Una de las preguntas estrella del referéndum constitucional —propuesto por el gobierno nacional— plantea aplicar la extradición en Ecuador. Con ella, deposita la esperanza de un posible debilitamiento de las redes de delincuencia organizada. La extradición es una veterana figura jurídica de cooperación internacional, alineada a la estrategia de la “guerra contra las drogas” e instaurada en 1968 por el gobierno del presidente estadounidense Richard Nixon.
A pocos días de ir a las urnas, el debate en torno a su efectividad se ha diluido entre banderas políticas, que impulsan el “sí” y el “no”, en la primera pregunta de la consulta:
“La extradición de ecuatorianos está prohibida en todos los delitos, incluso aquellos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes:
¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo?”.
De ganar el “sí”, el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe la extradición de ecuatorianos y ecuatorianas, será reformado. Países —como Estados Unidos— podrán requerirlos a través de una solicitud, excepto en dos casos: si fue presentada con el “fin de perseguir o sancionar a una persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico, ideología u opiniones políticas” o si la persona extraditable estaría en “peligro de ser sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Además de la reforma del artículo constitucional, la Asamblea Nacional tendrá 365 días —contados a partir de que los resultados del referéndum se publiquen en el Registro Oficial—para aprobar una reforma a la ley de extradición que norme y rija a la enmienda constitucional.
En Ecuador hay hartazgo y miedo por la violencia criminal: 2022 se convirtió en el año con la tasa de homicidios más alta en su historia: 25, 5 por cada 100 mil habitantes, sumando 4.539 a escala nacional. El crimen organizado se asienta en barrios empobrecidos y agudiza sus operaciones en todo el país.
Pero, ¿es la extradición una herramienta efectiva para combatirlo?
La historia es un buen espejo. Y, en esta entrevista, el investigador Luis Astudillo, abogado, doctor en Criminología, hace un repaso histórico de una herramienta que él considera fallida. Astudillo, que fue uno de los docentes formadores de los recién designados 14 jueces anticorrupción y crimen organizado, proyecta escenarios sobre qué pasaría si se aplica, cómo se construiría la ley, y por qué hay argumentos oficiales que no se sostienen.
Comencemos con un concepto base: ¿qué es la extradición y desde cuándo ha estado en la legislación ecuatoriana?
La extradición es un proceso jurídico administrativo que se define a partir de dos instrumentos jurídicos de rango mundial. El primero: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el segundo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional —conocida como la Convención de Palermo— del 2000.
En este proceso jurídico administrativo de cooperación entre Estados, uno de los Estados parte, en el que existe una persona a quien se le han formulado cargos o tiene causas criminales abiertas por determinado delito, está en el derecho de solicitar a otro —donde está la persona justiciable, sea nacional o no— llevarla a su país para que pueda ser sometida a las respectivas instancias judiciales.
No es una figura para nada nueva en el Ecuador. Nosotros tenemos convenios de extradición —con el gobierno estadounidense norteamericano— que datan desde 1872 y la segunda década de 1900. Si bien es una figura que actualmente se sujeta al debate, por el morbo jurídico que han ayudado a alimentar incluso los propios medios de comunicación, siempre ha sido un recurso que han tenido a la mano todas las democracias de América Latina.
Pero en la constitución ecuatoriana está prohibida la extradición de nacionales. Con la consulta, lo que se busca es reformar el artículo 79, ¿por qué?
En la Constitución que aprobamos en 2008 está expresamente prohibida la extradición de nacionales hacia países extranjeros.
Aquí debo hacer una aclaración: no quiero convencer a nadie de votar por el sí o por el no porque, prácticamente, el debate de la extradición se ha convertido en un tinte político que ha desplazado la discusión académica, que es lo que debería importar.
Me llena de mucha preocupación que hay términos que se están confundiendo. Hemos escuchado incluso a voceros del propio gobierno nacional confundir la expulsión con la extradición, cuando son figuras completamente distintas.
Karen Sichel, secretaria de Asuntos Regulatorios de la Presidencia y una de las principales voceras gubernamentales de la consulta, ha dicho: “la aprobación de la pregunta 1 es la única forma de expulsar a criminales ecuatorianos para que sean procesados fuera”, ¿cuál es la diferencia, entonces, en la expulsión y la extradición?
