Es oficial: la Asamblea aprobó la ley de interrupción del embarazo en casos de violación con 75 a favor, 41 en contra, 14 abstenciones y ningún voto en blanco. La normativa regulará la interrupción consentida del embarazo para mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes sobrevivientes de violencia sexual, luego del histórico fallo de la Corte Constitucional del 28 de abril de 2021. Pero para que se apruebe, hubo un proceso de negociación que modificó el nudo más crítico del informe de mayoría: los plazos. 

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Con la voz quebrada, la proponente del informe de la mayoría, Johanna Moreira, asambleísta de la Izquierda Democrática, anunció que la Comisión de Justicia tuvo que ceder y en el documento final se bajó las semanas de plazos para el procedimiento en mujeres mayores de 18 años: pasó de 16 semanas a 12. “Las mujeres adultas y empobrecidas nos hemos sacrificado por las niñas”, dijo, con lágrimas.

Hubo también un segundo cambio. En el inciso 6 del artículo 23 de la normativa referente al consentimiento informado de la sobreviviente. La víctima de violación con discapacidad —en caso de que no tenga la compañía de su representante legal o una persona de confianza— puede acceder al apoyo de una psicóloga, trabajadora social o representante de la Defensoría del Pueblo. 

Fue una sesión polémica —algunos legisladores seguían indecisos , otros aún negociaron con sus colegas de bancada— tal como ha sido durante todo el proceso de construcción del informe de la ley. 

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A las diez y quince de la mañana, Moreira tomó el micrófono y —antes de que la moción para aprobar el informe se sometiera a votación— dijo: “Les han preguntado a sus hijos o a sus hijas qué piensan sobre este proyecto de ley, ¿qué pasaría si su hija de nueve, diez u once años ha sido violada o embarazada?

¿Pueden ver el rostro de sus hijas en ese momento, pueden decirles, mirándolas a los ojos, que las obligarían a seguir un embarazo que no desean?”, increpó. 

Moreira admitió que el proyecto final de ley presentado “no es la ley justa y reparadora que me hubiera gustado presentar. Es importante ponernos del lado de las víctimas. El informe de la mayoría se acerca a lo que las víctimas deberían tener”, dijo. 

Después de la intervención de Moreira, se tomó la lista de asistencia de los asambleístas: 133 legisladores votarían, seis estaban ausentes. La moción de la legisladora, entonces, pasó a votación. Hubo incertidumbre. Las bancadas estaban divididas. Luego de quince minutos, se oficializó el resultado: 66 votos afirmativos, 40 negativos, 27 abstenciones, ninguno en blanco. Así, se negó el informe de mayoría. Se necesitaban 70 para que se aprobara. Hubo aplausos. Alejandro Jaramillo, presidente de la Comisión de Justicia, corrió hacia el centro del pleno legislativo, junto a Moreira. Luego, la asambleísta ponente solicitó la suspensión de la sesión para hacer cambios al texto final. La presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, aceptó.

El receso duró más de una hora, en la que se acordó el cambio de plazos. Johanna Moreira, con un pañuelo verde en el cuello —símbolo de la lucha por el derecho al acceso al aborto libre y seguro— volvió al pleno. Pero Moreira estaba indignada, tenía que dar una noticia que, para ella, significaba un golpe para las mujeres sobrevivientes. “Es una decisión que va a perseguirnos por siempre, regatear lo que son los plazos justos”, dijo, con la voz quebrada. Volvió a preguntar: “si fuera tu hija, tu hermana, tu primera, que ha sido violada, ¿le obligarías a seguir con ese embarazo?, ¿dudarías de la palabra de tu hija si ha sido violada? Siempre hemos tenido que resistir y vamos a tener que seguir luchando”, cuestionó. 

Con los cambios listos, 130 legisladores volvieron a votar por la segunda moción. Fue aprobada con 75 votos a favor, 41 en contra, 14 abstenciones y cero votos en blanco. 

