Ocho preguntas, aprobadas por la Corte Constitucional, son parte del referéndum de este domingo 5 de febrero de 2023. El decreto para convocar a este referéndum —que quiere enmendar la Constitución— fue firmado por el presidente Guillermo Lasso el 29 de noviembre de 2022. 

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Las preguntas proponen la extradición de personas implicadas en delitos de crimen organizado, garantizar la autonomía de la Fiscalía a través de un Consejo Fiscal, reducir el número de asambleístas, modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), e incluir un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, entre otras. 

Las ocho preguntas pasaron por un control de constitucionalidad para evaluar su viabilidad y evitar que fuesen sugestivas o compuestas; así como para revisar que cumplan con los requisitos contemplados en la ley. 

En caso de que en las preguntas gane el “Sí” —es decir, que sean aprobadas— estas reformas pasarían inmediatamente a enmendar la Constitución, ya que entrarían en vigencia al proclamarse los resultados oficiales por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), según Ramiro Ávila, ex juez de la Corte Constitucional. 

Modificaciones constitucionales en caso de que gane el “Sí” en las preguntas 

Las modificaciones en la Constitución que se harían en función de cada pregunta están descritas en su totalidad en la serie de anexos que acompañan al decreto firmado por el presidente Lasso.

Estas son las enmiendas planteadas en caso de ganar el “Sí”. 

Pregunta 1: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías?

En caso de ganar el “Sí” en esta pregunta se tendría que enmendar el artículo 79 de la Constitución del Ecuador, el cual menciona que “en ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador”. 

Con la aprobación de la pregunta, el artículo quedaría de esta manera:

 “No se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano y su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador, excepto para los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional como el tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas, blanqueo del producto del delito”.

Esto quiere decir que cuando el delito esté relacionado con crimen organizado, tipificado en la Constitución, se concederá la extradición de quien haya cometido ese delito. No obstante, los procesos de extradición tendrán que respetar los derechos y garantías contemplados en los tratados internacionales, ratificados por el Ecuador. 

De igual forma, se establece que no habrá extradición cuando la solicitud presentada responda a fines de perseguir o sancionar a una persona por motivo de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas. Como también cuando existan razones para creer que la persona extraditada corre peligro de ser sometida a actos inhumanos o degradantes. 

A la par de la enmienda en la Constitución también se debería, según Ávila, “reformar la ley” ya que al ser enmiendas constitucionales “una vez que son aprobadas entran en contradicción con algunas normas inferiores legales o reglamentarias”

Pregunta 2: ¿Está usted de acuerdo con garantizar la autonomía de la Fiscalía General del Estado, para que esta seleccione, evalúe, ascienda, capacite y sancione a los servidores que la conforman a través de un Consejo Fiscal?

Si en esta pregunta llega a ganar el “Sí” se tendría que enmendar el artículo 181 de la Constitución. En él se mencionan las funciones del Consejo de la Judicatura que, entre otras, se relacionan con la Fiscalía General del Estado. La enmienda afectaría a los numerales 3 y 4 de dicho artículo. 

El numeral 3 menciona “dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas”.

Con la enmienda, luego de la palabra “sanción” se aumentaría que “las y los servidores de la Fiscalía General del Estado serán seleccionados, evaluados, ascendidos y sancionados de conformidad con el proceso previsto en la Constitución”. 

Por otro lado, el numeral 4 establece la capacidad del Consejo de la Judicatura para “administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial”. De ganar el “Sí”, a este numeral se le agregaría “con excepción de la carrera y profesionalización fiscal”. Ya que este proceso sería realizado por el Consejo Fiscal —órgano administrativo, técnico y auxiliar de la Fiscalía General del Estado. 

Ávila indica que en esta pregunta sucede algo parecido como con la pregunta uno, en cuanto a que se necesitan modificar otros cuerpos legales, aparte de la Constitución. Solo que estas serán delegadas a la Fiscalía General, donde se tendrá que reformar el Código Orgánico de la Función Judicial. 

Pregunta 3: ¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo a los siguientes criterios: 1 asambleísta por provincia y 1 asambleísta provincial adicional por cada 250.000 habitantes; 2 asambleístas nacionales por cada millón de habitantes; y 1 asambleísta por cada 500.000 habitantes que residan en el exterior?

Si esta pregunta pasa se tendría que enmendar el artículo 118 de la Constitución, el cual menciona cómo estará integrada la Asamblea Nacional, cuyos asambleístas serán elegidos por un periodo de 4 años. En la Constitución actual, la Asamblea se integra por:  

  1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional. 
  2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población. 
  3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior. 

Con esta enmienda a la Constitución, el artículo 118 quedaría de la siguiente manera: 

  1. Dos asambleístas elegidos en circunscripción nacional por cada millón de habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población, sin considerar fracciones;
  2. Un asambleísta elegido por cada provincia, y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo con el último censo nacional de la población, sin considerar fracciones; y,
  3. Un asambleísta elegido por circunscripción del exterior por cada quinientos mil habitantes que residan en el exterior de acuerdo con los datos poblacionales del organismo rector en materia de movilidad humana.

Aparte de estas enmiendas a la Constitución, Ávila señala que también tendrán que reformarse la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Ley Orgánica Electoral. 

Pregunta 4: ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?

En caso de que en esta pregunta pase el “Sí”, se tendrían que enmendar dos artículos en la Constitución: el 109 y el 112

El artículo 109 menciona las características que deben tener los partidos políticos y movimientos políticos, como también lo que tienen que hacer y presentar al CNE. Al igual que lo que la ley debe realizar. 