La expulsión de nacionales no procedería bajo ningún concepto o contexto, no solo porque lo prohíben las propias leyes nacionales, sino la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 9 de la Declaración prohíbe la pena de destierro, en la que un Estado decide expulsar o desterrar —de forma temporal o permanente— a una persona por haber cometido un delito.
La expulsión de personas extranjeras, como figura, por temas de riesgo o seguridad nacional siempre ha estado permitida en el Ecuador —desde la Ley de Extranjería de 1921.
Y si queremos adecuarnos a los instrumentos actuales, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana también hace referencia a la expulsión de personas extranjeras, siempre y cuando se considere que exista un alto riesgo respecto a la seguridad nacional.
Pero, repito, la expulsión de nacionales no cabe. Confundirla con la extradición es peligroso.
También a mí no me ha parecido la vía idónea someter esta pregunta a la consulta popular, porque la Constitución prohíbe que se realice consulta popular respecto a preguntas que puedan generar una regresión de derechos. Y la extradición de ecuatorianos al exterior lo es, porque hay varias garantías fundamentales que están en juego: la tutela efectiva, la seguridad jurídica, la movilidad, permanecer en el país de origen.
Además, la extradición sí cambia la estructura política y gubernamental del Estado. Y no podría ser modificada con una consulta popular, sino con una asamblea constituyente, tomando en cuenta que la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención de Palermo se refieren al proceso de extradición y a qué sucede cuando está prohibida para nacionales dentro de cada país.
Los propios instrumentos internacionales se refieren a una asistencia penal recíproca entre Estados que debe cumplir ciertas características. Por ejemplo, está la posibilidad de que la asistencia recíproca se efectúe sin ninguna clase de demora o, en su defecto, a partir de la suscripción de determinado tratado, que el ecuatoriano (en este caso) sea sometido aquí en el mismo territorio conforme los parámetros legislativos del Estado requirente.
Aún si hubiese sido necesaria una asamblea constituyente, la extradición sí está en el referéndum, ¿por qué cree que la pregunta fue incluida y en qué contexto ocurre?
Que exista una ola de populismo punitivo a lo largo de América latina no es una sorpresa para nadie.
Que nosotros —como poder soberano— estamos constantemente creando enemigos y tratando de fabricar ciertos prototipos a quien culpar de los males que existen en la sociedad, me parece que tampoco lo es. Precisamente, la aspiración de ganar cierta legitimidad política de seguridad que tiene el Estado ha alimentado este debate popular.
Mi pregunta es: ¿por qué nosotros, en lugar de estarnos enfrascando en políticas internacionales, no le dedicamos mayor tiempo al análisis de las políticas públicas en materia de seguridad que tanto hacen falta en el país?
En Ecuador, hemos tenido cooperación internacional en materia de seguridad con muchos países, no solamente con Estados Unidos, prácticamente desde que somos una república.
Y, claro, de aprobarse la extradición a través de la consulta popular no significa que esa potestad la va a tener solo Estados Unidos, porque cualquier país va a poder solicitar a cualquier ecuatoriano para que sea extraditado hacia sus cortes.
Ese es un problema, ¿qué tipos de criterios va a tomar en cuenta el poder judicial o el ejecutivo para saber a qué país lo extraditamos y a qué países no?
Luego, me parece paradójico que en este momento se debate el aceptar la extradición por la falta de confianza en el sistema judicial y la eficacia en el sistema penitencario. Pero se supone que para solucionarlo es que se acaban de designar a 14 jueces especializados en anticorrupción y crimen organizado, elegidos a través de un concurso riguroso. Se supone que están aplicando nuevas normas de seguridad en las cárceles, que, en teoría, deberían ser de máxima seguridad.
Por un lado, el gobierno dice proponer esfuerzos para mejorar esos sistemas, pero, por otro lado, planteamos la extradición porque tenemos una profunda desconfianza en ellos.
Y se ha hablado también de una posible pérdida de soberanía en Ecuador con la extradición, ¿qué tan cierto es y cómo se volvería visible?
Sí. Los teóricos críticos consideran que una de las formas de perder soberanía por la vía no militar es, precisamente, la extradición. Podríamos poner de ejemplo dos escenarios que tenemos cerca: el colombiano y el mexicano.
