Fue la sorpresa política del 6 de noviembre de 2023. En horas de la tarde de ese lunes, se supo del acto urgente Daniel Noboa contra Luisa González. El presidente electo del Ecuador presentó esa medida ante la Fiscalía del Guayas, para que se haga una pericia informática sobre unas declaraciones que hizo González, candidata a la que Noboa derrotó en las presidenciales anticipadas de 2023, el 15 de octubre de 2023.
¿Qué es un acto urgente?
Definidas formalmente como “actuaciones fiscales urgentes” por el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (COIP), estos actos son diligencias mediantes se busca “obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito”, según el artículo 583 del COIP.
Estos actos, explicó la Corte Nacional de Justicia en una resolución en la que interpreta dicho artículo, “se realizan únicamente con la finalidad de obtener, conservar, preservar evidencias o impedir la consumación de un delito”.
Esto significa que el presidente electo Daniel Noboa busca preservar las evidencias que le permitirían fundamentar una potencial acción penal contra González, candidata de la Revolución Ciudadana, organización política liderada por el ex presidente Rafael Correa. “Es una diligencia investigativa que practica la Fiscalía de manera excepcional, antes del inicio de una investigación”, explica el penalista Pablo Encalada.
¿Qué busca Noboa que “se preserve” como evidencia?
Las declaraciones de Luisa González en una entrevista en el portal Ecuadorinmediato del 21 de octubre de 2023. En ella, la candidata derrotada en octubre de 2023, dijo que, inicialmente, Noboa habría querido ser el candidato presidencial de la Revolución Ciudadana.
Sin embargo, según González, el partido de Correa no lo aceptó porque “primero su empresa debe los impuestos al Estado”. Además, alegó que Noboa “ha sacado grandes capitales, no coincide su pago de impuesto a la renta con su salida de capitales del país”, dijo la ex candidata presidencial. Según ella, además, Noboa tiene “empresas en paraísos fiscales”.
‼️#URGENTE
— Ecuadorinmediato (@ecuainm_oficial) October 22, 2023
Excandidata a la Presidencia, @LuisaGonzalezEc, confirma que el Mandatario electo, Daniel Noboa, quiso ser el candidato de la Revolución Ciudadana para estas elecciones anticipadas. pic.twitter.com/UrVI1OuwkM
El pedido de Noboa fue presentado ante la Fiscalía del Guayas el 23 de octubre de 2023, dos días después de la entrevista que dio González. En su petición, el presidente electo dice que Luisa González le ha imputado actos ilícitos y que hasta lo acusa de “presuntos delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)”.
Daniel Noboa ha pedido, concretamente, una pericia informática como acto urgente. Su propósito es “determinar la existencia de las cuentas en las redes Youtube y X (ex Twitter)” donde constarían las declaraciones hechas por Gonzlaez. Además, Noboa pide que se confirme que los mensajes existen, descargar y almacenarlos, certificar que se trata de información real y transcribir las declaraciones de González.
‼️#URGENTE
— Ecuadorinmediato (@ecuainm_oficial) November 6, 2023
Presidente Daniel Noboa solicitó una acción urgente a Fiscalía para que se realice una pericia informática sobre declaraciones de @LuisaGonzalezEc. En la solicitud señala que González lo acusa de presuntos actos ilícitos, por lo que procederá a presentar la denuncia. https://t.co/HtIZAvyCDY pic.twitter.com/nXRJ2CyBVW
¿Qué pasará después del pedido de acto urgente de Daniel Noboa?
A través de esta “petición de acto urgente” lo que busca el presidente electo es que judicialmente se obtengan, conserven y preserven las declaraciones de González y los soportes digitales en los que se han reproducido.
Esto le servirá para adjuntarlas como “prueba en la acción judicial que presentaré en la Función Judicial”, alega Noboa en su pedido.
No Daniel, así no🤦🏻
— Rafael Correa (@MashiRafael) November 7, 2023
La democracia, la justicia y la moral no «protegen individuos», sino principios, el debido proceso y la verdad.
¿Es tan difícil? https://t.co/rPcKJF9hHl
La falsa imputación de un delito —también conocida como “calumnia”— la comete, según el artículo 182 del COIP, quien, por cualquier medio, atribuya a otra persona haber cometido un delito sin que eso sea cierto. Si una persona es encontrada culpable de tal delito, puede ser recibir una condena de cárcel de entre seis meses y dos años.
El COIP establece ciertas excepciones. No hay calumnia cuando se habla frente a autoridades, jueces y tribunales, “en razón de la defensa de la causa”. Es decir, un abogado no comete una calumnia mientras litiga un juicio, siempre y cuando esa afirmación la haga en su ejercicio de patrocinio judicial.
Tampoco la comete quien logra demostrar “la veracidad de las imputaciones”, dice el COIP. Esto, en la doctrina legal, se conoce como “exceptio veritatis”: es decir, no calumnia quien dice la verdad. Esta excepción no será aplicable si existe una “sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo”.
Si quien profirió la supuesta calumnia se retracta de lo dicho antes de que haya una sentencia ejecutoriada, en el mismo medio en que profirió la falsa imputación del delito y a su costa, el proceso judicial en su contra quedará sin efecto. “La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad”, dice el COIP.
La falsa imputación de un delito es una infracción que se persigue mediante una acción penal privada.
Esto quiere decir que no es un proceso que lleva adelante un fiscal, sino que quien se considere la víctima de ese delito debe presentar una querella directamente ante un juez penal. Sí: en los delitos de acción privada no hay participación de la Fiscalía.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.