La legisladora Moreira propuso otra moción: la reconsideración de la votación que, en la práctica, permite blindar los resultados de la votación anterior y que no sean cambiados. Al no pasar la noción, la votación queda blindada, es decir ya nadie más puede pedir otra reconsideración y el informe queda aprobado. 

Mientras el pleno legislativo votaba el proyecto de ley, hubo un performance artístico de denuncia  en las inmediaciones de la Asamblea. Casi desnudas, sentadas en sillas, atadas de manos, con armadores de colgar ropa —han sido usados por sobrevivientes para provocarse el aborto—, yacían allí las mujeres. Una recordaba a Guadalupe* que “hace cinco semanas solicitó un aborto por violación. Tiene 18 semanas y sigue esperando”, según un cartel colgado en una de las sillas. Indignadas, las mujeres —que representaban a las miles de víctimas de violencia sexual en Ecuador— gritaban: “La Asamblea es un juez que no escucha nuestra voz. Y nuestro castigo: parir el hijo del violador”. Lo hacía con la melodía de El violador eres tú, el himno feminista creado por el colectivo de mujeres chileno Las Tesis. En otros carteles se leía: “Cada muerte por abortos clandestinos, cada maternidad forzada, de sobreviviente de violación, será su responsabilidad asambleístas”. 

Para las sobrevivientes de violencia sexual y las organizaciones de mujeres, ni el proyecto de mayoría y de minoría responden a la realidad de las sobrevivientes, tampoco ha cumplido con la necesidad de una ley reparadora y justa. “La Asamblea Nacional tuvo la oportunidad de cambiar la política de tortura histórica de legislar a favor de las niñas, mujeres y sobrevivientes de la violencia sexual pero decidieron darles la espalda y condenarlas a la tortura”, escribió en un comunicado el Centro de Protección de Derechos Humanos Surkuna. 

¿Cuáles fueron los cambios en el informe final que se votó?

Plazos: 

En el informe que fue debatido la última semana de enero, se planteaban los siguientes plazos para la interrupción del embarazo: 

  • Para las niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de violación: hasta las 22 semanas de gestación. 
  • Para las mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante, víctimas de violación: hasta las 20 semanas de gestación. 
  • Para las mujeres con “discapacidad mental” se hará conforme a lo dispuesto en la guía de aborto terapeútico del Ministerio de Salud Pública. 

En el informe final  —que se modificó en la sesión de votación, y fue el aprobado— dice que:

  • Para las niñas y adolescentes menores de 18 años, mujeres de la ruralidad, pueblos y nacionalidades víctimas de violación: hasta las 18 semanas de gestación. 
  • Para las mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante, víctimas de violación: hasta las 12 semanas de gestación.

Este cambio es el que ha generado más rechazo de activistas y organizaciones que defienden los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres. Desde el 28 de abril de 2021, cuando la Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de violación, la organización Surkuna ha atendido a 21 víctimas de violación que han querido acceder a un aborto. De ese total, el 57% lo hizo en el segundo semestre, por encima de la semana 20. 

Por eso Surkuna dice que si se aprueban esos límites, “las niñas, mujeres y personas gestantes más vulnerables van a ser forzadas a la maternidad porque no van a llegar en el plazo permitido, ya que ellas son las que llegan en las semanas más avanzadas de embarazo”, dice Ana Vera, abogada de Surkuna, para explicar por qué está en contra de estos nuevos plazos. 

Consentimiento informado: 

En el documento previo al texto final del proyecto de la normativa, se modificó el inciso 6 del artículo 23, que decía: 

En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea la persona que ejerce violencia en su contra, o cuando exista conflicto de interés, podrá acompañarla reconocida como un referente afectivo. En caso de que exista conflicto de interés, como ser el representante o cuidador de la persona con discapacidad quien ejerce violencia en su contra, podrá acompañarle cualquier otra persona que ejerza informalmente roles de cuidado, respecto a ella. 