¿Qué pasó con el escenario colombiano? Primero aprobaron la extradición por mandato constitucional. Luego, renovaron el convenio de extradición con los Estados Unidos.
¿Qué siguió? El Plan Colombia.
¿Trajo algún tipo de beneficio en materia de seguridad para Colombia? Ninguno. Es más: desde la instauración del Plan Colombia, nuestro querido país vecino cuadruplicó no solo los cultivos de coca, sino los laboratorios de producción de cocaína. Lo que significa que fácticamente no tuvo ningún resultado positivo.
¿Cuántos narcotraficantes colombianos están en Estados Unidos? ¡Decenas! Y muchos de ellos se han sometido a un acuerdo de cooperación y han podido rebajar sustancialmente su condena. Eso no ha frenado ni el narcotráfico, ni la producción de cocaína.
En México ocurrió lo mismo. Se permitió la extradición y se implementaron diversos programas de cooperación en materia de seguridad con Estados Unidos a finales de 1980 con la llamada Operación Padrino y, después, en 2007, en el gobierno de Felipe Calderón con la Iniciativa Mérida.
Entonces parecería que el interés de Estados Unidos en continuar con la cooperación internacional en materia de seguridad sigue vigente con la misma receta. Aunque en Colombia, por ejemplo, el presidente Gustavo Petro ha propuesto cambios en la política de extradición, enmarcada en su abandono a la “guerra contra las drogas”, ¿por qué cree que Estados Unidos insiste?
La guerra contra las drogas cuesta más de 100 billones de dólares al año, aproximadamente, ¿y ha traído algún resultado favorable para frenar este fenómeno llamado narcotráfico? Me parece que no.
Pienso que por parte de los Estados Unidos existe más interés económico, y también es una forma de mantener un control sobre los países suramericanos a través de la cooperación militar y la figura de la extradición.
¿Qué pasó con por ejemplo con México? Cuando el presidente [Andrés] López Obrador decide cortar el rango de acción que tenía la DEA [Administración de Control de Drogas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos] para operar impunemente en el gobierno mexicano, se decía que era un atentado contra las políticas de seguridad pública, pero ahora nos damos cuenta de que no hay mayor diferencia entre una política y otra.
Y Estados Unidos ha sido implacable con Ecuador. El embajador Michael Fitzpatrick fue bastante crítico con el sistema de justicia: en diciembre de 2022 cuestionó los fallos con los que se deja de “administrar justicia y se transformen en un mero servicio burocrático o peor, un camuflaje para proteger narcos, matones o sus testaferros pagados para lavar su cara”. Eso ha causado también una suerte de confianza en la colaboración de Ecuador con Estados Unidos, ¿es viable?
No es un secreto: muchos consideran que la extradición, sobre todo, a Estados Unidos, es la solución. Pero me parece que la historia nos ha demostrado que, a pesar de ser una de las mayores potencias en materia jurídica, punibilidad y castigo a los grandes crímenes, también tiene falencias.
¿Qué pasó con el caso en concreto del general Salvador Cienfuegos en México? Es considerado como uno de los hombres más poderosos en México y fue capturado en Estados Unidos. Le ofrecieron un acuerdo de culpabilidad, él no quiso. Supuestamente, la Fiscalía General de ese país ya alegaba que el general iba a ser sentenciado a cadena perpetua por haber cooperado con el narcotráfico.
¿Qué pasó? De un momento a otro existieron conversaciones privadas entre México y Estados Unidos, y el gobierno estadounidense decidió levantar todos los cargos. El general Cienfuegos regresó a México. Luego, México dijo que no tenían méritos para formularle cargos en su propio país. Actualmente, es un hombre completamente libre. Y así hay escenarios —no solamente de altas autoridades— sino de muchos narcotraficantes que han sido beneficiados.
Pero la principal oferta del gobierno con la extradición es “debilitar y desarmar a las bandas criminales”. Las principales voceras de la consulta han citado ejemplos como la de El Chapo Guzmán, o la de alias Gerald, a quien han llamado el Pablo Escobar ecuatoriano. ¿La extradición ha logrado cumplir con ese propósito?
Si hablamos de la debilitación de las estructuras criminales, grupos de delincuencia organizada o de los cárteles de droga, no ha habido logro alguno, indistintamente si son organizaciones delictivas horizontales o verticales. Da igual.
