La ley para despenalizar el aborto por violación debía ser aprobada hasta hoy, 28 de diciembre de 2021, por la Asamblea Nacional, pero no será así. 

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En abril de este año, la Corte Constitucional despenalizó el aborto por violación y en su sentencia obligó a la Defensoría del Pueblo a escribir y presentar un proyecto de Ley que regule el proceso para que luego la Asamblea la debata y la apruebe.

La Defensoría del Pueblo tenía máximo dos meses —después de la sentencia— para presentar el proyecto de ley. Y la Asamblea tenía seis meses —que se cumplen hoy— para debatirlo y aprobarlo.

La Defensoría del Pueblo sí cumplió el plazo que tenía, y en junio —el día que vencía el plazo— presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación.

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Sin embargo, es imposible que la Asamblea cumpla con el plazo. El proyecto ha sido debatido una sola vez —debe debatirse dos— y los asambleístas están en receso hasta el próximo 30 de diciembre.

Hay tantos retrasos, que no se sabe cuándo la Asamblea Nacional al fin cumplirá con la sentencia de la Corte Constitucional.

¿Qué pasa por no cumplir con el plazo?

El Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, bajo el que se ejecutan las sentencias de la Corte, dice que para determinar si una sentencia se ha incumplido, debe activarse primero, una fase de seguimiento de la sentencia. 

Esta fase se activa por petición del Pleno de la Corte Constitucional o de inmediato, después de que termine el plazo establecido para su ejecución en la sentencia, dictamen o resolución. 

En este caso, la fase de seguimiento se activa hoy, que es cuando el plazo de ejecución de la sentencia termina. 

Según el reglamento, cuando se active la fase de seguimiento, el pleno de la Corte Constitucional puede pedir información a las partes involucradas en el cumplimiento de la sentencia para determinar si se ha cumplido o no. 

Si la disposición de la Corte no se ha cumplido, el pleno de la Corte Constitucional puede aplicar “sanciones a la autoridad pública que ha incumplido” lo ordenado, dice la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Además conforme a la misma ley y a la Constitución del Ecuador, la Corte puede incluso ordenar la destitución de dicha autoridad o autoridades. 

GK hizo un pedido de información a la Corte Constitucional sobre el tema. La respuesta fue que “la Corte Constitucional no ha dado inicio a la fase de seguimiento al cumplimiento de la sentencia constitucional en este caso todavía”. Por esta razón, la Corte aún no puede determinar si se incumplió con la sentencia en el plazo establecido. 

¿Qué dicen las expertas?

Estefanía Chávez, abogada de Surkuna, una organización que trabaja por los derechos de las mujeres, opina que ciertamente existieron momentos en los que el proceso para la aprobación de la ley se atascó en la Asamblea Nacional. Sin embargo, cree que sería “injusto decir de plano que hubo un incumplimiento porque creo que la Comisión de Justicia se ha esforzado”.

La abogada asegura que el balance “que hacemos las organizaciones de la sociedad es positivo” porque el escenario actual “sigue siendo favorable para los derechos de las niñas y las mujeres” en comparación a otros posibles escenarios. 

Pero que el escenario sea mejor, porque la Corte ya despenalizó el aborto por violación, no exime de responsabilidad a la Asamblea Nacional. Chávez dice que a pesar de los esfuerzos positivos de la Comisión, “no es menos cierto que sigue siendo un desafío para la Asamblea” acelerar el tratamiento de las leyes  cuando se trata de la vida de las niñas y adolescentes. 

Chávez dice que hay que dejar de postergar los proyectos de ley cuando estos tienen relación con problemas de salud pública. Además dice la experta, se debe socializar que los “proyectos tributarios y económicos son tan importantes como los proyectos que promueven el acceso a servicios de salud de la población”, como en este caso, el del derecho al aborto por violación —que es una cuestión de salud pública—.

Pero el trabajo no terminará cuando la ley se apruebe. Estefanía Chávez dice que un problema que están viendo es que la sentencia no ha sido socializada ni integrada en los servicios de justicia y en los servicios de salud. La experta asegura que esto es todavía un proceso al que “hace falta ponerle más energía y más presupuesto para llegar a hechos concretos”, es decir, para que la sentencia se cumpla más allá de las leyes y los reglamentos. 

La despenalización del aborto por violación

El 28 de abril de 2021, la Corte Constitucional dio paso a la despenalización del aborto por violación. El máximo tribunal del país resolvió una causa que agrupaba seis acciones de inconstitucionalidad sobre la penalización del aborto en casos de violación.

Las acciones fueron presentadas por diferentes colectivos, organizaciones y defensores de los derechos humanos contra los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El 149 reprime a las mujeres que se practicaren un aborto de forma consentida. El 150 establece dos excepciones a la represión estatal del aborto. 

La Corte resolvió que ambos artículos eran inconstitucionales y despenalizó el aborto en casos de violación. El fallo evitará que miles de mujeres —muchas de las cuales son menores de edad— que han sufrido violencia sexual tengan que sufrir aún más con un embarazo y un hijo no deseado. También servirá para que no sean criminalizadas por su decisión. 

El proyecto en la Asamblea

Después de que la Defensoría del Pueblo presentara el proyecto de ley, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) tuvo 30 días para calificar el proyecto de ley a trámite. 

El Consejo calificó el proyecto en agosto y entonces pasó a la Comisión de Justicia, presidida por Alejandro Jaramillo, de la Izquierda Democrática. 

Desde entonces, la Comisión de Justicia debía trabajar en el informe para primer debate. En ese tiempo revisó el proyecto de ley y recibió a organizaciones de la sociedad civil. Además, tenía que definir ciertos detalles de la ley que no fueron establecidos por la Defensoría del Pueblo, como por ejemplo, el plazo máximo para interrumpir el embarazo producto de violación. Pero nunca se definió.

La Comisión de Justicia aprobó ese primer informe el 2 de diciembre de 2021. Y luego este tuvo su primer debate en el pleno de la Asamblea el 9 de diciembre. 

Tras ese primer debate —en el que no se vota—, la Comisión de Justicia de la Asamblea tiene 30 días —sin contar los días del receso legislativo — para hacer correcciones en el texto y aprobarlo para el segundo debate. Esos 30 días se cumplen el 23 de enero de 2022.

Según el cronograma de actividades de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, el 11 de enero está planificada la sesión del Pleno para segundo debate. Y el 25 del mismo mes, sería la sesión para votación del texto final. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.

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