El presidente Daniel Noboa busca convocar un referéndum y una consulta popular en 2025. Aunque aún no se ha definido una fecha para que los ecuatorianos vuelvan a las urnas, el Presidente dijo en una entrevista radial que la consulta está prevista para el domingo 14 de diciembre de 2025.

Esta sería la segunda consulta popular impulsada por Noboa. La primera se realizó durante su primer mandato en 2024 y se centró principalmente en temas de seguridad.

En los últimos doce meses, y de manera separada, el Presidente ha propuesto siete preguntas para el referéndum, un mecanismo utilizado para reformar la Constitución. Existen tres vías para modificar la Constitución:

  • Enmienda: cambios puntuales o superficiales.
  • Reforma parcial: modificaciones más profundas que no alteren derechos ni garantías.
  • Reforma total: sustitución de una gran parte o de la totalidad de la Constitución.

Además, Noboa ha propuesto una pregunta para la consulta popular, que se utiliza para decidir sobre asuntos de interés nacional que no requieren modificaciones constitucionales.

Cuando un presidente desea presentar preguntas para consulta popular o referéndum, debe enviarlas al máximo órgano de control institucional, que verifica tres aspectos:

  • Claridad: que la pregunta esté bien redactada y no induzca al voto.
  • Competencia: que el tema se ajuste a lo que permite la Constitución.
  • Constitucionalidad: que no vulnere derechos.
➜ Otros Contenidos sobre política
El periodismo independiente necesita el apoyo de sus lectores. Hazte miembro de GK

Hasta la fecha, la Corte Constitucional de Ecuador ha rechazado cuatro preguntas y aprobado otras cuatro para el referéndum y la consulta popular propuestas por Noboa.

En respuesta a las decisiones de la Corte, el 9 de septiembre, Noboa envió siete nuevas preguntas a la Corte, cuatro para el referéndum y tres para la consulta popular —algunas fueron reformuladas.

Te explicamos cuáles son las nuevas preguntas, las aprobadas y las rechazadas.

Nuevas preguntas enviadas por Noboa con contexto

El 9 de septiembre de 2025, el Presidente Daniel Noboa envió un segundo bloque de preguntas, algunas de ellas reformuladas, ya que fueron rechazadas anteriormente por la Corte

Según el comunicado, las preguntas “buscan impulsar y consolidar el proceso de transformación que el Ecuador necesita”.

Referéndum

1. ¿Está usted de acuerdo con crear un registro con aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación contra niñas, niños y adolescentes; con la finalidad exclusiva de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?

Es una de las preguntas reformuladas por el Presidente. En la primera versión, que la Corte rechazó el 4 de septiembre, incluía también la castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación.

Pero fue rechazada porque, según el análisis de la Corte, la propuesta no era idónea para proteger de forma efectiva a las víctimas de delitos sexuales. En esta nueva versión enviada por Noboa, la castración química quedó fuera.

Sobre el registro de violadores, la Corte dijo que la pregunta no era clara en cuanto a su alcance y temporalidad, ya que no explicaba quiénes exactamente serían registrados, qué tipo de hechos —toda infracción o solo ciertas categorías de delitos— y tampoco decía por cuánto tiempo permanecería la persona en ese registro.

En la nueva versión se suma una parte de esta información que pide la Corte, y el resto delega al anexo de la pregunta, el texto jurídico vinculante de la pregunta que dice cómo se aplicaría en caso de ganar el ‘Sí’.

Gonzalo Muñoz, abogado especializado en Derecho Administrativo y Constitucional, dijo a GK que el registro es innecesario porque ya existen mecanismos para evitar que personas con antecedentes de delitos sexuales trabajen en lugares donde hay niños, niñas y adolescentes.

También dice que es poco probable que la Corte Constitucional lo apruebe, porque la propuesta deja a la ley un margen muy abierto sobre cómo manejar la confidencialidad de estas personas.