Vamos con el caso de alias Gerald, que es bastante especial. Sin hacer apología, Gerald en Ecuador tiene ya un estatus de personaje legendario. Es el único narcotraficante—uso esta palabra porque fue sentenciado por narcotráfico en Estados Unidos y ya no tiene presunción de inocencia— que se dedicó a controlar todos los eslabones del tráfico a gran escala: desde el procesamiento y producción de cocaína hasta el traslado a aguas internacionales.
Y, con su propia gente, intentaba introducirla a Estados Unidos.
Es por eso que Gerald se encontraba en el radar de la DEA. De hecho, según la propia DEA y el gobierno de Estados Unidos, tenía la estructura más sofisticada de toda América latina. Aprendió de bandas como Los Rastrojos —aunque yo diría que incluso superó a otras organizaciones criminales jerarquizadas respecto a tecnología, distribución y logística.
¿Y qué pasó con Gerald? Fue sentenciado a 19 años, también con un acuerdo de cooperación con Estados Unidos. Esa condena podía conseguirse perfectamente aquí en Ecuador: 13 años por tráfico de drogas a gran escala. Le sumas un agravante: concierto para delinquir o tráfico de armas y así llegas a los 19 años.
Gerald, además, está cumpliendo su sentencia en una prisión de mínima seguridad. Y recibe visitas familiares, visitas conyugales, accede al economato. Ha demostrado ser una persona inteligente —esa es la verdad— y para conseguir todo lo que consiguió tiene que serlo. Te aseguro que en la prisión norteamericana se inscribirá en cuanto curso sea posible, aprenderá a hablar inglés mucho más fluido que nosotros y, eventualmente, se acogerá a algún beneficio de libertad anticipada libertad bajo palabra en algún momento.
Se piensa que las cárceles estadounidenses de mínima seguridad, por ejemplo, son “más seguras” en contraste a las nuestras. Pero también ingresan armas, hay corrupción, que permanezca aislado es otra situación. De hecho, en el juicio de Genaro García Luna [ex secretario de Seguridad de México, procesado por narcotráfico] dio testimonio uno de los encargados de distribuir metanfetaminas y fentanilo en Nueva York. Él dijo que conoció a los miembros del cártel de Sinaloa en una prisión de mínima seguridad de ese país.
¿Cuál es el efecto de la extradición? Si se quiere extraditar a un ecuatoriano a Estados Unidos, se dice que, por ejemplo, hay que mandarlo a cadena perpetua y no necesariamente tiene que ser así. La cadena perpetua en Estados Unidos se reserva para delitos que ellos consideren estrictamente peligrosos y que hayan puesto en vilo a la seguridad nacional.
Entonces, ¿sí es viable la extradición de otra “cabeza” como alias Gerald?
El caso de liderazgo de Gerald es uno entre mil, porque las probabilidades de que otro ecuatoriano se mantenga bajo el radar por ejemplo de la DEA —en función del narcotráfico— son mínimas.
Y quiero explicar por qué: ¿cuál es el trabajo de la delincuencia organizada en el Ecuador? Acompaña y custodia en función de la compra de la droga —por lo general de los cárteles mexicanos— para introducirlas en bodegas nacionales —no mercados— y escolta su traslado hasta aguas en Centroamérica. Cobran por ese servicio logístico e inmediatamente su operación termina.
Nada tienen que ver las bandas criminales ecuatorianas —o al menos aún no se ha comprobado— en la distribución de droga en los Estados Unidos, sino que esa droga que llega a Centroamérica ya tiene dueño. Por lo general son organizaciones mexicanas. Y son ellas quienes se encargan de su introducción y distribución en los Estados Unidos.
Entonces, sí, se trata de un servicio logístico que se ofrece, pero que no significa una competencia territorial en los Estados Unidos. Por eso es que nos encontramos con tantos ecuatorianos que han sido detenidos en Guatemala, El Salvador o México, pero que no tienen ninguna causa abierta en Estado Unidos.
En Ecuador tenemos conocidos narcotraficantes que supuestamente se encargan de toda la distribución logística, pero no tenemos conocimiento de que tengan causas abiertas allá.
Pero hay muchas personas que han depositado, de alguna forma, su esperanza en que la extradición permita que los narcotraficantes locales —y no los eslabones más bajos como jóvenes sicarios— sean llevados a la justicia. Los ejemplos que ha citado son contundentes. Y aún con aquellos argumentos, puede que el sí gane, ¿qué pasa si eso ocurre?
