La Corte Constitucional decidió que el consentimiento sí es importante en las relaciones sexuales entre adolescentes de entre 14 y 18 años. La decisión establece una serie de parámetros para determinar cuándo ese consentimiento es válido. El fallo de la Corte fue malinterpretado por ciertos medios de comunicación que hicieron publicaciones simplistas sobre la sentencia con el afán de generar clics —una práctica nociva en redes sociales para llevar tráfico a sitios, conocida como click baiting (carnadas de clics). 

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Esta es una explicación detallada del fallo que se publicó el 24 de diciembre y que establece los parámetros para determinar si el consentimiento de adolescentes en relaciones sexuales es válido. 

¿Por qué la Corte falló sobre este tema?

El pasado 24 de diciembre la Corte hizo pública su sentencia sobre la inconstitucionalidad del artículo 175, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que dice que: 

“en los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.

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Lo hizo por pedido de un fiscal de Quito, que investigaba una denuncia que un hombre presentó en contra de un adolescente de 17 años por el presunto delito de violación de su hija. El padre se habría enterado que el joven y su hija de 14 años, quienes habrían sido pareja, habían tenido relaciones sexuales (el adolescente denunciado negó haber tenido relaciones sexuales y negó que fuesen pareja). 

El fiscal le pidió a la Corte que determine la constitucionalidad del artículo 175 del COIP, numeral 5.  

La Corte decidió que ese artículo es incompatible con los derechos de las y los adolescentes a: 

  1. El libre desarrollo de su personalidad, 
  2. Tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y orientación sexual, y 
  3. La privacidad. 

Estos artículos están reconocidos en el artículo 66 numerales 5, 9, 20 de la Constitución. 

Pero no es, como se ha dicho con ligereza, que la Corte ha  dado vía libre para que los adolescentes consientan tener sexo desde los 14 años en cualquier circunstancia. Tampoco declaró que el artículo es inconstitucional

Lo que ha hecho es declarar una “constitucionalidad aditiva” de ese artículo del COIP. “Lo que hace en estos casos la Corte es decir ‘esta disposición es constitucional en la medida que se entienda que debe cumplirse tal o cual requisito que no está expresamente contemplado en la norma’”, explica el experto constitucional Rafael Balda. 

La Corte dice en su fallo que no está declarando inconstitucional al numeral 5 del artículo 175 del COIP, sino que está modulando a través de ciertos parámetros en qué casos esta norma es constitucional y en cuáles en no (los parámetros están explicados más adelante). 

También dice que declarar inconstitucional al numeral 5 del artículo 175 del COIP y no aplicar la constitucionalidad aditiva, como ha hecho, podría haber sido contraproducente pues “podría provocar efectos nocivos dejando en desprotección a las víctimas de delitos sexuales”.

El fallo, preparado por la jueza Daniela Salazar y aprobado con 6 de 9 votos, ordena una aplicación progresiva de la norma en cuestión

Lo que ha hecho es un profundo análisis de dos cuestiones esenciales: 

  1. El reconocimiento de los adolescentes como sujetos de derechos, es decir, capaces de tomar decisiones sobre su vida —incluyendo su vida sexual; y,  
  2. La protección que estos mismos adolescentes deben tener de parte del Estado y la sociedad, por ser personas en formación lo que, dice la Corte, “en cuanto a las posibilidades y los desafíos para el efectivo ejercicio y la plena vigencia de sus derechos”. 

En definitiva, el dilema era: si los adolescentes son sujetos de derechos, y pueden dar su consentimiento, ¿por qué el artículo 175 del COIP, numeral 5 desconoce su capacidad de tomar decisiones? 

Pero la cuestión se volvía más compleja si se toma en cuenta que muchas veces los y las adolescentes son víctimas de delitos sexuales, en los cuales su consentimiento ha sido manipulado y, por tanto, su otorgamiento carece de valor. 

¿Qué valoró la Corte para tomar esta decisión?

Para sortear este problema, la Corte aplicó lo que se conoce como la “doctrina de la protección integral”. 

Este principio contempla el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos. Antes, como explica el fallo, eran considerados “objetos de protección del Estado”. La doctrina de la protección integral emana de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, que cambia esa concepción al entenderlos como capaces de desarrollar su personalidad, identidad y de tomar decisiones. 

El principio, que está reconocido expresamente en la Constitución ecuatoriana, no solo los reconoce como sujetos de derechos, sino como elementos activos “en la participación en la sociedad, y al mismo tiempo establece «la necesidad de una protección especial para el goce y ejercicio de sus derechos”.