Además, el constitucionalista Ramiro Ávila Santamaría dijo que la Corte, en octubre de 2019, ya declaró inconstitucional una ley similar: Ley de Registro Nacional de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niñas, Niños y Adolescentes (REEVA), que buscaba lo que plantea la reformulada pregunta de Noboa.

Ávila dice que la Corte la declaro inconstitucional porque vulneraba el principio de rehabilitación del sistema penitenciario y el derecho a la igualdad y no discriminación al impedir la rehabilitación de personas con antecedentes judiciales, lo que podría limitar su capacidad de trabajar.

2. ¿Está usted de acuerdo con que la Corte Constitucional solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el Presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces estén de acuerdo, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?

Actualmente, la Corte Constitucional, según su reglamento, toma sus decisiones con una mayoría simple, es decir, con más de la mitad de los nueve jueces. Es decir, con cinco votos.

Noboa plantea que la decisión de inconstitucionalidad de una ley, un decreto de estado de excepción o una propuesta de consulta popular sea aprobada con los votos de al menos seis de los nueve jueces, pero solo en los casos que involucran iniciativas presidenciales.

Ahora, la Corte analiza los estados de excepción de oficio, es decir, siempre tiene que hacerlo para garantizar que ninguna norma, acto o decisión del poder público viole los derechos y principios establecidos en la Constitución.

Ávila, que también fue juez de la Corte Constitucional, cuestiona el objetivo de la pregunta de Noboa “por qué las iniciativas presidenciales tendrían un privilegio” en la votación frente a iniciativas impulsadas por la ciudadanía, la Asamblea Nacional, entre otros.

Y dice que fortalecería un sistema presidencialista. Esto quiere decir que inhibe la participación ciudadana. Además, señala que sería una intromisión del Ejecutivo en la independencia de la Corte Constitucional.

Para Gonzalo Muñoz, la pregunta está mal formulada, porque “la Corte no declara la inconstitucionalidad de una consulta popular”, ya que esto atentaría contra el principio de igualdad para los ciudadanos.

3. ¿Está usted de acuerdo con juzgar y sancionar a las personas que cometan delitos de extorsión, robo y receptación, mediante procedimientos especiales y expeditos, enmendando la Constitución conforme el anexo de la pregunta?

La propuesta de la pregunta busca modificar la Constitución para que delitos como extorsión, robo y receptación se juzguen mediante procedimientos “especiales y expeditos”. Lo que significa que habría una vía aún más rápida para sancionar de inmediato a quienes cometen estos delitos.

Aunque el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya contempla procedimientos más rápidos, como el procedimiento abreviado y el procedimiento directo, que se aplican cuando una persona admite el delito y colabora en el proceso, entre otros.

Ávila considera la pregunta como una propuesta de “populismo penal” y le preocupa “si la intención es realizar todo en una sola audiencia sin distinción de jueces [Por ejemplo, si son jueces de lo penal tratando temas de lo civil o constitucional, o si se mezclan casos de distinta naturaleza] esto podría restringir derechos y vulnerar el debido proceso”, cuya lógica busca evitar la condena de inocentes.

Para el ex juez de la Corte, la pregunta no debería proceder porque “está involucrado derechos”.

4. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?

Esta pregunta también fue reformulada. La primera, que la Corte rechazó el 4 de septiembre, planteaba la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y transferir sus funciones a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado.

Una de sus funciones principales es la designación de autoridades de control.

Sin embargo, la Corte dijo que no puede tramitarse como enmienda, sino como reforma parcial, ya que en un dictamen anterior ya se había pronunciado sobre este tema.

Según el análisis, eliminar el CPCCS implica un “cambio estructural en la Constitución”, es decir, alteraría la Función de Transparencia y Control Social, que es una de las cinco funciones del Estado y su papel es vigilar el uso del poder público y de los recursos estatales.

La Corte dijo que si la propuesta se limitara a la transferencia de funciones, aplicaría una enmienda.