Hay algo que a mí sí me preocupa porque creo que ninguno de esos poderes —ejecutivo y legislativo— tiene idea exactamente de qué va a pasar después.
Digamos que gana el “sí” y el gobierno dice: “tienen 365 días para crear la ley de extradición”. ¿Quién la va a crear?, ¿la Asamblea? Ni siquiera tenemos legisladores con un perfil netamente investigador. Podemos tener abogados, sí, pero se supone que la creación de la ley parte por tres etapas previas: la prelegislativa, la legislativa y la poslegislativa. En todas tienen que existir criterios de racionalidad e investigación de campo para probar la ley.
¿Cómo sabemos si efectivamente se trata de una ley eficaz o no?, ¿tenemos un estimado de cuántos ecuatorianos son pedidos por los Estados Unidos?
Hemos visto en Internet que circulan noticias como: “las 100 personas ecuatorianas con difusión roja de Interpol”. Pero eso no significa que tengan extradición. Es más, no todas tienen difusión roja por narcotráfico o crimen organizado. Por lo general, suelen ser por asesinatos y delitos sexuales que, por supuesto, no interesan a los otros países porque no atañan bienes jurídicos en el exterior.
Propongo un escenario: digamos que, efectivamente, un ecuatoriano tiene procesos abiertos por crimen organizado en los Estados Unidos y tiene una orden de extradición, pero no tiene ninguna causa abierta aquí, en el Ecuador. ¿Cómo operaríamos a partir de ahí?
Es un proceso judicial administrativo, ¿de quién depende? de la Corte Nacional. Y luego, ¿qué harán?, ¿lo derivarían a los jueces anticorrupción?
Digamos que ese es el proceso que se implementará. Nosotros sabemos que una persona no puede pasar más de un año en prisión preventiva, ¿operaría la función de prisión preventiva para los casos de detención con fines de extradición aún cuando no tienen ninguna causa abierta aquí en el Ecuador?
Pienso, entonces, en narcotraficantes como Wilder Sánchez Farfán —conocido como El Gato Farfán—, hombre de confianza del fallecido capitán Telmo Castro. Él es uno de los ecuatorianos más buscados por Estados Unidos. Pero en Ecuador ya no debe nada: se acogió a la prelibertad en 2016, ¿qué pasaría en ese caso?
Exactamente. Nosotros sabemos que los procesos de extradición, según la historia de México, se pueden demorar hasta siete años.
¿Qué pasa si una persona es detenida con fines de extradición, se cumple un año y no sucede absolutamente nada?, ¿tiene que ser liberada en ese momento?
Actualmente, nosotros criticamos la figura del hábeas corpus porque existe un mal cálculo de la prisión preventiva o la ejecutoria de la sentencia, ¿te imaginas cuánto se va a usar el hábeas corpus para aquellos narcotraficantes detenidos con fines de extradición si ha pasado un año de investigación y todavía no se resuelve su situación jurídica? Van a quedar libres.
Y hay un segundo escenario: si un ecuatoriano extraditable sí tiene causas abiertas y pendientes en Ecuador, ocurre lo mismo: ¿qué pasa si está por cumplirse el año y no se resuelve el tema de la extradición? Se interpone un hábeas corpus y recupera su libertad.
¿Qué sucede si el sistema de justicia —para que no caduque la prisión preventiva— decide sancionarlo bajo las leyes ecuatorianas? Ya no podríamos extraditarlo, porque se estaría violentando el principio non bis in ídem, que dispone que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma causa.
De ganar el sí, todo esto debe tomarse en cuenta cuando se cree la ley.
Parece preocupante la construcción de la ley con la convulsión constante en la Asamblea Nacional. Pero demos un paso adelante. De ganar el “sí” en la extradición, ¿cuáles principales ejes deberían incluirse?
Me permito hacer una puntuación: si yo fuera el poder ejecutivo, le aconsejaría a la Asamblea que se creé una comisión de expertos —en derecho penal, política criminal, derecho internacional y crimen organizado— encargados de crear la posible ley de extradición para que luego pase al legislativo.
