En un fallo histórico, el 29 de abril de 2021, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de violación en el Ecuador. Casi exactamente tres años después, el 19 de marzo de 2024, un grupo de organizaciones presentó, ante la misma Corte, una demanda que busca despenalizar totalmente el aborto en Ecuador. El 9 de julio de 2024, se sumó una segunda demanda que pide lo mismo: que se declare inconstitucional el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La primera demanda fue admitida a trámite el 14 de mayo del mismo año. Es decir, cumplió los requisitos que la ley exige para tramitarla.
Hasta julio de 2024, en Ecuador el aborto es legal en tres casos, cuando:
- Se ha practicado para evitar un peligro para la vida de la mujer embarazada, y este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Se ha practicado para evitar un peligro para la salud de la mujer embarazada, y este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- El embarazo es consecuencia de una violación sexual.
La primera demanda, presentada por el movimiento Justa Libertad, movimiento conformado por ocho organizaciones de derechos humanos. El movimiento argumenta que criminalizar el aborto perpetúa la desigualdad y la discriminación que sufren, principalemnte, niñas, mujeres jóvenes, indígenas, afrodescendientes y quienes viven en la pobreza.
Ana Vera, abogada de la organización de derechos humanos Surkuna y miembro de Justa Libertad, dice que penalizar el aborto no disuade a las mujeres de hacerlo, sino que las obliga a que lo hagan bajo condiciones peligrosas, comprometiendo su vida, integridad y autonomía. Las indígenas o afrodescendientes, las niñas y adolescentes son la población más expuestas, dice Vera, porque tienen un acceso limitado a métodos anticonceptivos y a servicios seguros de aborto.
Al acceder a abortos clandestinos, las mujeres ponen en grave riesgo sus vidas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año se realizan aproximadamente 25 millones de abortos inseguros en el mundo. Para Craig Lissner, director interino de Salud Sexual y Reproductiva e Investigaciones Conexas de la OMS, “la mayoría de las muertes y lesiones derivadas de abortos inseguros son completamente evitables”.
Los problemas de salud a causa de los abortos clandestinos no son el único riesgo al que se enfrentan las mujeres en Ecuador. Otro peligro es ir a la cárcel. Un estudio de Human Rights Watch analizó 148 casos de proceso penales relacionados con abortos entre 2009 y 2019 y reveló que las mujeres más pobres son mucho más susceptibles a la persecución penal. Solo entre agosto de 2014 y junio de 2019, la Fiscalía presentó cargos por aborto consentido en 286 casos.
Esto dice la primera demanda
En 228 páginas, la demanda pide que se elimine la penalización del aborto consentido en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El argumento es que es inconstitucional y viola varios derechos humanos reconocidos en la Constitución ecuatoriana y en tratados internacionales. El movimiento Justa Libertad presentó ocho cargos de inconstitucionalidad:
El primero es el de presunta violación de principios constitucionales de derechos penal como la mínima intervención penal (que el derecho penal debe ser el último recurso para resolver conflictos sociales) o de proporcionalidad (que las penas y medidas deben ser proporcionales a la gravedad del delito y al daño causado).
El segundo, es por presunta violación a los derechos de igualdad y no discriminación.
El tercero, es la interferencia con el derecho al libre desarrollo de la personalidad (a tomar decisiones autónomas sobre su cuerpo y su vida).
El cuarto, argumenta que la penalización del aborto desconoce recomendaciones de organismos internacionales.
El quinto, alega que esta penalización viola el derecho a la salud (al exponer a las mujeres y personas gestantes a los riesgos derivados de abortos inseguros).
El sexto, aduce una violación del derecho a la intimidad y privacidad.
El séptimo, argumenta una violación del principio de laicidad del Estado (una penalización del aborto influenciada por dogmas y creencias).
Y el octavo, denuncia una presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso (al imponer sanciones desproporcionadas).
La demanda cita, además, estándares internacionales que sugieren la eliminación del delito de aborto. Incluye también testimonios y estudios que demuestran que la penalización no previene los abortos, sino que incrementa los abortos inseguros, afectando desproporcionadamente a mujeres pobres, generando así un problema de justicia social y de salud pública.
La demanda alega que la penalización del aborto afecta la autonomía personal y reproductiva, obligando a las mujeres a experimentar los cambios físicos y psicológicos que implica un embarazo en contra de su voluntad. Esto, dicen las demandantes, interfiere de manera arbitraria en sus planes de vida. Bajo este argumento, la penalización del aborto restringe la capacidad de las personas para tomar decisiones basadas en sus propias creencias y valores.
Al final, la demanda exige la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del delito del aborto, fundamentándose en pronunciamientos de organos internacionales. Entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ha urgido a los Estados a despenalizar el aborto para permitir que las mujeres puedan ejercer su derecho a tomar decisiones informadas sobre su cuerpo y salud.
Esto dice la segunda demanda
La segunda demanda, presentada por la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador junto con 15 organizaciones del país, analiza y argumenta la inconstitucionalidad del artículo 149 del COIP. En específico, señala una contradicción entre el artículo 66, numeral 10 de la Constitución, y el artículo 149 del COIP. El primero habla del derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener. El segundo, define que el aborto es un delito.
Las organizaciones argumentan que el aborto es parte de los derechos reproductivos garantizados en la Constitución. Para argumentar que el acceso a los derechos sexuales y reproductivos depende de factores económicos, sociales, de género y étnicos, presentaron datos específicos. Como por ejemplo, que el 7,8% de las mujeres entre 15 y 19 años se embarazaron con una persona de 30 años o más. Para las organizaciones, esto es evidencia de casos de violación y maternidad forzada, que afecta los proyectos de vida de las niñas y adolescentes.