Esta vez, la pregunta precisa solamente quitar al CPCCS la facultad de designar altas autoridades del Estado y que la Asamblea Nacional sea la encargada de esas designaciones. Y que lo haga mediante procesos públicos, con criterios de participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público.

Muñoz y Ávila concuerdan que con la reformulación la pregunta podría ser aprobada porque “se alinea con los dictámenes previos al mantener el CPCCS y traspasar sus facultades”.

Por la politización del CPCCS, esta no es la primera vez que un gobierno busca limitar sus funciones. En el referéndum de 2023, el presidente Guillermo Lasso propuso que el CPCCS no pueda designar autoridades y que se cambie la manera cómo se elige a sus miembros. Pero en las dos preguntas ganó el ‘No’.

Consulta popular 

1. ¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley, según el anexo de la pregunta?

Esta pregunta también fue reformulada. La primera versión planteaba permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos en hoteles de cinco estrellas, pero decía que los hoteles donde funcionen debían dar el 25% de sus ventas por esta actividad, para financiar programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil, y de alimentación escolar.

El 4 de septiembre de 2025, la Corte rechazó esta pregunta, porque según el análisis, los considerandos —la explicación previa al votante— no eran claros y esto podría haber causado confusión en el elector porque no tiene suficiente información.

La Corte también dijo que la pregunta era compuesta porque mezcla tres temas distintos: reapertura de salas de juegos y casinos, creación de un impuesto del 25 % y la destinación de recursos a programas sociales. Al estar juntos, el votante tiene que votar en bloque y esto vulnera la libertad de elegir solo uno. Esta vez, solo se planteó la reapertura de estos espacios.

Por eso, la nueva pregunta solo se limita a la reapertura de salas de juegos y casinos, dejando afuera lo del impuesto del 25% y la destinación del mismo.

Ambos abogados dicen que con el cambio en la formulación de la pregunta no puede representar un problema para la Corte y podría ser aceptada, pero Ávila dice que le preocupa “la falta de un debate público informado con datos sobre sus implicaciones, como el lavado de dinero o el beneficio a grupos de interés económico”.

2. ¿Está usted de acuerdo con que se reforme la ley para prohibir que se use el nombre, imagen, voz o apoyo en cualquier forma y/o medio, de personas con sentencia ejecutoriada por delitos contra la administración pública (como peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito), conforme el anexo de la pregunta?

El objetivo de la pregunta es que se prohíba —en redes sociales u otros medios en momentos de campaña electoral o de comunicación política— que personas con sentencia ejecutoriada por corrupción utilicen su nombre, imagen, voz o cualquier tipo de apoyo para influir en la opinión pública o respaldar a candidatos, partidos o movimientos.

En la Constitución, la libertad de expresión y de participación política son derechos fundamentales, y en el Código de la Democracia está regulada la propaganda y las campañas electorales.

Pero no hay una prohibición específica para que las imágenes, voces o nombres de personas con sentencias ejecutoriadas por esos delitos sean usados en política o publicidad.

Ávila y Muñoz dicen que esta pregunta va con “dedicatoria” a Rafael Correa, ex presidente del Ecuador y a otros miembros del correísmo. Correa está procesado por casos de corrupción y  se encuentra exiliado en Bélgica.

Para Muñoz, la propuesta es “es inadecuada y absurda, ya que incluso una persona condenada tiene libertad de expresión”.

Ávila dice que es inconstitucional, porque impone una pena adicional no establecida en el Código Penal y sin debido proceso, además de restringir la libertad de expresión. También dice que las propuestas no pueden ir “con dedicatoria”.

3. ¿Está usted de acuerdo con que se expida una nueva ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional, que incluya la organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones de la Corte Constitucional, conforme el anexo de la pregunta?

En Ecuador, la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Se encarga de velar por los derechos constitucionales, resolver acciones de garantías jurisdiccionales y actuar como árbitro en conflictos entre funciones del Estado.

Para su funcionamiento existe actualmente la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), vigente desde 2009, que regula los procesos, atribuciones y procedimientos de esta Corte. Por ejemplo, en esta ley se detallan los requisitos y plazos para presentar una acción de protección contra leyes o actos normativos.

