. 

Hasta agosto de 2022, la Corte Constitucional no había admitido la demanda a trámite. 

La segunda demanda

El 10 de mayo de 2022, el Colectivo de niñas y madres, patrocinado por el abogado David Cordero Heredia, presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley del aborto por violación.  Las razones por las que el colectivo presentó la demanda fueron muy diferentes  a las de la primera demanda presentada por organizaciones autodenominadas provida. 

La demanda argumentaba que tres artículos de la ley del aborto por violación eran inconstitucionales. La acción se presentó contra:

  • El artículo 5, literal g, sobre la capacidad de consentir el procedimiento,
  • el artículo 12, numeral 6, respecto a que las víctimas puedan expresar “su opinión” sobre el aborto, y
  • el artículo 22,  numeral 6, sobre la autorización de los padres y madres para el acceso al aborto por violación. 

Según la demanda, estos artículos “limitan la autonomía de las niñas y adolescentes” y van en contra de la sentencia con la que la Corte Constitucional dio paso a la despenalización del aborto por violación. 

La demanda fue admitida a trámite el 3 de junio de 2022, y el 4 de julio, la Corte Constitucional suspendió temporalmente la vigencia de los tres artículos incluidos en la acción. Los artículos estarán suspendidos hasta que la Corte resuelva la demanda de inconstitucionalidad. 

La tercera demanda

La mañana del 4 de agosto de 2022, Francisca Morejón, de la Coalición Nacional de Mujeres, y Virginia Gómez, de la Fundación Desafío, presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley del aborto por violación.

Virginia Gómez dijo que 14 artículos de la ley vulneran los derechos de las mujeres. Además, hizo énfasis en que la corte tiene que revisar tres puntos que son:

  1. El plazo, que el presidente Guillermo Lasso fijó en 12 semanas. Gómez asegura que es un plazo muy corto que limita el acceso a muchas personas. 
  2. La falta de regularización de la objeción de conciencia, para poder negarse a practicar un aborto. Según Virgina Gómez, la “objeción de conciencia es un derecho constitucional siempre y cuando no afecte a terceros”. En este caso, dice Gómez, sí afectaría a terceros.
  3. Los requisitos que deben presentar las víctimas de violación para poder acceder a un aborto. Gómez explica que los requisitos obstaculizan el derecho a abortar que tienen las mujeres víctimas de violación y además significan un costo o un esfuerzo extra para las mujeres. 

La acción de inconstitucionalidad además dice que la Ley del aborto por violación invisibiliza a la población LGBT porque no considera que también son personas gestantes, y criminaliza a las mujeres que tienen emergencias obstétricas. 

Micaela Camacho, de la Alianza por el derecho al aborto por violación, dice que las organizaciones sociales esperan que la Corte Constitucional revise la acción pronto. Según Camacho, el Estado “no garantiza las vidas de las mujeres, las niñas y las personas [de sexualidades] disidentes”. 

Otras acciones

Acción de incumplimiento

El 4 de agosto de 2020, Francisca Morejón, de la Coalición Nacional de Mujeres, y Virginia Gómez, de la Fundación Desafío, no solo presentaron una demanda de inconstitucionalidad. Las activistas también presentaron una acción de incumplimiento. Esta acción es un recurso constitucional que se puede presentar cuando una sentencia o un informe internacional no se ha cumplido. 

En este caso, las organizaciones sociales aseguran que la Ley del aborto por violación “no cumple con los estándares internacionales que el Ecuador está obligado a cumplir”. Según la médica Virginia Gómez de la Torres, tanto el presidente  Guillermo Lasso como la Asamblea Nacional fallaron e hicieron una ley que no responde “a los estándares y a la realidad de las mujeres en el país”. dijo. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.
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