La garantía y cumplimiento de esos derechos, su protección de amenazas y vulneraciones implica que en toda ley o decisión estatal que los pueda afectar se tengan en cuenta su “interés superior”. En ese mismo sentido, la Corte reconoce de forma expresa y determinante el derecho de los adolescentes a ser escuchados.

Con esos antecedentes, la Corte dijo que debía encontrar un equilibrio entre: 

  1. El reconocimiento de la capacidad de tomar sus propias decisiones, y 
  2. La protección que el Estado y la sociedad les deben.

Esto último es de especial importancia en un país donde, según la Fiscalía General del Estado, cerca de la mitad de las adolescentes entre 15 y 17 años han experimentado algún hecho de violencia en su vida y 8 de cada 10 adolescentes la vivieron en el último año. “La mayor proporción de violencia se da en el ámbito social y es predominantemente sexual”, afirma la Corte en el fallo y cita datos oficiales: uno de cada cuatro adolescentes ha sido víctima de violencia sexual

Por otra parte, dice la Corte, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en Ecuador el 65% de los casos de abuso sexual se cometen por familiares y personas cercanas a la víctima. Casi el 40% abusó varias veces de la misma víctima y el 14% lo hizo de manera sistemática, según datos de Unicef. 

Es importante recalcar que la Corte dijo expresamente que no le compete calificar el inicio de la vida sexual de los y las adolescentes entre 14 y 18 años (que fue exactamente lo que dijeron los titulares imprecisos). 

Su deber era, afirmó, pronunciarse sobre qué pasa cuando el aparato de justicia —es decir, jueces y fiscales— empiezan a actuar “una vez que esa conducta sexual ha ocurrido”. Es decir, si el proceso penal debe tomar en cuenta el consentimiento dado por la presunta víctima adolescente se ha hecho libre y voluntariamente, o si ha sido manipulado o influenciado de alguna forma por el potencial agresor.

Para determinarlo, la Corte crea en el fallo una serie de parámetros que deben aplicarse. 

¿Cuáles son los parámetros?

El fallo dice que son al menos cinco: 

  1. El consentimiento debe ser brindado de forma libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin violencia, amenaza o coerción; 
  2. La o el adolescente que manifiesta haber consentido en una relación sexual debe estar en capacidad de hacerlo en función de su madurez, autonomía progresiva y evolución de facultades;
  3. La no existencia de relaciones asimétricas o desiguales de poder o de sometimiento que vicien dicho consentimiento. Para ello se deberán considerar, entre otros aspectos: 
    1. La diferencia etaria, 
    2. El sexo, 
    3. El grado de parentesco, 
    4. El grado de madurez, 
    5. La experiencia, 
    6. La pertenencia a un grupo minoritario, 
    7. La existencia de una discapacidad, 
    8. El contexto social, económico y cultural y étnico, entre otros
  4.  La valoración del consentimiento se debe realizar de forma individual a través de la evaluación y determinación del principio del interés superior y garantizando el derecho a ser escuchado de las y los adolescentes, conforme lo establecido en la presente sentencia. 
  5. En el caso de que una o un adolescente sea considerado como sujeto activo por mantener relaciones sexuales con otro u otra adolescente, toda autoridad deberá considerar las particularidades y principios rectores de la justicia especializada en adolescentes infractores y tendrá en cuenta su diferencia etaria, conjuntamente con los otros parámetros establecidos.

¿Por qué de entre 14 y 18 años?

La Corte expresamente restringe el ámbito de su fallo a los y las adolescentes mayores de 14 años pues el artículo 171 del COIP incluye como causal del delito violación que “la víctima sea menor de catorce años” puesto que de acuerdo con la legislación actual, toda relación sexual con personas menores de 14 años es violación.

¿Qué más resolvió la Corte?

El fallo además ordena que: 

  1. En 10 días la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura circulen la sentencia entre los fiscales de adolescentes infractores, a los jueces de adolescentes infractores, a los defensores públicos, y a los consejos cantonales de protección de derecho
  2. La Fiscalía General del Estado, el Consejo de la Judicatura, la Defensoría Pública y el Consejo de Igualdad Intergeneracional publiquen el fallo en su sitio web durante 3 meses consecutivos.
  3. La sentencia de este caso se incluya como parte del contenido de los programas de formación de la Escuela de la Función Judicial.

Finalmente, la Corte exhortó a la Asamblea Nacional a adecuar el Código Orgánico Integral Penal a los parámetros emitidos en la presente sentencia —es decir, que reforme ese numeral para que incluyan estos parámetros.

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(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.

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