Deben traer a consultores extranjeros que podrían aportar para su creación. Si lo dejamos en manos de la Asamblea, va a suceder lo mismo que ocurrió con la ley de aborto por violación: va a terminar en una ley que el Ejecutivo va a vetar total o parcialmente. Y no va a salir porque responde más a una coyuntura ideológica que a un criterio académico.
La pregunta de la consulta es bastante ambigua y, si bien no representa como tal el texto o el contexto de la posible norma, me parece que una ley de extradición debe ajustarse a lo que indica la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y la Convención de Palermo.
No se puede dejar a ningún delito transnacional —con respecto al crimen organizado— fuera, porque también puede responder a muchos intereses políticos. Si es que nosotros vamos a extraditar a todas las personas relacionadas con el crimen organizado —siempre y cuando tengan solitud por el estado requirente— deben incluir todos los delitos realizados con delitos económicos y relacionados con corrupción. No solamente el narcotráfico.
E incluiría algo muy importante. No basta solamente con la ley, también sería prudente firmar un tratado con cada uno de los países parte. Si bien es cierto que los instrumentos internacionales dicen expresamente que estas leyes pueden suplir la ausencia de tratado, sabemos que no todos los países tienen las mismas condiciones de justicia y habilidad.
Otro punto clave: todos los países que van a solicitar la extradición de un ecuatoriano, tienen que suscribir un acuerdo de compromiso. Por ejemplo, que no sean penas superiores a 50 años, que no incluya a la pena de muerte o circunstancias de confinamiento extremo.
De hecho, una las condiciones que puso el gobierno mexicano para que se cumpla la extradición del Chapo fue precisamente que no fuera sometido a la pena de muerte.
Es precisamente por eso que su caso fue trasladado a la corte de Nueva York. No es tan fácil como decir: “podemos o queremos extraditar a los ecuatorianos”, existen muchas circunstancias judiciales o administrativas que deben ser tomadas en cuenta.
Y hay varios casos, ¿como ocurrió con los familiares de El Mayo Zambada, líder del cártel de Sinaloa, que nunca ha pisado una cárcel, no?
Aunque se piense que no, hay mucha flexibilidad en la legislación norteamericana.
En Estados Unidos es fácil la conmutación de una cadena perpetua a una liberación anticipada cuando firmas un acuerdo de cooperación. El gobierno estadounidense siempre te va a ofrecer algo: un acuerdo de culpabilidad, donde te ofrecen una pena de entre 15 y 25 años, en lugar de cadena perpetua, y que pagues una multa.
Estados Unidos no usa la figura del decomiso y hay una razón importante: de acuerdo con instrumentos internacionales, cuando hay decomiso los bienes deben ser repartidos en partes iguales. En cambio, cuando los estadounidenses te aplican la multa, todo el dinero se queda con ellos. No es un decomiso como tal: es el pago de una consecuencia jurídica.
¿Qué pasó con Ismael Zambada Niebla, el hijo del Mayo Zambada? Firmó un acuerdo y actualmente se encuentra libre.
¿Qué pasó con el hermano del Mayo Zambada, el Rey Zambada? Testificó en el juicio de El Chapo Guzmán por acuerdo de cooperación. Está libre.
¿Qué pasó con Damaso López Núñez? También testificó en el juicio de El Chapo y actualmente ya se encuentra libre.
Son personas en su momento se aferraban a una cadena perpetua.
¿Qué pasó con Edgar Valdez Villareal, alias La Barbie? Fue sentenciado primero a cadena perpetua. Ahora, ya no figura en los radares del sistema de prisión norteamericano. Fue llamado como testigo potencial en el caso de Estados Unidos contra Genaro García Luna.
¿Qué pasó con Benjamín Arellano Félix? Pasó de cadena perpetua a 25 años. Pagó 50 millones de dólares de multa a Estados Unidos. Lo mismo ocurre con Osiel Cárdenas, líder del cártel del Golfo. Pagó 100 millones de dólares de multa y un acuerdo sellado de perpetuidad, que solo el presidente de Estados Unidos puede conocer.
Y hay un caso de extradición que muchos recordarán: el de Sandra Ávila Beltrán, la Reina del Pacífico. Recibió una pena de cinco años y ahora vive como una mujer libre.
Pero El Chapo fue condenado a cadena perpetua [más 30 años de reclusión], aunque eso, ni de lejos, logró debilitar al cártel de Sinaloa, tristemente.