En la práctica, la propuesta de la pregunta de la expedición de una nueva ley, significaría derogar o sustituir la ley actual, para reorganizar tanto el funcionamiento de la Corte Constitucional.

Gonzalo Muñoz dice que el Presidente no necesita una consulta popular para enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional, y que, si bien la intención es políticade seguir conflictuando con la Corte Constitucional, podría buscar limitar a la Corte”, cualquier ley que contravenga las atribuciones constitucionales de la Corte sería declarada inconstitucional posteriormente.

Ramiro Ávila dice que si bien una actualización de la ley podría ser necesaria, el contexto en el que el presidente formula esta pregunta —con campañas de desprestigio y acusaciones contra la Corte— tiene otra intenciones como “meter mano” en la justicia constitucional.

Lo que explica es desleal con el electorado al no especificar “cómo el Legislativo regulará y afectará las atribuciones de la Corte”, poniendo en riesgo su independencia. Además, en septiembre de 2025, la mayoría de la Asamblea es oficialista, del movimiento político de Noboa.

Preguntas aceptadas por la Corte con contexto

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo con permitir la contratación laboral por horas, únicamente para el sector de turismo, siempre que se trate de la primera relación laboral, garantizando los derechos laborales y respetando los derechos adquiridos de los trabajadores, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

El artículo 327 de la Constitución de 2008 prohíbe toda forma de precarización laboral e incluye la contratación laboral por horas

En 2024, la consulta popular y referéndum de Daniel Noboa propuso enmendar la Constitución y reformar el Código de Trabajo para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas. Pero ganó el no con más del 68%.

En una entrevista el mismo día que Noboa publicara las preguntas de la consulta popular, la ministra de Trabajo, Ivonne Nuñez explicó que se cumplirían con todas las obligaciones del empleador: afiliación al seguro social, pago de décimos y vacaciones. Siempre y cuando sea su primer contrato en el sector turístico, dijo Nuñez.

El sector turístico es una fuente de ingresos importante para el Estado. Según ONU Turismo, Ecuador tuvo un crecimiento del 17 % en llegadas internacionales en comparación con el 2024 y está en el puesto 15 a nivel global en crecimiento de turismo receptivo. Según el Ministerio de Turismo, las ventas en actividades turísticas aumentaron en 169,8 millones de dólares entre 2024 y 2025.

Pregunta 2

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y para ello modificar el sistema de elección, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

En 2025, Ecuador tiene 151 asambleístas. Pero el número de legisladores aumenta en cada proceso electoral y el número varía dependiendo del censo poblacional. El último, de 2022, determinó que somos 16.938.986 habitantes, por lo que el Consejo Nacional Electoral aprobó el incremento de 14 asambleístas provinciales para las elecciones generales 2025.

El Código de la Democracia dice que la Asamblea Nacional se integrará por quince asambleístas nacionales, dos asambleístas por cada provincia o distrito metropolitano, y uno más por cada 200 mil habitantes.

Reducir el número de legisladores ya fue una cuestión planteada por Lasso en el referéndum de 2023, quien propuso reducir sus miembros bajo el argumento de mejorar la representatividad y la calidad legislativa. 

Lasso propuso reducir la Asamblea bajo los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250 mil habitantes, 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes y 1 asambleísta por cada 500 mil habitantes que residan en el exterior. 

Pero ganó el no.

Pregunta 3

¿Está usted de acuerdo en eliminar la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares en el territorio nacional, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Las bases militares extranjeras son instalaciones operadas por fuerzas armadas de otro país, que se establecen en territorio nacional mediante acuerdos bilaterales

En 1999, Ecuador y Estados Unidos firmaron un convenio de cooperación que permitió a tropas estadounidenses operar desde la base aérea ecuatoriana Eloy Alfaro, ubicada en Manta, en la costa del Pacífico. No fue una base militar extranjera construida desde cero, sino una cesión parcial de uso de una infraestructura militar nacional. 

