El 11 de julio de 2024, el presidente Daniel Noboa emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, derogando el que estaba vigente desde 2009. El nuevo reglamento incluía 26 artículos entre los que se destacaba uno que proponía que la Policía Nacional es una fuerza auxiliar en situaciones de emergencia o estado de excepción, y debe subordinarse a las Fuerzas Armadas en casos de estados de excepción. Seis días después de publicar el reglamento, el Presidente eliminó los artículos 24 y 25 que abordaban, precisamente, la posibilidad de subordinación. Te explicamos qué más dice el Reglamento a la Ley de Defensa Nacional.
Esto dice el nuevo Reglamento a la Ley de Defensa Nacional
El primer documento del reglamento tenía ocho páginas y 26 artículos. En el artículo 14 dice que podrá integrarse una fuerza de tarea conjunta de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional cuando se haya declarado estado de excepción por conflicto armado interno.
En poco más de un año de mandato, el presidente Noboa ha emitido seis decretos de estado de excepción. Actualmente, rige un estado de excepción en seis provincias y en el cantón Ponce Enríquez, en Azuay, tras la declaratoria de conflicto armado interno y tras caracterizar de objetivo militar a 22 bandas criminales de crimen organizado, identificadas como terroristas por el gobierno.
El artículo 23 del Reglamento a la Ley de Defensa Nacional establece que “las instituciones que disponen de recursos humanos, materiales y tecnológicos” deben apoyar a la Defensa Nacional, contribuyendo a enfrentar las amenazas por inminente agresión externa o grave conmoción interna. Deben hacerlo por pedido del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El artículo 24, que fue eliminado, decía que la Policía Nacional es una fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas en estado de excepción o emergencia. Para Juan Carlos Valarezo, investigador y coordinador de Relaciones Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), eliminarlo fue una decisión acertada porque considera que la subordinación es peligrosa cuando no se define, con exactitud, cómo se daría.
Valarezo dice que se estaba mezclando fuerzas (Policía y FF.AA.) con funciones perfectamente delineadas y que, al subordinar una a la otra, deberían haberse creado nuevas directrices y nuevos canales de comunicación, que no estaban especificados en los artículos 24 y 25. Por esta razón, podrían haber generado confusión y posible abuso de poder.
Entre los artículos que sí se mantuvieron está el 26 que dice que los gobiernos autónomos descentralizados —prefecturas, municipios— tendrán una labor complementaria a la seguridad que brinda el Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Seguridad Integral.
Para aplicar este artículo, Valarezo dice que es necesario analizar lo que abarca el término “seguridad”. Explica que cada instancia de seguridad, como el Ejército para la protección del territorio externo y la Policía para la protección interna, tiene sus propios objetivos, recursos, herramientas, formas de operar y limitaciones. “Al asignar competencias para las fuerzas de seguridad que no están preparadas, podríamos generar otros tipos de problemas”, advierte.
De todas formas, aclara que en el reglamento no está claro cómo sería la participación de los municipios.
Con este reglamento, dice Valarezo, se busca reforzar la respuesta al crimen organizado. Como el número de personas que son parte de grupos de delincuencia organizada es mayor al personal del Ejército, la subordinación busca incrementar el número de agentes.
Pero insiste en que estos nuevos agentes no necesariamente estarán capacitados o tendrán los recursos para enfrentar al crimen organizado cuyo funcionamiento, dice, aún no comprendemos del todo. Según Valarezo, ese es el as bajo la manga del crimen organizado: operan bajo parámetros que desconocemos.
“Por más policías, militares y agentes municipales que se dispongan para preservar el orden, siempre habrá una respuesta por parte del crimen organizado”, concluye.
El reglamento emitido por el presidente Daniel Noboa dispone, en un plazo de 60 días, que el Ministerio de Defensa emita los instructivos y normativa secundaria secundaria para aplicar el nuevo reglamento, además de definir la participación de los municipios en la seguridad del país.
¿Qué dice la Ley reformada en 2023?
La Ley Orgánica de la Defensa Nacional fue publicada el 19 de enero de 2007, durante el gobierno de Rafael Correa. Dieciséis años después, el 5 de enero de 2023, durante el gobierno de Guillermo Lasso, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, entre ellos, las reformas a la Ley de la Defensa Nacional.
Entre las reformas a Ley de la Defensa Nacional estuvieron ajustes a los artículos 2 y 3, que detallan la misión de las Fuerzas Armadas: defender la soberanía e integridad territorial y proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. También se ajustaron palabras en las atribuciones del Presidente como máxima autoridad de las Fuerzas Armadas.
El artículo 5 se amplió para permitir que en casos de estado de excepción, el Presidente de la República pueda delegar la conducción de las operaciones militares a los Comandantes de las Fuerzas de Tarea. También se agregó que “durante la declaratoria de estado de emergencia las Fuerzas Armadas cumplirán con las disposiciones establecidas en la ley y aquellas determinadas en el decreto presidencial”.
En el artículo 6, que establece los siete órganos de la defensa nacional, se agregó que el Presidente y al Ministerio de Defensa tengan la atribución de crear fuerzas de tarea conjunta. Es decir grupos de trabajo que incluya personal de distintas ramas de las Fuerzas Armadas: Terrestre, Naval y Aérea.
Se modificaron tres literales del artículo 20 sobre las atribuciones y obligaciones del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Antes, las Fuerzas Armadas podían conducir operaciones militares sólo en situaciones de emergencia; ahora lo pueden hacer también durante las declaratorias de estado de excepción o emergencia.
Entre las reformas, hay una precisión sobre cómo deben actuar las Fuerzas Armadas durante la vigencia del estado de excepción: acorde a la Constitución de la República y la normativa legal vigente. Esto es crucial para evitar abusos de poder y garantizar que los derechos y las libertades civiles sean respetadas incluso en momentos de emergencia o crisis.
En el artículo 66, que habla sobre la subordinación de las fuerzas auxiliares a las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia, se modificó el término “emergencia” para especificar que dicha subordinación se aplicará en “estado de excepción por inminente agresión externa o grave conmoción interna”.
Para entender estas reformas y cómo afectan a cómo actúan las fuerzas de seguridad cuando hay un estado de excepción, Juan Carlos Valarezo dice que es necesario comprender el uso que se ha dado a los estados de excepción en los últimos gobiernos. “De excepción ya no tiene nada”, opina Valarezo. Esta medida, agrega, ha sido la norma durante los últimos años.
Según Valarezo, ha sido así porque los gobiernos han estado desbordados en su capacidad para enfrentar las amenazas de seguridad, violencia y crimen organizado. Afrontar una situación de seguridad aún desconocida, dice, ha llevado a los gobiernos a hacer un uso excesivo de los estados de excepción y, por ende, que las fuerzas de seguridad actúen como un frente de protección.
En este contexto, para Valarezo, la lógica de usar un estado de excepción ha perdido su fuerza y explica que esto dice mucho del poder del crimen organizado. “Quizá está más organizado que el propio estado”, concluye Valarezo.
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