Otro dato presentado fue que, en el 2022, el Ministerio de Salud Pública reportó 101 muertes maternas, incluyendo una niña de 10 a 14 años, 13 adolescentes de 15 a 19 años y 28 jóvenes de 20 a 24 años. Trece de estas muertes se debieron a abortos inseguros.
En la demanda argumentan cómo estas cifras reflejan lo urgente que es mejorar la educación y los servicios de salud sexual y reproductiva. “No sirve tener tres causales para abortar que se cumplen a medias”, dice el comunicado.
Quince minutos antes de las 10 de la mañana del 9 de julio de 2024, unas diez personas, con pañuelo verde en sus cuellos o muñecas, esperaban en las escaleras exteriores de la Corte Constitucional. De vez en cuando, ojeaban un bulto de papeles con una portada de color morado. “Acción de Inconstitucionalidad del artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal”, decía la carátula.
Apenas marcaron las 10 de la mañana se apresuraron, se miraron entre ella. Una dijo que faltaba la firma de “la representación de las jóvenes”. En cuestión de minutos llegó a quien esperaban, y firmó. Enseguida, Lizi Ernst, presidenta de la Coalición de Mujeres del Ecuador, tomó el documento y junto con una compañera ingresaron al blanco edificio de la Corte Constitucional.
Pocos minutos después, sonrientes, salieron con una copia de la demanda en la mano, con el sello de recibido. Ernst mostró a los medios el documento y se detuvo en la página 49 que contiene el requerimiento de las organizaciones:
- Que se declare la inconstitucionalidad del artīculo 149 del Código Orgánico Integral Penal
- Que se declare la inconstitucionalidad de las normas conexas que la Corte Constitucional estime necesarias para la garantía de derechos constitucionales.
- Que se deje a salvo cualquier otro aspecto que se considere pertinente para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes, personas no binarias y personas de la diversidad sexogenérica con posibilidad de gestar en el Ecuador.
Junto al grupo de activistas y medios que esperaban la entrega de la demanda, una veintena de policías que custodiaban el edificio, en fila, recibían instrucciones para iniciar su jornada. Tan pronto terminaron la actividad, uno de los uniformados se acercó a pedir que las activistas se muevan de las gradas de ingreso a la Corte. Así que desde la vereda hablaron con los medios.
“Ha sido un largo camino. Queremos la despenalización del aborto, creo que hay una justificación muy grande que tiene que ver con temas de acceso a educación, a información… Hay una serie de obstáculos que queremos que se elimine”, dijo Lizi Ernst.
A ella se sumó Johanna Zambrano, del Colectivo de Mujeres Tejedora Manabita. “Las mujeres en las ruralidades no tienen información segura y veraz sobre métodos de anticoncepción, por eso nos sumamos a esta demanda”.
José Bohórquez, del colectivo TranSamblea, intervino para recordar que es importante tener protocolos para las personas trans que quieren acceder a un aborto. “Yo como hombre trans quiero que si decido abortar pueda hacerlo sin discriminación”, cerró advirtiendo que no hay datos sobre salud en la comunidad trans.
Pablo Villarreal, de la Red Ecuatoriana de Fe, se sumó al pedido y habló de la necesidad de garantizar la pluralidad de voces. “El dilema ético debe ser respetado, no puede imponerse ninguna institución sobre eso”, dijo.
La despenalización del aborto por violación, histórico precedente
La sentencia que despenalizó el aborto por violación se tramitó después de seis demandas presentadas entre 2019 y 2021 —que al final se compilaron en una— en las que se remarcaban la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del COIP, que esablecía que no son punibles los abortos solo cuando “el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
Tras un análisis de proporcionalidad de penas, la Corte sostuvo que pese a que la protección a la vida desde la concepción está garantizada en la Constitución, esta debe interpretarse en conjunto con otros derechos y principios. Por ende, el máximo tribunal ecuatoriano creó un equilibrio entre los derechos del feto y la integridad de las víctimas de violación, considerándolos derechos jerárquicamente iguales, indivisibles e interdependientes, donde la vigencia de uno no debe perjudicar al otro.
En esa ocasión, luego del fallo, se amplió la legalidad del aborto en uno de los tres casos que ya estaban estipulados en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se permitió el aborto en todos los casos en los que el embarazo es consecuencia de una violación sexual, y no solo si la víctima tenía alguna condición mental.
Con idas y venidas —entre el Legislativo y el Ejecutivo, y luego la Corte— la ley de interrupción del embarazo en casos de violación entró en vigencia el 29 de abril de 2022 —con 61 objeciones y textos alternativos sugeridos en un veto parcial del expresidente Guillermo Lasso.
En el veto se replantearon los plazos para la interrupción del embarazo (lo redujo de 18 a 12 semanas) y aumentaron los requisitos para el procedimiento. El veto planteó que para acceder al aborto en casos de violación es obligación uno de estos tres requisitos: presentar una declaración juramentada, una denuncia a la Fiscalía, o un examen de salud en el que, bajo juramento, se certifique que la solicitante “presenta serios indicios de haber sido víctima de violación”.
Pero desde noviembre de 2022, la Corte Constitucional suspendió temporalmente la vigencia de estos requisitos. Desde entonces, las mujeres, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia sexual pueden acceder sin requisitos a su derecho de abortar.
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