Las enmiendas en este artículo plantean reformular los requisitos y características de los partidos políticos y de los movimientos. También establece que estas organizaciones deberían mantener un registro de sus afiliados, mismo que entregarían al CNE, que estaría obligado a modernizar sus sistemas para poder verificar la identidad de los afiliados. 

Por otro lado, el artículo 112 establece que “los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular”. También, que los movimientos políticos deben ser respaldados por personas inscritas en el registro electoral, en un número no inferior al 1.5%. 

Con la enmienda la primera parte queda igual; sin embargo, la parte de los movimientos políticos se reemplaza por “los partidos y movimientos políticos o sus alianzas no podrán postular candidatas o candidatos a las elecciones al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

En este caso también sucede lo mismo que en la pregunta uno, en cuanto a modificaciones externas solo que se delega al Consejo Electoral, según Ávila. El ex juez de la Corte Constitucional también resalta que “hay un montón de cosas que son de carácter administrativo” ya que el CNE tiene que realizar un registro de afiliados, etc. 

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Estas son las 8 preguntas del referéndum. Fotografía del CNE.

Pregunta 5: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs enmendando la Constitución?

Esta es la pregunta que realizaría más enmiendas a la Constitución en caso de ganar el “Sí”. Estas enmiendas involucran eliminar los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 208,  enfocados en la organización del proceso, en la vigilancia y en la transparencia en la selección de autoridades estatales. Así como en la designación de la primera autoridad de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y los miembros del CNE, TCE y del Consejo de la Judicatura. 

La enmienda también busca eliminar los artículos 209 y 210, sobre el cumplimiento de las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y sobre lo que el Cpccs puede hacer en caso de oposición y méritos de una autoridad. Es decir, se eliminaría la facultad del Cpccs de escoger a quién obtenga mejor puntuación en el concurso e informar a la Asamblea para su posesión.

De ganar el “Sí”, también sería necesario reformar varios numerales del artículo 120 de la Constitución, lo que le permitiría a la Asamblea Nacional no solo posesionar sino también designar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de las Superintendencias y de la Procuraduría. 

Pero no solo eso. Con esta enmienda, la Asamblea Nacional también podría designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública y miembros del CNE y TCE. 

Y se le agregaría la designación y la posesión de las máximas autoridades, titulares y suplentes del Consejo de la Judicatura. 

También se agregarían dos secciones. La primera después del artículo 140 y se denominaría Procedimiento de designación por postulación ciudadana y constaría de siete artículos. 

La siguiente sección, Procedimiento de designación por ternas enviadas por la o el Presidente de la República, constaría de dos artículos. 

Además, sería necesaria la enmienda del artículo 179 sobre el Consejo de la Judicatura y el artículo 205 sobre los representantes de las entidades que conforman la Función de Transparencia y Control Social. 

Finalmente, en el primer inciso del artículo 207 —enfocado en el Cpccs— se eliminará la frase “y se designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley”. 

Pregunta 6: ¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia, escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución?

Si en esta pregunta es aprobado el “Sí”,  se tendrían que eliminar dos incisos en dos artículos diferentes. 

Se quitaría el inciso tercero del artículo 207,  que habla sobre la selección de las consejeras y los consejeros del Cpccs. Así como el  inciso tercero del artículo 112, que se refiere a los partidos y movimientos políticos o sus alianzas para seleccionar a los candidatos al Cpccs. 

En caso de que una se apruebe y la otra no Ávila menciona que “sería un caos jurídico, ya que el uno elimina el Consejo y el otro decide cómo designar”. 

Pregunta 7: ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas? 

Si esta pregunta pasa se tendría que enmendar el artículo 405 de la Constitución, el cual establece “el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión”.

Esta enmienda significaría únicamente incluir “y de protección hídrica” en la enumeración de quienes integran el sistema. Es decir se vería de la siguiente forma “el sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario, privado y de protección hídrica; su rectoría y regulación será ejercida por el Estado”.

Pregunta 8: ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales?

En caso de que en esta pregunta gane el “Sí”, se debería enmendar el artículo 74 de la Constitución, el cual indica que “las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. 

La primera parte del artículo quedaría de la misma forma; no obstante, la segunda parte que establece la susceptibilidad de los servicios ambientales quedaría de la siguiente forma: “los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación. El Estado, en su calidad de

administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, prestación, uso y aprovechamiento y definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos”.

Tanto en la pregunta 7 y 8, Ávila indicó que sucede lo mismo que en la pregunta uno, ya que en estos casos también deberían hacerse reformas en las leyes y acuerdos del Código Ambiental. 

Disposiciones generales, transitorias y derogatorias 

Cada una de las modificaciones a las preguntas en caso de ser aprobadas especificadas en el decreto viene con sus debidas disposiciones generales, transitorias y derogatorias. 

Estas disposiciones son los pasos a seguir para que la enmienda sea aprobada e incluyen

Disposiciones generales: Normas que establecen disposiciones que buscan resolver problemas entre normas y ser eficaces en el sistema jurídico. 

Disposiciones transitorias: Normas provisionales cuyo objetivo es regular la puesta en vigencia de una norma. Cuando se cumple una transitoria esta deja de tener efecto para siempre. 

Disposiciones derogatorias: Normas que se oponen o que sean contrarias ya no tienen vigencia. 

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Emilia Paz y Miño
Periodista y fotógrafa. Cubre temas de medio ambiente. También le interesan temas de género y derechos humanos.
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