En el informe final, se incluyó: 

En caso de que el representante legal o cuidador de la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea la persona que ejerce violencia en su contra, o cuando exista conflicto de interés, podrá acompañarla reconocida como un referente afectivo. En caso de que exista conflicto de interés, como ser el representante o cuidador de la persona con discapacidad quien ejerce violencia en su contra, podrá acompañarle cualquier otra persona que ejerza informalmente roles de cuidado, respecto a ella. 

Cuando la niña, adolescente o persona con discapacidad por los conflictos de interés arriba indicados no cuente con una persona de confianza o que ejerza su representación legal, podrá contar con el acompañamiento de una psicóloga, trabajadora social, médico tratante y un o una representante de la Defensoría del Pueblo, quienes prestarán su apoyo a la víctima de violación para que decida interrumpir o no su embarazo.

¿Qué más decía el informe por el que se votó?

Otros de los puntos más discutidos y controversiales del proyecto de ley no fueron modificados en el informe por el que se votó. 

Estos son: 

  • La objeción de conciencia es individual, no colectiva. Es decir, un hospital jamás podría declararse como objetor de conciencia y negarle la interrupción del embarazo a una niña, adolescente o mujer que haya sido violada. 
  • El personal de salud debe notificar a la Fiscalía, en un plazo máximo de 48 horas, toda la información que tenga sobre el presunto delito de violación.
  • Aunque el personal de la salud debe notificar del presunto delito a la Fiscalía, la denuncia de la víctima no es un requisito para interrumpir el embarazo.
  • El consentimiento informado escrito es una obligación. Debe darse antes de cualquier procedimiento médico. 
  • El procedimiento de la interrupción del embarazo debe realizarse en un plazo máximo de cuatro días desde que es solicitado.
  • Entre las medidas de reparación integral se debe garantizar un acompañamiento psicológico, legal y social al menos por un año después de la interrupción del embarazo. 

¿Qué decía el informe de minoría?

El informe de minoría, que no se votó en el pleno, planteaba cambios en algunos de los puntos más controversiales del de mayoría. 

Proponía que:

  • El plazo de la interrupción voluntaria del embarazo es hasta las 6 semanas de edad gestacional para mujeres mayores a 18 años y hasta 12 semanas de gestación para niñas, adolescentes menores a 18 años, mujeres de la ruralidad y mujeres con discapacidad.
  • El plazo para realizar la interrupción voluntaria del embarazo sea de hasta 6 días desde que se recibe la solicitud de la persona que ha sufrido la violación. 
  • Los profesionales de la salud tendrán derecho a ejercer su objeción de conciencia individual, pero añade que también se respetará la libertad de las empresas y socios de las entidades de salud privada para determinar qué tipos de servicios, procedimientos e intervenciones ofrecerán.

¿Cuál será el siguiente paso?

Según el proceso establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, una vez que el proyecto de ley sea aprobado por el pleno, la Asamblea lo enviará al Presidente de la República —en este caso, Guillermo Lasso— para que lo apruebe, o lo vete total o parcialmente. El Presidente tiene 30 días para tomar esa decisión. 

Si no hay objeciones, el proyecto es aprobado y en 30 días pasa al Registro Oficial. Si tiene objeciones parciales, la Asamblea tiene 30 días para allanarse a la objeción o acogerse al proyecto original. Si no hay respuesta de la Asamblea, se entenderá que se allanó.

El 25 de enero de 2022, en una entrevista con Sara España de Diario Expreso, Lasso aseguró que vetaría la ley del aborto por violación “si no cumple con los parámetros de la sentencia de la Corte Constitucional”. En ese caso, el abogado constitucionalista Efrén Guerrero dice que la Corte no puede sancionar al Presidente porque su sentencia en ningún momento ordena al Presidente que apruebe la ley. 

Por lo tanto el presidente Lasso está en toda su facultad, como Presidente, de vetarla. 

Sin embargo, Guerrero también dice que el aborto por violación ya fue despenalizado en Ecuador. La ley se requiere únicamente para regular el proceso y asegurar los derechos de las sobrevivientes de violación por lo tanto un veto no impediría que las niñas y mujeres accedan a la interrupción del embarazo en casos de violación. 

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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.

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