Allí, la Fuerza Aérea Ecuatoriana mantenía el control y seguridad. 

En 2007, el entonces presidente Rafael Correa decidió no renovar el convenio, argumentó que permitir el uso de una base nacional por tropas extranjeras equivalía a una cesión de soberanía

En 2008, con la nueva Constitución, se prohibió la existencia de bases militares extranjeras o la cesión de bases nacionales a fuerzas extranjeras. El 18 de septiembre de 2009, las tropas estadounidenses abandonaron oficialmente la base de Manta y  desde entonces, Ecuador no ha permitido la presencia permanente de fuerzas extranjeras en su territorio.

Pregunta 4

¿Está usted de acuerdo con que se elimine la obligación del Estado de asignar recursos del Presupuesto General del Estado a las organizaciones políticas, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

En el Ecuador las campañas políticas se financian por tres fuentes: el fondo público de promoción electoral, el fondo público partidario permanente, y los aportes privados, es un sistema mixto de financiamiento que tienen reglas, usos y prohibiciones. 

Según el artículo 115 de la Constitución, esto es para garantizar la participación equitativa e igualitaria. Es decir, que los candidatos más ricos no tengan ventaja.

El fondo de promoción electoral es asignado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). El último, aprobado el 30 de diciembre de 2024 para las elecciones generales 2025 fue de 13,9 millones de dólares.

En el referéndum constitucional de 2023, el entonces presidente Guillermo Lasso propuso endurecer los requisitos para que un movimiento político pueda existir legalmente. Para esto, proponía un número mínimo de afiliados y llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el CNE. Pero ganó el no. 

Preguntas rechazadas por la Corte con contexto

Pregunta 1

¿Está usted de acuerdo con eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), y transferir sus deberes y atribuciones a la Asamblea Nacional, Defensoría del Pueblo y Contraloría General del Estado, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Cuando se creó en 2008, el CPCCS fue diseñado para operar de manera independiente, sin influencias externas, en el ámbito de la participación ciudadana. Su objetivo era promover la participación de los ciudadanos en el control y supervisión de la gestión pública.

Pero en la práctica no ha sido así. Marcelo Espinel, subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, le dijo a GK en 2024 que mientras el CPCCS tenga el poder de designar autoridades, siempre será “el botín” de los partidos políticos.

En el referéndum de 2023, el presidente Lasso propuso que el CPCCS no pueda designar autoridades y que se cambie la manera cómo se elige a sus miembros. Pero en las dos preguntas ganó el no.

Pregunta 2

¿Está usted de acuerdo con que los jueces de la Corte Constitucional sean también considerados como autoridades sujetas a juicio político, enmendando la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

Según el artículo 431 de la Constitución, los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político. Pero tienen los mismos controles que el resto de autoridades públicas y deben responder por sus actos u omisiones. 

En caso de responsabilidad penal, los jueces constitucionales sólo pueden ser acusados por el Fiscal General y serán juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia. Su destitución es decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Nacional de Justicia.

El abogado constitucionalista Gonzalo Muñoz dice que es falso que los jueces constitucionales no tienen control. “Tienen un control en el caso de que cometan un delito en materia penal y por supuesto también un control en el caso de responsabilidad civil que puede ser determinado incluso por la propia Contraloría General del Estado”.

El ex juez constitucional Hernán Salgado dijo en una entrevista con el canal Ecuavisa que la propuesta de Noboa “es un grave error”. 

“Es volver al siglo XIX, diría yo. No se puede a un juez someter a un juez a juicio político, menos el juez constitucional. Cómo va a ser objetivo de presiones. Imposible. Eso es antidemocrático. Eso es un autoritarismo graso”, dijo Salgado. 

La propuesta del Presidente se da en un contexto en que la Corte Constitucional suspendió parcialmente tres leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, impulsadas por Daniel Noboa: la Ley de Solidaridad Nacional, dirigida a combatir la economía criminal; la Ley de Inteligencia, que regula las funciones del Sistema Nacional de Inteligencia; y la Ley de Integridad Pública, que busca fortalecer procesos de contratación. 