Lo peligroso del sistema estadounidense es que es bastante seleccionador. Siempre va a elegir un prototipo de criminal —en este caso, El Chapo— en quien va a depositar toda la fuerza de su poder policial y la fuerza de su justicia. Pero grandes capos, como te los he mencionado, se han visto beneficiados de eso también.
Recuerdo, además, que al gobierno de Álvaro Uribe, en Colombia, se le acusó de haber mantenido un pacto para la extradición de paramilitares narcotraficantes hacia Estados Unidos. En un país con una institucionalidad a la deriva, como Ecuador, ¿podrían replicarse casos similares, aún más en un contexto de narcopolítica?
Si es que existen causas abiertas en los Estados Unidos —o en otro país—, no debería existir ningún problema. La cuestión es que ahí entrarían los favoritismos políticos también, o el tratar de tener injerencia dentro de las cortes nacionales o de los organismos que tengan la última firma respecto a la extradición.
Si llega a ocurrir, nos vamos a dar cuenta del carácter seleccionador que va a tener el derecho penal. Nos vamos a dar cuenta de que el principio de igualdad y objetividad no se va a aplicar. Reitero en el caso del general Cienfuegos, un hombre del que se tenía tanta evidencia sobre su colaboración con el narco.
Y aquí, si algo también nos caracteriza, es el debilitamiento de la función judicial. Pero quiero insistir en los jueces anticorrupción y crimen organizado, formados con carácter de urgencia para hacerle frente a los problemas de seguridad nacional y con un control de constitucionalidad previo. La misma Corte dijo que no había problema en instaurar juzgados especiales. Eso debería fortalecerse.
En Ecuador hay presuntos narcotraficantes locales: Junior Roldán, Adolfo Macías o financistas como el fallecido Leandro Norero o, por ejemplo, Carlos Kada, asesinado en Guayaquil. Se sabe que la extradición es para “las cabezas” —por así decirlo—, ¿son extraditables estos líderes visibles?
Si no tienen causas abiertas —y sabemos que aún no las tienen—, no. El caso de Gerald era diferente. Pero aquí, las bandas criminales, si bien es cierto que ganan muchísimo dinero, ofrecen un servicio más bien logístico, como lo decía antes.
Si la gente piensa que líderes como Roldán y Macías, que han recibido atención por los medios de comunicación, van a ser extraditados, no va a pasar si no son requeridos por Estados Unidos o por cualquier otro país. Es un cuento de fantasía.
Hay personajes aún invisibles que tendrían más poder que los líderes carcelarios y con un perfil más empresarial como Norero o Samir Maestre. O ex funcionarios como César Fernández. Lavan dinero en economías lícitas. Se habla del debilitamiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico. Pero de ello aún no se habla, siendo clave para un sistema antilavado de activos, ¿no sería necesario también ponerlo en debate?
Eso es lo que cuestionamos como investigadores y académicos.
Nos hemos dejado llevar por un discurso populista apuntando a figuras insuficientes. La concesión de la soberanía con la extradición no va a debilitar a las estructuras criminales, cuando lo que deberíamos hacer es reforzar al sistema ecuatoriano.
La cárcel o la extradición no le hacen frente a la delincuencia organizada. Caso contrario, México sería un paraíso de convivencia. La mayoría de los de los grandes capos mexicanos se encuentran extraditados y la situación de narcotráfico empeoró. Lo que realmente debilita las estructuras criminales es el aspecto económico.
En el momento en que se les corte el financiamiento, las estructuras criminales dejan de funcionar. Pero como existen economías diversas, la fluidez que tiene el delito del lavado de activos —que permite que capitales se confundan o puedan pasar desapercibidos— y la poca operatividad que tiene la UAFE, no por nada la mayoría de los delitos por lavado y activos terminan en absolución dicho por la propia Fiscal General, es lo que genera más confianza entre las estructuras criminales.
El narcotraficante —más que pasta base de cocaína— necesita dinero. Si no tiene dinero no puede comprar la pasta base, no puede pagar el transporte, no puede pagar la logística, no puede alimentar el sistema de corrupción que necesita para poder operar con impunidad.
La extradición también es propuesta en ese contexto, como una herramienta para el cese de la violencia criminal que se replica aún más —2022 es el año con más homicidios en la historia del país, ¿cómo se explica esa violencia?