Pregunta 3

¿Está usted de acuerdo con que se enmiende el artículo 393 de la Constitución, a fin de que la Asamblea Nacional, a través de la ley, implemente un mecanismo de castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación; y, que también contemple la creación de un registro de aquellas personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sexuales, el cual será de carácter confidencial, y cuya única finalidad será la de prevenir su participación en actividades que los vinculen con niñas, niños y adolescentes?

Aunque el término “castración” evoca mutilación genital, la versión química no implica cortes ni extirpaciones. Es un tratamiento médico que, mediante medicamentos hormonales reduce drásticamente la testosterona y con ello el deseo sexual masculino.

A diferencia de la castración quirúrgica, la versión química es reversible. Si se suspende el tratamiento, los niveles hormonales y el deseo sexual se recuperan. Su efectividad depende de su aplicación continua. Puede aplicarse vía inyecciones, medicamentos orales o implantes subdérmicos. 

El 11 de julio de 2025, el presidente Noboa presentó un proyecto de reforma parcial para el artículo 393 de la Constitución sobre el deber del Estado de garantizar la seguridad humana

El proyecto de reforma proponía añadir la castración química para personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito sexual de violación y crear un registro para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada —de carácter confidencial— para prevenir su participación en actividades con niñas, niños y adolescentes.

El 4 de septiembre de 2025, la Corte Constitucional indicó que esta pregunta no puede realizarse por reforma parcial

Según el análisis, que puedes leer aquí, la propuesta no era idónea para proteger de forma efectiva a las víctimas de delitos sexuales.

También la Corte explicó que el registro no era claro sobre su alcance y temporalidad. Es decir, no explica quiénes exactamente serían registrados, qué tipo de hechos —toda infracción o solo ciertas categorías de delitos— y tampoco dice por cuánto tiempo permanecería la persona en ese registro.

Además, la Corte indicó que no se verificó sustento científico que demuestre que la castración química reduce la reincidencia y que los delitos sexuales dependen sólo del impulso sexual.

Pregunta 4

¿Está usted de acuerdo con permitir el funcionamiento de salas de juego y casinos dedicados a juegos de azar en hoteles categorizados con cinco estrellas, quienes entregarán al Estado un tributo del veinte y cinco por ciento (25 %) de sus ventas por esta actividad, para el financiamiento de programas de lucha contra la desnutrición crónica infantil y de alimentación escolar, conforme la Asamblea Nacional lo regule mediante ley?

En 2011, el entonces presidente Rafael Correa hizo un referéndum y consulta popular. Una de las preguntas era: ¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?. En esta pregunta ganó el sí con el 45.76% y desde entonces están prohibidos los casinos en Ecuador.

Según el entonces presidente Correa, el objetivo era crear “un ambiente más sano” para los jóvenes y evitar que por “el vicio del juego” un padre de familia pierda su salario.

Después de los resultados de la consulta, en 2011, el entonces vicepresidente de la Asociación de Casinos y Bingos del Ecuador, Jorge Castro, afirmó que los 32 casinos del país eran controlados por la Unidad de Análisis Financiero. Castro también dijo que los casinos “legalmente constituidos” aportan 12 millones de dólares anuales al Estado y  funcionan bajo el Reglamento de Casinos y Bingos.

Los casinos en línea, con base en Ecuador, también están prohibidos. Pero los jugadores ecuatorianos pueden apostar en plataformas extranjeras que operan con licencias internacionales.

En 2024, en la propuesta original para la consulta popular y referéndum de Noboa había una pregunta con la que se proponía permitir el funcionamiento de casinos y otros negocios de juegos de azar. Pero Noboa la retiró antes de que las preguntas llegaran a la Corte Constitucional.

Gk Logo 2021
GK
(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.
VER MÁS CONTENIDO SIMILAR