Es importante una aclaración: las autoridades que se encargan de construir la política criminal ponen todo en un mismo contexto.
Debemos separar la delincuencia organizada de la común. No podríamos poner todos los casos de sicariato en la misma ánfora de la delincuencia organizada, tampoco los casos de microtráfico porque hay muchísima gente que trabaja por sobrevivencia y que no forma parte de ninguna estructura, sino que vio la posibilidad de comprar cierta cantidad de droga y que ha decidido distribuirla de manera independiente. Mucho menos los secuestros, vacunas o extorsiones que forman parte de una dinámica criminal local.
El crimen organizado, sin duda alguna, mantiene otras dimensiones de violencia. Incluso podríamos darle un carácter filosófico. Michael Foucault decía en Vigilar y Castigar que tiene dos principios: la publicidad del castigo y la performatividad de la violencia.
¿Por qué las bandas criminales adoptan las mismas prácticas violentas de cárteles como en México para visualizarlas y exponerlas en la palestra pública cada ejecución? Porque allí sí hay un mensaje que, más que para las estructuras rivales, son, en realidad, para las propias autoridades corrompidas con el poder policial para decirles: “este es nuestro rango de acción y ustedes no tienen ningún tipo de alcance en función de nuestras actividades”.
En el campo de la delincuencia común es necesario empezar a trabajar por las bases. Hay que trabajar en una política criminal para intentar desmotivar las conductas de los más vulnerables: ¿cuáles son los más vulnerables? Las niñas, los niños y los adolescentes. El gran problema es que la gente piensa que debe existir una política punitiva para erradicar el delito.
El delito no se va a erradicar.
Nosotros no podríamos hablar de “erradicar el delito o la violencia” porque son fenómenos que difícilmente van a desaparecer. Como todo cuestión fenomenológica, existen ciertos objetos que mutan y la delincuencia muta. Lo que hay que hacer es desmotivarla.
Queremos nosotros reducir considerablemente los índices de violencia y de delincuencia común: tenemos que empezar a trabajar con las niñas, los niños y los adolescentes para ver resultados de aquí a 20 años. No podemos decir que en dos años vamos a terminar con el problema de seguridad: hay que empezar a trabajar con las bases.
Sin atender las infancias abandonadas, ¿la sociedad ecuatoriana podría dejar que uno de esos niños se convierta en un alias Gerald?
Sí hay un cambio generacional, incluso en el crimen organizado. Las películas, las narcoseries, los podcasts, las novelas y la literatura tratan de engrandecer la figura de los grandes capos y ellos —al ver que demasiada exposición no les conviene— prefiere trabajar con perfil bajo.
Te aseguro que, ahora, ninguno quisiera ser como Pablo Escobar, pero sí como el Mayo Zambada: 50 años dedicado al crimen organizado, pero nunca ha pisado una cárcel. O el Totó Riina —30 años siendo el U Capu di ‘i Capi [Jefe de jefes] de Italia y prácticamente llegando a una edad senil fue detenido. O el reciente jefe de la mafia corleonesa, Matteo Messina: 35 años trabajando en la clandestinidad y recién fue detenido en una clínica por un trabajo de inteligencia.
Tú recordarás a Óscar Caranqui, ¿por qué crees que cayó? Por su vanidad. Podría haber operado desde el anonimato y no pasaba nada. El momento en el que creó esa figura del “jaguar cautivo” y se dio cuenta que le gustó la publicidad, empezó a cometer sus principales errores.
Si bien es cierto que tenemos estructuras criminales lo suficientemente sólidas que se encuentran distribuidas a manera de cártel y que podemos hablar de una distribución de territorios —lo que en México pues se le denomina el “reparto de las plazas”—, los propios capos saben que mientras más exposición tengan, existe más posibilidad de que su carrera criminal pueda terminar.
Hay un libro muy interesante de Roberto Saviano que se llama 000, donde dice que el perfil del narcotraficante se ha volcado a la figura del empresario más que a un capo de la droga, porque no necesita pantalla. Lo único que necesitas es vivir tranquilo: saben perfectamente que si por su propia voluntad se dedican a comercializar la droga en los Estados Unidos pueden tener una ganancia económica mayor, pero el riesgo también es mucho más alto. A ellos hay que apuntar.
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